Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


MODIFICATORIA DE LEY 7338 SOBRE LEY DE PROTECCION DEL NIÑO. CREACION DE LA DIRECCION DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

LEY N 7511

SAN JUAN, 12 de Agosto de 2004

Boletín Oficial, 08 de Septiembre de 2004

Vigente, de alcance general

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Nota de Redacción: Sustituye art. 64 de Ley Nº 7338 (B.O.29-10-03). Dispone que entrará a regir a los noventa (90) días de la publicación de la presente.

ARTICULO 2.- La Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia tendrá una escritura que contendrá como mínimo: a)Un Area Social a cargo de un funcionario que deberá reunir los mismos requisitos que para ser Director; b) Un Area Administrativa; c) Un Area Contable a cargo de un funcionario con título de Contador Público Nacional.

ARTICULO 3.- La Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Ejecutar las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento de los derechos y garantias de los niños y adolescentes.

b) Coordinar y articular los programas y politicas a favor del niño y adolecente con los organismos estatales y la sociedad civil c) Proyectar y elevar anualmente el presupuesto de gastos y recursos indispensables para el cumplimiento de sus fines. Administrar los fondos que a ella se destinen.

d) Auxiliar a la justicia en todos sus requerimientos.

e) Celebrar convenios y realizar contrataciones, conforme a la ley de Contabilidad, destinadas al funcionamiento de la Diracción y al cumplimiento de los fines de la presente Ley.

f) Diseñar y rediseñar el organigrama funcional de la Dirección.

g) Acordar con los Municipios, por medio de convenios, la aplicación de la presente y de toda acción que contibuya a garantizar la Protección Integral de la Niñes y la Adolescencia y su familia en el ámbito comunitario departamental.

h) Orientar y asistir técnicamente a las Areas Sociales de los municipios para una eficaz intervención en las acciones orientadas a la Niñez, Adolescencia y Familia.

i) Promover la creación de las Areas de Niñes, adolescencia y Familia, como Areas de intervención especializadas a nivel Municipal.

j) Controlar, subsidiariamente con el resto de los organismos competente, el funcionamiento, equipamiento, infraestructura y recursos humanos de las entidades públicas y privadas, que desarrollen sus actividades con niños y adolecentes.

k) Crear, administrar y ejercer la superintendencia de los institutos de guarda de niños y adolecentes.

l) Crear un Registro de la organizaciónes no gubernamentales vinculadas a la problematica de la niñez y la adolescencia.

Formalizar mediante convenios acciones conjuntas que permitan el cumplimiento de la presente ley.

m) Realizar estudios y diagnósticos a fin de conocer el comportamiento de los indicadores sociales referentes al bienestar de los niños y adolecentes.

n) Evaluar periódicamente, cualitativa y cuantitativamente, los programas implementados a los fines de adecuarlos a la realidad para darles mayor efectividad.

o) Mantener relaciones o celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales, estatales y no estatales que se ocupen de los niños y adolecentes.

p) Promover actividades de capacitación para los agentes vinculados a la atención directa de niños y adolecentes; asimismo evaluar periódicamente la capacidad de dichos agentes para continuar ejerciendo dichas actividades.

q) Representar a la Provincia en materia de niñez y adolescencia, ante las autoridades nacionales e internacionales.

ARTICULO 4.- Deróganse los Artículos 65º a 70º, inclusive de la Ley Nº 7.338.

ARTICULO 5.- Suspéndase la vigencia de las siguientes normas de la Ley Nº 7.338, hasta tanto se las restituya o sustituya por otra ley: Artículos 71º a 207º inclusive.

ARTICULO 6.- Deróguese los Artículos 274 a 291 inclusive de la Ley Nº 7.338.

ARTICULO 7.- Los derechos y garantías y los cometidos establecidos en la Ley Nº 7.338 que sean de incumbencia del Poder Administrador, serán tutelados y cumplidos por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia.

ARTICULO 8.- Hasta tanto se constituyan los Centros Comunitarios para la Protección Integral de la niñez y adolescencia, queda facultada la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia, a celebrar convenios con los municipios para la creación de las Areas Sociales Municipales para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia en cada Departamento de la Provincia, y brindar asistencia técnica en su caso.

ARTICULO 9.- Las causas relativas a denuncia y de caracter tutelar de niños y adolecentes serán gratuitas y exentas de cargas fiscales.

ARTICULO 10.- Deróganse la Ley Nº 1.156 y sus modificatoias y toda otra disposición que se oponga a la presente y a la Ley Nº 7.338 a sea incompatibles con sus normas.

ARTICULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

LIMA-HERRERO

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