Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Régimen de jubilaciones y pensiones para el personal de los tres poderes del estado provincial: modificación.

LEY 742

USHUAIA, 10 de Mayo de 2007

Boletín Oficial, 04 de Julio de 2007

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- Nota de Redacción: Sustituye el Art. 18 de la Ley P 561 (B.O.P. 27/11/02)

Artículo 2º.- Nota de Redacción: Sustituye el Art. 22 de la Ley P 561 (B.O.P. 27/11/02)

Artículo 3º.- Nota de Redacción: Sustituye el Art. 34 de la Ley P 561 (B.O.P. 27/11/02)

Artículo 4º.- Nota de Redacción: Sustituye el Art.43 de la Ley P 561 (B.O.P. 27/11/02)

Artículo 5º.- Nota de Redacción: Sustituye el Art.46 de la Ley P 561 (B.O.P. 27/11/02)

Artículo 6º.- Nota de Redacción: Sustituye el Art.47 de la Ley P 561 (B.O.P. 27/11/02)

Artículo 7º.- Nota de Redacción: Deróganse los Arts.44 y 45 de la Ley P 561 (B.O.P. 27/11/02)

Artículo 8º.- El I.P.A.U.S.S. procederá dentro de los treinta (30) días hábiles de encontrarse vigente la presente, a recalcular los haberes previsionales concedidos mediante la aplicación de la Ley provincial 561, conforme las nuevas pautas establecidas por el artículo 4º de la presente ley.

Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

Firmantes

GUZMAN-CORTES.

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