Modifica art. 3 Ley 7.141 (Adhesión a Ley Nac. 26.571 (Sist. Elecc. Primarias)
LEY 7.485
RESISTENCIA, 29 de Octubre de 2014
Boletín Oficial, 31 de Octubre de 2014
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1: Modifícase el artículo 3º de la ley 7141 y su modificatoria -Sistema de Elecciones Primarias. Adhesión a la ley nacional 26.571 -Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral-, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 3: La convocatoria a elecciones primarias provinciales la realizará el Poder Ejecutivo con noventa (90) días de anticipación, como mínimo, a la fecha del comicio respectivo, las que se llevarán a cabo el cuarto domingo del mes de mayo correspondiente.
Cuando se trate de elecciones primarias provinciales donde se disputen cargos legislativos exclusivamente, la fecha coincidirá con la fijada para las elecciones primarias nacionales, de conformidad con lo estipulado por la ley nacional correspondiente.
Cuando se trate de elecciones primarias provinciales o municipales donde se disputen cargos ejecutivos provinciales o municipales, la fecha que se establezca no coincidirá con las elecciones primarias presidenciales."
Art. 2: Declárase de orden público la presente y en consecuencia establécese la aplicación de la presente ley, en las elecciones PASO convocadas mediante Decreto 1470/14 del Poder Ejecutivo para el año 2015, debiendo comunicar al Tribunal Electoral a sus efectos.
Art. 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
BACILEFF IVANOFF - Bosch