Presupuesto de gastos y erogaciones para el ejercicio 2006.
LEY 7498
MENDOZA, 28 de Febrero de 2006
Boletín Oficial, 09 de Marzo de 2006
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
*Artículo 1º - Si durante el Ejercicio 2006 los recursos totales de rentas generales proyectados son mayores al total de recursos autorizados en la Ley Nº 7490, facúltase al Poder Ejecutivo a asignar dicho excedente, neto de participación a municipios, con el siguiente orden de prelación:
1) Hasta la suma de pesos diez millones ochocientos mil ($ 10.800.000), destinados a un subsidio transitorio y complementario de sus pasividades para los jubilados y pensionados docentes de la Administración Pública Provincial transferidos a la Nación en virtud del convenio de transferencia.
El Poder Ejecutivo queda facultado para instrumentar estas transferencias, mediante la pertinente reglamentación.
2) Hasta la suma de pesos sesenta millones ($ 60.000.000) para incremento salarial. La pauta de incremento salarial así como su período de vigencia se determinarán en función del monto obtenido por la suma de la mayor recaudación proyectada para estos fines y los fondos ya previstos en el Artículo 64 de la Ley Nº 7490. La distribución de estos fondos se realizará con iguales criterios que los establecidos en el artículo de referencia, al que también se sujetarán en los demás aspectos de aplicación previstos en la referida disposición. Sólo en el caso que la mayor recaudación estimada ascendiera a pesos sesenta millones ($ 60.000.000), corresponderá otorgar el incremento salarial desde el 1 de marzo.
3) Hasta la suma de pesos treinta millones ($ 30.000.000) para la constitución de un Fondo de Infraestructura Municipal administrado por el Fondo de Infraestructura Provincial. De este total, pesos diez millones ($ 10.000.000) se distribuirán entre los municipios por partes iguales y el monto restante será distribuido según el índice de participación municipal establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 6396 y modificatorias. Las transferencias a municipios se realizarán cumpliendo los criterios establecidos en el Decreto Nº 1535/05 reglamentario del Artículo 12 de la Ley 7324 que resultarán aplicables al presente ejercicio, como así también contemplando en igual sentido lo establecido en el Artículo 6º de la Ley 7452.
4) Hasta la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000) para el pago de 2.500 pensiones no contributivas provinciales adicionales a las ya previstas en el Presupuesto 2006.
5) Hasta la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000) para atender el pago de cesanteados municipales de la dictadura militar. La transferencia y distribución de fondos a los Municipios se realizará previa verificación de las condiciones que se establezcan a estos efectos en la reglamentación.
6: a) Hasta la suma de Pesos quince millones ($ 15.000.000) anuales para el funcionamiento del Poder Judicial. Una vez finalizada la segunda etapa del Código Procesal Penal será puesta en marcha la tercera etapa, para lo cual se faculta al Poder Ejecutivo a crear los cargos pertinentes, si así lo requiere el Máximo Tribunal. La creación de cargos para el fin mencionado, sólo podrá ser solicitada por el Máximo Tribunal en la medida que no cuente con cargos vacantes con crédito o sin crédito susceptibles de ser transformados para satisfacer las necesidades que demande su implementación. Del monto mencionado se podrá destinar hasta el treinta por ciento (30%) al personal del Poder Judicial, siempre que se destine a regímenes de productividad y/o mayor horario a acordar en negociación colectiva. La propuesta sobre "Fondo para Productividad" deberá contener una metodología de aplicación que contemple parámetros de medición similares al Fondo Estímulo del Tribunal de Cuentas de la Provincia, organismo que deberá aprobar la propuesta y controlar su cumplimiento.
b) Hasta la suma de Pesos cuarenta millones ($ 40.000.000), para afrontar incrementos salariales, retroactivos desde el 1 de marzo, de los agentes de la Administración Pública Provincial pertenecientes a organismos centralizados y descentralizados con excepción de magistrados y personal del Poder Judicial, como así también para incrementar el aporte estatal a colegios privados y SEOS, el aporte a la Fundación Institutos Tecnológicos Universitarios, el aporte al tercer ciclo de la EGB dependiente de la Universidad Nacional de Cuyo y contratos de locación de servicios. La distribución de los fondos mencionados se realizará respetando las participaciones contenidas en el Artículo 64 de la Ley de Presupuesto 2006, N° 7490, lo cual garantiza un incremento por escalafón del quince por ciento (15%) de la masa salarial promedio del segundo semestre del 2005. La presente autorización tendrá alcance únicamente para todos aquellos sectores de la Administración Pública Provincial que hayan alcanzado acuerdos paritarios. El Poder Ejecutivo deberá continuar con las paritarias previstas en las leyes vigentes, con los demás sectores de la Administración Pública, los cuales solamente quedarán comprendidos en lo dispuesto por la presente Ley, una vez alcanzados sus respectivos acuerdos paritarios.
c) Hasta la suma de Pesos ocho millones ochocientos noventa mil ($ 8.890.000) para incrementar la partida de Personal, quedando facultado el Poder Ejecutivo a restituir los créditos oportunamente aportados al Ministerio de Salud según Decreto N° 1.001/06, Pesos cuatro millones ($ 4.000.000) para reforzar la partida de personal del Ministerio de Seguridad, y de Pesos seis millones ($ 6.000.000) para incrementar la partida de locaciones de servicios del Ministerio de Salud.
Inc. 7) Hasta la suma de Pesos ocho millones ($ 8.000.000), para incrementar la partida de Aportes a Actividades No Lucrativas del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, debiendo el Poder Ejecutivo restituir los créditos oportunamente aportados al Fondo Compensador de Contingencias del Transporte en virtud del Decreto N° 1.199/06 y rectificativo N° 1.309/06.
Inc. 8) Hasta la suma de Pesos noventa millones ($ 90.000.000) para incrementar la partida de Trabajos Públicos de los Ministerios de Ambiente y Obras Públicas, y Desarrollo Social que serán destinados a las siguientes obras:
a) Ministerio de Ambiente y Obras Públicas:
-Proyecto FTU (ferrotranvía urbano): $ 30.000.000. Para la administración de estos fondos se creará un fideicomiso específico.
-Obras de gas: $ 19.176.000, priorizando las obras contenidas en el Anexo I.
Estas obras son complementarias de las descriptas y contenidas en la Ley Provincial N° 7433 y en el gasoducto Beazley - La Dormida. Las obras de gas no licitadas en el año 2006 deberán incorporarse en el Presupuesto 2007.
-Construcción de una red cloacal en Valle Grande - San Rafael: $ 4.000.000.
Estos fondos serán administrados por el Fondo de Infraestructura Provincial.
-Construcción de una red cloacal y adquisición de terrenos destinados a la creación de una planta de tratamiento de residuos cloacales en Los Barriales, Junín: $ 1.000.000. Construcción de una red cloacal en Ciudad de Junín:
$ 500.000. Estos fondos serán administrados por el Fondo de Infraestructura Provincial.
-Construcción de una red cloacal en Vista Flores - Tunuyán: $ 1.000.000. Estos fondos serán administrados por el Fondo de Infraestructura Provincial -Para una línea monofilares de 13,2 Kv en Zona Este: $ 4.000.000. Estos fondos serán administrados por el Fondo de Infraestructura Provincial.
-Para el mejoramiento de la red semafórica de la Provincia: $ 1.000.000. Estos fondos serán administrados por el Fondo de Infraestructura Provincial.
-Dirección Provincial de Vialidad: $ 16.000.000 para la construcción, reconstrucción y mantenimiento de obras viales y la adquisición de materiales necesarios, no pudiendo destinarse a gastos relacionados con personal, viáticos, locaciones de servicios, ni cualquier otra asignación dineraria asimilable a remuneraciones del personal de la Dirección. Deberán priorizarse las obras contenidas en el Anexo II. Las obras, contenidas en dicho anexo, no licitadas en el ejercicio 2.006 deberán incluirse en el Presupuesto 2.007 -Polideportivo B° San Pedro - San Martín: $ 2.500.000.
-Red de agua Centro; Nuevo Peral; San José, Cisterna Tupungato: $ 1.000.000.
-Obras de pavimento Departamento Las Heras según planilla Anexa III: $ 624.000.
-Construcción de una pileta de rehabilitación del Hospital Notti: $ 200.000.
b)Ministerio de Desarrollo Social -Instituto Provincial de la Vivienda:
-Construcción de viviendas - Plan Federal-: $ 9.000.000 Inc. 9) Hasta la suma de Pesos ocho millones setecientos mil ($ 8.700.000) para las partidas de erogaciones corrientes del Ministerio de Salud, no pudiendo destinarse a gastos de personal, locaciones de servicio u obra, servicios profesionales, honorarios y cualquier otro tipo de erogaciones asociado a remuneraciones establecidas en el Art. 40 de la Ley N° 6.554 y modificatorias.
Inc. 10) Hasta la suma de Pesos ocho millones ($ 8.000.000) para subsidio de las cuotas dispuestas por la Ley N° 7.555 para la moratoria previsional dispuesta en la misma.
Inc. 11) Hasta la suma de Pesos nueve millones ($ 9.000.000) para incrementar la partida de Aportes a otros Entes del Sector Público, quedando facultado el Poder Ejecutivo a transferirlos a la Obra Social de Empleados Públicos, debiendo comunicar a la H. Legislatura cuando ello ocurra.
Siguiendo el orden establecido, sólo se ejecutarán las erogaciones para las que resulte suficiente el excedente de recursos estimado.
La reglamentación establecerá la forma de instrumentación de lo establecido en el presente artículo.
"12) Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la cantidad de pesos doce millones quinientos mil ($ 12.500.000) en el Fideicomiso Financiero "Beazley - La Dormida" a crearse dentro del Programa Global Ampliación Gasoducto, en el marco del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 180/04 para atender las Inversiones en Obras de Transporte y Distribución de Gas Natural. " Inc. 12) Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la cantidad de pesos doce millones quinientos mil ($ 12.500.000) en el Fideicomiso Financiero "Beazley - La Dormida" a crearse dentro del Programa Global Ampliación Gasoducto, en el marco del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 180/04 para atender las Inversiones en Obras de Transporte y Distribución de Gas Natural.
Inc. 13) Hasta la suma de seis millones de pesos ($ 6.000.000) para incrementar las partidas del Ministerio de Economía, que serán destinadas a:
a) Atender los gastos de estructuración y ejecución del proyecto del banco, incluida la contratación de consultorías especializadas, las que deberán presentar informes mensuales a las comisiones de Hacienda y Presupuesto de ambas Cámaras Legislativas respecto de la marcha del proceso de análisis de factibilidad, exceptuándose al efecto la aplicación de la Ley Nº 5657 y autorizándose la contratación directa, recabándose por lo menos tres (3) propuestas.
b) Adquirir, acondicionar y equipar un inmueble situado en la Ciudad de Mendoza para destinarlo al funcionamiento de la sede central del Banco de la Provincia de Mendoza, una vez cumplimentado el inc. a). El monto invertido en el inmueble y su equipamiento serán capitalizados oportunamente conforme a la evaluación del estudio de factibilidad, y las normas del Banco Central de la República Argentina.
Artículo 2º - Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes para el efectivo cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
Artículo 3º - En caso de existir excedente por mayor recaudación, una vez atendidos los puntos antes citados, deberá determinarse el destino de los mismos mediante leyes especiales a propuesta del Poder Ejecutivo.
Artículo 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Mauricio Suárez Rubén Angel Vargas Raúl Horacio Vicchi Jorge Manzitti