Presidencia de la Nación

Santa Fe

Ley 7457

Vigente, de alcance general


COPARTICIPACIÓN DE IMPUESTOS-COPARTICIPACIÓN PROVINCIAL-COPARTICIPACIÓN FEDERAL

FACULTADES TRIBUTARIAS

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Provincial del 22-Ago-1975
Resumen:

Economía, hacienda y finanzas. Coparticipación provincial

Observaciones:

OBSERVACION La Ley 8437 en su artículo 2, dispone se ordene el texto de la Ley 7457. OBSERVACION VER Ley 9595 (BO 16/1/85). TEXTO ART 1 CONFORME SUSTITUCION POR ART 1, INCISO A, LEY 8437 (BO 7/6/79). TEXTO ART 2 CONFORME SUSTITUCION POR ART 1, INCISO B, LEY 8437 (BO 7/6/79). TEXTO ART 3 CONFORME SUSTITUCION POR ART 1, INCISO C, LEY 8437 (BO 7/6/79). TEXTO ART S/N INCORPORADO A CONTINUACION DEL ART 3, POR ART 1, INCISO D, LEY 8437 (BO 7/6/79). TEXTO ART S/N INCORPORADO A CONTINUACION DEL ART 3, POR ART 1, INCISO D, LEY 8437 (BO 7/6/79). DEROGA ART 5 DEROGADO POR ART 1, INCISO E, LEY 8437 (BO 7/6/79). OBSERVACION ART 5: Se transcribe el texto original del artículo 5 de la Ley 7457: "Los mecanismos, criterios porcentajes de distribución establecidos por la presente ley comenzarán a regir a partir del 1 de enero de 1975. Para el caso particular del año 1974, el porcentaje de coparticipación para Municipalidades y Comunas sobre el importe que se liquide a la Provincia por la coparticipación que por igual período ésta perciba de los gravámenes nacionales incluidos en el régimen del decreto ley N 20.221, es el que resulte corresponder por las sumas distribuidas a aquéllas en virtud de las disposiciones legales vigentes a la fecha de sanción de la presente ley, ratificándose asimismo los criterios objetivos aplicados y establecidos en el artículo 32 de la ley 5356".

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