Reconoce a miembros del consejo administrativo de la enseñanza pública la percepción de una suma fija
LEY 7.403
MENDOZA, 26 de Julio de 2005
Boletín Oficial, 19 de Agosto de 2005
Vigente, de alcance general
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Reconócese a los Miembros del Honorable Consejo Administrativo de la Enseñanza Pública una suma mensual equivalente al doble del importe correspondiente a la Asignación de la Clase 013 - Código 1003 - del Escalafón para el Personal de la Administración Pública Provincial, en concepto de gastos personales para el desempeño de sus funciones, imputables a la partida presupuestaria "Servicios de la Dirección General de Escuelas.
Artículo 2.- La recepción del reintegro de gastos establecido en el artículo 1 de la presente norma legal, no es incompatible con la percepción de los viáticos que puedan corresponderles por aplicación del régimen general reglamentado por el Poder Ejecutivo, al momento del desarrollo de la comisión de servicios fuera de su residencia.
Artículo 3.- La presente ley regirá desde el primer día del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Juan Carlos Jaliff.- Vicegobernador Presidente H. Senado. Luis Alfonso Petri.- Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores. Raúl Horacio Vicchi.- Presidente H. Cámara de Diputados. Jorge Manzitti.- Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados.