Ley impositiva ejercicio 2005
LEY 7.321
MENDOZA, 28 de Diciembre de 2004
Boletín Oficial, 17 de Enero de 2005
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Las alícuotas, importes fijos, impuestos mínimos y valores correspondientes a los impuestos, tasas y contribuciones contenidos en el Código Fiscal de la Provincia que se establecen en la presente Ley Impositiva, regirán a partir del 1 de enero del 2005, excepto en los casos en que expresamente se fije una vigencia especial.
CAPITULO I.- IMPUESTO INMOBILIARIO
Art. 2.- El Impuesto Inmobiliario se determinará aplicando la fórmula que a continuación se detalla:
I = F + Av {a + [(Av - Bi) x (ci - ai)]} (Di - Bi) I= Importe Impuesto Anual F= Impuesto Fijo Av= Avalúo Anual ai= Alícuota mínima Bi= Avalúo mínimo ci= Alícuota máxima Di= Avalúo máximo para cada tipo de inmueble a partir del cual se aplica la alícuota máxima (ci) en forma constante.
En su aplicación se deberán considerar las alícuotas y avalúo mínimos y máximos que se indican a continuación:
1) Inmuebles Urbanos - Suburbanos.
F = $ 20 (pesos veinte) a1 = 0,327 % (para avalúos comprendidos entre B1= $ 0 y D1= $ 107.500). c1= 1,5% (para avalúos comprendidos entre B1= $ 0 y D1= $ 107.500, manteniéndose constante hasta avalúos de $ 300.000). a2= 1,5% (para avalúos comprendidos entre B2= $ 300.000 y D2= $ 1.000.000). c2= 2,25% (para avalúos comprendidos entre B2= $ 300.000 y D2= $ 1.000.000, valor a partir del cual se aplica la alícuota máxima en forma constante).
2) Inmuebles Rurales:
F = $ 20 (pesos veinte) a1 = 0,327 % (para avalúos comprendidos entre B1= $ 0 y D1= $ 107.500). c1= 1,2% (para avalúos comprendidos entre B1= $ 0 y D1= $ 107.500, manteniéndose constante hasta avalúos de $ 300.000). a2= 1,2% (para avalúos comprendidos entre B2= $ 300.000 y D2= $ 1.000.000). c2= 1,8% (para avalúos comprendidos entre B2= $ 300.000 y D2= $ 1.000.000, valor a partir del cual se aplica la alícuota máxima en forma constante).
3) Adicional al Baldío: se determinará aplicando la fórmula siguiente:
Adicional= a + [( Av - B) x (c - a)] (D - B) Av = Avalúo Anual a = Adicional mínimo: 200% B = Avalúo mínimo: $ 0 c = Alícuota máxima:
400% D = Avalúo máximo: $ 40.000 (Pesos cuarenta mil), a partir del cual se aplica un adicional máximo del 400% Exceptúese del pago del adicional al baldío correspondiente al año 2005 a:
a) Los terrenos baldíos cuyo valor unitario de la tierra sea inferior a Pesos Trece ($ 13,00) el m2.
El valor unitario de la tierra es determinado conforme a los Anexos de la Ley de Avalúos.
b) Los inmuebles urbanos en los cuales se presten servicios de playas de estacionamiento, siempre que:
b.1. exista efectiva prestación de dichos servicios, b.2. se identifiquen adecuada e indubitablemente los inmuebles que están destinados a dicha prestación, y que cuenten con la respectiva autorización municipal.
b.3. los titulares registrales de estos inmuebles y/o sus locatarios, en su caso, sean sujetos pasivos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las actividades identificadas bajo los códigos 711616, 711617 y 831026, según corresponda, de la Planilla Analítica de Alícuotas del mencionado tributo (Anexa al artículo 3° de la presente).
4) A los efectos de la determinación del Impuesto Inmobiliario se considera como único inmueble a los fraccionamientos de una misma unidad de tierra pertenecientes a las plantas rural y subrural, como asimismo al conjunto de subparcelas de edificios destinados a hoteles, apart hoteles, hoteles alojamiento, residenciales, o similares y a clínicas, sanatorios, o similares, infraestructuras para supermercados, centros comerciales, shoppings, hipermercados, subdivididos de acuerdo al régimen de propiedad horizontal, aunque correspondan a divisiones o subdivisiones efectuadas en distintas épocas, cuando pertenezcan a un mismo titular de dominio sea persona física o jurídica; para el caso de estas últimas se considerará igual titular cuando el antecesor en el dominio posea el setenta por ciento (70%) o más, del capital social de la entidad sucesora.
El monto imponible está constituido por la valuación fiscal de cada inmueble, o la suma de las valuaciones fiscales en el supuesto previsto en el párrafo anterior.
El impuesto se determinará de acuerdo a la alícuota aplicable, computando la sumatoria de los avalúos de las parcelas vinculadas.
5) Inmuebles destinados a servicios de alojamiento con certificado expedido por la Subsecretaría de Turismo, excepto pensiones y alojamientos por hora, que estén al día en impuesto inmobiliario: el impuesto se determinará multiplicando el resultado que surja de la fórmula indicada en el primer párrafo de este artículo por el coeficiente 0,50.
Para las unidades sometidas al régimen de propiedad horizontal destinadas al servicio de alojamiento turístico, se mantendrán los montos de impuesto inmobiliario liquidado en el Ejercicio 2004.
6) Impuesto correspondiente a inmuebles de propiedad de establecimientos educacionales, asociaciones mutuales, entidades que agrupen profesionales como trabajadores, empresarios, instituciones de bien público, fundaciones, asociaciones civiles, se determinará multiplicando el resultado que surja de la fórmula indicada en el primer párrafo de este artículo por el coeficiente 0,50.
7) Exímese del pago del tributo referido en el presente capítulo, a las Asociaciones Sindicales de los Trabajadores por los inmuebles de su propiedad que estén destinados a sede sindical y obra social y cámpings que sean explotados por las mismas.
8) Establécese en Pesos Seiscientos ($ 600,00-), el ingreso a que hace referencia el inciso c) y el último párrafo del artículo 148 del Código Fiscal.
9) Quedan exentas de pago del tributo las parcelas cuyo impuesto anual sea de hasta PESOS VEINTITRES CON VEINTE CENTAVOS ($ 23,20.-), excepto los bienes inmuebles comprendidos en la Ley N° 13512.
La liquidación de Impuesto Inmobiliario año 2005, en los casos comprendidos en los inciso 6) precedentes, reviste el carácter de provisoria y condicionada a la no existencia de deuda vencida por el inmueble beneficiado al 30 de Junio de 2005; no cumplida la condición, la Dirección General de Rentas notificará la determinación tributaria sin reducción y pondrá al cobro la diferencia de impuesto en dos cuotas con los mismos vencimientos que los asignados a las cuotas 4 y 5 del año 2005. Para los casos comprendidos en el inciso 5) el impuesto año 2005 se liquidará conforme lo establecido por la Ley Nª 7180. La determinación de Impuesto Inmobiliario año 2006 para los incisos 5) y 6) se efectuará sin aplicar el coeficiente de reducción si registran deuda vencida al 30 de noviembre de 2005.
CAPITULO II IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Art. 3.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 195 del Código Fiscal, establécense las alícuotas aplicables a los distintos rubros y actividades alcanzadas por este impuesto, según se detalla en Planilla Analítica Anexa integrante de la presente ley, la cual no implica modificación al Código Fiscal vigente.
En caso que un ramo o actividad no esté previsto o no conste para la misma una alícuota especial en forma expresa en dicha planilla, se aplicará la alícuota general que corresponda al rubro de actividad que se trate.
La alícuota general aplicable al Rubro 7 -Comercio Minorista- se aplicará conforme se indica:
a) Del DOS POR CIENTO (2%) para los casos cuyas ventas brutas anuales devengadas, al 31 de diciembre de 2004, no superen la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 144.000.-) y esté comprendido en las disposiciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nacional N° 25.865.
A los efectos del cómputo de las ventas brutas anuales devengadas, deberán considerarse todos los códigos de actividad que comprenda al comercio minorista, inclusive los exceptuados que se detallan en el párrafo siguiente.
Quedan exceptuados de la aplicación de este régimen, las alícuotas correspondientes a los Códigos de Actividad que se enuncian:
621115: Ingresos provenientes de la venta directa a consumidor final de: azúcar y harina para consumo doméstico, leche fluida o en polvo -entera o descremada- sin aditivos para consumidor final, carnes bovinas, ovinas, pollo, gallinas y pescados excluidos chacinados, pan, huevos, yerba mate, aceite y grasas comestibles, frutas, verduras, legumbres, hortalizas, estas últimas en estado natural.
622028: Venta de tabacos, cigarros y cigarrillos.
622036: Venta de billetes de lotería/quiniela/prode/otros.
Agencias.
624162: Venta de combustibles líquidos.
624164: Venta consumidor final de combustibles líquidos realizados por refinerías, directa o a través de intermediarios.
624165: Venta combustibles líquidos/gas natural por estaciones de servicio.
624280: Venta vehículos usados (requisitos DGR).
624385: Actividades reguladas por Decreto N° 2693/86.
Los contribuyentes comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, deberán computar el monto total de las ventas brutas anuales devengadas al 31/12/2004 correspondiente a la totalidad de las jurisdicciones en las cuales han operado.
b) Del TRES POR CIENTO (3%) para los sujetos no comprendidos en el inciso a).
c) Del DOS POR CIENTO (2%) por el ejercicio de las profesiones cuyos Códigos de Actividad se detallan en párrafo aparte, cuando los ingresos brutos anuales devengados al 31/12/2004 no superen el monto de Pesos Treinta y Seis Mil ($ 36.000.-).
Los códigos de actividad comprendidos en este inciso son: 832111, 832138, 832219, 832317, 832413, 832421, 832456, 832464, 832980, 931015, 933120, 933139, 933198, 933228, 931012 y 933112.
Art. 4.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente el impuesto total correspondiente a cada período fiscal no podrá, en ningún caso, ser inferior a los importes equivalentes a:
1) Hoteles alojamiento transitorio, casas de citas y establecimientos similares cualquiera sea su denominación, por habitación y de acuerdo a la clasificación otorgada por la municipalidad correspondiente:
1º Categoría 1.752,00 2º Categoría 1.528,00 3º Categoría 1.240,00 2) a) Cabarets 4.260,00 b) Boites, night clubes, whiskerías y similares 2.184,00 c) Dancings o pistas de baile 984,00 d) Saunas, Casas de Masajes y similares excepto terapéuticos o Kinesiológicos 2.520,00 3) a) Playas de estacionamiento por hora, impuesto mínimo por unidad de guarda 66,00 b) Garajes, cocheras por turno o mes, impuesto mínimo por unidad de guarda 24,00 4) Servicios de taxímetros, remises y otros servicios de transporte de personas, por cada vehículo afectado a la actividad 360,00 5) Servicios de taxiflet y servicios de Transporte de Cosas por cada vehículo afectado a la actividad 240,00 6) Otras actividades no incluidas en los incisos precedentes, excepto locación de inmuebles y ejercicio en forma personal e individual de profesiones liberales y oficios 240,00 7) Para la actividad de recepción de apuestas en Casinos, Salas de Juegos y/o similares, el impuesto mínimo mensual a tributar se establecerá proporcionándolo a la doceava parte de los importes que se consignan a continuación:
a) Por cada Mesa de Ruleta autorizada 3.600,00 b) Por cada Mesa de Punto y Banca autorizada 8.820,00 c) Por cada Mesa de Black Jack autorizada 2.880,00 d) Por cada una de cualquier otra Mesa de Juego autorizada 8.160,00 e) Por cada Máquina Tragamoneda 840,00.
Art. 5.- El impuesto prefacturado previsto en el artículo 186 del Código Fiscal regirá conforme a los parámetros que se indican:
a) Para las actividades correspondientes a comercio minorista y mayorista, y rangos de montos imponibles anuales presuntos de hasta Pesos Nueve Mil Seiscientos ($ 9.600,00) siendo el impuesto prefacturado mensual de Pesos Veinte ($ 20,00).
b) Para las actividades de transporte de personas, y rangos de montos imponibles anuales presuntos de hasta Pesos Nueve Mil Seiscientos ($ 9.600), siendo el impuesto prefacturado mensual de Pesos treinta ($ 30) por cada vehículo afectado a la actividad. En estos casos, para el prefacturado se fundará en el informe que expedirá la Dirección de Transporte por la cantidad de unidades afectadas a la actividad.
En el duodécimo mes se determinará el saldo anual a pagar, previa deducción de las retenciones y percepciones que le hubieran efectuado durante el ejercicio fiscal. De resultar saldo a favor del responsable, dicho crédito fiscal se imputará en el ejercicio siguiente.
Art. 6.- Establécese en la suma de Pesos Quinientos ($ 500) los ingresos a que hace referencia el inciso v) del Artículo 185 del Código Fiscal.
Art. 7.- Establécese un ingreso mínimo no imponible anual de Pesos Seis Mil ($ 6.000), para la actividad efectuada por directores, administradores, consejeros, síndicos y similares de empresas, entidades con o sin fines de lucro, exclusivamente por esa tarea específica.
CAPITULO III IMPUESTO DE SELLOS
Art. 8.- De conformidad con lo dispuesto en Título IV, Libro Segundo del Código Fiscal, la alícuota aplicable para la determinación del Impuesto de Sellos es del Uno con Cinco Décimos por ciento (1,5%), excepto respecto a los actos, contratos y operaciones que se indican a continuación:
a) Del Ocho décimos por ciento (0,8%) a los instrumentos de adhesión a los sistemas de operaciones de capitalización, acumulación de fondos, de formación de capitales y ahorro para fines determinados.
b) Del Uno con cinco décimos por ciento (1,5%) anual calculado en proporción al tiempo, a las operaciones de crédito realizadas a través de Entidades Financieras comprendidas en la Ley Nacional de Entidades Financieras, y por las instrumentadas a través de Tarjeta de Crédito o de Compra, no pudiendo superar en ningún caso el Uno con Cinco Décimos por ciento (1,5%) sobre el monto del capital.
c) Del Dos con cinco décimos por ciento (2,5%) en las operaciones sobre inmuebles radicados en la Provincia que se indican:
1. Los compromisos de compraventa, 2. La transmisión de dominio a título oneroso, incluida la de los adquiridos en remate judicial, 3. Las permutas, 4. La transferencia de dominio, constitución de hipoteca y otros actos que se otorguen fuera de la Provincia, 5. El otorgamiento de poder irrevocable para la transferencia de inmuebles.
d) Del Uno con veinticinco centésimos por ciento (1,25%) en los contratos de alquiler de bienes inmuebles destinados a casa habitación.
e) Los contratos e instrumentos que se refieran a las operaciones financieras previstas en el artículo 240, inciso 3 (bis) del Código Fiscal, tributarán con la alícuota que corresponda, de acuerdo a la escala siguiente:
RANGO ALICUOTA Hasta $ 50.000.- 0% Desde $ 50.001.-/ $ 65.000.- 0.5% Desde $ 65.001.-/ $ 80.000.- 1.0% Desde $ 80.001.- 1.5% f) Los compromisos de compraventa y transmisión de dominio de inmuebles a título oneroso, cuando se refieran a la primera transferencia de viviendas, previstos en el artículo 240, inciso 28) del Código Fiscal, tributarán con la alícuota que corresponde, según la escala siguiente:
RANGO ALICUOTA Hasta $ 50.000.- 0% Desde $ 50.001.-/$ 65.000.- 0.5% Desde $ 65.001.-/$ 80.000.- 1.0% Desde $ 80.001.-/$ 100.000.- 1.25% Desde $100.001.-/$ 150.000.- 1.5% Desde $ 150.001 2.0% g) Del cinco décimos por ciento (0,5%) a los actos, contratos, obligaciones y operaciones cuyos importes superen la suma de pesos cuatro millones ($ 4.000.000).
h) Del uno con cinco décimo por ciento (1,5%) por la transferencia de dominio a título oneroso de vehículos usados en la medida que este acto se encuentre respaldado con factura de venta y que el vendedor figure en el Registro de Agencias, Concesionarios o Intermediarios.
i) Del tres por ciento (3%) por la transferencia de dominio a título oneroso de vehículos usados cuando este acto no se encuentre respaldado con factura de venta emitida por vendedor que figure en el Registro de Agencias, concesionarios o intermediarios.
j) Del tres por ciento (3%) por la inscripción de vehículos cero kilómetro facturados en extraña jurisdicción, cuando el vendedor no se encuentre inscripto en la Provincia de Mendoza como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en el Registro de Agencias, Concesionarios o Intermediarios, según se reglamente.
k) En los contratos de locación de inmuebles destinados a servicio de alojamiento turístico estipulados por períodos no mensuales y por día, la alícuota vigente se reduce al cincuenta por ciento (50%). Igual tratamiento sufrirán los actos de cesión a terceros de inmuebles que los destinen a los fines citados precedentemente, en la medida que dichos inmuebles se encuentren inscriptos en la Subsecretaría de Turismo.
Art. 9.- Por los actos o contratos no susceptibles de apreciarse en dinero conforme al penúltimo párrafo del artículo 229 del Código Fiscal se abonará el impuesto fijo que se indica: Pesos Trescientos ($ 300.-)
CAPITULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
Art. 10.- El Impuesto a los Automotores a que se refiere el Libro Segundo, Título V del Código Fiscal, para el año 2005 se abonará conforme se indica:
a) Los importes de impuesto fijo que por marca y año de modelo, comprendidos entre los años 1991 y 2005, se consignan en los Anexos I.a y I.b.
Los montos de impuesto detallados en el Anexo I.b regirán para los automotores que al 29/12/2004 no registren deuda en el impuesto por los periodos no prescriptos.
b) Un impuesto fijo de Pesos Cincuenta ($ 50) para los automotores del Grupo I, cuyo año modelo está comprendido entre los años 1976 y 1990, inclusive, y que su peso sea igual o inferior a 800 Kgs.
c) Un impuesto fijo de Pesos Noventa ($ 90) para los automotores del Grupo I, cuyo año modelo está comprendido entre los años 1976 y 1990, inclusive, y su peso sea superior a 800 Kgs.
d) A los automotores del Grupo I, año modelo 2005, se les aplicará el Anexo I.a, excepto que se trate de una sustitución y que el automotor sustituido no registre deuda al 29/12/2004 en el impuesto por los periodos no prescriptos, en cuyo caso se aplicará el Anexo I.b a pedido del contribuyente.
e) Las incorporaciones de marcas de vehículos no previstas en los Anexos I.a y II.a, deberán quedar gravadas conforme a los modelos de valor similar a los descriptos en dichos Anexos, con las alícuotas que se indican:
ESCALA DE VALUACION ALICUOTA % Hasta 6.500 2.3 Desde 6.501 a 13.000 2.45 Desde 13.001 a 32.500 2.7 Más de 32.500 2.9 Cuando se trate de una sustitución por un vehículo 0 Km comprendido en el Grupo I y el automotor sustituido no registre deuda al 29/12/2004 en el impuesto por los periodos no prescriptos, se aplicará el importe previsto en el Anexo I.b. a pedido del contribuyente.
En el caso de una sustitución por un vehículo usado comprendido en el Grupo I, siempre que el automotor sustituido no registre deuda al 29/ 12/2004 en el impuesto por los periodos no prescriptos, se aplicará el importe previsto en el Anexo I.b. a pedido del contribuyente.
f) Los automotores comprendidos en el Grupo II tributarán el impuesto según se indica:
1. Categorías Primera a Tercera:
-año modelo 1976/2000-, el importe previsto en el Anexo II.
-año modelo 2001/2005, el importe que surja del Anexo II a 2.
Categorías Cuarta a Décima:
-año modelo 1976/2005-, el importe previsto en el Anexo II.
g) Los automotores comprendidos en los Grupos III a VI, tributarán el impuesto fijo previsto en los Anexos III a VI para el año modelo 1976 y siguientes.
h) Los Anexos I.a, I.b, II, II.a., III, IV, V y VI forman parte de la presente Ley.
i) Respecto a las unidades del GRUPO II - Categorías Primera a Tercera -, Año Modelo 2001/2005, inclusive, cuyo titular acredite inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y afectación del vehículo a una actividad económica que justifique su utilización en función a los ingresos que genera la misma; mediante presentación de solicitud efectuada antes del 31/03/2005, salvo que el vehículo se adquiera con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la solicitud deberá ser presentada dentro de los 30 días de la fecha de factura o documento equivalente. El impuesto se determinará aplicando el coeficiente 0.50 al monto que surja del Anexo II.a; en ningún caso el impuesto podrá ser inferior a:
Pesos Ciento Ochenta y Nueve........($ 189,00) -categoría primera-;
Pesos Doscientos Ochenta y Cinco....($ 285,00) -categoría segunda-;
Pesos Cuatrocientos Sesenta y Cinco.($ 465,00) -categoría tercera-.
CAPITULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERIA
Art. 11.- Por la venta en la Provincia de billetes de lotería de cualquier procedencia, se aplicará una alícuota del treinta por ciento (30%) sobre su valor escrito, excepto los de la Lotería de Mendoza u organizadas, administradas y/o explotadas por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos - Ley 6362, mediante la suscripción de acuerdos, contratos de adhesión, convenios de reciprocidad, etc. con los entes emisores por los que se tributará el veinte por ciento (20%).
IMPUESTO A LAS RIFAS
Art. 12.- Fíjense las siguientes alícuotas para el pago del presente impuesto:
a) Rifas originadas en la Provincia de Mendoza: diez por ciento (10%).
b) Rifas originadas fuera de la Provincia: veinticinco por ciento (25%).
Art. 13.- Fíjase en Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000.-) el valor total de la emisión a que se refiere el artículo 279 del Código Fiscal.
IMPUESTO AL JUEGO DE QUINIELA, LOTERIA COMBINADA Y SIMILARES
Art. 14.- Fíjense las siguientes alícuotas para el pago del presente impuesto:
a) Juego de Quiniela, Lotería Combinada y similares originadas fuera de la Provincia de Mendoza: veinte por ciento (20%) b) Juego de Quiniela, Lotería Combinada y similares, organizadas, administradas y/o explotadas por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos -Ley N° 6362: diez por ciento (10%) c) Juego de Quiniela, Lotería Combinada y similares, organizadas, administradas y/o explotadas por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos - Ley N° 6362, mediante la suscripción de acuerdos, contratos de adhesión, convenios de reciprocidad, etc. con los entes emisores:
diez por ciento (10%).
CAPITULO VI IMPUESTO A LOS CONCURSOS, CERTAMENES, SORTEOS Y OTROS EVENTOS
Art. 15.- Para los concursos, certámenes, sorteos u otros eventos previstos en el artículo 284 del Código Fiscal, se aplicará una alícuota del diez por ciento (10%) para los originados en la Provincia de Mendoza; en aquellos cuyo origen sea fuera de la Provincia de Mendoza se aplicará una alícuota del quince por ciento (15%).
CAPITULO VII.-
SECCION I SERVICIOS ADMINISTRATIVOS - ACTUACIONES EN GENERAL
Art. 16.- Las tasas retributivas de servicios previstas en este Capítulo, se expresan en moneda de curso legal.
El Poder Ejecutivo podrá reglamentar el alcance de la aplicación de esta tasa para los casos que lo requieran.
Art. 17 - Se abonará las tasas que se indican a continuación:
I. Por los servicios administrativos que preste la Administración Pública Central, Poder Judicial, Poder Legislativo, sus dependencias y reparticiones, salvo que expresamente tengan previsto en la presente Ley un tratamiento específico:
1. Por cada actuación administrativa, incluidos los desarchivos, excepto aquellas que:
-a) tuviesen establecida una tasa especial, -b) los folletos y catálogos, -c) los trámites de denuncias previstos en la Ley 5547 y -d) los que se formulen para denunciar ilícitos tributarios ante la Dirección General de Rentas.
a) Hasta 10 hojas 10,00 b) Por cada hoja adicional 1,00 2. Por cada certificado de pago o de exención, estado de cuenta o de libre deuda, excepto los casos contemplados específicamente en cada Dirección o repartición de acuerdo con el objeto del servicio prestado 10,00 3. Por cada recurso ante el Poder Ejecutivo y apelación ante el Tribunal Administrativo Fiscal 50,00 4. Por cada hoja de información estadística que entreguen a las personas físicas o jurídicas que lo soliciten en las distintas oficinas de la Administración Central y Organismos descentralizados de la Provincia, por aplicación de la Ley N° 5537, con excepción de aquellos organismos para los cuales la presente Ley establezca una modalidad distinta 6,00 II. Servicios administrativos prestados por el Poder Judicial de la Provincia 1. Por cada certificación o legalización extendida por el Poder Judicial o por la Honorable Junta Electoral, salvo aquellas destinadas a fines previsionales que se confeccionarán sin cargo 5,00 2. Servicios que informan sobre jurisprudencia y doctrina, con datos procesados a través de su sistema informático.
Cargo por cada foja 1,00 III. Servicios de Estadística Por la intervención de actos, contratos u operaciones se abonará una tasa equivalente al dos por mil (2 %o) del monto de la operación.
IV. Servicios prestados por la Dirección de Compras y Suministros:
Por el servicio de venta de pliegos licitatorios, según sea el monto autorizado, y cualquiera sea el trámite ordenado (compra directa, licitación privada, licitación pública), la Dirección de Compras y Suministros queda facultada para fijar el valor del Pliego correspondiente, conforme a las particularidades de cada contratación.
V. Por el servicio de venta de soporte magnético con el aplicativo del nuevo sistema de contrataciones del Estado 5,00.
MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCION DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES
Art. 18 - Por Servicios prestados por la Dirección de Informática y Comunicaciones, se abonarán las tasas siguientes:
I. Servicio de análisis y programación:
Por hora de análisis/programación 60,00 II. Servicio de procesamiento:
1. Por cada bono de haberes liquidado, incluidos los insumos, excepto para la Administración Pública Central, Entidades Descentralizadas y Cuentas Especiales de la Provincia de Mendoza 2,50 2. Por servicio de graboverificación:
2.a.) cargo básico por cada 100 registro 20,00 2.b.) por cada registro adicional 0,20 3. Por información suministrada en soporte magnético, excluido el mismo hasta 100 registros 50,00 3 a) Por cada 100 registros adicionales 5,00 4. Por impresión de listados:
4.a.) cargo básico hasta diez páginas, con papel incluido 10,00 4.b) por cada página adicional, con papel incluido 0,15 4.c) cargo básico hasta diez páginas sin papel 1,50 4.d) por cada página adicional sin papel 0,05 A los ítem 2., 3., y 4. deberá adicionársele el indicado en el inciso I del presente, según corresponda.
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Art. 19 - Por los servicios prestados por la Dirección General de Rentas, se abonarán las siguientes tasas:
I. Por cada hoja que lleve la constancia a que hace referencia el artículo 243 del Código Fiscal, excepto copias que por disposiciones legales deban agregarse a expedientes administrativos o judiciales 5,00 II. Por cada certificado de pago o de exención, estado de cuenta o de libre deuda de impuestos, tasas, contribuciones de mejoras y reembolsos, constancias de reinscripción, baja y otra información relacionada con los registros que administra, suministrada por escrito, con independencia de su destino y sujeto solicitante. Por cada certificado de pago o de exención (excepto los contratos exentos en impuesto de sellos por art. 201 ó 240) 10,00 III. Por cada certificación de titularidad de vehículos o inmuebles 20,00 IV. Por cada oficio, siendo requisito previo para darle curso, la constancia de pago inserta en el mismo 10,00 V. Por reimpresión, distribución, percepción y otros servicios diferenciales necesarios para asegurar el pago de tributos provinciales, por cada cuota o anticipo, según reglamentación de la D.G.R. y hasta un máximo de 5,00 VI. Por la reimpresión de formulario de Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según reglamentación de la D.G.R 10,00.
DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO
Art. 20.- Por los actos realizados en la Dirección Provincial de Catastro se cobrará:
I. CORRECCIONES Por corrección o modificación de plano de mensura visada 20,00 II. DESARCHIVO - CERTIFICACION - Por el desarchivo de expedientes o de antecedentes catastrales 5,00 - Por la consulta de planos (cada una) 0,50 - Por la certificación de datos catastrales emitidos del Banco de Información Territorial en forma impresa, por parcela 2,00 - Por la certificación de copias de proyecto de loteo con constancia del estado del trámite 2,00 III. INSPECCIONES Por la realización de inspecciones de reclamos de aval requeridas por los contribuyentes, a fin de cumplimentar los artículos 78 inc. a) y 81 del Código Fiscal (*), e inspecciones realizadas por el Consejo de Loteos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto - Ley N° 4341/79 1) hasta un radio de 20 Km 10,00 2) de 21 Km. hasta 50 Km 20,00 3) de 51 Km. hasta 100 Km 30,00 4) más de 100 Km 40,00 (*) Esta Tasa Retributiva sólo será aplicada cuando se solicite inspección o no se ofrezcan pruebas de errores valuativos y la administración deba oficiar la misma.
IV. OFICIOS Por cada oficio, siendo requisito previo para darle curso, la constancia de pago inserta en el mismo 10,00 V. RECURSOS Por la presentación de los recursos previstos en la Ley N° 3909, de Procedimiento Administrativo 10,00 VI. OPOSICIONES Por las oposiciones de mensura presentadas en la Dirección Provincial de Catastro 10,00 VII. CERTIFICADOS CATASTRALES Por la emisión de cada Certificado Catastral 10,00 VIII. AUTENTICACIONES 1) Por la autenticación (mediante sello "copia fiel del original") de cada copia heliográfica de planos originales de mensuras visadas 2,00.
2) Por la autenticación (mediante sello "copia fiel del original") de documentación obrante en la Dirección Provincial de Catastro.
2.1 de 1 a 30 fojas 5,00 2.2 más de 30 fojas 5,00 más 0.10 por cada hoja adicional.
IX. FOTOGRAFIAS AEREAS COPIA PAPEL FORMATO PRECIO Contacto Semimate 23 x 23 20,00 Ampliada Semimate 24 x 30 25,00 Ampliada Semimate 50 x 50 50,00 Ampliada Esp. Semimate 50 x 60 55,00 Diapositivas 23 x 23 35,00 Foto en CD (por cada foto) 100,00 Foto en papel -ploteada en color-Formato AO 100,00 Foto en papel-ploteada en color-Formato A4 25,00 X. CARTOGRAFIA TRADICIONAL 1. Restitución SPARTAN:
a) Planchas aluvionales:
Escalas 1: 2.000 5.00 1: 5.000 5.00 1:10.000 5.00 b) Planchas parcelarias rurales:
Escala 1: 10.000 10,00 2. Cartas Topográficas (San Rafael, San Luis, Villa Huidobro, Chos Malal, San Juan, San Rafael Oeste, Auca Mahuida, Villa Regina, Cruz de Piedra) Escala 1:5.000.000 5,00 3. Planos Zona Escala Precio Provincia de Mendoza 1: 500.000 15.00 Gran Mendoza 1:10.000 15.00 1:20.000 15.00 Departamentales 1:10.000 15.00 Centros urbanos Varias 15.00 Secano (planos catastrales) 1:100.000 15.00 Unidad geodésica de triangulación 1:500.000 5.00 Unidad geodésica de nivelación 1:500.000 5.00 Red General GPS Mendoza 1:20.000 15.00 Red General Catastral Dptos. 1:10.000 15.00 Red General PAF Dptos. Varias 15.00 XI. CARTOGRAFIA DIGITAL URBANA Departamento Superficie $/ha Capital 2.767 1.43 Las Heras 4.005 1.43 Guaymallén 5.212 1.35 Godoy Cruz 3.220 1.43 Maipú 2.506 1.43 Luján de Cuyo 2.398 1.64 San Rafael 3.136 1.43 General Alvear 1.520 1.64 Malargüe 1.082 1.64 San Martín 2.659 1.43 Rivadavia 1.636 1.64 Junín 1.103 1.64 La Paz 324 3.58 Tunuyán 1.119 1.64 Tupungato 409 3.58 San Carlos 1.257 1.64 Lavalle 363 3.58 Santa Rosa 605 2.65 Gran Mendoza 20.108 1.25 Zona Este 5.398 1.35 Valle de Uco 2.777 1.43 Zona Sur 5.737 1.35 Total Provincia 35.000 1.24 Precio de venta de la información ploteada (formato A4 por hoja) 55,00 Precio de venta de la información impresa (formato A4 por hoja) 5,00 XII. INFORMACION GEODESICO-TOPOGRAFICA 1. Red Geodésica IGM. Unidades geodésicas de triangulación y nivelación -1 y 2 orden- con monografías nodales 6,00 2. Red GPS provincial. GAUSS KRUGER e INTERNACIONAL, con pilares de azimut y monografías.
-centros urbanos 6,00 3. Red catastral departamental. GAUSS KRUGER e INTERNACIONAL, con monografías -centros urbanos- 6,00 4. Red PAF departamental. GAUSS KRUGER e INTERNACIONAL, con monografías -centros urbanos- 6,00 5. Inspección con estación total o GPS a) hasta un radio de 20 Km 50,00 b) de 21 hasta 50 Km 100.00 c) de 51 hasta 100 Km 150.00 d) de 101 hasta 150 Km 200.00 6. Marcación de puntos con GSP, con monumentación (por cada punto):
a) hasta un radio de 20 Km 60,00 b) de 21 hasta 50 Km 130.00 c) de 51 hasta 100 Km 170.00 d) de 101 hasta 150 Km 210.00 XIII. INFORMACION ALFANUMERICA La unidad mínima de información catastral alfanumérica está compuesta por los datos físicos, jurídicos y económicos de la parcela o subparcela urbana, rural, secano y parámetros (codificadores). La unidad mínima de información constituye un "registro". Los precios de venta de la información alfanumérica son:
1. Cada 100 registros 10.00 Codificadores 2. Calles y Barrios 60.00 3. Uso de la parcela 5.00 4. Uso de la mejora 5.00 A los ítem 1), 2), 3) y 4) deberá adicionársele por hora de análisis y programación $ 20.00 más soporte de entrega.
XIV. INFORMACION ECONOMICA ESTADISTICA 1. Información estadística de datos catastrales con datos existentes 2,00/hoja 2. Anuario de estadísticas económicas 2,00/hoja.
MINISTERIO DE CULTURA Y TURISMO SUBSECRETARIA DE TURISMO
Art. 21 - El Centro de Congresos y Exposiciones podrá ser usado en forma temporal y precaria, total o parcial, aplicándose los siguientes aranceles por espacio y tiempo a utilizar y servicios a prestar:
I Salas:
1) MAGNA jornada completa 350,00 (media jornada) 200,00 2) PLUMERILLO jornada completa 200,00 (media jornada) 150,00 3) CACHEUTA jornada completa 160,00 (media jornada) 100,00 4) USPALLATA jornada completa 160,00 (media jornada) 100,00 5) NIHUIL jornada completa 140,00 (media jornada) 80,00 6) HORCONES jornada completa 140,00 (media jornada) 80,00 7) PUENTE DEL INCA jornada completa 120,00 (media jornada) 70,00 II Salas Auditorio Angel Bustelo 1) Uso completo del Auditorio: Jornada completa 2.500,00 media Jornada 1.250,00 2) Uso Sala Norte (Escenario fijo) Jornada completa 1.750,00 Media Jornada 875,00 3) Uso Sala Sur (Escenario móvil) Jornada completa 1.225,00 media jornada 615,00 4) Valor m2 interior Auditorio para ferias y exposiciones 6,50 III. Salas Enoteca Provincial 1) Uso completo de la Enoteca jornada completa $ 400,00 Media jornada $ 250,00 2) Sala Mayor jornada completa $ 150,00 media jornada $ 90,00 3) Sala Menor jornada completa $ 100,00 media jornada $ 60,00 4) Cava jornada completa $ 150,00 media jornada $ 100,00 IV Alquiler Hall Planta Baja Edificio Central por metro cuadrado por día 5,50 V Alquiler Hall Planta Alta , 1º y 2º piso, Edificio Central por metro cuadrado por día 3,50 VI Alquiler Hall de Ingreso (foyer) Auditorio Angel Bustelo por metro cuadrado por día 5,50 VII La utilización de días de armado y desarme, tendrán el siguiente costo: - por cada día de armado y de desarme: 20% sobre el monto del canon presupuestado para la actividad VIII Por la utilización de la Playa de Estacionamiento perteneciente al Centro de Congresos y Exposiciones se abonarán las siguientes tasas por autos y camionetas: por hora 1,00 por medio día 2,00 por turno completo 3,00 En caso que dicha playa fuera afectada a la realización de algún evento como ferias, exposiciones y/o congresos, los aranceles a cobrar serán los siguientes:
Ferias, exposiciones: Hasta 15 (quince) días, por día 300,00 Más de 15 días (quince) días, por día 200,00 Congresos: por día 150,00 Facúltase al Poder Ejecutivo para ceder el uso de la playa de estacionamiento perteneciente al Centro de Congresos y Exposiciones, a asociaciones civiles o fundaciones sin fines de lucro de carácter benéfico, en las condiciones que el mismo reglamente de conformidad con la legislación vigente, siempre y cuando no se altere la superficie actual destinada para fin.
Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas serán considerados y resueltos mediante Resolución del Subsecretario de Turismo, como así mismo la reglamentación de los aspectos contenidos en la presente ley
Art. 22.- Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, es decir Ministerios, sus dependencias y la Dirección General de Escuelas, abonará por el uso del Auditorio Ángel Bustelo el veinte por ciento (20%) y por el uso de las salas del edificio central y Enoteca del Centro de Congresos y Exposiciones el cincuenta por ciento (50%).
Dichos descuentos se aplicarán sobre el monto del canon presupuestado por el alquiler de las salas. Quedan exceptuadas de esta disposición las actividades autoprogramadas por el Ministerio de Turismo y Cultura y sus organismos dependientes.
Art. 23.- Los Organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal (Universidades, entes autárquicos, municipios, legislatura, Poder Judicial, etc.), abonarán por el uso del Auditorio Angel Bustelo el Cincuenta por ciento (50%) y por el uso de las salas del edificio central y Enoteca del Centro de Congresos y Exposiciones, el setenta por ciento (70%). Dichos descuentos se aplicarán sobre el monto del canon presupuestado por el alquiler de las salas.
Art. 24.- El uso del Centro de Congresos y Exposiciones, edificio central, Enoteca y/o Auditorio Angel Bustelo por asociaciones civiles o fundaciones sin fines de lucro, que así lo acrediten mediante certificado emitido por la Dirección de Personas Jurídicas, se otorgará un descuento especial sobre el monto del canon presupuestado por el alquiler de las salas, a saber:
1. Actividades sin cobro de entradas o inscripción: 50% 2. Actividades con cobro de entradas o inscripción: 30% 3. Los eventos declarados por norma legal de interés nacional, provincial o regional, gozarán de un descuento especial del 60%.-
Art. 25.- Los descuentos previstos en los artículos 22º, 23º y 24º de la presente Ley se realizarán sobre el valor presupuestado por el alquiler de las salas, no se incluirá en el cálculo el valor de los metros cuadrados disponibles para stand.
El espacio dispuesto por los organizadores para la Secretaria o acreditaciones del evento se cederá sin costo..
Art. 26.- Facúltase al Subsecretario de Turismo, a través de la Dirección del Centro de Congresos y Exposiciones a suscribir contratos y/o convenios con personas públicas o privadas en los siguientes casos:
a) Para ceder en uso gratuito las instalaciones del Centro de Congresos y Exposiciones de Mendoza cuando la actividad a desarrollar sea declarada de interés provincial, mediante Decreto del Poder Ejecutivo, con comunicación previa al desarrollo del evento a ambas cámaras legislativas en el cual se exima expresamente del costo respectivo por el alquiler de las salas a utilizar y se trate de eventos que no tengan por finalidad actividad lucrativa o tiendan a la promoción cultural y turística de la provincia o sean a beneficio de instituciones de bien público debidamente acreditada por la Dirección de Personas Jurídicas.
b) Disponer que cuando se solicite sin cargo las instalaciones del Centro de Congresos y Exposiciones, por Organismos de la Administración Pública Centralizada, es decir Ministerios y sus dependencias, su uso se cederá gratuitamente sólo en las salas dispuestas por la Dirección del Centro de Congresos para tal fin, a saber: SALA VENDIMIA I y VENDIMIA II De requerirse alguna otra sala que no sean las arriba indicadas su costo será de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el monto del canon presupuestado, con excepción de las actividades autoprogramadas por el Ministerio de Turismo y Cultura o por sus organismos dependientes.
En estos casos la Dirección del Centro de Congresos dispondrá las salas a utilizar, en función de su agenda de actividades, priorizando las actividades de congresos y/o exposiciones.
c) Todas aquellas actividades organizadas por entidades que aporten por el uso de las instalaciones, donaciones, subvenciones o legados de cualquier naturaleza que contribuyan al mantenimiento del Centro de Congresos, serán consideradas y resueltas mediante resolución expresa de la Subsecretaría de Turismo, teniendo en cuenta las facultades conferidas por el art. 4 del Decreto 3.220, reglamentario de la Ley 5349 y sus modificatorias; previo acuerdo con las autoridades del Centro de Congresos, en base a las necesidades existentes en la repartición.
d) Para ceder sin cargo el uso de la Enoteca Provincial cuando se desarrollen en ella actividades culturales (pinturas, esculturas, fotografías, etc.) especialmente aquellas de tipo temático relacionadas con la vitivinicultura, que no tengan por finalidad actividad lucrativa y tiendan a la promoción cultural y turística de la Provincia, sin perjuicio del uso simultáneo que de la misma disponga la Dirección del Centro de Congresos y Exposiciones.
e) Para aplicar tarifas diferenciales con un descuento de hasta el 50% sobre los valores establecidos en el Art. 21, como estímulo promocional del turismo de congresos y convenciones especialmente en los meses de baja temporada de eventos tanto de carácter internacional, nacional o provincial que supongan una valoración de la cultura y un atractivo turístico.
Art. 27.- Las cesiones sin cargos o descuentos previstos en los artículos precedentes de la presente Ley se realizarán sobre el valor presupuestado por el alquiler de las salas, no se incluirá en el cálculo el valor de los metros cuadrados disponibles para stand.
El espacio dispuesto por los organizadores para la Secretaría o acreditaciones del evento se cederá sin costo.
Art. 28.- La Subsecretaría de Turismo, a través del Centro de Congresos y Exposiciones, podrá realizar convenios ad referendum del Poder Ejecutivo con entidades estatales, públicas o privadas, fundaciones y todo otro tipo de asociaciones civiles, etc., con la finalidad de generar eventos relacionados con la naturaleza propia de cada institución y estimulando de este modo la actividad de congresos y los beneficios económicos que ésta le reporta a la Provincia.
Art. 29.- SISTEMA DE BORDERAUX - Facúltase al Subsecretario de Turismo, por conducto del Centro de Congresos y Exposiciones de Mendoza, a percibir el cobro del importe que establezca bajo el concepto de entradas, inscripciones, matrículas, abonos, porcentaje de ventas, etc., provenientes de eventos autoprogramados por dicha subsecretaría con instituciones públicas o privadas.
Los importes provenientes de dichos conceptos quedan eximidos de su ingreso a la Tesorería General de la Provincia y podrán utilizarse directamente para el mantenimiento y promoción del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" como asimismo para el pago de las acciones que demanden los eventos. En consecuencia dichos recursos y erogaciones quedan liberados de los Arts. 24 y 27 de la Ley N° 3799.
Del total recaudado, la Subsecretaría de Turismo podrá abonar los gastos que demande el evento, hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del importe neto, que resulte de deducir de la recaudación bruta, los derechos que correspondan a SADAIC, ARGENTORES, o AADI-CAPIF, publicidad y cualquier otro gastos relacionado con el evento. El remanente deberá ingresarse en una cuenta especial que se habilite a tal efecto.
MINISTERIO DE ECONOMIA DIRECCION DE FISCALIZACION, CONTROL Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Art. 30.- Por los servicios que presta la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor se abonarán las siguientes tasas:
DEPARTAMENTO INDUSTRIAL I. Por el otorgamiento de carnet para expendedor de frutas Ley 1165.
Desarchivo de expedientes. Habilitación de libros de fábrica (Ley 1118, Dto. 1370/01 y Dto. 1439/02), introducción y traslado de alcohol etílico, edulcorantes artificiales y naturales, ácidos, minerales.
Certificado de documentación en General. Autorización y rubricación de registros- Art. 9 Decreto 1370/01 5,00 II. Permisos de liberación y/o movilización por tipo de materia prima:
a) Certificado de permisos de liberación y/o movilización 15,00 b) Tarifa por escala de liberación Decretos 1370/01 y 1439/02, Art. 6 (pago por mensual) 1. De 0 a 5000 unidades o litros 15,00 2. De 5001 a 25.000 unidades o litros 23,00 3. De 25001 a 50.000 unidades o litros 30,00 4. De 50001 a 75.000 unidades o litros 38,00 5. De 75001 a 100.000 unidades o litros 45.00 6. De 100001 a 150.000 unidades o litros 53,00 7. Desde 150.001 a variables unidades o litros 0,00035 p/u/l c) Por información y/o estadísticas de producción elaboración, capacidad de producción, tecnología, etc. 25,00 d) Inscripción, transferencias y modificaciones de fábricas de conservas y bodegas, aprobación de planos y planillas de capacidad por cada trámite 50,00 e) Toma de muestras particulares 20,00 f) Inscripción de introductores y manipuladores de alcohol etílico, edulcorantes naturales y artificiales, ácidos minerales 25,00 g) Baja de establecimientos de conservas y bodegas 5,00 h) Desintervención de bodegas y de productos s/permisos de liberación y/o movilizaciones. 40,00 i) Destrucción de productos industriales intervenidos 40,00 j) Rectificativa de Declaración Jurada de fábrica de conservas y bodegas 15,00 III. REGISTRO DE LAS INDUSTRIAS a) Primera inscripción: si la actividad tuvo comienzo entre diciembre del año 2003 y el momento de la inscripción 20,00 b) Primera inscripción: si la actividad tuvo comienzo con anterioridad a diciembre del año 2003 40,00 c) Renovación anual: inscripción dentro del periodo de validez del certificado 20,00 d) Renovación anual: inscripción con certificado vencido, pero dentro del operativo Anual 40,00 e) Renovación anual: inscripción con certificado vencido, no habiendo renovado el año anterior 60,00 f) Por constancia de exención definitiva 10,00 g) Por constancia de exención provisoria 20,00 IV. Contribución usuarios Primera zona Alcoholera por metro cuadrado de superficie y por año, alquiler de tanques por cien litros (100 l.) y por año 0,50 DEPARTAMENTO DE LABORATORIO V. Por los servicios que presta el Departamento Laboratorio se abonarán las siguientes tasas:
1. Análisis a particulares de vino, alimentos, estimulantes, condimentos, grasas y aceites 1.a) Peso Neto y/o Total, Caracteres organolépticos, clasificación de aceitunas p/tamaño, determinación de puntos negros, calidad de aceitunas 4,00 1.b) Acidez total, pH, Densidad, Acidez volátil, Acidez fija, Ácido cítrico, tartárico o láctico, Alcohol, Azúcar reductor, Cenizas, Cloruros, Anhídrido sulfuroso total, Extracto seco, Glicerina, Sulfato, Monocloro Actico, hierro, Tanino, Control de mostómetro y/o alcoholímetro, Extracto Grado Brix-S. Solubles-Indice (refractímetro) Porcentaje de pulpa, de frutas, de piel y semillas, Determinación de fragmentos de insectos, Almidón, Recuento de Mohos, Humedad, Densidad y Prueba de estufa, Nitrógeno Amoníaco por c/u 7,00 1.c) Indices de: Belliers, Peróxido, Iodo, acidez, Ácidos volátiles (aceites) Solubilidad en solución orgánica. Puntos de: fusión, inflamación, solidificación - viscosidad, actividad urésica, índice de días/tasa c/u 11,00 1.d) Azúcares invertidos, Sacarosa, Cafeína, Grasa (extracto etéreo), Sustancias insaponificables, Lecitinas, Sustancias minerales y metales (cualitativa), Investigación de colorantes, edulcorantes y Dosaje de ferrocianuro, sólidos totales. Fijos y volátiles Alcohol, metílico como hidroximitifurfural. c/u 13,00 2. ANALISIS PARTICULARES DE AGUA, SUELO, ABONOS Y FERTILIZANTES, FORRAJES, INSECTICIDAS Y FUNGICIDAS.
2.a) Análisis cuantitativo: amoníaco, nitritos, nitratos, fósforo, fluoruros, fenoles, cromo, textura aparente y elemental Permeabilidad.
Biuret.
Detergentes aniónicos, DQO por colorimetría c/u 21,00 2.b) Carbonatos, Bicarbonatos, Cloruros, Conductividad eléctrica, Cloro residual, Calcio Dureza, Demanda de cloro, Magnesio. Materia orgánica (DQO), volumétrica, Sílice, Sólidos sedimentables, Sólidos en suspensión.
Contenidos: en agua, en materia orgánica, minerales, sulfatos, calcáreos en suelos, R.S., Turbidez, solubilidad, sulfuros, c/u 8,00 2.c) Boro, oxígeno disuelto, contenido en yeso, proteínas puras y totales, Nitrógeno: total, soluble en agua, Nitrógeno mineral (amoniacal y nitrito), Polvos cúpricos, Sulfato de cobre (título), cloro (título), sodio, potasio, manganeso c/u 10,00 2.d) Análisis de agua completo (aptitud para riego, potabilidad química), Fibra, DBO, proteínas digeribles, Fosforados, Arsénicos, Azufre, Polisulfuros y otros, poder germinativo en semilla, cada uno 25,00 2.e) Análisis de salinidad en extractos de saturación (1:5 - 1:10), fertilidad, c/uno 35,00 3. ANALISIS A PARTICULARES DE MINERALES - METALOGRAFICO 3.a) ANALISIS PARCIAL Aluminio, Antimonio, Bromo, Calcio, Cobalto, Cobre, Cromo, Hierro, Manganeso, Níquel, Nitrógeno, Plomo, Silicio, Zinc, Pérdida al rojo, pH, Poder ligante (arcilla) c/u 15,00 Arsénico, Bismuto, Bario, Molibdeno, Cadmio, Estaño, Estroncio, Flúor, Fósforo, Grafito, Fusibilidad hasta 1.100° C, Litio, Carbono, Sales en general, sodio, potasio, vanadio, Microdurezas, selectiva por cada impronta, RAS, c/u 15,00 Azufre, Bario, Bentonita Hinchamiento, Carbono (carbonómetro), Densidad aparente y/o verdadera, magnesio, humedad, porosidad, Iodo, porcentaje en agua, insoluble en agua, Materia orgánica, c/u 8,00 Titanio, Wolframio, cada uno 30,00 Oro por copelación 60,00 Minerales de: Hierro, Calcáreos, Caliza, Yeso, Diatonitas.
Granulometría, Grado de Saturación, Densidad, c/u 14,00 Fluoritas y Baritinas, cada una 20,00 3.b) BACTEREOLOGIA Recuento bacteriológico (uso membranas, n.m.p., placas) Examen:
Microscopía, Micrografía c/u 12,00 3.c) ANALISIS QUE REQUIERAN EL USO DE:
Espectrofotómetro visible-ultravioleta y Absorción Atómica, Fotómetro de llama, Cromatografía capa delgada y papel. Por cada determinación c/u 22,00 3.c.1) Por cada lectura 7,00 3.c.2) Extracción ácida más lectura 14,00 3.d) CONTRAVERIFICACIONES:
El análisis se arancelará de acuerdo a las determinaciones especificadas en la presente Ley.
3.e) ORGANISMOS PUBLICOS (MUNICIPALES, PROVINCIALES Y NACIONALES) Por el análisis se arancelará el 50% de las tasas especificadas en la presente ley.
AREA COMERCIO VI. Control de genuinidad de combustibles en bocas de expendio, Ley de Lealtad Comercial N° 22.802. Ley Provincial 6981 (Siccom).
1. Nafta: Aromáticos totales- Benceno, Plomo, Ron, Curva de destilación, por análisis 200,00 2. Gas Oil: Azufre, Índice de cetanos, Punto de inflamación, Viscosidad cinemática 40° C, Curva de destilación, por análisis 200,00 3. Inscripción SICCOM (Sistema Integral de Control de Combustible) Ley 6891. Por estación de Servicios 200,00 4. Inscripción otros (transportistas, almacenajes), SICCOM, por inscripción. 500,00 5. Renovación inscripción anual en SICCOM, de estaciones de servicios, por cada surtidor y por año 15,00 6. Renovación inscripción anual en SICCOM, de otros (no incluidos en el punto anterior) por cada tipo de depósito de producto y por año 30,00 7. Certificación de etiquetas, normas Mercosur por presentación 20,00 8. Presentación y aprobación de autorización de concursos Ley 22802 25,00 9. Verificación y certificación de básculas en la Provincia-Ley Nacional de Metrología Legal 19.511 750,00 10. Registro único de Comercios e Industrias Ley 3514.
Decreto Reglamentario 1225/68, vigilancia de procesos productivos 10,00 10a. Inscripción anual prevista inc. d) Art. 2º Decreto Reglamentario 1225/68 10,00 10b. Declaración anual de Grandes Contribuyentes 50,00.
DIRECCION DE MINERIA E HIDROCARBUROS
Art. 31.- Por los servicios que presta la Dirección de Minería e Hidrocarburos se abonarán las siguientes tasas:
I - Solicitudes de:
1 - Cateo o permiso de Exploración, cada 500 Ha. 40,00 2 - Manifestación de descubrimiento, en todos los casos, salvo que provenga de un Cateo 400,00 3 - Minas vacantes, sin perjuicio del canon adeudado 200,00 II - Título de Propiedad y plano de mensura 45,00 III - Recursos y apelaciones 50,00 IV - Otorgamiento de Certificados:
1 - Certificado de Escribanía de Minas 20,00 2 - Certificado de Inscripción en el Registro de Productores Mineros, cada trámite 50,00 V- Análisis de elementos minerales por métodos volumétricos y gravimétricos 1. Aluminio, calcio, cobre, manganeso, silicio, etc. c/u 10,00 2. Arcillas, baritina, cuarzo, feldespatos, silicatos en general y talco, c/u 15,00 3. Tungsteno 20,00 VI. Análisis completo de minerales y rocas por métodos químicos 1. Calcáreos y calizas, fluorita, hierro, manganeso y yeso c/u 28,00 2. Arcillas, baritina, cuarzo, feldespatos, silicatos en gral., talco c/u 40,00 VII. Análisis parciales de minerales y rocas por métodos químicos 1. Calcáreos y calizas, fluorita, hierro, manganeso y yeso c/u 12,00 2. Arcillas, baritina, cuarzo, feldespatos, silicatos en gral., Talco y grafito, c/u 20,00 3. Sales en gral. combustibles sólidos (análisis elemental), c/u 12,00 VIII. Análisis por absorción atómica y por espectrofotometría por U.V.
1. Fusión para ambos métodos 17,00 2. Extracción ácida para ambos métodos (éste es el ataque básico para cualquiera de los elementos de la lista, pero si en el mismo análisis se solicitan otros elementos a este costo se le agrega el precio de la lectura según el listado que sigue) 10,00 2.a) Absorción Atómica:
2.a) 1. Oro, cromo, molibdeno, aluminio, c/u 5,00 2.a) 2. Cadmio, calcio, cobalto, cobre, magnesio, manganeso, níquel, plata, plomo, zinc, hierro, c/u 3,00 2.b) Espectrofotometría por U.V.:
2.b) 1. Arsénico, fósforo, molibdeno, vanadio, otros, c/u 14,00 2.b) 2. Titanio, cromo, c/u 7,00 IX. Otros análisis 1. Densidad, hinchamiento (bentonitas), humedad, insolubilidad en agua, materia orgánica, pérdida al rojo, pH c/u. 10,00 2. Curva granulométrica 10,00 X. Clasificación de rocas y minerales por microscopía 1. Clasificación de rocas y minerales con corte delgado 25,00 2. Clasificación de rocas y minerales sin corte delgado 15,00 3. Estudios petrográficos y mineralógicos 30,00 4. Estudios petrográficos y mineralógicos (especiales) 400,00 XI. Clasificación de minerales por métodos Roentzenográficos 1. Clasificación de minerales 30,00 2. Clasificación de arcillas 60,00 XII. Ensayos en planta piloto:
1. Trituración, cuarteo y molienda de muestras hasta malla 200/10 Kg. de muestra 27,00 2. Ensayos de concentración gravitacional, en cribas y/o mesas, hasta 10 Kg. de muestra 138,00 3. Ensayos de flotación, en celdas de flotación, hasta 100 Kg. de muestra 290,00 4. Estudios especiales monto a convenir, los cuales deberán aprobarse mediante Resolución fundada de la Subsecretaría correspondiente.
XIII. Control y certificación de productos minerales (para tramitaciones aduaneras, bancarias, oficiales, exportaciones, importaciones, muestreo de productos a granel, etc.) monto a convenir s/análisis, los cuales deberán aprobarse mediante Resolución fundada de la Subsecretaría correspondiente.
XIV. Venta de publicaciones, Biblioteca - información básica:
Comprende: padrón minero, información legal, geográfica, geológica, ingeniería y publicaciones de carácter general.
1. Fotocopia por cada hoja 0,10 2. Reproducción de Diskettes (Catastro minero) 30,00 3. Informe geológico por hoja 0,50 4. Hojas cartográficas, geológicas, planos, cartogramas, perfiles, etc. por plancheta 10,00
INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA (ISCAMen)
Art. 32.- Por los servicios que el ISCAMen presta se abonarán las siguientes tasas:
I. PROGRAMA Agroquímicos: Por cada inscripción o reinscripción anual que una persona (física o jurídica, pública o privada) realice en el Registro Provincial de Empresas de Agroquímicos, comprendidas en las disposiciones de la Ley N° 5665, Decreto Reglamentario N° 1469/93 y modificatorias, se cobrarán las siguientes tasas:
1. Importador, fabricante, formulador, fraccionador y aquellos cuya actividad sea el ensayo y desarrollo de agroquímicos (incluye expendio) 600,00
2. Expendedores 250,00 Adicional a partir
de la segunda boca de expendio 125,00
3. Distribuidores y/o Almacenadores 350,00
4. Transportistas y/o Almacenadores 250,00
5. Expendedores y Transportista 300,00
6. Aplicadores terrestres o aéreos,
Cámaras, Móviles de Fumigación para
desinfección con Bromuro de Metilo
y/o de tratamientos bajo carpa 300,00
7. Adicional por máquina de
aplicación 30,00
8. Adicional por aeronave 300,00
9. Tasa por acopio, flete y
destrucción de agroquímicos por
Lt./Kg. 5,00
II. PROGRAMA Semillas y Viveros por el Servicio de verificación e intervención de ajo-semilla, Res. 230-I-03:
Verificación e intervención de ajos-semilla (días hábiles) 100.00 Verificación e intervención de ajos-semilla (días sábados, domingos y feriados) 200.00 III. PROGRAMA BARRERAS SANITARIAS (B. A. S.): Por control ingreso de aceituna, Res. Nº 24-I-01; control ingreso de uva para vinificar Res. Nº 36-I-03; inspección camiones térmicos, Res. Nº 234-I-03;
galpón de empaque de ajos, Res. Nº 233-I-03:
Control ingreso de aceituna (días hábiles) 50.00 Control ingreso de aceituna (días feriados) 100.00 Control ingreso de uva para vinificar (días hábiles) 50.00 Control ingreso de uva para vinificar (días feriados) 100.00 Inspección camiones térmicos (días hábiles) 50.00 Inspección camiones térmicos (días feriados) 100.00 Inscripción galpones de ajo 150.00 Recargo por inscripción galpones de ajo fuera de término 75.00 PROGRAMA CARPOCAPSA Y GRAFOLITA (Sistema de Mitigación de Riesgo para exportación de fruta de pepita a Brasil), Res. Nº 891/02 de SENASA y convenio con la Sociedad de productores y Exportadores de Frutas Frescas de Mendoza:
Inscripción de productores y exportadores 3.00 Cuaderno de Campo 5.00 Monto por hectárea inscripta 12.00 Reporte de daño 25.00 El I.S.C.A.Men reglamentará la aplicación de las Tasas previstas en este artículo.
DIRECCION DE GANADERIA
Art. 33.- Por los servicios que presta la Dirección de Ganadería se tributará de acuerdo con:
A) En el marco de la Ley N° 22375 - Federal Sanitaria de Carnes I. HABILITACIONES ANUALES:
1) De vehículos de transporte de productos de origen animal comestibles o no comestibles 100,00 2) De establecimientos:
2.a) Mataderos frigoríficos de ganado mayor y/o menor 500,00 2.b) Mataderos frigoríficos de aves y otras especies menores de consumo permitido 350,00 2.c) Fábricas de chacinados, conservas y graserías 350,00 2.d) Barracas y/o curtiembres 250,00 2.e) Depósitos frigoríficos de productos, subproductos y/o derivados de origen animal 500,00 II. MULTAS: A establecimientos y/o vehículos por infracción a las normas higiénico-sanitarias establecidas por Ley 22375, Dec. Nac.
4238/68, Decreto Provincial N° 246/94, y demás normas complementarias y/o supletorias. Los valores son variables y varían entre: un mínimo de 400,00 a un máximo de 20.000,00 III. Servicios Extraordinarios requeridos 30,00 IV. Derechos por servicios de inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal Ley 6959 y por kg. de producto inspeccionado ingresado a la Provincia, hasta 0,05 B) En el marco de las demás funciones que le son atribuidas por Ley N° 6773.
I. Derecho de registro de marca y señal, por cada una, y con validez de cinco (5) años 100,00 II. Guía de tránsito o campaña para el traslado de ganado o cuero, faenamiento, invernada, pastoreo, engorde y transferencia, mínimo por guía 10,00 Por cabeza de ganado mayor movilizado fuera de la Provincia 0,50 Por cabeza de ganado mayor movilizado dentro de la Provincia 0,25 Por cabeza de ganado menor movilizado fuera de la Provincia 0,20 Por cabeza de ganado menor movilizado dentro de la Provincia 0,10 Por cuero de ganado mayor 0,20 Por cuero de ganado menor 0,10 III. Certificado de inscripción de establecimientos de: tambos, criaderos de cualquier especie 20,00 IV. a) Certificado de inscripción de criaderos y/o acopiadores de ganado menor y mayor 20,00 b) Reinscripción anual de establecimientos 10,00 c) Certificado de inscripción para establecimientos expendedores de productos ZOOTERAPICOS para Laboratorios y Mayoristas, Habilitación anual 100,00 V. Certificado de transportista de ganado mayor y menor en pie. 10,00 VI. Certificado provisorio de transferencia de Ganado Mayor y Menor (Excepto Bovinos) 2,00 VII. Talonarios de recibos de compras de cueros en general y acopiadores de ganado mayor y menor 10,00 VIII. Por el emplazamiento al propietario de animales invasores y/o sueltos en la vía pública con cargo a éste..... 100,00 IX. Por el traslado del animal hasta el corral público o privado habilitado con cargo al propietario 50,00 X. Por la notificación de emplazamiento de los artículos 19 y 21 de la Ley Provincial N° 6773 10,00 XI. Por el servicio de supervisión de rodeos, repuntes o campeos, previstos en el Título 3 de la Ley N° 6773 por efectivo y por día 50,00 XII. Por el servicio de supervisión y control de ferias y remates previstos en la Ley N° 6773 por persona y por día con cargo al organizador del evento 100,00 XIII. Por las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas o realizadas por el Estado Nacional, los Estados Provinciales, las municipalidades, sus dependencias, reparticiones y organismos descentralizados, mientras estos organismos no sean privatizados, serán sin costo, salvo que el demandado fuera condenado en costas, en cuyo caso estarán a su cargo.
Los honorarios regulados por la autoridad que dictare la providencia condenatoria deberán ser depositados en la cuenta bancaria creada por el Poder Ejecutivo a nombre de la Dirección Provincial de Ganadería.
Por las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas por particulares o en juicio de partes se cobrará por ese servicio. Los honorarios regulados por la autoridad que dictare la providencia condenatoria, deberán ser depositados con la misma modalidad de pago que las indicadas en el párrafo anterior.
XIV. Por infracción a lo estipulado en el Art. 71 de la Ley N° 6773, deberá abonar:
1. Por cabeza de ganado mayor 5,00 2. Por cabeza de ganado menor 2,00 3. Por km. de traslado, cuando se va a la estancia 1,00 XV. MULTAS A cualquier persona física o jurídica por infracciones a las disposiciones legales establecidas por Ley N° 6773 y demás normas complementarias y/o supletorias dictadas o que se dicten.
Los montos son variables y varían entre:
Un mínimo de 400,00 a un máximo de 20.000,00 C) En el marco de las demás funciones que le son atribuidas por Leyes 6817 y 6773.
1. Por la reinspección de material decomisado con cargo al propietario 100,00 2. Por gastos que se hubiesen ocasionados por traslados, depósitos y análisis con cargo al propietario 250,00 3. Guía por traslado de colmenas, núcleo y material vivo con RENAPA provincial, por unidad 1,00 4. Guía por traslado de colmenas, núcleo y material vivo sin RENAPA provincial, por unidad 2,00 5. Habilitación sala de extracción de miel habilitada y registrada 400,00 Reinspección anual de salas habilitadas 200,00 Habilitación salas de extracción de miel registradas móviles 200,00 Reinspección anual de salas registradas móviles 100,00 Salas de extracción de miel inscriptas 100,00 Reinspección anual de salas inscriptas 50,00 6. Guía de traslado de colmenas y núcleos dentro de la Provincia 5,00 7. Por el excedente de colmenas que salga de la Provincia a las autorizadas a su ingreso, por cada una 5,00.
DIRECCION DE ESTADISTICAS E INVESTIGACIONES ECONOMICAS
Art. 34.- Por los servicios que presta la Dirección de Estadística e Investigaciones Económicas, se cobrarán las siguientes tasas:
1. Por las publicaciones, banco de datos y otros servicios como fotocopias y/o diskettes con información estadística, se cobrarán las tasas de acuerdo con lo establecido por los Decretos Nos. 1567/69 y 3313/74.
2. La Dirección de Estadística e Investigaciones Económicas dispondrá mediante resolución, la cantidad de ejemplares de cada publicación editada que se destine a la venta y fijar asimismo el precio de venta de cada una.
MINISTERIO DE CULTURA Y TURISMO SUBSECRETARIA DE CULTURA
Art. 35.- La Subsecretaría de Cultura podrá aplicar los siguientes aranceles:
1. VENTAS:
I - Entradas al Museo Emiliano Guiñazú Casa de Fader:
1. Menores de cuatro (4) años s/cargo 2. Mayores de cuatro (4) años 2,00 p/persona 3. Grupos de estudiantes de cuatro (4) a quince (15) años 1,00 p/persona II - Entradas al Museo Cornelio Moyano:
1. Menores de cuatro (4) años s/cargo 2. Mayores de cuatro (4) años 2,00 p/persona 3. Grupos de estudiantes de cuatro (4) a quince (15) años 1,00 p/persona VALOR ENTRADAS A LOS MUSEOS EN EVENTOS ESPECIALES:
Con motivo de eventos o celebraciones especiales, el Subsecretario de Cultura podrá establecer mediante Resolución fundada valores a las entradas y establecer descuentos, distintos a los ya fijados en el Apartado 1, VENTAS inc. I y II, como así también podrá implementar el sistema de Borderaux en los eventos especiales y/o espectáculos organizados por la Subsecretaría de Cultura III- Entradas Espacio Contemporáneo de Arte:
El Valor de las entradas para las actividades culturales que se desarrollen en el Espacio Contemporáneo de Arte será fijado por Resolución fundada del Subsecretario de Cultura.
Con motivo de eventos o celebraciones especiales, el Subsecretario de Cultura podrá establecer mediante Resolución fundada valores a las entradas y establecer descuentos, canon por el uso de las salas, como así también podrá implementar el sistema de Borderaux en los eventos especiales y/o espectáculos organizados por la Subsecretaría de Cultura.
IV- Biblioteca Pública General San Martín: canon Por el uso temporal, total o parcial del Salón de Actos "GILDO D' ACCURZIO" se aplicarán los aranceles siguientes:
1. Por una (1) jornada de más de 5 horas 100,00 2. Por media (1/2) jornada de hasta de 5 horas 50,00 2. SERVICIOS: Por los servicios que realice el Archivo Histórico de Mendoza se cobrará:
a) Por cada solicitud de copia 0,15 la unidad b) Por escaneados por página 3,00 por página c) Por transcripciones de originales 2,00 por página d) Por Cursos o talleres los valores serán fijados por Resolución fundada del Subsecretario de Cultura.
e) Certificaciones 5,00 por certificación 3. TEATRO INDEPENDENCIA:
El Teatro Independencia podrá ser usado en forma temporal y precaria, total o parcial, aplicándose los aranceles según I- Tabla elaborada en base al valor de cobro de entradas del evento a desarrollar:
a) Espectáculos infantiles musicales y/o teatrales, según valor de la entrada:
Desde un $ 1 hasta $ 5 inclusive 350,00 Más de $ 5 y hasta $ 10 inclusive 600,00 Más de $ 10 y hasta $ 15 inclusive 1.000,00 Más de $ 15 1.400,00 b) Espectáculos para adultos musicales y/o teatrales:
Desde un $ 1 hasta $ 5 inclusive 700,00 Más de $ 5 y hasta $ 10 inclusive 1.400,00 Más de $ 10 y hasta $ 15 inclusive 2.100,00 Más de $15 y hasta $ 20 inclusive 2.800,00 Más de $ 20 3.500,00 c) Colaciones de Grado, Conferencias, etc., se abonará por el uso de la sala:
Jornadas de hasta 5 horas 500,00 Jornadas de más 5 horas 800,00 Eventos gratuitos: se abonará el menor arancel de los puntos a), b) y c) según categoría d) Los casos no contemplados en las categorías mencionadas, el canon por uso será fijado por Resolución del Subsecretario de Cultura.
El uso de la Sala se deberá requerir por nota, explicando el tipo de evento, valor de entradas a cobrar y requerimientos técnicos con la debida anticipación fijada por la Dirección del Teatro Independencia.
Previo a la habilitación de la Sala se deberán abonar los Derechos de ARGENTORES, SADAIC, AADICAPIF que correspondan, presentando constancia de su pago en el Área Contable del Teatro Independencia con 48 horas de anticipación a la realización del evento.
El canon para el uso de las Salas Menores del Teatro Independencia para Talleres, Cursos, Conferencias, Ensayos, etc será establecido por Resolución fundada del Subsecretario de Cultura por canon fijo o por sistema de Bordereaux según los casos.
El uso de las Salas Menores se deberá requerir por nota, indicando tipo de actividad a desarrollar, arancel y duración con la debida anticipación fijada por la Dirección del Teatro Independencia.
Para el uso de la Sala Mayor y Salas Menores se deberá respetar el Reglamento Interno establecido en el Manual de Uso y Mantenimiento, Fachada, Primer Piso y Salas Menores del Teatro Independencia en cuanto a:
Colocacion de publicidad estática Degustaciones Catering Mantenimiento II. Por lo dispuesto por el Decreto N° 1464/95, el Subsecretario de Cultura podrá implementar el cobro por el sistema de Borderaux en los espectáculos que sean organizados por la Subsecretaría de Cultura.
Los casos particulares no contemplados dentro del presente artículo serán considerados y resueltos mediante Resolución del Subsecretario de Cultura.
4. OTRAS SALAS 4.1. Salas Teatrales Provinciales 4.1.a. Sala Luis Politti:
Jornadas de hasta 5 horas .......................40.00 Jornadas de más 5 horas .........................80.00 4.1.b. Sala Armando Lucero Jornadas de hasta 5 horas ................................30.00 Jornadas de más 5 horas .........................60.00 4.1.c. Sala Teatrino Jornadas de hasta 5 horas...20.00 Jornadas de más 5 horas .........................40.00 4.2. Salas de Exposición y Conferencia 4.2.a. Sala Elina Alba Jornadas de hasta 5 horas 20.00 Jornadas de más 5 horas .........................40.00 4.2.b. Sala Pablo Sachero Jornadas de hasta 5 horas..........................................20.00 Jornadas de más 5 horas..........................40.00.
Art. 36.- I. Facúltase al Subsecretario de Cultura:
a) Suscribir contratos y/o convenios con personas públicas o privadas que soliciten el uso gratuito de espacios cerrados y/o abiertos de las distintas dependencias con que cuenta la Subsecretaría de Cultura, cuando sean organizadores de los eventos y no tengan una finalidad lucrativa como así tampoco persigan réditos institucionales o privados utilizando esta actividad como medio de difusión y promoción de la entidad y/o respondan a los objetivos institucionales de la Subsecretaría de Cultura.
b) Disponer que cuando las actividades sean organizadas por asociaciones civiles y/o las instituciones sin fines de lucro, reconocidas como tal, cuando soliciten el uso del Teatro Independencia se otorgue un descuento especial sobre el monto del canon presupuestado por el alquiler de las salas establecido en el artículo 35 ap. 3-I inc. a), b) ó c) a saber:
Actividades sin cobro de entrada o inscripción: hasta un 40% Actividades con cobro de entrada o inscripción: hasta un 30% El pedido se hará por nota elevada a la Dirección del Teatro Independencia, presentando la documentación que las acredita como asociaciones o instituciones sin fines de lucro con la debida anticipación fijada por la Dirección del Teatro Independencia.
Los casos particulares no contemplados dentro del presente artículo serán considerados y resueltos por Resolución del Subsecretario de Cultura II. Para el uso del Teatro Independencia y otras Salas por organismos de la Administración Pùblica Centralizada y Dirección General de Escuelas su costo será de un veinte por ciento (20%) sobre el monto del canon presupuestado por el alquiler de las salas, con la excepción de las actividades autoprogramadas por el Ministerio de Turismo y Cultura.
Previo a la habilitación, según incisos a), b) c), y teniendo en cuenta las características del evento, se deberán abonar los Derechos de ARGENTORES, SADAIC, AADISCAPIF que correspondan, presentando constancia de su pago en el Area Contable del Teatro Independencia con 48 horas de anticipación a la realización del mismo.
III. Todas aquellas actividades organizadas por entidades que aporten por el uso de las instalaciones, donaciones, subvenciones o legados de cualquier naturaleza que contribuyan al mantenimiento del Teatro Independencia, serán consideradas y resueltas mediante resolución expresa del Subsecretario de Cultura, teniendo en cuenta las facultades conferidas por la Ley 6.403, sus modificatorias y Decretos reglamentarios, previo acuerdo con la Dirección del Teatro Independencia, en base a las necesidades existentes en la repartición.
MINISTERIO DE GOBIERNO SUBSECRETARIA DE TRABAJO
Art. 37.- Por los servicios administrativos que presta la Subsecretaría de Trabajo, se abonarán las siguientes tasas:
1. Por solicitud de rubricación y habilitación de libros especiales Ley N° 20744, Art. 52 7,00 2. Por rubricación mensual de hojas móviles por cada hoja útil 0,05 3. Por autorización sistema de control horario 7,00 4. Por autorización de cambio en el sistema de control horario utilizado 5,00 5. Por visado de exámenes pre y/o post ocupacionales 10,00 6. Acuerdo conciliatorios espontáneos individuales, homologaciones laborales y de servicio doméstico (valor unitario) 5,00 7. Por solicitud de nueva audiencia de conciliación por incomparencia del empleador a la anterior 5,00 8. Por acuerdos conciliatorios espontáneos colectivos, por cada trabajador homologaciones laborales y de servicio doméstico (valor unitario por cada trabajador comprendido en el convenio) 3,00 9. Por apertura de trámite de crisis de empresa .... 10,00 10. Por ampliación del plazo para la presentación de descargos por infracciones 10,00 11. Por pedido homologación de acuerdo conciliatorios no espontáneos laborales y de servicio doméstico 5,00 12. Por certificación de firmas (valor unitario por firma certificada) 2,00 13. Por certificación de copias, por cada foja 0,10 14. Pedido de informe y dictámenes específicos 10,00 15. Por inscripción en registro de habilitación de profesionales y técnicos en higiene y seguridad 15,00 16. Inscripción de libro de higiene y seguridad 10,00 17. Por certificación de antecedentes de cumplimiento de normas laborales 5,00 18. Por copia de escala salarial, convenio colectivo, por foja 0,20 19. Por desarchivo de actuaciones 2,00 20. Por rúbrica y/o registro de libreta Ley 22250 1,00 21. Por solicitud de revisión de incapacidad laboral 10,00 22. Por autorización de centralización de documentos 5,00 23. Por autorización de excepciones, limitación horas extras Decreto N° 484 RMTEFRH 10,00 24. Por registración contratista de viñas 5,00 25. Por copia traslado de denuncia, contestación, incidente de procedimiento de servicio doméstico, por cada foja 0,15 26. Por inspección higiene y seguridad de calderas:
a) Inspección de calderas para habilitación, cada una 30,00 b) Más adicional por día de inspección a menos de 20 km de la sede central y/o delegaciones 35,00 c) Más adicional por día de inspección a más de 20 km de la sede central y/o delegaciones 70,00 d) Por inscripción y registración de carnet de calderista y afines, Res. N° 2136/02 STSS, por cada una 5,00 e) Por inscripción de empresas y particulares Res. N° 2442/02 STSS, por cada una 10,00 27. Solicitud de notificación a un trabajador por parte del empleador, por cada notificación 5,00.
DIRECCION DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Art. 38.- Por todos los actos realizados en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y los testimonios y certificaciones que el mismo expida, se cobrarán las siguientes tasas:
I. Por cada solicitud de copia o certificado de actas de los Libros Registros, 4,00 II. Por la investigación de existencia de partidas en los Libros Registros.
Por Departamento y por año 10,00 III. Por cada testimonio de acta de Nacimiento, Defunción, Matrimonio o Reconocimiento tomados de los Libros Registro de cualquier año 6,00 IV. Por cada certificado negativo 2,00 V. Por cada Certificado de Estado Civil 3,00 Por cada Certificado de Estado Civil expedido para ser presentado en otros países 20,00 VI. Por cada Libreta de Familia 30,00 VII. Por cada inscripción, cancelación de inscripción o certificación de inscripciones en el Registro de Incapacidades, por cada inscripción de rectificación de partida por orden judicial. Por cada solicitud de partida foránea, sin perjuicio del franqueo postal y de la tasa fiscal de la Provincia que corresponda, Por cada certificación de firma del Oficial Público en partidas o testimonios que hayan abonado el sellado correspondiente.
Por cada transcripción que se realice por orden judicial de actas de matrimonio labradas en otros países .Por la inscripción de sentencias declarativas de ausencia por presunción de fallecimiento o de reaparición del ausente. Por cada inscripción de privación de Patria Potestad y certificación de su inscripción 15,00 VIII. Por cada inscripción de emancipación, y certificación de su vigencia.
Por cada inscripción de sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio. Por trascripción de actas de nacimiento, o defunciones labradas en otros países 20,00 IX. Por cada inscripción de adición de apellido, opción de apellido compuesto o supresión de apellido marital. Por cada transcripción de acta de nacimiento, matrimonio o defunción labrada en otras provincias.
Por cada solicitud de rectificación, por partida, en sede administrativa 30,00 X. Por cada otro testigo del acto de matrimonio que exceda el mínimo de dos, previsto por la Ley N° 23.515 150,00 XI. Certificados Oficiales Decreto N° 918/98 25,00 Por cada solicitud de autorización de nombre 50,00 Estos servicios serán sin cargo alguno para aquellas personas que acrediten fehacientemente su imposibilidad económica de pagar la tasa retributiva pertinente, con informe de Asistente Social o Licenciado en Trabajo Social dependiente de organismos oficiales.
SIN CARGO ALGUNO:
1. Los testimonios de actas de los Libros Registro destinados a leyes sociales, uso escolar (escolaridad primaria y secundaria), trámites identificatorios (Ley N° 17671), constitución de bien de familia y el testimonio aludido por el Art. 194 de la Ley N° 23515, de Matrimonio Civil y la certificación en los mismos de la firma de los Oficiales Públicos.
2. Las anotaciones en Libretas de Familia.
3. Las nuevas inscripciones producto de reconocimientos o de sentencias de adopción y todos sus trámites complementarios.
4. Las inscripciones de nacimiento hechas en término o no, las inscripciones de defunciones y celebración de matrimonios.
5. Los reconocimientos.
6. Las rectificaciones administrativas, cuando el error a rectificar sea imputable a los agentes de la repartición.
7. Los certificados oficiales (Decreto N° 918/90) que sean para uso previsional (ANSES-PAMI), uso educacional (escolaridad primaria y secundaria) o para quienes exhiban Certificados del Fondo de Desempleo.
DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Art. 39.- Por los servicios que presta la Dirección de Personas Jurídicas, se abonarán las siguientes tasas:
I. EN RELACION CON ACTOS VINCULADOS CON SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES:
1. Constitución, disolución, reforma del estatuto social y/o reglamentos, inscripción de sociedades extranjeras, inscripción por cambio de jurisdicción radicándose en esta Provincia, inscripción de sucursales y otro tipo de representación, autorización de sistema contable especial (Art. 61 Ley N° 19.550 t.o. 1984) e inscripción aumentos de capital (Art. 188 L.C.) 100,00 2. Inscripción, designación o renuncias de directores y síndicos, inscripción domicilio sede social y pedido de inscripción de otros actos conducentes a criterio de esta Dirección 50,00 3. Certificación de documentación por instrumento y emisión de certificados cada uno. 30,00 4. Solicitud de rubricación de libros por c/u 10,00 5. Por pedido de veedor en el momento de la presentación:
a) Sociedades no incluidas en el art. 299 L.S.:
1. Hasta 7 km. de distancia de la DPJ 40,00 2. Hasta 20 Km. de distancia de la DPJ 60,00 3. Por cada 10 Km. que exceda de los 20 Km. 5,00 b) Sociedades comprendidas en el art. 299 L.S.:
1. Hasta 7 km. de distancia de la DPJ 80,00 2. Hasta 20 Km. de distancia de la DPJ 120,00 3. Por cada 10 Km. que exceda de los 20 Km. 5,00 6. Presentación en término de documentación anual de ejercicio 50,00 7. Por presentación de documentación de ejercicios anuales fuera de término (art. 67 in fine), cualquiera sea el número de ejercicios:
a) Sociedades no incluidas en el art. 299 L.S. 100,00 b) Sociedades comprendidas en el art. 299 L.S. 200,00 8. Por presentación de documentación de ejercicios anuales fuera de término (art. 67 in fine) cualquiera sea el número de ejercicios que se emplacen, previa intimación al cumplimiento efectuado por la Dirección:
a) Sociedades no incluidas en el art. 299 L.S. 150,00 b) sociedades comprendidas en el art. 299 L.S. 250,00 9. Solicitud de reemplazo de libro (s) con certificado de denuncia de extravío por autoridad competente. Por c/u. 50,00 10. Reconstrucción expedientes de sociedades por acciones 100,00 11. Desparalización de actuaciones sin movimiento 15,00 12. Desarchivo documentación correspondiente a sociedades por acciones 30,00 13. Por solicitud no comprendida en los puntos anteriores y pedidos de inscripción de otros actos conducentes a criterio del Director:
Sociedades no incluidas en Art. 299 L.S 50,00 Sociedades comprendidas en Art. 299 L.S 100,00 14. Certificado de vigencia de la Sociedad Res. 1281/04 DPJ 50,00 15. Reserva de denominación social. Res. 1101/04 DPJ 50,00 16. Solicitud de dictamen profesional individual 50,00 17. Solicitud de dictamen profesional colegiado Res. 1033/04 DPJ 150,00 II. EN RELACION CON ASOCIACIONES CIVILES EXCEPTUÁNDOSE A LAS SIGUIENTES, COOPERADORAS, BOMBEROS, JUBILADOS, PENSIONADOS y/o UNIONES VECINALES:
1. Constitución, disolución, reforma de estatuto social y/o reglamentos, inscripción de cambio de jurisdicción, inscripción de filiales y otro tipo de representación, autorización de sistema contable especial 20,00 2. Por pedido de veedor en el momento de la presentación:
a) hasta 7 km de distancia de la DPJ 10,00 b) hasta 20 km de distancia de la DPJ 20,00 c) por cada 10 km. que exceda de 20 km 5,00 3. Solicitud de rubricación de reemplazo de libros con certificado de denuncia de extravío por autoridad competente por c/u 30,00 4. Presentación de documentación contable fuera de término 10,00 5. Por presentación posterior a intimación a la presentación de la documentación anual contable 20,00 6. Desparalización de actuaciones sin movimiento 10,00 7. Desarchivo de documentación correspondiente a asociaciones civiles 20,00 8. Reconstrucción expedientes de asociaciones civiles 30,00 9. Por cualquier trámite o solicitud en relación con denuncia sobre actuaciones de los órganos sociales y/o sus integrantes. Res. 1080/04 DPJ 10,00 10. Certificado de aptitud legal 5,00 11. Reserva de Nombre 20,00 12. Por presentaciones no contempladas en los casos anteriores por cada una 2,00 III. EN RELACION CON LAS FUNDACIONES:
1.Constitución, disolución, reforma de estatuto social y/o reglamentos, inscripción por cambio de jurisdicción, inscripción de filiales y otro tipo de representación y autorización de sistema contable especial, sean nacionales o extranjeras, reforma de estatutos, cambio de sede social 50,00 2. Por pedido de veedor en el momento de la presentación a) Hasta 7 km. de distancia de la DPJ 10,00 b) Hasta 20 km. de distancia de la DPJ 20,00 c) Por cada 10 km. que exceda de 20 Km. 5,00 3. Solicitud de rubricación de reemplazo de libros con certificado de denuncia de extravío por autoridad competente por c/u 30,00 4. Solicitud de rubricación de libros por c/u 5,00 5. Presentación de documentación contable fuera de término 10,00 6. Por presentación posterior a intimación a la presentación de la documentación anual contable 20,00 7. Reconstrucción expedientes de fundaciones 50,00 8. Desparalización de actuaciones sin movimiento 10,00 9. Desarchivo documentación correspondiente a Fundaciones 20,00 10. Certificación de documentación por instrumento y emisión de certificados, por cada uno 10,00 11. Certificado de actitud legal 30,00 12. Reserva de nombre 20,00 13. por presentaciones no contempladas en los casos anteriores, por cada una 5,00.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA LEGAL Y TECNICA CASA DE MENDOZA
Art. 40.- La Casa de Mendoza en Buenos Aires podrá permitir el uso temporal y precario, total o parcial de las dos vidrieras frontales, de la sala de exposiciones, de los espacios interiores y exteriores y de las cuatro cocheras cubiertas, aplicándose los siguientes aranceles por espacio y tiempo a utilizar:
I. Cocheras por mes, cada una de 80,00 a 200,00 II. Espacios publicitarios exterior del edificio, según tipología establecida en el reglamento interno, por día:
1. Categoría A de 30,00 a 100,00 2. Categoría B de 50,00 a 200,00 III. Espacios publicitarios interiores, según tipología establecida en el reglamento interno, por día:
1. Categoría A de 30,00 a 100,00 2. Categoría B de 40,00 a 150,00 3. Categoría C de 50,00 a 200,00 IV. Espacio físico interior, según tipología establecida en el reglamento interno, por día:
1. Categoría A de 10,00 a 50,00 2. Categoría B de 15,00 a 80,00 3. Categoría C de 20,00 a 100,00 4. Categoría D de 50,00 a 300,00 V. Espacio físico exterior, según tipología establecida en el reglamento interno, por día:
1. Categoría A de 10,00 a 50,00 2. Categoría B de 15,00 a 80,00 3. Categoría C de 20,00 a 100,00 4. Categoría D de 50,00 a 300,00 VI. El cobro de entradas y aranceles por la realización de eventos promocionales, actividades artísticas, culturales, turísticas, económicas, etc., a realizar por la Casa de Mendoza será establecido por Resolución emanada de la Dirección de la citada institución.
Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas serán considerados y resueltos mediante resolución de la Dirección de Casa de Mendoza.
Art. 41.- Facúltase al Director de Casa de Mendoza en Buenos Aires, previa aprobación de la Secretaría Administrativa Legal y Técnica, a suscribir contratos y/o convenios con personas públicas o privadas para ceder en uso gratuito las instalaciones destinadas a exposiciones de Casa de Mendoza cuando se trate de eventos de interés Regional, Provincial o Nacional, que no tengan por finalidad actividad económica alguna, sea ésta lucrativa o no, como así tampoco persigan réditos institucionales oficiales o privados utilizando esta actividad como medio de difusión o promoción de entidad alguna.
Asimismo podrá acordar descuentos a aplicar sobre el monto total presupuestado, según se indica:
a) Para las actividades oficiales tendrán un descuento del veinte por ciento (20 %), del monto total presupuestado.
b) Para las asociaciones civiles y fundaciones sin fines de lucro, que lo acrediten mediante certificado de la Dirección de Personas Jurídicas o Institución similar, tendrán un descuento del quince por ciento (15 %) sobre el monto del canon presupuestado. La acreditación se hará por nota elevada a la Administración de la Casa de Mendoza, explicando detalladamente las características del evento.
c) Para las actividades realizadas en coparticipación con la Casa de Mendoza de acuerdo con sus funciones específicas y que tiendan a incentivar la integración pública y privada en función a la transformación del Estado, tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50 %) en el uso de sus instalaciones.
Art. 42.- El importe del alquiler de los bienes muebles que dispone la Casa de Mendoza para ese fin, será establecido por resolución emanada de la Dirección de la citada institución.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Art. 43.- Por los servicios prestados por el Ministerio de Justicia y Seguridad, se abonarán las siguientes tasas y contribuciones:
I. Otorgamiento computarizado o manual de documentos 1. Otorgamiento computarizado o manual de documentos de identidad hasta los quince (15) años de edad s/cargo 2. Otorgamiento computarizado o manual de documentos de identidad a mayores de dieciséis (16) años de edad y duplicados, renovaciones en general 5,00 II. Otorgamiento, computarizado o manual, de certificados y certificaciones:
1. Certificados varios, excepto los certificados de buena conducta destinados al requerimiento de empleo (los cuales son s/cargo) 10,00 2. Certificado o constancia por aplicación de la Ley de Aguas 10,00 3. Certificación o constancia de clausura por aplicación de la Ley de Concursos (Leyes Nos. 19.551 y 24.522) 20,00 Cuando el interesado presente Certificado de Fondo de Desempleo para la autenticación de copias, fotografías y/o firmas, serán sin cargo.
Lo mismo rige para los certificados y certificaciones debidamente solicitados por los organismos de salubridad, previsionales, educacionales -públicos o privados- e instituciones militares.
III. Servicios prestados por Registro Provincial de Armas (RE.P.AR):
1. Trámite de portación de arma de uso civil s/cargo 2. Trámite de tenencia de arma de uso civil s/cargo 3. Inscripción de la marcación y/o remarcación de números de arma de uso civil, solicitud de adquisición de municiones de venta controlada, en cualquier caso, cada cincuenta (50) municiones y sus duplicados por extravío, solicitud de adquisición de revólver calibre "38", y derecho anual por transporte de armas por comerciantes inscriptos s/cargo 4. Solicitud de transferencia de arma de uso civil s/cargo 5. Inscripción de transferencia de arma de uso civil s/cargo 6. Inscripción de arma de uso civil en el REPAR s/cargo 7. Trámites no previstos $ 20,00 8. Registros de habilitaciones e inscripciones de vendedores minoristas de artículos pirotécnicos y de los lugares destinados al almacenamiento y comercialización, según Ley Provincial 6904 y sus Decretos Reglamentarios $ 50,00 IV. Servicios prestados por la Dirección Bomberos:
1. Por las actuaciones que se realicen ante la oficina de Asesoramiento del Sistema contra incendios de la Dirección 20,00 2. Por asesoramiento del Sistema contra incendios efectuados en domicilios de hasta 100 m2 20,00 3. Adicional cada 100 m2 de superficie 1,00 Las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas o realizadas por el Estado Nacional, los Estados Provinciales, las Municipalidades, sus dependencias, reparticiones y organismos descentralizados serán sin cargo, salvo cuando el demandado fuere condenado en costas, en cuyo caso estará a su cargo. Los honorarios regulados por la autoridad que dictare la providencia condenatoria deberán ser depositados en uno de los bancos que el Poder Ejecutivo habilite al efecto.
4. Por cada intervención que se realiza en intención de salvaguardar la vida de animales domésticos (mascotas) hasta 4 horas de labor 36,00 5. Adicional por cada 4 horas extras de labor 36,00 6. Cuando estos servicios sean requeridos por organismos de salubridad, previsionales, educacionales - públicos o privados- e instituciones militares s/cargo 7. Por cada intervención que se realice en intención de salvaguardar la vida y bienes de personas como consecuencia de siniestros o amenazas de siniestros derivados de la culpa o negligencia del titular objeto de la acción de salvaguardar, por cada efectivo de cuerpo de bomberos que haya participado en dicha acción 18.00 V. Servicios de la Policía Científica:
1. Por la inspección de locales y búsqueda de equipos explosivos en espectáculos públicos propiciados por particulares, deberá exigirse el pago de la prestación del servicio ordinario o extraordinario 50,00 2. Por la inspección de números fabriles de armas 20,00 3. Las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas o realizadas por el Estado Nacional, los Estados Provinciales, las Municipalidades, sus dependencias, reparticiones y organismos descentralizados y mientras estos organismos no sean privatizados, serán sin cargo, salvo que el demandado fuere condenado en costas, en cuyo caso estarán a su cargo.
Los honorarios regulados por la autoridad que dictare la providencia condenatoria deberán ser depositados en uno de los bancos que el Poder Ejecutivo habilite al efecto.
Por las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas por particulares en juicio de parte se cobrará por el servicio los honorarios regulados por la autoridad que dictare la providencia condenatoria con las mismas modalidades de pago ya indicadas en este inciso.
El Juez en materia contravencional y/o Juez administrativo contravencional vial podrá requerir en la providencia que dicte con motivo de un proceso vial por aplicación de la Ley de Tránsito de la Provincia, el reintegro de los gastos que haya originado la intervención de personal de la "Policía Científica" según el informe de esa repartición, salvo que se refiera a las faltas tratadas en el Capítulo VI del Decreto N° 200/79.
VI. Por los servicios de la Policía Vial:
1. Otorgamiento y renovación de la licencia para conducir y habilitación profesional en término 38,00 Cada renovación por períodos inferiores a 5 años y hasta 2 años 19.00 Cada renovación por períodos inferiores a 2 años 13,00 Considérense causas justificadas que pueden impedir, a la fecha de vencimiento de la misma la concurrencia personal del interesado las referidas a:
enfermedad, encontrarse fuera de la Provincia o País, impedimento físico o mental, catástrofe. Las mismas deben acreditarse mediante la presentación de la documentación pertinente ante el Ministerio de Justicia y Seguridad para su merituación y determinación en cada caso si corresponde la excepción.
Exceptúese del pago del otorgamiento y renovación de la licencia cuando sea a requerimiento de organismos oficiales para desempeñarse como choferes.
Cuando el otorgamiento de la licencia se licite la tasa deberá cobrarla el concesionario ingresando el cuarenta por ciento (40%) del importe en forma mensual en la cuenta y forma que oportunamente indique la Dirección General de Rentas.
2. Por la certificación de antecedentes de licencia de conducir y trámites administrativos en general 15,00 3. Servicios de guinche por retiro de vehículos de la vía pública hasta la playa de secuestros 55,00 4. Depósito de vehículo retirado de circulación, por día o por fracción a partir de las veinticuatro (24) horas del día del secuestro:
4.a). Camiones, ómnibus y similares, acoplados, casillas rodantes, tractores y máquinas agrícolas similares 6,00 4.b) Automóviles 4,00 En ambos casos la tasa no podrá superar 2.000,00 4.c) Motos hasta 50 cm3 2,00 4.d) Motos más de 50 cm3 3,00 en este caso la tasa no podrá superar el monto de $ 500,00 para las motos de 50 cm3 y de $ 2.000,00 para las de más de 50 cm3.
Facúltase al Poder Ejecutivo para que por vía de excepción y atendiendo razones de antigüedad del bien, situación socioeconómica del propietario y a propuesta del Ministerio de Justicia y Seguridad disminuya en el caso particular los importes máximos para el servicio de depósito.
5. SERVICIO DE GRUA Por traslado de vehículos siniestrados desde el lugar del accidente hasta dependencias policiales 55,00 6. OTROS TRAMITES ADMINISTRATIVOS 6.a) Resoluciones de autorización para el uso de la vía pública, con fines ajenos a la circulación vehicular, que no se considere eventos culturales ni religiosos (cortes para: carreras, instalaciones o reparaciones, festejos, etc.) 15,00 6.b) Solicitud de antecedentes de multas por dominio o por licencia de conducir emitidas por el Registro Provincial de Antecedentes y Apremios y División Licencias de Conducir 2,00 VII. Servicios prestados por Dirección Comunicaciones:
1. Alarmas 1.a) Para las Empresas que ofrezcan servicios de Alarmas o para aquellas empresas que utilicen similares servicios para sí mismas o terceros:
Para aquellos involucrados en el párrafo anterior y tengan sus centrales de interrogación y aviso en dependencias policiales tributarán lo siguiente:
1.a) 1. Derecho anual para operar en la Provincia 300.00 1.a) 2. Por cada abonado, usuario o equipo de alarma que acceda o esté conectado a las Centrales de Interrogación y aviso instalados en Dependencia del Ministerio de Justicia y Seguridad y que por su activación requiera el desplazamiento policial, mediante el sistema alámbrico o inalámbrico 750.00 Los derechos que anteceden se pagarán en forma proporcional y mensual con vencimiento el día quince (15) de cada mes, considerándose un mes a la fracción de quince (15) días o mayor, para el caso de altas y bajas de abonados al sistema.
1.a)3. Por la aprobación que efectúe Seguridad Bancaria de cada central de interrogación y aviso a instalar en la Dirección de Comunicaciones u otras Dependencias Policiales del Ministerio de Justicia y Seguridad; cuando así lo estimare conveniente. 100.00 1. a) 4 Por la instalación de cada central de interrogación y aviso, en la Dirección de Comunicaciones u otras dependencias Policiales del Ministerio de Justicia y Seguridad 500,00 1. a5) Por la aprobación que efectúe seguridad bancaria de cada equipo de abonado a instalar, cuando así se estime conveniente 100,00 1. a6) Por el incumplimiento de cualquier punto establecido en la Resolución de autorización para el funcionamiento de las empresas de alarmas 100,00 1.b) Activación o señal de alarmas.
1.b)1. Quedará a cargo de las empresas de alarmas o para aquellas empresas que utilizan similares servicios para sí mismas o para terceros y que posean sus centrales de interrogación y aviso en dependencias del Ministerio de Justicia y Seguridad, las alarmas que generen desplazamiento policial, quedando como constancia la información que suministra la central (archivo y/o impresión testigo), debiendo abonar por cada una de ellas las suma de 100,00 La aplicación del punto anterior, será a partir de la tercera activación o señal de alarma (inclusive) que se produzca por abonado o usuario en el año calendario, sea motivada por cualquier razón, y siempre que no constituya un hecho delictivo real.
La aplicación o no, de los puntos que anteceden quedará a criterio del personal verificador de Seguridad Bancaria, quienes a través de su experiencia evaluarán lo acontecido.
2. Verificaciones artículo 2° Ley Nacional N° 19.130.
2.a) Por cada verificación efectuada por seguridad bancaria, 200.00 2.b) Por pericias realizadas en dispositivos y sistemas de seguridad correspondiente a entidades Bancarias o Financieras 200.00 El boleto de ingreso confeccionado de los puntos 1.a.3), 1.a.4), 1.a.5) (aprobación y/o instalación de equipos o centrales en dependencias del Ministerio de Justicia y Seguridad), del punto 1.a.6), (incumplimiento de la Resolución de autorización de empresas de alarmas en la Provincia de Mendoza), del punto 1.b) (activación o señal de alarmas), y del punto 2) (verificaciones Ley Nacional Nª 19.130), serán pagados dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su entrega, "debiendo remitir copia del comprobante con sello bancario a Seguridad Bancaria -Av. Mitre Nº 830 de Ciudad-Mza- en idéntico plazo: caso contrario, se procederá al cobro de los intereses correspondientes.
3. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que delegue en el Ministerio de Justicia y Seguridad, Dirección Comunicaciones, conforme la prestación de servicios, la confección de los Boletos de Ingresos para el cumplimiento del pago de Tasas Retributivas según corresponda en cada caso. Asimismo este organismo está facultado para autorizar a las Empresas prestatarias del servicio de alarmas, a operar en la Provincia de Mendoza según sus condiciones técnicas operativas 3.a) La Dirección Comunicaciones -Seguridad Bancaria- solicitará formalmente constancia de pago en una oportunidad y de no recibir la documentación solicitada dentro de los cinco días hábiles posteriores, considerar al deudor como moroso del Estado Provincial.
VIII. Servicios prestados por Dirección de Investigaciones 1. Por peritajes que efectúa la División Automotores, exceptuase los pedidos de órganos oficiales:
Motos 15,00 Autos 20,00 Camiones 25,00 2. Por la habilitación policial del registro de:
2.a) Desarmaderos, chacaritas de automotores 250,00 2.b) Agencias de compra-venta de rodados usados 500,00 3. Por la habilitación policial del registro de pasajeros en hoteles, hospedajes, residenciales, apart hotel 200,00 4. Por la habilitación policial del registro de compra venta de oro y plata, alhajas en general, casas de empeños y remates, ropavejeros, vendedores de ropa usada 200,00 5. Por la habilitación policial del registro del personal de locales nocturnos 200,00 IX. Servicios varios:
1. Derecho a la Patrulla de Auxilio y Rescate de Alta Montaña, por día y por andinista 150,00 2. Debidamente solicitados por autoridad competente. Consignas y comisiones, por efectivo y por día o fracción 55,00 3. Credencial que lo habilite como técnico para revisar instalaciones de televisión por cable y debidamente solicitadas por él o los propietarios del sistema citado y credencial que lo habilite para la venta de Números y/o boletos de rifas autorizados y debidamente solicitados por él o los organizadores 10,00 4. Por formulario para la tramitación de estado de causas judiciales y/o policiales 5,00 X. Servicios extraordinarios de las Policías de la Provincia de Mendoza Por la contratación de personal de la Policía de Mendoza bajo modalidad de Servicios Extraordinarios establecidos en la Ley N° 7.120/03 y sus modificatorias, para cualquier reunión, evento, actividad o espectáculo de carácter público o privado, con excepción de los actos Centrales de la Fiesta de la Vendimia y actos electorales previstos por la legislación vigente, sean éstos de carácter general o interno de los partidos políticos:
1. Por cada período de 4 horas y por cada efectivo, can, equino, móvil, bicicleta y motocicleta afectado al servicio, se abonara de acuerdo a:
1.a. Servicio de Bajo Riesgo: el valor del período consistirá en el importe que resulte de aplicar el coeficiente siete coma ocho (7,8) milésimos sobre la asignación de la clase del cargo de Jefes de las Policías de la Provincia.
1.b. Servicio de Alto Riesgo: el valor del período determinado según lo establecido en párrafo anterior, se incrementará en un cuarenta por ciento (40%).
2. El tiempo de duración del servicio podrá ser fraccionado al cincuenta por ciento ( 50%), a pedido del contratante y su costo será proporcional al servicio cumplido.
3. En concepto de gastos administrativos por cada liquidación de servicios extraordinarios efectuada, por cada efectivo, can, equino, móvil, bicicleta y motocicleta afectado al servicio, deberá el solicitante abonar, una suma equivalente a la resultante de la aplicación del coeficiente o importe, establecido en el Art. 17 de la Ley 7.120/03 y sus modificatorias.
REGISTRO PROVINCIAL DE EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA (REPRIV)
Art. 44 - Por los servicios que presta el Registro Provincial de Empresas Privadas de Vigilancia (REPRIV), se abonarán las siguientes tasas:
1. Por inscripción 2.000,00 2. Canon anual 600,00 3. Por vehículo afectado por año 10,00 4. Por inspección y habilitación de local 20,00 5. Por examen psicofísico 20,00 6. Por actuación del tribunal examinador de vigiladores 10,00 7. Por cada emisión de credenciales original 5.00 8. Por cada emisión de credencial duplicado 30.00 9. Por cada emisión de credencial triplicado 50.00 El boleto confeccionado para el pago del ítem del punto 2 será con vencimientos a los treinta (30) días de haber sido habilitado por el Ministerio de Justicia y Seguridad.
MINISTERIO DE AMBIENTE Y OBRAS PUBLICAS DIRECCION DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES
Art. 45.- Corresponde abonar las siguientes tasas:
I. Ley N° 2088 (Derecho de la Ley Forestal) 1. Derecho de inspección por planes dasocráticos: se suman los valores de los puntos A y B que se detallan a continuación A:
a) Hasta doscientas cincuenta (250) hectáreas 100.00 b) Más de doscientas cincuenta (250) y hasta cuatrocientas (400) hectáreas 165,00 c) Más de cuatrocientas (400) hectáreas 260,00 B: 1) Por cada kilómetro recorrido, entendiéndose por tal la distancia que media desde el lugar de presentación del plan hasta la propiedad, ida y vuelta 0,50 2. Derecho de extensión de guías de transporte para extracción de productos y subproductos provenientes de montes privados:
2.a) Madera verde proveniente de monte nativo (poste, medio poste, rodrigones), o carbón, por tonelada de producto extraído 3,00 2.b) Leña muerta, por tonelada extraída 1,00 2.c) Guía de removido proveniente del monte nativo 3,00 3. Derechos a abonar por el comprador o transportista por la extracción de leña muerta, proveniente del monte nativo de propiedad fiscal, por cada tonelada extraída 3,00 4. Por Derecho de Inspección, de poda o erradicación del arbolado declarado bosque permanente, por año calendario, por municipio: Para las Empresas de Transporte, Eléctricas, de Comunicación y similares que utilicen tendidos de cables y/o redes áreas en el territorio provincial 200,00 5. Derecho de habilitación de boca de expendio de productos y subproductos provenientes del monte nativo, menores a 4000 kg de capacidad de depósito 10,00 6. Derecho de habilitación de boca de expendio de productos y subproductos provenientes del monte nativo, mayores a 4000 kg de capacidad de depósito 60,00 II. Ley N° 3859 (Ley de Náutica):
EMBARCACIONES DE USO DEPORTIVO 1. Botes con remos, Canoas, Kayacs, Tablas Wind-Surf, Biciflot 50,00 2. Balsas con remos o arrastradas por personas en este tipo de balsas se toma como base la capacidad de personas como índice 1,25 m2. Por persona en plataforma de superficie, resultado por persona 10,00 3. Embarcación con motor de 1 a 10 HP 60,00 4. Embarcación con motor de 11 a 35 HP 70,00 5. Embarcación con motor de 36 a 50 HP 80,00 6. Embarcación con motor de 51 a 85 HP 90,00 7. Embarcación con motor de 86 a 120 HP 100,00 8. Embarcación con motor de 121 a 140 HP 200,00 9. Embarcación con motor de más de 140 HP 250,00 10. Cruceros y Yates 250,00 11. Velero con eslora hasta 4 mts. (hasta 14 pies) 60,00 12. Velero con eslora de 5 a 6,6 mts. (15 a 20 pies) 90,00 13. Velero con eslora de 7 a 8 mts. (21 a 27 pies) 110,00 14. Velero con eslora de más de 8 mts. (más de 27 pies) 130,00 15. a) Licencia de conductor náutico 30,00 15. b) Licencia de conductor náutico para personas mayores de 65 años, otorgamiento y/o renovación (vigencia tres (3) años). 10.00 16. Transferencia de embarcaciones 40,00 17. Matrículas vencidas: Se aplica un recargo del 3% mensual sobre el valor de la matrícula vencida variable 18. Multas por infracción a la ley de Náutica N° 3859/72 y su Decreto Reglamentario N° 2747/72 se aplicarán mediante Resolución emitida por la Subsecretaría que corresponda variable 19. Derecho de inspección 30,00 20. Transferencia de embarcaciones 40,00 EMBARCACIONES DE USO COMERCIAL Botes con remos, canoas, Kayacs, Biciflots, tablas de wind-surf $ 100,00 Embarcaciones de rafting, Catamaranes y Balsas cabinadas, Lanchas y Veleros 300,00 III. Leyes Nos. 4386 y 4602 (Conservación de la Fauna):
1. Otorgamiento de Licencias:
1.a) Licencia para Caza Mayor. 300,00 1.b) Licencia para Caza Menor 60,00 1.c) Licencia para Caza Mayor y Menor 330,00 1.d) Licencia para Turista (por 30 días) Caza Mayor y Menor 75,00 Extensión de Certificados de Origen, por unidad 15,00 SALVO:
Aforo por aprovechamiento comercial de la liebre europea por unidad 0,30 2.a) Ejemplares vivos de la fauna silvestre: aves, reptiles, batracios y mamíferos hasta 500 gramos (por unidad) 5,00 2.b) Ejemplares vivos de fauna silvestre:
aves y mamíferos mayores, más de 500 gramos (por certificado) 15,00 2.c) Aforo por aprovechamiento comercial del guanaco:
1. Por chulengo 50,00 2. Por Kilo de fibra 30,00 2.d) Aforo por aprovechamiento comercial del Ñandú:
Por huevo extraido 2,00 3. Extensión de Guías de Tránsito 15,00 4. Extensión de Certificados de legítima tenencia o acreditación 10,00 5. Derechos de Inspección de Establecimientos para aprovechamiento de la fauna silvestre (criaderos, cotos de caza, etc.) 25,00 6. Derechos de Inspección de productos y subproductos de la fauna silvestre provinciales o de otras Provincias 25,00 7. Por cada kilómetro recorrido, entiéndase por tal la distancia que media desde el lugar de presentación de pedido de la inspección hasta la propiedad, ida y vuelta (vehículo oficial) 2,00 8. Inscripción y primera inspección de establecimientos para aprovechamiento comercial de la fauna silvestre (criaderos, cotos de caza, etc,) 50,00 IV. Ley N° 4428 (Ley Piscicultura y Pesca) 1. Licencias de pesca deportiva por semestre:
1.a) Carné de pesca deportiva 15,00 1.b) Licencias de otras Provincias o País por quince (15) días 10,00 1.c) Licencias para jubilados que cobren hasta $ 500 sin cargo de $ 501 en adelante 15,00 1.d) Licencias para menores hasta 14 años de edad 8.00 2. Criaderos y venta de peces Autorización para criaderos y/o venta de mojarras con destino a la pesca deportiva 25,00 3. Piscifactorías y ventas: Autorización para piscifactoría y venta de pescado obtenido en esos criaderos de peces 50,00 4. Inspección técnica a criaderos de peces:
4.a) Derechos de inspección técnica a criadero de mojarras AUTORIZADOS distante hasta veinte (20) km. desde la sede de Dirección de Recursos Naturales Renovables 20,00 4.b) A partir de los veinte (20) km. en adelante la tasa se incrementará por cada km. recorrido de ida y vuelta 1,00 5. Derechos de inspección técnica para autorización de piscifactorías, distante hasta veinte (20) km. (desde la sede de la Dirección de Recursos Naturales Renovables) 100,00 A partir de los veinte (20) km.
la tasa se incrementará por cada km. recorrido, comprendido ida y vuelta 2,00 6. Inspección técnica a cotos de pesca privados:
6.a) Derechos de inspección técnica a cotos de pesca privados, distante hasta veinte (20) km. desde la sede de la Dirección de Recursos Naturales Renovables 25,00 6.b) A partir de los veinte (20) kilómetros en adelante la tasa se incrementará por cada kilómetro recorrido de ida y vuelta 2,00 7. Venta de peces y huevos embrionados con destino exclusivo a criaderos autorizados:
7.a). Salmónidos en todas sus variedades:
7.a.1) Huevos embrionados, el mil 60,00 7.a.2) Alevinos, el mil (hasta 60 días de edad) 90,00 7.a.3) Juveniles, hasta uno (1) año de edad c/u, semi-adulto, de uno (1) a dos (2) años c/u 15,00 7.a.4) Adultos reproductores de más de dos (2) años, c/u. 25,00 7.b). Pejerreyes en todas sus variedades 7.b.1) Huevos embrionados, el mil 55,00 7.b.2) Alevinos, recién nacidos, el mil 70,00 7.b.3) Semiadultos y juveniles de más de 6 meses de edad cada uno 15,00 7.c). Otras especies no especificadas: Se tomará igual sistema que el establecido para pejerreyes. Todas las especies de peces y/o huevos que se vendieran serán entregados en los centros de salmonicultura "El Manzano", de Atherinicultura "El Carrizal" u otros que tuviere el Estado. Los valores de venta incluyen los envases de polietileno y su preparación con oxígeno para el transporte. No incluyen fletes.
8. Asesoramiento técnico "In situ" en propiedades privadas para crianza de peces en estanques:
8.a) hasta una distancia de veinte (20) kilómetros desde la sede de la Dirección de Recursos Naturales Renovables 45,00 8.b) A partir de los veinte (20) kilómetros la tasa se incrementará por cada kilómetro recorrido, de ida y de vuelta 2,00 V. Concursos o Eventos Deportivos de Pesca Por la inspección de Concursos o Eventos Deportivos de Pesca, las entidades organizadoras, abonarán por cada concurso 25,00 VI. Ley N° 6099 (Ley Prevención y Lucha Contra Incendios en zonas rurales) 1. Inspecciones de planes de ordenamiento para acogerse a los beneficios de emergencia agropecuaria cuando sea inferior al 50 %.
Derechos de inspección de planes de ordenamiento, se suman los valores A y B que se detallan a continuación:
A a) Hasta 50 ha s/ cargo b) Más de 50 y hasta 500 ha. 70,00 c) Más de 500 y hasta 2.000 ha. 100,00 d) Más de 2.000 y hasta 5.000 ha.200,00 e) Más de 5.000 ha. 350,00 B Por cada kilómetro recorrido, entendiéndose por tal la distancia desde el lugar de presentación del plan hasta la propiedad, ida y vuelta 0,70 2) Ejecución de Trabajo (de acuerdo al artículo 43 del Decreto N° 768/95) a cargo de los infractores o productores que no hubieran cumplido con la ley (de acuerdo al costo operativo y con resolución de la Dirección por el monto resultante) VII. Red de Áreas Naturales Protegidas 1. Reserva Caverna de las Bruja Entrada general mayores sin servicio de guía $ 15,00 Entrada general menores sin servicio de guía $ 10,00 Entrada general mayores con agencia turística de Malargüe sin servicio de guía $ 10,00 Entrada general menores con agencia turística de Malargüe sin servicio de guía $ 7,00 Contingente de estudios externos a la Provincia de Mendoza sin servicio de guía por persona $ 8,00 Contingente de estudios de la Provincia de Mendoza sin servicio de guía por persona $ 3,00 Contingente de estudios de Malargüe sin servicio de guía SIN CARGO Pase especial para investigadores acreditados y periodistas SIN CARGO El servicio de guía será concesionado 2. Reserva Divisadero Largo Entrada General (mayores de 12 años) 1,00 Menores 0,50 Grupos educativos con servicio de guía 1,00 Ciclistas 1,00 Abono anual 25,00 3. Reserva Laguna del Diamante Entrada:
a) Autos, camionetas y motos de paseo 5.00 b) Vehículos que prestan servicios turísticos 10.00 4. Reserva Telteca Entrada General mayores de 12 años 1,5 Entrada General menores de 12 años 0,75 5. Reserva Laguna de Llancanelo Entrada General (mayores 12 años) 2,00 Menores de 12 años 1,00 6. Reserva Manzano Histórico Entrada General mayores de 12 años 1.00 Entrada General menores de 12 años 0,75 Cuando concurran instituciones escolares dependientes de la Dirección General de Escuelas en visitas con fines educativos, no abonarán entrada.
ADMINISTRACION DE PARQUES Y ZOOLÓGICO
Art 46.- La Administración de Parques y Zoológico detenta en forma exclusiva y excluyente la calidad de "Autoridad de aplicación" y poder de policía en todo el ámbito de su jurisdicción y las actividades que podrá autorizar estarán supeditadas a las necesidades y criterios de la Administración de Parques y Zoológico, de acuerdo a las resoluciones de ordenamiento territorial y funcional dictadas o a dictarse por dicho organismo, donde además se establecerán las condiciones y requisitos a cumplir para el desarrollo de cada actividad.
La Administración de Parques y Zoológico podrá aceptar, a su exclusivo criterio, el pago de los cánones establecidos en la presente Ley con bienes y/o servicios por valores equivalentes en carácter de contraprestación, cuando fuera ello conveniente para los intereses de la repartición, emitiendo la correspondiente norma legal.
Corresponde abonar las siguientes tasas:
I. AUTORIZACION MENSUAL A VENDEDORES CON LOCALIZACION FIJA Autorización para venta en puestos con localización fija en quioscos desmontables o carros móviles de acuerdo a la actividad a desarrollar, según las condiciones y requisitos fijados por la Administración de Parques y Zoológico, deberán abonar los cánones que se establecen, los que podrán ser modificados por Resolución del Directorio de la Administración de Parques y Zoológico y tendrán una vigencia mensual (mes calendario) y serán de pago anticipado (del 1 al 10 de cada mes):
1. VENTAS DE:
a) BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, GOLOSINAS, ALIMENTOS Y HELADOS (palitos, bombones, etc.) ENVASADOS EN ORIGEN y de acuerdo con la normativa vigente, prohibiéndose toda elaboración de artículos comestibles en la vía pública: Canon mensual $ 30,00 b) HELADOS Y OTROS ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS PARA SERVIR EN EL LUGAR de acuerdo a las normativas vigentes en la materia:
Canon mensual $ 150,00 c) ARTESANIAS Y ARTICULOS REGIONALES NO COMESTIBLES: Canon mensual $ 20,00 d) OTROS: las solicitudes de venta de artículos no contemplados en los ítems anteriores serán autorizados mediante Resolución de Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, en la que se fijará el canon a abonar.
2. SERVICIOS DE:
a) ESPARCIMIENTO Y/O ALQUILER DE ELEMENTOS AFINES:
Canon mensual $ 100,00 b) OTROS: las solicitudes de prestación de servicios no contemplados en los ítems anteriores podrán ser autorizados mediante Resolución de Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, en la que se fijará el canon a abonar.
II. AUTORIZACION MENSUAL A VENDEDORES AMBULANTES Autorización para venta ambulante sin localización fija de los productos o rubros establecidos en el punto I anterior, de acuerdo a la actividad a desarrollar y según las condiciones y requisitos fijados por la Administración de Parques y Zoológico: los cánones a abonar tendrán un descuento del 20% sobre las tasas establecidas en el punto anterior y tendrán una vigencia mensual (mes calendario) y serán de pago anticipado (del 1 al 10 de cada mes).
III. AUTORIZACION PARA DIAS O EVENTOS ESPECIALES Autorización para venta ambulante (sin localización fija) o en puestos con localización fija (quioscos desmontables o carros móviles, de acuerdo a la/s actividad/es a desarrollar) en días específicos (día del niño, 21 de setiembre, etc.) o para eventos y/o programas especiales definidos y/o determinados por la Administración de Parques y Zoológico, así como acontecimientos o celebraciones especiales de índole social, cultural, deportiva, etc., deberán abonar el canon que determine el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico para cada caso, donde se fijarán las condiciones y requisitos a cumplir para el desarrollo de la actividad.
IV. AUTORIZACION PARA ORGANIZAR EVENTOS VARIOS Las solicitudes de autorizaciones para la realización de ferias, recitales, exposiciones, eventos deportivos, actividades comerciales, publicitarias, promocionales, culturales y/o sociales, podrán ser otorgadas por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico en función de la evaluación de su adecuación y concordancia con sus objetivos y finalidades.
En cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia, ningún organismo, jurisdicción o repartición municipal, provincial o nacional podrá otorgar conformidades o autorizaciones para la realización de eventos dentro de la jurisdicción de la Administración de Parques y Zoológico sin la previa conformidad por escrito de la misma.
1. Eventos en los cuales la responsabilidad de su organización recaiga en forma exclusiva en asociaciones civiles, fundaciones o instituciones sin fines de lucro: cada evento...........sin cargo 2. Eventos a beneficio de asociaciones civiles, fundaciones o instituciones sin fines de lucro: deberán abonar el canon determinado por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico en función - entre otros criterios- de su magnitud, complejidad y duración, para cada evento: de $ 100,00 a $ 3.000,00 3. Eventos organizados y/o realizados por empresas de carácter comercial: deberán abonar el canon que determine el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico en función -entre otros criterios- de su magnitud, complejidad y duración, para cada evento de $ 200,00 a $ 5.000,00 4. Eventos organizados y/o realizados y/o auspiciados por la Administración de Parques y Zoológico: las empresas que intervengan o participen con su apoyo, colaboración, esponsorización, patrocinio y/o auspicio: sin cargo 5. Otros casos no contemplados en los ítems anteriores: podrán ser autorizados mediante Resolución del Directorio de la Administración de Parques y Zoológico.
V. PUBLICIDAD 1. Colocación de elementos fijos de publicidad:
a) Por permisos de carácter precario y transitorio para la colocación de elementos fijos de publicidad o propaganda en el ámbito de jurisdicción de la Administración de Parques y Zoológico:
- Carteles simples: hasta $ 200,00 por m2 por quincena por cara de publicidad - Carteles luminosos: hasta $ 500,00 por m2 por quincena por cara de publicidad -Pasacalles: hasta $ 100,00 por unidad por día.
b) Para aquellos casos en que los elementos de publicidad estén destinados a ser incorporados al patrimonio de la Administración de Parques y Zoológico una vez cumplido el plazo acordado con el anunciante y en función de constituir los mismos una mejora en la infraestructura de la repartición, el canon será fijado por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, en función -entre otros criterios- de las necesidades de la repartición y la utilidad que le brinda al público usuario, y teniendo en cuenta las disposiciones de las leyes 6006 y 6394.
2. Realización de publicidad con el uso de medios móviles de publicidad que implique la distribución de elementos representativos del mechandising institucional empresario (folletos, panfletos, obsequios, banderas, remeras, llaveros, etc.) como así también la propalación de música o slogans publicitarios: se deberá abonar una tasa que será fijada por la Administración de Parques y Zoológico en función -entre otros criterios- de la magnitud, complejidad y duración del evento, y teniendo en cuenta las disposiciones de las leyes 6006 y 6394, para cada evento de $ 100,00 a $ 5.000,00 3. Filmaciones publicitarias: en caso de ser autorizadas se deberá abonar una tasa que será fijada por la Administración de Parques y Zoológico en función -entre otros criterios- de la magnitud, complejidad y duración del evento, por cada evento de $ 100,00 a $ 5.000,00 VI. ESPONSORIZACION La Administración de Parques y Zoológico podrá fijar condiciones, cánones y/o contraprestaciones para la esponsorización, apadrinamiento y/o patrocinio de sectores, paseos, prados, etc., así como recintos y/o jaulas del Jardín Zoológico, emitiendo la correspondiente norma legal.
VII. VENTA DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS DEL PARQUE La autorización para la comercialización de elementos de promoción y difusión del Parque General San Martín, Cerro de la Gloria y Zoológico (llaveros, remeras, folletos, videos, etc.) es facultad exclusiva de la Administración de Parques y Zoológico, pudiendo convenir la contraprestación o dación en pago por tal concepto, según las necesidades e intereses de la misma.
VIII. ENTRADAS AL JARDIN ZOOLOGICO Por razones de seguridad de los paseantes, en todos los casos se debe respetar la proporción de un (1) mayor -como mínimo- cada seis (6) menores.
Los menores de 18 años no podrán ingresar solos al Zoológico, debiendo ser acompañados por alguna persona mayor de edad.
Se autoriza a la Administración de Parques y Zoológico a modificar las tarifas vigentes y a establecer programas o sistemas de abonos y/o conscripción de socios al Jardín Zoológico de Mendoza, cuyas tarifas, beneficios, condiciones y vigencia serán fijadas por Resolución del Directorio.
1. TARIFA NORMAL a) Público en general:
- Menores de cuatro (4) años: sin cargo - Menores desde cuatro (4) años hasta catorce (14) años: $ 1,00 - Mayores: desde quince (15) años en adelante: $ 4,00 - Jubilados y pensionados (nacionales o provinciales): sin cargo - Discapacitados y un (1) acompañante: sin cargo -Grupo familiar (2 Mayores y hasta 3 Menores de hasta 14 años) $ 8,00 b) Visitas guiadas:
- Grupos de hasta seis (6) personas: $ 5,00 - De siete (7) hasta diez (10) personas: $ 10,00 - Por cada persona excedente de las diez (10):
$ 1,00 2. TARIFA DIFERENCIAL PROGRAMA EDUCATIVO a) Grupos de estudiantes en Programa Educativo:
Las instituciones que organicen visitas educativas de grupos de estudiantes al Jardín Zoológico, de LUNES a VIERNES podrán solicitar por NOTA una reducción en la tarifa normal para público en general de hasta el cincuenta por ciento (50%).
b) Adicional por servicio de guía en Programa Educativo:
- Grupos de hasta treinta (30) personas: $ 10,00 - Por cada persona que exceda las treinta (30): $ 1,00 Cuando concurran instituciones escolares dependientes de la Dirección General de Escuelas en visitas con fines educativos, no abonarán entrada.
3. TARIFA SOCIAL Las instituciones que se detallan podrán solicitar por NOTA esta tarifa para visitar el Jardín Zoológico de LUNES a VIERNES:
- Escuelas públicas ubicadas en la Provincia de Mendoza, que revistan la condición de carenciados (urbano marginales, rurales, de frontera, etc.).
- Grupos especiales dependientes u organizados por la Dirección Provincial del Menor, municipios y/o Ministerio de Acción Social.
- Escuela Hogar.
- Comedores dependientes del Gobierno de la Provincia de Mendoza, municipios de la Provincia o instituciones de caridad con domicilio en la Provincia de Mendoza.
- Escuelas o instituciones de discapacitados con domicilio en la Provincia de Mendoza.
Las tarifas son las siguientes:
- Menores: sin cargo - Adultos acompañantes: 1 cada 6 niños: sin cargo - Por cada adulto excedente: $ 1,00 4. TARIFA PARA DIAS O EVENTOS ESPECIALES En días específicos (día del niño, 21 de setiembre, etc.) o para eventos, programas especiales definidos y/o determinados por la Administración de Parques y Zoológico, acontecimientos o celebraciones especiales de índole social, cultural, deportiva, etc. el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico podrá disponer el ingreso sin cargo al Jardín Zoológico y/o establecer precios especiales para las distintas categoría de entradas en vigencia.
5. LOTES DE ADQUISICION ANTICIPADA Se podrán vender con un descuento sobre los precios normales vigentes, lotes o paquetes de entradas (mayores, menores y/o grupo familiar) que en su conjunto no sean inferiores a cien (100) unidades, con el objeto de ser incluidas en planes promocionales, publicitarios y/o turísticos.
6. ESPONSORIZACION DE ENTRADAS Se podrán otorgar espacios publicitarios insertos en cualquiera de los tipos de entradas al Jardín Zoológico. Las pautas para la gestión y adjudicación serán fijadas por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, respetando las normas legales en vigencia.
IX. VENTA DE ESPECIES VEGETALES Y TIERRA PARA JARDIN Según disponibilidad estacional del vivero de la repartición y de acuerdo a los valores que fije el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico.
X. TASAS RETRIBUTIVAS DE OTROS SERVICIOS 1. Prestación de servicios bio veterinarios especiales: se cobrará la tarifa que fije el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico.
2. Dictado de cursos con cargo por parte de personal de la Administración de Parques y Zoológico: la tasa será fijada por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico en función -entre otros criterios- de la magnitud, complejidad y duración del curso, hasta un máximo de $ 100 por participante.
3. Servicio de transporte de agua no potable: la tasa será fijada por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico.
4. Reintegro de tasa por Alumbrado Público correspondiente a luminarias emplazadas sobre calzadas perimetrales de los clubes, instituciones y empresas con asiento en el Parque General San Martín:
de acuerdo al prorrateo que determine el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, en función de las tarifas vigentes establecidas por el ente proveedor del alumbrado público en cada período.
XI. TASA A CLUBES Rige lo dispuesto por Decreto Nº 707/96 o norma legal que lo sustituya.
XII. CANON PERMISO DE PASO Permiso de paso por tendido subterráneo de redes telefónicas, televisivas, de comunicaciones en general, sanitarias, de gas, eléctricas, etc.: la tasa será fijada por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, previo informe técnico (Ley 6006 art. 15, inc. c, puntos 2 y 9).
DIRECCION DE VIAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE
*Art. 47.- Se abonarán las siguientes tasas:
I. Por verificación y determinación de características y peso neto y bruto de vehículos de cargas, rearmados, modificados y armados fuera de fábrica, como también por asignación de modelo año en los armados fuera de fábrica 45,00.
II. Por tasa de fiscalización para todos los servicios de transporte de pasajeros, excluido el servicio regular: valor por unidad y por mes: 25,00 III. Inscripción en los distintos servicios:
1. Servicio Contratado General (hasta tres unidades) 250,00 2. Servicio Contratado para Comitente Determinado (por unidad) 100,00 3. Servicio Turismo (por unidad) 100,00 4. Servicio Especial (por unidad) 50,00 5. Servicio de Transporte Escolar, Taxi y Remises (por unidad) 100,00 IV. Altas y Bajas del parque móvil en cualquiera de los servicios de transporte.
a) Altas............................................25,00 b) Bajas............................................25,00 V. Solicitud de transferencia de explotación del servicio público de transporte de pasajeros por taxímetros (por unidad) ................. el equivalente al precio de 3000 (Tres Mil) Litros de gasoil.
Solicitud de transferencia de explotación del servicio público De transporte de pasajeros por remises (por unidad) ...........
......el equivalente al precio de 1.500 (Mil Quinientos) litros de gasoil. Solicitud de transferencia de explotación del servicio público de transporte de pasajeros escolar (por unidad) y contratado (por unidad) ................... el equivalente al precio de 1.000 (Mil) litros de gasoil.
VI. Contrato de Asociación en Servicio de Remises 250,00 VII. Entrega de Obleas a Taxis y Remises, c/aprobación de tarifas, cada una 5,00 VIII. Precintado de reloj taxímetro en taxis y remises 10,00 IX. Solicitudes de certificados de unidades vencidas para el RNPA y la DGE y Cédula de Habilitación de Unidades 10,00 X. Habilitación a conductores de todos los servicios 12,00 XI. Retiro de vehículos secuestrados de todos los servicios (sin habilitación) 500,00 XII. Retiro de vehículos secuestrados de todos los servicios con habilitación) 50,00 XIII. Permisos, inscripciones y renovaciones del Transporte de Cargas (por unidad) excepto "Agroquímicos", comprendidos en el art. 21 de la Ley correspondiente 50,00 XIV. Declaración jurada de transporte de materiales peligrosos, residuos peligrosos o líquidos cloacales (Ley N° 6082, art. 66, Ley N° 5917, Resolución N° 1026/95) 50,00 XV. Permisos y renovaciones del Servicio Mixto (por unidad) 50,00 XVI. Presentación de baja en el Registro de Transporte de Materiales peligrosos, residuos peligrosos, líquidos cloacales o cualquier certificado a solicitud del interesado 5,00 XVII. Prestación de baja en el Registro de Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos 5,00 XVIII. Tarifas de Revisión Técnica Obligatorio (RTO) de vehículos afectados a los Servicios Públicos de Pasajeros y Cargas en la Provincia, que se realice mediante el equipamiento exigido por la reglamentación vigente al respecto, en caso de que el servicio se concesione a los importes que se detallan seguidamente deberá adicionarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA):
1. Revisión completa 1.a) Motos, vehículos 10.00 1.b) Vehículos grandes (comprende vehículo tractor sin remolque de más de 2500 kgs.) 28.50 1.c) Vehículos medianos y chicos 16.50 1.d) Remolques, semirremolques y acoplados de más de 2500 kgs. 18.00 2. Control de humos exclusivamente 2.a) Vehículo en general 8,00 2.b) Motos 4,00 3. Reverificación: para los casos contemplados en los apartados a.1.a), 1.b) y 2.a) se establece una tarifa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa correspondiente en el caso previsto en el apartado 2.b) se aplicará la tarifa prevista en el mismo.
4. Revisiones técnicas visuales 10.00 Quedan exento de abonar la tasa en un cincuenta (50%) por ciento aquellos permisionarios de los servicios de transporte de pasajeros que incorporen vehículos adecuados para instalar más de un sistema de seguridad, de los cuales uno deberá ser de exclusiva protección del conductor. El periodo de este beneficio coincidirá con los primeros cinco (5) años de vida de dichos automotores (art. 3° de la Ley N° 6912, modificatorio del art.
179 de la Ley N° 6082).
XIX. No se cobrarán aranceles:
1. Por denuncias y notas de descargo de particulares.
2. Por trámites de usuarios de los servicios de transporte, tanto particulares como de uniones vecinales.
3. Por solicitudes de uniones vecinales y particulares, referidos a señalización, semaforización y demarcación.
Las excepciones mencionadas en los puntos 1 y 2 precedentes no incluyen a los permisionarios y/o empresarios de los distintos servicios de transporte, quienes deberán pagar las tasas respectivas.
XX. Tanto las tasas establecidas por servicios prestados por la Dirección de Vías y Medios de Transporte en el presente artículo, como las dispuestas en el Artículo 17 - Capítulo VII-Sección I-Servicios administrativos- Actuaciones en General, serán cobradas por el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DEL TRANSPORTE (EPRET), en el caso en que éste pase a funcionar durante el Ejercicio 2005.
DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD
Art. 48.- Por los servicios en concepto de derechos de inspección de otorgamiento de líneas, obras extra-viales, servicio de grúas y permisos de carga, que corresponden a la Dirección Provincial de Vialidad, se pagarán los siguientes importes:
I. Perforación para reparación y conexión domiciliaria sin cruce de calle o con cruce por tunelera 50,00 II. Conexión domiciliaria con cruce a cielo abierto 100,00 III. Loteos rurales o urbanos, divisiones por régimen de la Ley N° 13.512 190,00 IV. Estaciones de servicio, hoteles, supermercados, centros comerciales, etc. 390,00 V. Por cada puente, alcantarilla, cruces de agua de riego con alcantarilla 60,00 VI. Por cada fijación de cartel 75,00 VII. Por certificación de boleto de transferencia, certificación de pozos y de mensura 5,00 VIII. Por tendido de redes o de servicios eléctricos, telefónicos, obras cloacales de agua, gas o similares, de hasta 3 km. de longitud 390,00 Por cada Km. subsiguiente 50,00 IX. Por cada copia heliográfica Medidas:
0,30 m x 1,00 m y hasta 0,50 m x 1,00 m. 3,00 / m2 0,50 m x 1,00 m y hasta 1,00 m x 1,00 m. 6,00 / m2 Ploteo:
Medidas:
0,30 m x 1,00 m y hasta 0,50 m x 1,00 m. 15,00/ m2 0,50 m x 1,00 m y hasta 1,00 m x 1,00 m. 30,00 / m2 Papel opaco blanco:
0,30 m x 1,00 m y hasta 0,50 m x 1,00 m. 12,00/ m2 0,50 m x 1,00 m y hasta 1,00 m x 1,00 m. 24,00 / m2 Informes técnicos a través de diskettes: 15,00 X. Por cada permiso de carga de dimensiones excepcionales 10,00
DIRECCION DE HIDRAULICA
Art. 49.- Por los permisos de carácter precario y transitorio por la colocación de carteles de propaganda en cauces aluvionales públicos y por los siguientes servicios:
I. PERMISOS 1. PRIMERA CATEGORIA: Los ubicados dentro de las siguientes zonas:
Cauces Aluvionales Frías, Ciruelo, Maure, desde el Canal Cacique Guaymallén hasta calle Boulogne Sur Mer.
a) Carteles simples 180 por m2x año x cara con publicidad b) Carteles luminosos 220 por m2xaño x cara con publicidad 2. SEGUNDA CATEGORIA: Los cauces aluvionales no incluidos en la Primera Categoría:
a) Carteles simples 145 por m2 x año x cara con publicidad b) Carteles luminosos 175 por m2 x año x cara con publicidad II. USO DE MAQUINARIAS 1. Tractor a cadena con pala topadora D8 N 285,00/hora 2. Tractor a cadena con pala topadora D7 G 235,00/hora 3. Cargadora frontal Astarsa 950 80,00/hora 4. Retroexcavadora Poclain 55,00/hora 5. Camión volcador Mercedes Benz 595,00/día 6. Camioneta Ford F 100 0,35/Km.
7. Maquinista clase 8 54,00/día 8. Ayudante de maquinista clase 6 43,50/día 9. Chofer de camión clase 7 46,50/día 10. Chofer de camioneta clase 5 45,50/día III. EMISION DE CERTIFICADOS REFERIDOS A CARACTERISTICAS DEL TERRENO 275,00
DIRECCION DE SANEAMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL
Art. 50.- Por los servicios siguientes:
I. DERECHO DE INSCRIPCION 1. Por cada derecho de inscripción y/o renovación de Generadores de Residuos Peligrosos 25,00 2. Por cada derecho de inscripción y/o renovación de Operadores de Residuos Peligrosos 200,00 II. TASA AMBIENTAL ANUAL La Tasa Ambiental Anual de Evaluación y Fiscalización establecida en la Ley N° 24051, artículo 16, Ley Provincial N° 5917 y Decreto Reglamentario N° 2625/99 T.E.F.= M x R M=coef. fijado anualmente por la autoridad de aplicación que considera costos de servicios de control y fiscalización R= índice calificador de cada emprendimiento R= ( Z+A) x C x D Z=coef.zonal A= coef.invers.pp. a la calidad de gestión ambiental de la empresa.
C= coef.determinado por las características del tipo de empresa instalada.
D= coef. que tiene en cuenta la dimensión y magnitud de la actividad o empresa en función de su personal, potencia inst. y sup.
cubierta.
Posee reconsideración de la T.E.F cuando supere el 1% de la utilidad presunta promedio.
T.E.F. mínima de 120.00 para OPERADORES y 50.00 para GENERADORES.
III. REGISTRO DE EMPRESAS DE DESINFECCION Constancia de Habilitación anual 150,00 IV. TASA AMBIENTAL ANUAL POR FISCALIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y CONTROL PERMANENTE DE LA ACTIVIDAD PETROLERA ( LEY 5961 Y DECRETO N° 437/93) FORMULA POLINOMICA DE APLICACION PARA LA PRORRATA CORRESPONDIENTE A LAS DISTINTAS EMPRESAS PETROLERAS.
Pi= Producción petrolera anual, del año anterior, del área i, medida en m3 de petróleo, según lo declarado al Departamento de Hidrocarburos, Provincia de Mendoza.
Ai= Superficie del área petrolera, medida en ha, de acuerdo a decisión administrativa de concesión del área, según Secretaría de Energía de la Nación.
Di= Distancia desde la base principal de operaciones en el área petrolera hasta el km cero de la de la Ciudad de Mendoza, para los yacimientos de la zona norte de Mendoza; y hasta la Ciudad de Malargüe para los yacimientos de la zona sur.
%Pi = Pi Pi %Ai = Ai Ai %Di = Di Di % Ii = % Pi + % Ai + % Di 3 % I = Porcentaje a aplicar al costo total Precio i/o arancel i = COSTO TOTAL x % Ii V. MULTAS 1. Para operadores y generadores de residuos peligrosos desde 15.000.00 hasta 1.500.000.00 2. Para empresas concesionarias y/u operadoras de áreas petroleras:
desde 3.000.00 a 60.000.00
DIRECCION DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y DESARROLLO URBANO
Art. 51 - Por los servicios siguientes:
I. Carta verde: Biblioteca Cartográfica Digital e Información Ambiental 1. Información según tipo de salida a) Formato Gráfico (JPG - WMF) Sin imagen 3,00 Con imagen 6,00 b) Formato papel (sin imagen satelital) A4....4,00 A3............................................4,50 A2............................................5,50 A1............................................7,50 A0...........................................11,50 c) Formato Papel ( con imagen satelital) A4...4,50 A3............................................6,50 A2............................................8,50 A1.......................................... 13,50 A0.......................................... 23,50 2. Trabajos especiales por encargo a) Para alumnos de escuelas y universidades (*) 5,00 b) Para organismos dependientes del Gobierno(*) 10,00 c) Para clientes particulares externos al Gobierno....................................(*) 20,00 d) Para clientes provenientes de empresas...(*) 30,00 e) Para consultoras.........................(*) 50,00 (*) Por nivel de Información.
DIRECCION DE ADMINISTRACION DE CONTRATOS Y OBRAS PUBLICAS ESTACION SISMOLOGICA MENDOZA
Art. 52.- Por los servicios prestados por la Estación Sismológica de Mendoza se deberán abonar las siguientes tasas retributivas:
1. Por la recopilación y elaboración de datos sísmicos según se detalla:
Fecha HOA Hora de registro sísmico en la Estación Coordenadas geográficas en Latitud y Longitud H (km) Profundidad de foco Magnitudes:
Mb. Evaluadas según ondas internas Ms. Evaluadas según ondas superficiales Md. Evaluadas según duración emitidas por el Instituto Sismológico de Chile.
D1 (km) Distancia epicentral.
D2 (km) Distancia hipocentral Vp/ (km/s) Velocidad de propagación promedio de la onda P (primaria) Vs/ (km/s) Velocidad de propagación promedio de la onda S (secundaria).
E1 (Joule) Energía liberada en el foco de acuerdo a mb., evaluada por expresiones empíricas.
E3 (Joule) Energía liberada en el foco de acuerdo a ms, evaluada por expresiones empíricas.
Amx (% g) Aceleración máxima del suelo, en función de la magnitud mb.
ó md y de la distancia hipocentral de acuerdo a expresiones empíricas.
a) Para eventos sísmicos de intensidades en Mercalli de III o superiores Canon por año recopilado 55,00 b) Para eventos sísmicos a partir de intensidades de I y superiores en la escala Mercalli Canon por año recopilado 75,00 c) Para eventos sísmicos sin tener en cuenta intensidades Canon por año recopilado 100,00 2. Ubicación epicentral en mapa de la región con o sin selección por profundidad, magnitud u otro parámetro Canon por año ubicado 130,00 3. Boletines y estudios relacionados con la sismicidad de la región, el valor se establecerá mediante resolución fundada del Director de Administración de Contratos y Obras Públicas, a sugerencia de la Estación Sismológica de Mendoza.
UNIDAD DE EVALUACIONES AMBIENTALES
Art. 53.- Por los servicios prestados por la UNIDAD DE EVALUACIONES ESPECIALES se deberán abonar las siguientes tasas retributivas I . Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley N° 5.961 - Decretos Nos. 437/93 y 219/94).
Por el inicio y tramitación de Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, de Proyectos de Obras y Actividades que realicen los proponentes en el ámbito de la Subsecretaría de Medio Ambiente o Direcciones bajo su jurisdicción, de acuerdo a la documentación inicial que requiera la autoridad de aplicación según se indica a continuación:
Aviso de Proyectos 200,00 Manifestación General de Impacto Ambiental 500,00 Informe de partida 200,00 II . Registro de Consultores Res. N° 22/95 MAU y V:
Por Inscripción en el Registro de Consultores:
a) Universidades y Centros de Investigación 50,00 b) Profesionales 100,00 c) Personas Jurídicas 200,00 Por actualización de datos y Certificaciones: a) Actualización de datos 25,00 b) Extensión de certificado 10,00 III. Multas de acuerdo al Artículo 39ª de la Ley Nª 5961 de $ 1000,00 a 20000,00
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y SALUD UNIDAD COORDINADORA DE PROGRAMAS DE COOPERATIVAS Y MUTUALES
Art. 54.- Por los servicios que presta U.C.P. (Unidad Coordinadora de Programas de Cooperativas y Mutuales)º I. Trámite de denuncia de pérdida de libros (por libro) 20,00 II. Inicio trámite de denuncia 10,00 III. Asamblea ordinaria convocada en término 10.00 IV. Asamblea ordinaria convocada fuera de término, hasta un ejercicio (art. 47 Ley N° 20337) 40,00 V. Asamblea Extraordinaria 10.00 VI. Pedidos de veedor hasta 100 km 40.00 VII. Pedidos de veedor más de 100 km. 80.00 VIII. Trámites de reconocimiento de la personalidad jurídica de las Cooperativas y aprobación de sus estatutos sociales 20.00 IX. Certificaciones 20,00 X. Trámite de pedidos de modificaciones de estatutos aprobados, inscripciones y modificaciones de reglamentos internos 50,00 XI. Inscripción de sucursales y agencias de cooperativas 100,00 XII. Por cada actuación administrativa que no exceda de 10 fojas 10.00 Por cada hoja adicional, variable.
XIII. Certificado de pago o exención 10.00 XIV. Por recursos ante el Poder Ejecutivo y el Tribunal Administrativo Fiscal 50.00 XV. Por cada hoja de información estadística Ley 5537, variable.
PODER JUDICIAL DIRECCION DE REGISTROS PUBLICOS Y ARCHIVO JUDICIAL DE LA PROVINCIA
Art. 55.- La tasa que corresponda por cada inscripción, rubricación o certificación que realice la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia será la siguiente:
I. Por cada clase de certificados y/o informe y por cada persona y/o inmueble, por cancelación, por toma de razón en los registros de embargos, inhibiciones, litis y prohibiciones de disponer, por desarchivo de expediente 5,00 Por cada certificado de única propiedad solicitado por jubilado para inmueble de su propiedad 2,00 II. Por cada nota marginal que no tenga tratamiento específico, por toma de razón de inscripción definitiva de los títulos inscriptos provisoriamente 8,00 III. Por cada inscripción o rubricación que no está expresamente determinada en este artículo 10,00 1. Por las inscripciones en la Sección Registro de la Propiedad:
1.a) Por cada transferencia:
Hasta un valor de ocho mil ($ 8.000) 23,00 Entre ocho mil uno ($ 8.001) y veinte mil ($ 20.000) 40,00 Entre veinte mil uno ($ 20.001) y cuarenta mil ($ 40.000) 90,00 Más de cuarenta mil ($ 40.000) 120,00 1.b) Por modificaciones, rectificaciones y demás notas marginales 15,00 1.c) Por registraciones al solo efecto de PUBLICIDAD NOTICIA 4,00 1.d). Por inscripción de derechos personales (compromiso de compra-venta, arrendamiento, etc.). Por inscripción de derechos reales que no tengan tratamiento especial (usufructo, uso y habitación, etc.) y por boleto de compra-venta u otros análogos, con acceso registral, según lo prevea la legislación de fondo 25,00 1.e) Por inscripciones de reglamento o compromisos de prehorizontalidad en la Sección Registros de la Propiedad Horizontal 120,00 2. Por las inscripciones en la Sección Registro de Hipotecas, se tributará:
2.a) Por inscripciones, reinscripciones y ampliaciones de hipotecas.
Hasta un valor de pesos ocho mil ($ 8.000) 23,00 Entre pesos ocho mil ($ 8.000) y quince mil ($ 15.000) 50,00 Más de pesos quince mil ($ 15.000) 80,00 2.b) Por las liberaciones y cancelaciones parciales o totales:
Hasta un valor de pesos dos mil doscientos ($ 2.200) 12,00 Más de pesos dos mil doscientos ($ 2.200) 25,00 2.c) Por modificaciones, rectificaciones, notas marginales, razón de pagos, preanotaciones hipotecarias 25,00 2.d) Por registración de inembargabilidad 5,00 2.e) Por cada inmueble en el que se registre una cesión de crédito 5,00 3. Por las inscripciones en el Registro de Comercio, se tributará:
3.a) Por inscripción de sociedades, sucursales, ampliaciones de capital y modificaciones de contratos sociales 130,00 3.b) Por inscripciones de comerciantes, agentes de comercio, habilitación de edad y venta de negocios, como también sus modificaciones y cancelaciones y por cancelación y disolución de sociedades 80,00 3.c) Por inscripción de designación de miembros de directorio, gerentes y nombramientos de síndicos y liquidadores 40,00 4. Por inscripción en el Registro de Mandatos, se tributará:
4.a) Por Poder Especial, sus sustituciones, revocatorias, ampliaciones, modificaciones y consentimiento conyugal en el caso que corresponda 9,00 4.b) Por Poder General, sus sustituciones, revocatorias, ampliaciones, modificaciones y consentimiento conyugal en el caso que corresponda 15,00 4.c) Por Poder General para administrar, sus sustituciones, revocatorias, ampliaciones, modificaciones y consentimiento conyugal, en el caso que corresponda 40,00 4.d) Por Poder General amplísimo, sus sustituciones, revocatorias, ampliaciones, modificaciones y consentimiento conyugal, en el caso que corresponda y por asentimiento general anticipado 60,00
Art. 56.- En caso de existir excepción expresa a los derechos de registración previstos en el presente, el funcionario autorizante deberá dejar constancia de ello en el documento, individualizando la norma legal pertinente.
Art. 57.- Cuando por un mismo monto y documento se transfieran y/o hipotequen varios inmuebles, los derechos de registración se tributarán por cada una de las registraciones a efectuar tomándose como base el importe adjudicado a cada inmueble o el avalúo fiscal, el mayor.
SECCION II.- TASAS JUDICIALES
Art. 58.- La Tasa Única de Justicia establecida en el Título VII, Capítulo I, Sección II del Código Fiscal se abonará con la alícuota del dos por ciento (2%), respetando el impuesto mínimo que se indica en la tabla siguiente:
MONTO DEL LITIGIO IMP. MINIMO Hasta $ 500...................................8,00 desde $ 501 a $ 1.000.......................15,00 desde $ 1.001 a$ 2.000.......................30,00 Más de $ 2.000...............................50,00 En los casos comprendidos en el artículo 298, inc. e) el impuesto mínimo consistirá en pesos ochenta 80,00 Salvo que se tramiten en la Justicia de Primera Unica Instancia y en Justicia de Paz en cuyo caso el tributo mínimo se establece en pesos cuarenta 40,00 En los casos comprendidos en el artículo 298 inc. f) del Código Fiscal se establece un impuesto mínimo de pesos ochenta ($ 80,00) siendo las alícuotas aplicables del 0,50% y del 1,00% a los Recursos de Apelación y Recursos Extraordinarios, respectivamente.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable al planteamiento de incidentes cuya tramitación debe realizarse de conformidad con el artículo 93 del Código Procesal Civil, en cuyo caso se tributa un impuesto fijo de 24,00.
No corresponderá el pago de la presente tasa en los casos de incidentes planteados en audiencia.
En los incidentes y/o recursos de revisión previstos en el artículo 37º, segundo párrafo, de la Ley N° 24522, interpuestos por los acreedores, se aplicará la alícuota del cincuenta centésimos por ciento (0.50%) sobre el monto del crédito cuya revisión se pretende, con un monto mínimo de 80.00.
Tasa Especial: En los procesos concursales la tasa será del setenta y cinco centésimos por ciento (0,75%) y se aplicará sobre la base que define el artículo 298 inc. d) del Código Fiscal, según sea la etapa del proceso a la que corresponda.
CAPITULO VIII.- DISPOSICIONES GENERALES
Art. 59.- En el Impuesto Inmobiliario, la notificación del avalúo anual correspondiente a cada parcela se considera realizada conforme los términos del artículo 99 inc, i) del Código Fiscal, en oportunidad de la comunicación de la cuota N° 1 correspondiente al periodo fiscal 2005.
Respecto a las modificaciones que se introduzcan en el avalúo fiscal vigente para el periodo fiscal 2005, la Dirección General de Rentas las comunicará puntualmente a los titulares de las parcelas correspondientes.
En el Impuesto a los Automotores, la Dirección comunicará el monto total del impuesto que grave anualmente el bien objeto del tributo en oportunidad de la comunicación de la cuota N° 1.
En todos los casos de modificación de avalúos para la liquidación de Impuesto Inmobiliario en los que el artículo 147 del Código Fiscal ha establecido la vigencia a partir del primer día del mes siguiente deberá tratarse, para el año 2004, como vigentes a partir del 1 de enero del año 2005.
El Ministerio de Hacienda podrá otorgar la opción a los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores para que cancelen íntegramente el tributo anual en oportunidad de poner al cobro la cuota N° 1 -año 2005-, el cual será considerado definitivo, excepto en los casos previstos en el artículo 146 del Código Fiscal.
El pago del impuesto anual en cuotas, devengará el interés de financiación previsto en el artículo 44º del Código Fiscal, calculado desde la fecha que se fije para el vencimiento de la opción de pago total.
Art. 60.- El Poder Ejecutivo podrá conceder descuentos a los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, según se indica:
a) Hasta un quince por ciento (15%), para quienes cancelen en legal forma dichos impuestos más, en caso de corresponder;
b) Hasta un cinco por ciento (5%), para quienes opten por el pago de sus impuestos a través del sistema de débito automático.
La reglamentación establecerá los requisitos y procedimientos para acceder a los beneficios mencionados. Esta disposición no comprenderá a contribuyentes acogidos a regímenes de promoción.
En caso de improcedencia en el uso del beneficio corresponderá el ingreso de las sumas dejadas de oblar, con más accesorios y multas pertinentes.
Art. 61.- Los impuestos Inmobiliario y a los Automotores quedan fijados al 1 de enero del 2005, de conformidad a lo previsto en los artículos 2° y 10º de la presente ley. Los anticipos, las cuotas y las fechas de vencimiento correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, serán establecidas por la Dirección General de Rentas.
Art. 62.- A efectos de determinar el valor actual de los créditos cedidos según lo dispuesto por el artículo 10 inciso h) del Código Fiscal, la tasa de descuento aplicable se establece hasta en un quince por ciento (15%) anual.
Art. 63.- El Poder Ejecutivo autorizará a entidades especializadas la intervención y registración de los actos, contratos u operaciones de compra-venta, elaboración y/o conservación de vinos, mostos, uvas, frutas y hortalizas, estableciendo su retribución en función a la afectación del recurso previsto en el artículo 17º inciso III de la presente ley, en la proporción que fije el Poder Ejecutivo.
Art. 64.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a otorgar la baja de contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando por cada período fiscal haya devengado impuesto por un importe de hasta PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240), y a condonar la deuda que registre el contribuyente cuando la misma no supere el importe precedentemente indicado, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a) la fecha de la baja municipal sea anterior al 1 de enero del 2005, y b) el trámite de la respectiva petición ante la Dirección General de Rentas se inicie con anterioridad al 1 de julio del 2005.
Art. 65.- Nota de Redacción: Modifica ley 4.362.
Art. 66.- Condónanse las multas e intereses resarcitorios a las Municipalidades y Reparticiones Centralizadas o Descentralizadas, del Gobierno de la Provincia de Mendoza que hayan incurrido en infracción con motivo de su actuación como agente de retención de impuestos y/ o tasas, facultadas o no para ello, en tanto el tributo esté ingresado o se ingrese hasta sesenta (60) días posteriores a la fecha de publicación de la presente En el caso de las Municipalidades el beneficio precedente queda sujeto a condición de reciprocidad con el Poder Ejecutivo.
Art. 67.- En los casos de proyectos de innovaciones tecnológicas no desarrolladas en la Provincia o de instalación de emprendimientos de inversión tecnológica en áreas de desarrollo, previa autorización y categorización de los mismos por el Ministerio de Economía conforme lo establezca la reglamentación que al efecto se dicte, se otorgará al titular de los mismos, persona física o jurídica, respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos los beneficios siguientes:
1. Un crédito fiscal, respecto al impuesto sobre los Ingresos Brutos por el término de cinco (5) años o hasta cubrir el monto de la inversión efectivamente realizada, el hecho que sea anterior. El crédito fiscal podrá utilizarse, anualmente, por un monto equivalente de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que devengue el titular del proyecto como sujeto pasivo del tributo por la o las actividades que realice, y 2. Un crédito fiscal, por el término de cinco (5) años, consistente en el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto bruto de las remuneraciones pagadas al personal en relación de dependencia afectado al emprendimiento que se trate. El crédito fiscal podrá utilizarse con respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos que devengue el titular del proyecto como sujeto pasivo del tributo, por la o las actividades económicas que ejercite.
Los créditos mencionados en los puntos 1 y 2 del párrafo anterior serán utilizados por el titular revistiendo los mismos el carácter de intransferibles.
El Ministerio de Economía, en cada caso, establecerá los beneficios y la graduación de los mismos, según corresponda.
Se invita a los municipios de la Provincia a adherir a este artículo y a aplicar similar criterio, respecto a las tasas municipales.
Art. 68.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que inicien a partir del 1 de enero del 2005, la construcción de obra nueva sobre inmueble propio, en forma directa o a través de terceros, exclusivamente cuando la misma se destine a la explotación de alguna actividad económica, podrán acceder a los beneficios que se indican:
1. Un crédito fiscal equivalente a la inversión total que corresponda por las mejoras, excluido el Impuesto al Valor Agregado cuando se refiera a un sujeto de derecho del mismo.
La utilización del crédito fiscal podrá efectuarse hasta en Diez (10) años, computados desde el inicio de la construcción.
El crédito fiscal, únicamente, podrá aplicarse como pago a cuenta de hasta el Diez por Ciento (10%) del monto total y mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que devengue el desarrollo de una o más actividades, cualesquiera ellas sean, por las que resulte sujeto pasivo el titular de la obra en construcción.
Para hacer uso de este beneficio, el titular de la obra de construcción, y contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberá presentar, en carácter de declaración jurada, la denuncia de iniciación de la misma, con constancia emitida por la Municipalidad en cuyo ejido se ubique, detallando: nombre y apellido o razón social, CUIT, Código/s de Actividad comprendidas en el objeto del impuesto, domicilio legal y fiscal, ubicación de la obra, características, superficie cubierta, plazo de ejecución, destino, monto total estimado de la inversión en las mejoras -excluido el IVA-; y deberán presentar a efectos de dar conformidad al monto total presupuestado con la envergadura de la obra, dictamen técnico de un profesional idóneo, certificado por el Colegio o Consejo Profesional correspondiente.
2. La exención de pago del Impuesto Inmobiliario por el periodo fiscal en el cual se inicie la construcción de la obra nueva, cuando el terreno sobre el cual se asiente dicha mejora, se refiera a un bien inmueble comprendido en la categoría de terreno baldío conforme a las disposiciones de la Ley de Avalúo correspondiente, y bajo condición de concluirse la misma en un plazo máximo de dos (2) años. En caso contrario, quedará sin efecto la exención de pago indicada, correspondiendo su cancelación más los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento original.
Los créditos mencionados en los puntos 1 y 2 del párrafo anterior serán utilizados por el titular revistiendo los mismos el carácter de intransferibles.
Ambos beneficios operarán bajo condición que el contribuyente no registre deuda por los impuestos Inmobiliario, Automotores y sobre los Ingresos Brutos correspondientes al ejercicio fiscal 2004, y tenga regularizada la deuda que por dichos impuestos registre respecto a los periodos fiscales anteriores al año 2004.
La solicitud del beneficio correspondiente al ejercicio 2005, podrá ser presentada en la Dirección General de Rentas hasta el día 30 de junio de 2006.
Art. 69.- Autorizase al Poder Ejecutivo para aceptar la cancelación de impuestos sobre los Ingresos Brutos y Sellos, con títulos valores Ley N° 6482 -Bono Aconcagua- a su valor técnico del día de la emisión de la deuda, incluso intereses, multas y demás accesorios, cuyos vencimientos hubiesen operado hasta el 31 de diciembre del año 2002, en un porcentaje no mayor al cincuenta por ciento (50%) de los concepto adeudados.
Art. 70 - Encomiéndase al Poder Ejecutivo elaborar un texto ordenado del Código Fiscal de la Provincia que incluya las modificaciones introducidas al mismo y los títulos que estime conveniente para una adecuada sistematización legislativa, y posteriormente remitir a la H.
Legislatura Provincial para su aprobación.
Art. 71.- Suspéndase durante el Ejercicio 2005 la aplicación del inc. b) del Art. 12 de la Ley N° 5349. Aplíquese durante el Ejercicio Fiscal 2005 como Inc. b) el siguiente: "b): el cinco décimo por ciento (0,5%) de la recaudación total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Art. 72.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no perderán el beneficio dispuesto por el Artículo 185 inciso x) del Código Fiscal, modificado por la Ley N° 7086, Artículo 64, punto 7, por los años 2001, 2002, 2003, 2004 y siguientes, en el caso que la deuda que registren por el ejercicio a que se refiere la exención sea inferior al diez por ciento (10%) del total de impuestos que por todo concepto debió oblar en el año de que se trate;
siempre y cuando regularicen dicha deuda dentro de los treinta (30) días de notificado el requerimiento de pago que deberá efectuar la Dirección General de Rentas. La Dirección General de Rentas establecerá el procedimiento para cumplir con lo dispuesto precedentemente incluyendo para la base del cálculo el impuesto para los Ingresos Brutos que hubiese tenido que ingresar por la pérdida del beneficio. Respecto a los períodos 1994/1995/1996/ 1997 y 1998 no perderán el beneficio citado en los párrafo precedentes en la medida que regularicen su situación antes deI 30 de junio de 2005.
Art. 73.- Las disposiciones generales que no tengan prevista una vigencia especial, rigen según lo dispone el artículo 2 del Código Fiscal.
Art. 74.- Quedan condonados los importes de las cuotas impagas correspondientes a los planes de pagos concedidos conforme a los términos de la Ley N° 6253, sus modificaciones y demás normas complementarias.
Art. 75.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar créditos fiscales o diferimientos impositivos en proyectos de inversión o emprendimientos relacionados con instalaciones y fabricación de malla antigranizo, considerando dicho emprendimiento de interés público y social. El Poder Ejecutivo deberá comunicar a las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de ambas Cámaras Legislativas los proyectos evaluados.
Art. 76.- Los productores agropecuarios que estén en situación de emergencia o desastre, de acuerdo a las disposiciones vigentes, durante el período que no estén en funcionamiento el Seguro Agrícola o la lucha activa antigranizo con aviones, gozarán de los siguientes beneficios:
a) Exención Impuesto Automotor del CIEN POR CIENTO (100%) cuando justifiquen situación de desastre y por los vehículos afectados a la explotación.
b) Exención Impuesto Automotor del CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando justifiquen situación de Emergencia y por los vehículos afectados a la explotación.
Art. 77.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Firmantes
Juan Carlos Jaliff Vicegobernador Presidente H. Senado. Luis A. Petri Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores. Raúl Horacio Vicchi Presidente H. Cámara de Diputados. Jorge Manzitti Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados
DETALLE REFERENCIAS DE LA PLANILLA ANALITICA
ANEXA AL ART. 3 (1) Exención en las condiciones previstas en el artículo 185, inc. x) del Código Fiscal.
(2) Ingresos provenientes de la venta directa a consumidor final de:
azúcar y harina para consumo doméstico, leche fluida o en polvo - entera o descremada sin aditivos para consumidor final - , carnes bovinas, ovinas, pollos, gallinas y pescados - excluidos chacinados, pan, huevos, yerba mate, aceite y grasas comestibles, frutas, verduras, legumbres, hortalizas, estas últimas en estado natural.
Esta actividad está gravada a la alícuota del 2%.
(3) Elaboración y envasado de conservas, caldos y sopas concentradas y de alimentos a base de frutas y legumbres deshidratadas.
(4) Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas.
(5) Exención en las condiciones previstas en el artículo 185, inc. x) del Código Fiscal para los casos que se detallan:
a) Actividades desarrolladas bajo este código únicamente las realizadas por Empresas de Viajes y Turismo (Art. 4°, inc. a) Decreto N° 2182/72), en cuanto a los servicios que se presten en la Provincia de Mendoza (operadores receptivos).
b) Excursiones organizadas dentro de la Provincia por empresas registradas como servicios turísticos dentro de la Ley de Tránsito y Transporte, como asimismo las organizadas por empresas foráneas dentro de Mendoza en la parte de ingresos atribuibles a la Provincia.
c) La organización de Congresos y Convenciones a realizarse en la Provincia de Mendoza.
El tributo de referencia que corresponda ingresar será destinado al Fondo de Promoción Turística (Ley Nº 5349).
(6) Cuando se trate de Ventas a Consumidor Final para las actividades que se indican, corresponde aplicar las alícuotas siguientes:
Código de Actividad Alícuota 311715 2,00 % 313424 2,00 % (7) Exención en las condiciones previstas en el artículo 185, inc. x) del Código Fiscal, (incluye el terreno y la construcción de viviendas sobre inmuebles propios y/o de terceros destinadas a la venta a consumidor final).
(8) Exención en las condiciones previstas en el artículo 185, inc. x) del Código Fiscal (la exención no comprende las refacciones y reparaciones).
(9) Exención en las condiciones previstas en el artículo 185, inc. x) del Código Fiscal.
(10) Esta alícuota se aplica también a la venta de comidas y bebidas efectuadas en el establecimiento.
(11) Actividad exenta en las condiciones previstas en el artículo 185, inc. w) del Código Fiscal.
(12) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 189 cuando se trate del embotellado de aguas naturales, minerales, de manantial, mineralizadas y/o gasificadas, y/o de mesa en establecimientos ubicados en la Provincia de Mendoza, corresponde aplicar la alícuota del uno con cinco décimos por ciento (1,5%) sobre los ingresos provenientes de tales productos exclusivamente. La distribución de estos ingresos tributarios que se obtengan por este concepto se realizará entre la Provincia y los municipios productores, con idéntico concepto al vigente para la distribución de las regalías petroleras. De la masa restante el catorce por ciento (14%) se coparticipará a todos los municipios formando parte de la masa primaria participable con una distribución secundaria conforme a la Ley de Coparticipación Municipal.
(13) Para el código de actividad 711411 "TRANSPORTE DE CARGA/CORTA/ EDIA/LARGA DISTANCIA- EXC. MUDANZA"-, tributar el uno con setenta y cinco décimas por ciento (1.75%) cuando el contribuyente se encuentre al día con el pago y presentación de las declaraciones juradas mensuales, además de radicar en la Provincia de Mendoza todos los vehículos afectados al desarrollo de la actividad a cuyo efecto se otorga un plazo de seis (6) meses corridos computados desde la publicación de la presente ley caso contrario la alícuota aplicable será del cuatro por ciento (4%).
(14) Para el código de actividad 711225 "TRANSPORTE PASAJERO LARGA DISTANCIA POR CARRETERA", tributar el Uno con setenta y cinco décimas por ciento (1.75%) cuando el contribuyente se encuentre al día con el pago y presentación de las declaraciones juradas mensuales, además de radicar en la Provincia de Mendoza todos los vehículos afectados al desarrollo de la actividad a cuyo efecto se otorga un plazo de seis (6) meses corridos computados desde la publicación de la presente Ley;
caso contrario la alícuota aplicable será del cuatro por ciento (4%).
PLANILLA ANALITICA DE ALICUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (Anexa al Artículo 3°) 1. AGRICULTURA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA Alícuota General : 0.90 % 111112 CRIA DE GANADO BOVINO (1) 111120 INVERNADA DE GANADO BOVINO (1) 111139 CRIA DE ANIM. DE PEDIGREE EXCP. EQUINO. CABAÑAS (1) 111147 CRIA DE GANADO EQUINO. HARAS (1) 111155 PRODUCCION DE LECHE. TAMBOS (1) 111163 CRIA DE GANADO OVINO Y SU EXPLOTACION LANERA (1) 111171 CRIA DE GANADO PORCINO (1) 111198 CRIA DE ANIM. DESTINADOS A PRODUC. PIELES (1) 111201 CRIA DE AVES PARA PRODUCCION DE CARNES (1) 111228 CRIA Y EXPLOT. AVES PARA PROD. DE HUEVOS (1) 111236 APICULTURA (1) 111243 PRODUCCION CUNÍCOLA (1) 111244 CRIA Y EXPLOTACION DE ANIMALES NO CLASIFICADO (1) 111252 CULTIVO DE VID (1) 111260 CULTIVO DE CITRICOS (1) 111279 CULTIVO DE MANZANAS Y PERAS (1) 111280 CULTIVO DE DURAZNOS DAMASCOS Y CIRUELAS (1) 111287 CULTIVO DE FRUTALES NO CLASIF. EN OTRA PARTE (1) 111295 PRODUCCION DE OLIVOS (1) 111296 CULTIVO DE NOGALES Y PLANTAS DE FRUTOS AFINES (1) 111317 CULTIVO DE SOJA (1) 111325 CULTIVO DE CEREALES - OLEAGINOSAS Y FORRAJERAS (1) 111333 CULTIVO DE ALGODON (1) 111341 CULTIVO DE CAÑA DE AZUCAR/CAFE/TE/YERBA MATE Y TUNG 111376 CULTIVO DE TABACO 111384 CULTIVO DE PAPAS/BATATAS/ZANAHORIAS Y REMOLACHAS (1) 111392 CULTIVO DE TOMATE (1) 111393 CULTIVO DE AJO Y CEBOLLA (1) 111394 CULTIVO DE PIMIENTOS ESPARRAGOS Y ALCAUCILES (1) 111406 CULTIVOS DE HORTALIZAS Y LEGUMBRES NO CLAS. EN OTRA PARTE (1) 111414 CULTIVO DE FLORES Y PLANTAS DE ORNAMENTACION (1) 111480 CULTIVO DE SEMILLAS - VIVEROS E INVERNADEROS (1) 111481 CULTIVOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE (1) 112011 FUMIGACION. ASPERSION 3% 112038 ROTURACION Y SIEMBRA 3% 112046 COSECHA Y RECOLECCION 3% 112054 SERVICIOS AGROPECUARIOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE 3% 113018 CAZA ORDINARIA Y MEDIANTE TRAMPA (1) 113020 REPOBLACION DE ANIMALES (1) 121010 EXPLOT. BOSQUES EXCP. PLANTAC. (1) 121029 FORESTACION (PLANTACION). REPOBL. Y CONSERV. BOSQUE (1) 121037 SERVICIOS FORESTALES 3% 122017 CORTE. DESBASTES DE TRONCOS Y MADERA EN BRUTO (1) 130109 PESCA DE ALTURA Y COSTERA (MARITIMA) 130206 PESCA FLUVIAL (1) CODIGO ACTIVIDAD Alícuota Especial CODIGO ACTIVIDAD Alícuota Especial 311723 FABRICACION DE GALLETITAS (1) 311731 FABRIC. DE MASAS Y OTROS PRODUCTOS DE PASTELER (1) 311758 FABRICACION DE PASTAS FRESCAS (1) 311766 FABRICACION DE PASTAS SECAS (1) 311812 FABRICACION Y REFINACION DE AZUCAR DE CAÑA (1) 311820 FABRICACION Y REFINACION DE AZUCAR NO CLASIFI (1) 311928 FABRICACION DE CACAO/CHOCOLATE/ BOMBONES Y OTROS (1) 311929 ELABORACION DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LA APICULTURA (1) 311936 FABRICACION DE PRODUCTOS DE CONFITERIA NO CLASIF. (1) 312118 ELABORACION DE TE (1) 312126 TOSTADO/TORRADO Y MOLIENDA DE CAFE (1) 312134 ELABORACION DE CONCENTRADOS DE CAFE. TE Y YERBA MATE (1) 312142 FABRICACION DE HIELO EXCEPTO SECO (1) 312150 ELABORACION Y MOLIENDA DE ESPECIAS (1) 312169 ELABORACION DE VINAGRES (1) 312177 REFINACION Y MOLIENDA DE SAL (1) 312185 ELABORACION DE EXTRACTOS. JARABES Y CONCENTRADOS (1) 312193 FABRICACION DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS NO CLAS (1) 312215 FABRICACION DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES (1) 313114 DESTILAC/RECTIFIC/MEZCLA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS (1) 313122 DESTILACION DE ALCOHOL ETILICO (1) 313211 FABRICACION DE VINOS (1) 313238 FAB. SIDRAS Y BEBIDAS FERMENTADAS EXCEP. MALTEADO (1) 313246 FAB. MOSTOS Y SUBPRODUCTOS DE UVA (1) 313319 FABRICACION DE MALTA, CERVEZA Y BEBIDAS MALTEADAS (1) 313416 EMBOTELLADO DE AGUAS NATURALES Y MINERALES (12) 313424 FABRICACION DE SODA (6) (1) 313432 ELAB. BEBID NO ALCOH. EXCP. EXTRAC/JARAB/CONCENT (1) 314013 FABRICACION DE CIGARRILLOS 314021 FABRICACION DE PRODUCTOS DEL TABACO NO CLASIF 321028 PREPARACION DE FIBRAS DE ALGODON (1) 321036 PREP. DE FIBRAS TEXTILES VEGETALES EXC. ALGODON (1) 321044 LAVADO Y LIMPIEZA DE LANA. (1) 321052 HILADO DE LANA. HILANDERIAS (1) 321060 HILADO DE ALGODON. HILANDERIAS (1) 321079 HILADO FIBRAS TEXTILES EXCP. LANA/ALGOD. HILAND (1) 321087 ACABADO TEXTIL (HILAD/TEJID) EXCP. TEJ DE PUNTO (1) 321095 BLANQUEO/TEÑIDO/ESTAMPADO IND. TEXT. (1) 321117 TEJIDO DE LANA . TEJEDURIAS (1) 321125 TEJIDO DE ALGODON. TEJEDURIAS (1) 321133 TEJ. FIBRAS SINTET. Y SEDA (EXC. MEDIAS). TEJEDUR (1) 321141 TEJIDO DE FIBRAS TEXTILES NO CLAS. EN OTRA PARTE (1) 321168 FABRICACION DE PRODUCTOS DE TEJEDURIA NO CLAS (1) 321214 FAB. DE FRAZADAS (1) 321222 FABRICACION DE ROPA DE CAMA Y MANTELERIA (1) 321230 FABRICACION DE ARTICULOS DE LONA Y SUCEDANEOS (1) CODIGO ACTIVIDAD Alícuota Especial 2. EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS Alícuota General : 0,90 % 210013 EXPLOTACION DE MINAS DE CARBON Y ASFALTITA (1) 220019 PRODUCCION DE PETROLEO CRUDO Y GAS NATURAL 2% 230103 EXTRACCION DE MINERAL DE HIERRO (1) 230104 EXTRACCION DE COBRE (1) 230200 EXTRACCION DE MINERALES METALICOS NO FERROSOS (1) 290110 EXTRACCION DE FLUORITA (1) 290111 EXTRACCION DE TALCO (1) 290114 EXTRACCION PIEDRA P/CONSTRUC. (1) 290122 EXTRACCION DE ARENA (1) 290130 EXTRACCION DE ARCILLA (1) 290149 EXTRACCION DE PIEDRA CALIZA. (CAL, CEMENTO, ETC.) (1) 290203 EXTRACCION DE MINERALES P/FABRIC. ABONOS Y PROD. QUIMICOS (1) 290300 EXPLOTACION DE MINAS DE SAL. MOLIENDA/REFIN EN SALINAS (1) 290904 EXTRAC. DE MINERALES NO CLASIF. EN OTRA PARTE (1) y (12) 3. INDUSTRIA MANUFACTURERA Alícuota General : 1,5 % 311111 MATANZA DE GANADO BOVINO - MATADEROS (1) 311138 PREPARAC. Y CONSERVAC. CARNE DE GANADO. FRIGORIF (1) 311146 MATANZA DE AVES (1) 311153 MATANZA DE CONEJOS (1) 311154 MATANZA DE OVINOS/PORCINOS/CAPR./ANIMALES SALVAJES (1) 311162 ELABORACION DE FIAMBRES (1) 311219 FABRICACION DE QUESOS Y MANTECAS (1) 311227 ELABORAC. PASTEURIZAC Y HOMOGENEIZAC DE LECHE (1) 311235 FABRICACION DE PRODUCTOS LACTEOS NO CLASIFICA (1) 311315 ELABORACION DE ACEITUNAS (1) 311316 ELAB. FRUTAS/LEGUMBR FRESCAS P/ENVAS. Y CONSERV (1) 311320 EMPAQUE, EMBALAJE Y/O ACONDICIONAMIENTO DE PROD. AGROPECUARIOS (1) 311324 ELABORACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES SECAS (1) 311332 (3) (1) 311340 (4) (1) 311413 ELAB. PESCADOS/CRUSTACEOS Y OTROS FRUTOS DE MAR (1) 311421 ELABORACION DE PESCADOS DE RIOS (1) 311510 FABRIC. ACEITE/GRASA VEGETAL. COMEST. Y SUBPROD (1) 311529 FABRICAC. ACEITE Y GRASA ANIMAL NO COMESTIBLE (1) 311537 FABRICACION DE ACEITES Y HARINAS DE PESCADO (1) 311618 MOLIENDA DE TRIGO (1) 311626 DESCASCARAMIENTO. PULIDO. LIMPIEZA Y MOLIENDA DE ARROZ (1) 311634 MOLIENDA DE LEGUMBRES Y CEREALES NO CLASIFICA. (1) 311642 MOLIENDA YERBA MATE (1) 311650 ELABORACION DE ALIMENTOS A BASE DE CEREALES (1) 311669 ELABORACION DE SEMILLAS SECAS DE LEGUMINOSAS (1) 311715 FABRIC. PAN Y DEMAS PRODUCT. PANAD. EXCEP. SECOS (6) (1) CODIGO ACTIVIDAD Alícuota Especial CODIGO ACTIVIDAD Alícuota Especial 321249 FAB. BOLSAS MATERIAL TEXTIL P/PRODUCT. A GRANEL (1) 321281 FABRIC, DE ART. CONF. CON MAT. TEX EXCEP. PRENDAS DE VEST.
NO CLASIFICADAS EN OTRA PARTE (1) 321311 FABRICACION DE MEDIAS (1) 321338 FABRICACION DE TEJIDOS Y ARTICULOS DE PUNTO (1) 832928 SERVICIOS DE CONSULTORIA ECONOMICA Y FINANCIE 3,5% 832936 SERV. PRESTADOS DESPACHANTE ADUANA/BALANCEADOR 3,5% 832944 SERVICIOS GESTORIA E INFORMACION S/CREDITOS 3,5% 832952 SERVIC. DE INVESTIGACION Y VIGILANCIA 3,5% 832960 SERVICIOS DE INFORMACION. AGENCIAS DE NOTICIA 3,5% 832979 SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES NO CLASIFI 832980 CONTRATADOS DE EST. NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL 15.
PLANILLA ANALITICA DE ALICUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (Anexa al Artículo 3°) ALQUILERES DE COSAS MUEBLES Alícuota General: 3% 833010 ALQ/ARREN. MAQ/EQUIPO MANUF 833029 ALQUILER-ARRENDAMIENTO MAQUINARIA AGRICOLA 833037 ALQUILER-ARRENDAMIENTO MAQUINARIA PARA LA MINERIA 833045 ALQ/ARREN EQUIPO COMPUT/OFIC/CALC. SIN PERSONA 833053 ALQUILER-ARRENDAMIENTO MAQUINARIA NO CLASIFICADA 833061 ALQUILER - ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS PUBLICITARIOS 1% 16. SERVICIOS SOCIALES, COMUNALES Y PERSONALES Alícuota General: 3% 920010 SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y SIMILARES 931012 PROFESORES /MAESTRO DE ENS. PREPRIM., PRIM, SEC, SUP. Y POR CORRESP., ETC.
931015 PROFESIONALES EN CCIAS POLITICAS Y SOCIALES 931017 INSTITUTOS DE ENS. PREPRIM., PRIM, SEC, SUP. Y POR CORRESP., ETC.
932019 INVESTIGACIONES/CIENCIAS. INSTITUC.INVEST/CIEN 933112 SERV. ASISTENCIA MEDICA/ODONT (SANAT/CLINIC/ETC) 933120 MEDICO/ODONTOLOGO 933139 BIOQUIMICO 933140 FARMACEUTICO 933147 SERV. AMBULAN/ESPECIAL/PERMAN/TERAP/MOVIL/ETC.
933198 BROMATOLOGO/LIC. EN PSICOLOGIA/OTRAS PROF. REL. CON LA MEDICIN 933228 VETERINARIO 934011 SERV. ASISTENC. ASILO/HOGAR ANCIANO/GUARDER/ETC 935018 SERV. POR ASOCIAC. PROFESIONALES/COMERC/LABORAL 935019 SERV. FOTOCOPIADO 939110 SERV. PRESTADOS POR ORGANIZACIONES RELIGIOSAS 939919 SERVIC. SOCIALES Y COMUNALES CONEXOS NO CLASIF CODIGO ACTIVIDAD Alícuota Especial 321346 ACABADO DE TEJIDOS DE PUNTO (1) 321419 FABRICACION DE TAPICES Y ALFOMBRAS (1) 321516 FABRICACION DE SOGAS (1) 321915 FAB/CONFEC. ART. TEXTIL NO CLASIFICEXC. PRENDAS (1) 322016 CONFEC. PRENDAS DE VESTIR EXCP. PIEL (1) 322024 CONFECCION DE PRENDAS DE VESTIR DE PIEL Y SUC (1) 322032 CONFEC. DE PRENDAS DE VESTIR DE CUERO Y SUCEDANEOS (1) 322040 CONFECCION DE PILOTOS E IMPERMEABLES (1) 322059 FABRICACION DE ACCESORIOS PARA VESTIR (1) 322067 FAB. UNIFORMES Y SUS ACCESOR. Y PRENDAS NO CLAS (1) 323128 SALADO Y PELADO DE CUEROS - SALADEROS Y PELADEROS (1) 323136 CURTIDO/ACAB./REPUJ./CHAROLADO CUERO. CURTIEMB (1) 323214 FABRICACION DE PRENDAS DE PIEL DE CONEJO (1) 323217 PREPARACION DECOLORACION Y TEÑIDO DE PIELES (1) 323225 CONFECCION DE ARTICULOS DE PIEL EXCEPTO PREND (1) 323314 FAB. PROD. CUERO Y SUCEDAN-EXCP. CALZADO Y PREND (1) 324019 FABRICACION DE CALZADO DE CUERO (1) 324027 FABRICACION DE CALZADO DE TELA Y DE OTROS MAT (1) 331112 PREP/CONS. MADERAS EXCP. TERCIAD/CONGLOM. ASERRA (1) 331120 PREPARACION DE MADERAS TERCIADAS Y CONGLOMERA (1) 331139 FABRICACION DE PUERTAS. VENTANAS. ETC. CARPINTERIA DE OBRA (1) 331147 FABRICACION DE VIVIENDAS PREFABRICADAS DE MAD (1) 331228 FABRICACION DE ENVASES Y EMBALAJES DE MADERA (1) 331236 FAB. ARTIC. DE CESTERIA. CAÑA Y MIMBRE (1) 331910 FABRICACION DE ATAUDES (1) 331929 FABRICACION DE ARTICULOS DE MADERA EN TORNERIA (1) 331937 FABRICACION DE PRODUCTOS DE CORCHO (1) 331945 FABRICACION DE PRODUCTOS DE MADERA NO CLASIFI (1) 332011 FAB. MUEBLES Y ACCES EXCP. METAL/PLAST/COLCHONE (1) 332038 FABRICACION DE COLCHONES (1) 341118 FABRICACION DE PULPA DE MADERA (1) 341126 FABRICACION DE PAPEL Y CARTON (1) 341215 FABRICACION DE ENVASES DE PAPEL (1) 341223 FABRICACION DE ENVASES DE CARTON (1) 341916 FABRICACION DE ARTICULOS DE PULPA/PAPEL Y CARTON NO CLASIF.
(1) 342017 IMPRESION DE FORMULARIO, PANFLETOS Y OTROS EN MAQUINARIAS CON CAPACIDAD DE IMPRESIÓN MAYOR A 34 PAG. POR MINUTO (1) 342018 IMPRESION DE FORMULARIOS, PANFLETOS Y OTROS EN MAQUINARIAS CON CAPACIDAD DE IMPRESION MENOR A 35 PAG. POR MINUTO 3% 342025 SERVICIOS RELACIONADOS CON IMPRENTA 3% 342033 IMPRESION DIARIOS REVISTAS ETC (1) 342041 EDICION DE LIBROS Y PUBLICACIONES (1) 351113 DESTILACION DE ALCOHOLES EXCEPTO EL ETILICO (1) 351121 FAB. GASES COMPRIM. Y LICUADOS- EXC.USO DOMESTIC (1) 351148 FAB. GASES COMPRIM. Y LICUADOS P/USO DOMESTICO (1) 351156 FABRICACION DE TANINO (1) 351164 FAB. SUST. QUIM. INDUS. BASICAS NO CLASEXC. ABONO (1) 351210 FAB. ABONOS Y FERTILIZANTES INCLUYE BIOLOGICO (1) 351229 FABRICACION DE PLAGUICIDAS INCLUIDOS LOS BIOLOGICOS (1) 351318 FABRICACION DE RESINAS Y CAUCHOS SINTETICOS (1) 351326 FABRICACION DE MATERIAS PLASTICAS (1) 351334 FABRICACION DE FIBRAS ARTIFICIALES NO CLASIF- EXC. VIDRIO (1) 352128 FABRICACION DE PINTURAS (1) 352217 FABRICACION DE PRODUCT. FARMACEUT. Y MEDICIN- EXC. USO VETER (1) 352225 FAB. VACUNAS, SUEROS Y OTROS PROD. MEDICINALES (1) 352314 FABRICACION DE JABONES Y DETERGENTES (1) 352322 FAB. DE PREPARADOS P/LIMPIEZA/PULIDO/SANEAMIENTO (1) 352330 FABRICACION DE PERFUMES (1) 352918 FABRICACION DE TINTAS Y NEGRO DE HUMO (1) 352926 FABRICACION DE FOSFOROS (1) 352934 FABRICACION DE EXPLOSIVOS EN GENERAL, MUNICIONES 352937 FABRICACION DE PRODUCTOS DE PIROTECNIA 6% 352942 FAB. COLAS/ADHESIV/APRESTOS/CEMENTOEXC. ODONTO (1) 352950 FABRICACION DE PRODUCTOS QUIMICOS NO CLASIFIC (1) 353019 REFIN. PETROLEO. REFINERIA SIN EXPENDIO PUBLICO 1% 353020 REFIN. PETROLEO. REFINERIA CON EXPENDIO PUBLICO 3,5% 354015 FAB. PROD. DERIVADOS PETROL. Y CARBONEXC. REFINERIA 355119 FABRICACION DE CAMARAS Y CUBIERTAS (1) 355122 REPARACION DE CAMARAS Y CUBIERTAS 3% 355127 RECAUCHUTADO Y VULCANIZACION DE CUBIERTAS 3% 355128 RECAPADO, VULCANIZADO, PRECURADO Y RECONST. DE CUBIERTAS 3% 355135 FAB. PROD. CAUCHO EXC. CAMARA Y CUBIERTA. P/AUTOM (1) 355917 FABRICACION DE CALZADO DE CAUCHO (1) 355925 FABRICACION DE PRODUCTOS DE CAUCHOS NO CLASIF (1) 356018 FABRICACION DE ENVASES DE PLASTICOS (1) 356026 FABRICACION DE PRODUCTOS PLASTICOS NO CLASIFI (1) 361011 FAB. OBJETOS CERAMICOS P/USO DOMEXC. ART. SANIT (1) 361038 FAB. OBJETOS CERAMICOS PARA USO IND. Y LABORAT (1) 361046 FABRICACION DE ARTEFACTOS SANITARIOS (1) CODIGO ACTIVIDAD Alícuota Especial 361054 FAB. OBJETOS CERAMICOS NO CLASIFEXC. REVESTIM (1) 362018 FABRICACION DE VIDRIOS PLANOS Y TEMPLADOS (1) 362026 FABRICACION DE ARTICULOS DE VIDRIO Y CRISTALES (1) 362034 FABRICACION DE ESPEJOS Y VITRALES (1) 369128 FABRICACION DE LADRILLOS COMUNES (1) 369136 FABRICACION DE LADRILLOS DE MAQUINA Y BALDOSAS (1) 369144 FAB. REVESTIM. CERAMICOS PARA PISOS Y PAREDES (1) 369152 FABRICACION DE MATERIAL REFRACTARIO (1) 369217 FABRICACION DE CAL (1) 369225 FABRICACION DE CEMENTO (1) 369233 FABRICACION DE YESO (1) 369918 FABRICACION DE ARTICULOS DE CEMENTO Y FIBROCE (1) 369926 FABRICACION DE PREMOLDEADAS PARA LA CONSTRUC. (1) 369934 FABRICACION DE MOSAICOS (1) 369942 FAB. PRODUCTOS DE MARMOL Y GRANITO. MARMOLERIA (1) 369950 FAB. PRODUCTOS MINERALES NO METAL. NO CLASIF (1) 371017 FUNDICION EN ALTOS HORNOS Y ACERIAS. PRODUC. (1) 371025 LAMINACION Y ESTIRADO. LAMINADORAS (1) 371033 FAB. EN IND. BASICA. PROD. HIERRO/ACERO NO CLASIF (1) 372013 FAB. PRODUCTOS PRIMARIOS- METALES NO FERROSOS (1) 381128 FAB. HERRAM. MANUALES P/CAMPO/JARDIN/PLOMER/ETC (1) 381136 FAB. CUCHIL/VAJILLA/BATERIA-COCINA ACERO INOX (1) 381144 FAB. CUCHIL/VAJILLA/BATERIA-COCINAEXC. AC INOX (1) 381152 FAB. CERRADUR/LLAVES/HERRAJES/OTROS ART. FERRET (1) 381217 FABRICACION DE MUEBLES Y ACCESORIOS METALICOS (1) 381314 FABRICACION DE PRODUCTOS DE CARPINTERIA METAL (1) 381322 FAB. ESTRUCTURAS METALICAS PARA LA CONSTRUCCION (1) 381330 FABRICACION DE TANQUES Y DEPOSITOS METALICOS (1) 381918 FABRICACION DE ENVASES DE HOJALATA (1) 381926 FAB. HORNOS/ESTUFAS/CALEFACT.INDUST. EXC ELECTR (1) 381934 FABRICACION DE TEJIDOS DE ALAMBRE (1) 381942 FABRICACION DE CAJAS DE SEGURIDAD (1) 381950 FAB. PRODUCTOS METALICOS DE TORNERIA/MATRICERIA (1) 381969 GALVANO P/ESMAL/ETC. EN PROD METALEXC ESTAMPAD (1) 381977 ESTAMPADO DE METALES (1) 381985 FAB. ARTEFACTOS P/ILUMINACION EXC.ELECTRICOS (1) 381993 FAB. PRODUC. METALICOS NO CLASIF. EXC. MAQ/EQUIPO (1) 382116 FAB. TURBINAS/MAQ. VAPOR/MOTORES EXC. ELECTRICOS (1) 382120 REPARACION DE MOTORES EXC. LOS ELECTRICOS 3% 382213 FAB. MAQUINARIAS Y EQUIPO P/AGRICULT. Y GANADERIA (1) 382220 REP. MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA AGRICULTURA Y GANADERIA 3% 382310 FAB. MAQUINARIA/EQUIPO P/TRABAJAR METAL/MADERA (1) 382320 REP. MAQUINARIA Y EQUIPO PARA TRABAJAR METALES Y MADERA 3% 382418 FAB. DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA CONSTRUCC. (1) 382420 REP. MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA CONSTRUCCION 3% 382426 FAB. MAQUINARIA Y EQUIPO P/IND. MINERA Y PETROL (1) 382430 REP. MAQUINARIA Y EQUIPO PARA INDUSTRIA MINERA Y PETROLERA 3% 382434 FAB. MAQUINAR/EQUIPO P/ELAB/ENVAS. ALIM Y BEBID (1) 382440 REP. MAQUINARIA Y EQUIPO PARA ELABORACION Y ENVASE ALIMENTOS 3% 382442 FABRIC. MAQUINARIA Y EQUIPO P/LA INDUST. TEXTIL (1) 382446 REP. MAQUINARIA Y EQUIPO PARA INDUSTRIA TEXTIL 3% 382450 FAB. MAQUIN/EQUIPO P/IND. PAPEL- ARTES GRAFICAS (1) 382455 REP. MAQUINARIA Y EQUIPO PARA INDUSTRIA DEL PAPEL Y GRAFICA 3% 382493 FAB. MAQUIN/EQUIPO PARA LA INDUSTRIA NO CLASIF (1) 382497 REP. MAQUINARIA Y EQUIPO NO CLASIFICADO 3% 382515 FAB. MAQ. OFICINA/CALCULO/CONTAB/COMPUTAD (1) 382520 REPAR. MAQ. OFICINA/CALCULO/CONTAB/COMPUTAD/ETC 3% 382523 FAB. BASCULAS/BALANZAS/DINAM-EXC.CIENTIF P/LAB (1) 382530 REP. BASCULAS/BALANZAS/DINAM-EXC.CIENT. P/LAB 3% 382914 FABRICACION DE MAQUINAS DE COSER Y TEJER (1) 382917 REPARACION DE MAQUINAS DE COSER Y TEJER 3% 382922 FAB. COCIN/CALEFON/ESTUF/CALEFAC. DOMEST NO ELE (1) 382930 FABRICACION ASCENSORES (1) 382935 REPARACION DE ASCENSORES 3% 382949 FAB. GRUAS Y EQUIPOS TRANSPORTADORES MECANICOS (1) 382950 REPARACION DE GRUAS Y EQUIPOS TRANSPORTADORES 3% 382957 FABRICACION DE ARMAS (1) 382965 FAB. MAQUINARIA/EQUIPO NO CLASIF. EXC. MAQ. ELECT (1) 382970 REPAR. MAQ./EQUIPO NO CLAS. EN OTRA PARTE EXC. MAQ.
ELECT. 3% 383112 FAB. MOTORES ELECTR. TRANSFORM. Y GENERADORES (1) 383118 REP. MOTORES ELECTRICOS. TRANSFORM/GENERADORES 3% 383120 FAB. EQUIPOS DE DISTRIB./TRANSMIS.ELECTRICID (1) 383125 REPARAC. EQUIPOS DISTRIBUC./TRANSMIS. ELECTRIC. 3% 383139 FAB. MAQUIN/APARATOS INDUS. ELECTRIC.NO CLASIFI (1) 383145 REPAR. MAQUIN./APARATOS INDUST. ELECT.NO CLASIF 3% 383228 FAB. REC. RADIO/TELEV/GRAB/REPROD.IMAG Y SONIDO (1) 383236 FAB. DISCOS/CINTAS MAGNETOF/PLACAS/PELIC. CINEM (1) 383240 GRABACION DE DISCOS Y CINTAS MAGNETOFONICAS (1) 383244 FAB. DE EQUIPOS Y APARATOS DE COMUNICACIONES (1) 383252 FAB. PIEZAS/SUMIN. UTIL. P/RADIO/TV/COMUNICACION (1) CODIGO ACTIVIDAD Alícuota Especial 383317 FABRICACION DE HELADERAS (1) 383325 FABRICACION DE VENTILADORES (1) 383333 FABRICACION DE ENCERADORAS (1) 383341 FABRICACION DE PLANCHAS (1) 383368 FAB. APARAT. Y ACCESOR. ELECT. DOMESTIC. NO CLASIF (1) 383910 FABRICACION DE LAMPARAS Y TUBOS ELECTRICOS (1) 383929 FABRICACION DE ARTEFACTOS ELECTRICOS P/ILUMIN (1) 383937 FABRICACION DE ACUMULADORES Y PILAS ELECTRICA (1) 383945 FABRICACION DE CONDUCTORES ELECTRICOS (1) 383953 FABRICACION DE BOBINAS (1) 383961 FAB. APARATOS Y SUMINISTROS ELECTRIC. NO CLASIF (1) 384119 CONSTRUCCION DE MOTORES Y PIEZAS PARA NAVIOS (1) 384127 CONSTRUCC. EMBARCACIONES EXCEPTO DE CAUCHO (1) 384130 REPARACION DE EMBARCACIONES EXCEPTO LAS DE CAUCHO 3% 384216 CONSTRUCCION DE MAQUINARIA Y EQUIPO FERROVIAR (1) 384313 CONS. MOTOR AUTO/CAMION/TRANSP/ EXC. MOTOC. SIMIL (1) 384321 FAB/ARMADO CARROCER. P/AUTO/CAMION/ OTRO TRANSP (1) 384348 FABRICAC. Y ARMADO DE AUTOMOTORES (1) 384356 FABRICACION DE REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES (1) 384364 FABRICACION DE PIEZAS/REPUESTOS Y ACCESORIOS AUTOMOTORES (1) 384372 RECTIFICACION DE MOTORES. 3% 384410 FAB. DE MOTOCICLETAS/BICICLETAS Y VEHICULOS SIMILARES (1) 384518 FABRICACION DE AERONAVES/PLANEAD.Y OTROS -COMP.-REP.-ACC.
(1) 384917 FAB. DE MATERIAL DE TRANSPORTE NO CLASIFICADO (1) 385115 FAB. INSTR/EQUIPO CIRUG/ODONT/ORTOP/PIEZA-ACCE (1) 385120 REPARACION DE EQUIPOS DE CIRUGIA 3% 385123 FAB. EQUIPO PROFES/CIENT/INST.MEDCONT. NO CLAS (1) 385130 REPARACION EQUIPO CIENTIFICO E INSTRUMENTO DE MEDIDA NO CLASIFIC. 3% 385212 FAB. APARA/ACCES P/FOTOG. EXC. PELIC/PLACA/PAPEL (1) 385220 FABRICACION DE INSTRUMENTOS DE OPTICA (1) 385239 FABRICACION DE LENTES Y OTROS ARTICULOS OFTAL (1) 385328 FAB/ARMADO RELOJ-PIEZA (1) 390119 FAB. JOYAS (INCLUSIVE CORTE) (1) 390127 FAB. OBJETOS DE PLATERIA/ARTICULOS ENCHAPADOS (1) 390216 FABRICACION DE INSTRUMENTOS DE MUSICA (1) 390313 FAB. ART. DEPORTE Y ATLET EXC. INDUMENT. DEPORTIV (1) 390917 FAB. JUEGOS Y JUGUETES EXCEP. DE CAUCHO Y PLAST (1) 390925 FABRICACION DE LAPICES (1) 390933 FABRICACION DE CEPILLOS (1) 390941 FABRICACION DE PARAGUAS (1) 390968 FAB. Y ARMADO DE LETREROS Y ANUNCIOS PUBLICITA (1) 390976 FAB. DE ARTICULOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PART (1) 4. ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA Alícuota General : 3% 410128 GENERACION DE ELECTRICIDAD (1) 410136 TRANSMISION DE ELECTRICIDAD (1) 410144 DISTRIBUCION DE ELECTRICIDAD EXCEPTO A CONSUMIDOR FINAL (1) 410160 DISTRIBUCION DE ELECTRICIDAD A CONSUMIDOR FINAL 410217 PRODUCCION DE GAS NATURAL SIN EXPENDIO AL PUB 1% 410220 PRODUCCION DE GAS NATURAL CON EXPENDIO AL PUB.
410225 DISTRIBUCION DE GAS NATURAL POR REDES 410226 DISTRIBUCION DE GAS A CONSUMIDOR FINAL (11) 410233 PRODUCCION DE GASES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE 410241 DISTRIBUCION DE GASES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE 410314 PRODUCCION DE VAPOR Y AGUA CALIENTE (9) 410322 DISTRIBUCION DE VAPOR Y AGUA CALIENTE (9) 420018 CAPTACION Y POTABILIZACION DEL RECURSO HIDRICO (1) 420019 CONDUCCION DEL RECURSO HIDRICO (1) 420020 DISTRIBUCION DEL RECURSO HIDRICO P/RIEGO (1) 420021 DISTRIBUCION DE RECURSOS HIDRICOS A CONSUMIDOR FINAL (11) 420030 DISTRIBUCION DE RECURSOS HIDRICO NO CLASIF. EN OTRA PARTE 420041 RECOLECCION DE EFLUENTES (CLOACAS) 420050 DEPURACION Y DISPOSICION FINAL DE EFLUENTES (CLOACAS) (1) 5. CONSTRUCCION Alícuota General : 3% 500011 CONSTRUCCION Y REFORMA DE INFRAESTRUCTURAS (7) 500039 REPARACION DE INFRAESTRUCTURA Y EDIFICIOS 500046 CONSTRUC. NO CLASIF. EN OTRA PARTE 500054 DEMOLICION-EXCAVACION (8) 500062 PERFORACION POZOS DE AGUA (8) 500070 HORMIGONADO (7) 500089 INSTALACION PLOMERIA. GAS. CLOACA (8) 500097 INSTALACIONES ELECTRICAS (8) 500100 INSTALACIONES NO CLASIFICADAS (8) 500119 COLOCACION CUBIERTAS ASFALTICA (8) 500127 COLOCACION HERRERIA. ABERTURAS. ETC. (8) 500135 REVOQUE Y ENYESADO (8) 500143 COLOCACION Y PULIDO DE PISOS (8) 500151 PLASTIFICACION DE PISOS (8) 500178 PINTURA Y EMPAPELADO (8) 500194 PREST. RELACIONADAS CON LA CONST. NO CLASIF.
6. COMERCIO AL POR MAYOR Alícuota General : 3% 611018 OPERAC. INTERMED. GANADO EN PIE DE 3 CONSIGNAT.
611026 OPERAC. INTERMED. GANADO EN PIE 3 -PLACEROS 611034 OPERAC. INTERMED. GANADO EN PIE EN REMATE FERIA 611042 OPERACIONES DE INTERMEDIACION DE RESES CODIGO ACTIVIDAD Alícuota Especial 615013 DIST/VTA SUSTANC. QUIM. IND./MAT. PRIMA P/PLASTI 615021 DIST/VTAS ABONOS 1% 615048 DIST/VTA PINTURA/BARNICE/LACA/ESMALTE/SIMILAR 615056 DIST/VTA PROD. FARMAC/MEDICINALINCLUY.VETERIN 615064 DISTRIBUCION Y VENTA DE ARTICULOS DE TOCADOR 615072 DIST/VTA ART. LIMPIEZA/PULIDO/SANEAM/HIGIENE 615080 DISTRIBUCION Y VENTA DE ARTICULOS DE PLASTIC 615099 FRACCIONAMIENTO Y DISTRIBUCION DE GAS LICUAD 615102 DISTRIBUCION Y VENTA DE CARBON Y ASFALTITA 615103 DISTRIBUCION DE PETROLEO Y SUS DERIVADOS 1% 615108 DIST. COMBUSTIBLE LIQUIDO SIN EXPENDIO PUBLICO 1% 615110 DIST/VTA CAUCHO/PROD. DE CAUCHOINCLUY. CALZADO 616028 DIST/VTA OBJET. BARRO/LOZA/PORC/ETC. EXC. BAZAR 616036 DIST. Y VENTA DE ARTICULOS DE BAZAR Y MENAJE 616044 DIST. Y VENTA DE VIDRIOS PLANOS Y TEMPLADOS 616052 DISTRIBUCION VENTA DE ARTICULOS DE VIDRIO CRISTALES 616060 DIST/VTA ART. PLOM/ELECT/CALEFAC/OBR. SANIT/ETC 616079 DIST/VTA LADRIL/CEMENTO/ETC. P/CONST. EXC. PUERT 616087 DIST/VENTA DE PUERTAS/VENTANAS/ARMAZONES 617016 DIST/VTA HIERRO/ACEROS/METALES NO FERROSOS 617024 DIST/VTA DE MUEBLES Y ACCESORIOS METALICOS 617032 DIST/VTA ART. MET. FERRETERIA-EXC.MAQ/ARM/CUCHI 617040 DIST/VTA DE ARMAS Y ARTICULOS DE CUCHILLERIA 617091 DIST./VTA DE ARTICULOS METALICOS NO CLASIFICA 618012 DIST/VTA MOTOR/MAQ/EQUIP/APAR. IND.-INCLUY. ELE 618014 DIST/VTA DE REMOLQUES, SEMIREMOLQUES TRAILERS Y ACOPLADOS 618016 DIST/VTA DE VEHIC. AUTOMOT., MOTOCICL. Y SIM.(INC.
CAMIONES, MICROOMN. TRACT) 618018 VTA. VEHIC. AUTOM. USADOS EN TANTO SE CUMPLA CON LOS REQUIS.
EXIGIDOS POR DGR 618020 DIST/VTA MAQ/EQUIP/APAR. USO DOMESTINCLUY.ELE 618039 DIST/VTA COMPONENTE/REPUESTO/ACCES. P/VEHICULO 618047 DIST/VTA MAQ. OFIC/CALCULO/CONTAB/COMPUT/ETC.
618055 DIST/VTA EQUIP/APARATO RADIO/TV/COMUN. REPUEST 618063 DIST/VTA INST. MUSICALES/DISCOS/CASETES/ETC.
618071 DIST/VTA EQUIPO PROFES/CIENTIF/INSTRUM. MEDIDA 618098 DIST/VTA APARATOS FOTOGRAF. EINSTRUM. OPTICA CODIGO ACTIVIDAD Alícuota Especial 611043 MATARIFES 611050 ABASTECIMIENTO DE CARNES Y DERIVADOS EXC. POLLOS Y GALLINAS 611069 ACOPIO/VTA. CEREALES 611077 ACOPIO Y VENTA DE SEMILLAS 611085 OPERAC. INTERM. LANA/CUERO/AFINES/DE TERCEROS -CONSIGN 611093 ACOPIO Y VENTA DE LANAS 611115 VENTA DE FIAMBRES. EMBUTIDOS Y CHACINADOS 611123 VENTA DE AVES Y HUEVOS 611131 VENTA DE PRODUCTOS LACTEOS 611158 ACOPIO/VENTA FRUTAS EN FRESCO 611166 ACOPIO/VTA. FRUTA SECA Y CONSERVA 611174 ACOPIO/VTA. PESCADO/PROD. MARINO 611182 VENTA DE ACEITES Y GRASAS 611190 ACOPIO/VENTA DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE MOLINERIAS 611204 ACOPIO Y VENTA DE AZUCAR 611212 ACOPIO/VENTA CAFE 611213 DISTRIBUCION Y VENTA GOLOSINAS/GALLETAS/OTROS 611220 DISTRIBUCION Y VENTA DE CHOCOLATE 611221 DISTRIBUCION Y VENTA DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LA APICULTUR 611239 DISTRIBUCION Y VENTA DE ALIMENTOS PARA ANIMALES 611298 ACOPIO/DIST/VTA. PROD/SUBPR. AGRIC/GANAD. NO CLA 611301 ACOPIO/DIST/VTA. PROD. ALIM.- ALMAC/SUPERM MAYOR 612014 FRACCIONAMIENTOS DE ALCOHOLES 612022 FRACCIONAMIENTO DE VINO 612030 DISTRIBUCION Y VENTA DE VINO 612049 FRACCIONAMIENTO/DISTRIBUCION Y VENTA DE BEBIDAS ESPIRITUOSA 612057 DIST/VTA. BEBIDA NO ALCOHOL/MALTEA/CERV/GASEOS 612065 DISTRIB/VTA.TABACOS, CIGARROS Y CIGARRILLOS 5% 613010 DISTRIB/VTA.FIBRAS/HILADOS/HILOS Y LANAS 613029 DISTRIBUCION Y VENTA DE TEJIDOS 613037 DISTRIB/VTA.ART.MERCERIA 613045 DISTRIB/VTA.DE MANTELERIA Y ROPA DE CAMA 613053 DISTRIBUCION Y VENTA DE ARTICULOS DE TAPICER 613061 DISTRI/VTA. PRENDAS DE VESTIR EXC. DE CUERO 613088 DIST./VTA PIELES Y CUEROS CURTIDOS Y SALADOS 613096 DIST./VTA ART. CUERO EXC. PRENDAS/CALZ. MARROQUI 613118 DIST./VTA PRENDAS DE VESTIR CUEROEXC.CALZADO 613126 DIST./VTA CALZADO- EXC. CAUCHO- ZAPAT/ZAPATILLER 613134 DIST./VTA SUELAS Y AFINES. TALABART/ALMAC. SUEL 614017 VTA. DE MADERAS Y PROD. DE MADERA EXCEPTO MUEBLES Y ACCES.
614025 VTA DE MUEBLES Y ACCESORIOS EXC. LOS METALICOS 614033 DIST./VTA PAPEL/PROD. PAPEL/CARTONEXC. ENVASES 614041 DIST. Y VENTA DE ENVASES DE PAPEL Y CARTON 614068 DIST./VTA DE ART. DE PAPELERIA Y LIBRERIA 614076 EDIC/DIST/VTA LIBROS/PUBLIC.EDITORIAL (S/IMPR) 614084 DISTRIBUCION Y VENTA DE DIARIOS Y REVISTAS CODIGO ACTIVIDAD Alícuota Especial CODIGO ACTIVIDAD Alícuota Especial 619019 DIST/VENTA DE JOYAS 619027 DIST/VTA ARTICULOS DE JUGUETERIA Y COTILLON 619035 DIST/VTA FLORES/PLANTAS NATURAL Y ARTIFICIAL 619036 DISTRIBUCION Y VENTA DE SEMILLAS. PLANTINES 619094 DIST/VTA. PRODUCTOS NO CLASIF. EN OTRA PARTE
7. COMERCIO MINORISTA Alícuota General : Se aplica según se indica en el artículo 3° 621013 VTA CARNES Y DERIVADOS-CHACIN. Y EMBUT.-EXC. BOVINA/OVINA/AVE 621021 VTA AVES/ANIM. CORRAL/CAZA/PROD.GRANJA.-EXC. POLLOS Y GALLINA 621048 VTA PROD.MARINOS-FLUVIALESLACUSTRES-EXC. PESCADO EN FRESCO 621056 VTA DE FIAMBRES, FIAMBRERIAS 621064 VENTA DE PRODUCTOS LACTEOS. LECHERIA 621080 VTA. PROD. DE PANADERIA EXCEPTO PAN EN FRESCO 621099 VTA BOMBONES/GOLOSINAS/OTROS ARTIC. CONFITERIA 621102 VTA PROD. ALIM. EN GRAL. ALMACENES. EXC. SUPERME 621103 VTA. ACCESORIOS Y ALIMENTOS PARA ANIMALES 621115 (2) 2% 622028 VENTA DE TABACOS, CIGARROS Y CIGARRILLOS 7% 622036 VTA BILL. LOTER/QUIN./PRODE/OTROS. AG. 7% 623016 VTA. PRENDA VESTIR EXC. CUERO Y TEJIDO DE PUNTO 623017 VENTA DE PRENDAS DE LANA 623024 VENTA DE TAPICES Y ALFOMBRAS 623032 VTA PROD. TEXTILES Y ART. CONFECC. C/MAT.TEXTIL 623040 VTA ART. CUERO EXC. PREND. VESTIR/CALZ. MARROQUI 623059 VTA PRENDA VESTIR CUERO Y SUCED. EXC. CALZADOS 623060 VTA. ARTICULOS DE MERCERIA 623067 VENTA DE CALZADO. ZAPATERIAS. ZAPATILLERIAS 623075 ALQUIL. ROPA EN GRAL. EXC. BLANCA/INDUM. DEPORTI 624012 VENTA DE ARTICULOS DE MADERA EXCEPTO MUEBLES 624020 VENTA DE MUEBLES Y ACCESORIOS. MUEBLERIAS 624039 VTA INST. MUSICAL/DISCOS/CASETES.CASAS MUSICA 624047 VTA DE ART. JUGUETERIA Y COTILLON.JUGUETERIA 624055 VTA ART. LIBRER/PAPELER/OFICINA.LIBRE/PAPELER 624063 VTA MAQ. OFIC/CALCULO/CONTAB/COMPUT-REPUESTOS 624071 VTA PINTURA/ETC. ART. FERRET-EXC.MAQ/ARM/CUCHIL 624098 VTA ARMAS Y ART. DE CUCHILLERIA/CAZA/PESCA 624101 FARMACIA 624120 VENTA DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LA APICULTURA 624128 VTA ART. TOCADOR/PERFUMES/COSMETICOS. PERFUMER 624136 VTA PROD. MEDICINALES P/ANIMALES.VETERINARIAS 624144 VENTA DE SEMILLAS Y PLANTINES 624145 VENTA DE ABONOS Y PLAGUICIDAS 1% 624152 VENTA DE FLORES Y PLANTAS NATURALES Y ARTIFIC 624160 VENTA DE GAS EN GARRAFAS 624161 VENTA DE COMBUSTIBLES SOLIDOS 624162 VENTA DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS 2,5% 624163 VTA DE LUBRICANTES 624164 VTA. CONSUM. FINAL DE COMB. LIQUIDOS REALIZADOS POR REFIN,.
DIRECTA O A TRAVES DE INTERM. 3,5% 624165 VTA COMBUST. LIQUIDOS/GAS NAT. POR EST. SERVICI 2,5% 624179 VTA. DE CAMARAS Y CUBIERTAS. GOMERIAS 624187 VTA ART. CAUCHO EXCEPTO CAMARAS Y CUBIERTAS 624195 VENTA DE ARTICULOS DE BAZAR Y MENAJE. BAZARES 624209 VTA MATERIALES P/CONSTRUCCION EXC. SANITARIOS 624217 VENTA DE SANITARIOS 624225 VTA APARATOS Y ARTEFACTOS ELECT. P/ILUMINACION 624233 VENTA DE ARTICULOS PARA EL HOGAR 624241 VENTA DE MAQUINAS Y MOTORES Y SUS REPUESTOS 624268 VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOS VEHICULOS NUEVOS 624276 VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOS VEHICULOS USADOS 624280 VTA VEHICULOS AUTOM. USADOS (REQUISITOS DGR) 1,5% 624284 VENTA DE REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA VEHICULO 624292 VTA EQUIPO PROFES/CIENTIF/INST. MEDIDA/CONTROL 624306 VTA APARATOS FOTOGRAF. ART. FOTOGRAFIA/OPTICA 624314 VENTA DE JOYAS 624322 VTA ANTIGÜEDAD/OBJ. ARTE/ART. USADOSEXC.REMATE 624330 VTA ANTIGÜEDAD/OBJ. ARTE/ART. USADOS EN REMATES 624349 VTA/ALQUIL ART. DEPORTE/EQUIPO/INDUMENT. DEPORT 624381 VENTA DE PRODUCTOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE 624385 ACTIVIDADES REGULADAS POR DECRETO NRO. 2693/86 7% 624403 VTA PRODUCT EN GRAL. SUPERMERCADOS. AUTOSERVICIO 624500 ALQUILER DE COSAS MUEBLES NO CLASIFICADAS EN 8. EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS Alícuota General: 3 % 631019 RESTAUR/CANTINA. S/ESPECT. EXC. PIZZ 631027 VTA PIZ/EMPAN/HAMB/PARRILL/BEBIDAC/SERV.MESA 631035 VTA BEBIDA. S/ESPECT. C/SERV.MESA/MOSTR. BAR/ETC 631043 VTA PROD. LACTEOS/HELADOS C/SERV.MESA/MOSTRADO 631051 VTA CONFITU/ALIM. LIGEROS. CONFITERI/SERV. LUNCH 631078 VTA COMIDAS/BEBID. C/SERV.MESA CON ESPECTACULO 631205 VTA DE COMIDAS PREPARADAS Y/O VIANDAS CODIGO ACTIVIDAD Alícuota Especial 632015 SERV. ALOJA/COMID/HOSPED-EXCEPTO PENSION/ALOJ. HORA 1,5% 632023 SERV. ALOJAM/COMIDA/HOSPEDAJES EN PENSIONES 632031 SERVICIOS PRESTADOS EN ALOJAMIENTOS POR HORA (10) 10% 632023 SERVICIOS DE HOSTEL 632090 SERV. PRESTAD. CAMPAMEN./OTROS LUGARES-NO CLASIFIC.
9. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO Alícuota General: 3 % 711128 TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGAS Y PASAJEROS 711217 TRANSP. URBANO/SUBURBANO/INTERURBANO PASAJEROS 1,75% 711225 TRANSP. PASAJERO LARGA DISTANCIA POR CARRETERA 1,75% 711314 TRANSPORTE DE PASAJEROS EN TAXIMETROS Y REMIS 1,75% 711322 TRANS. PASAJEROS NO CLASIFINCLU Y TURIS/ESCOLA 711411 TRAN. CARGA CORT/MEDIA/LARGA DISTEXC. MUDANZ (13) 711412 TRANS. DE CARGA INTERNACIONAL (11) 711413 TRANS. DE PASAJEROS INTERNACIONAL (11) 711438 SERVICIOS DE MUDANZAS 711446 TRANSP. VALORES/DOCUMENTAC/ENCOMIEND/SIMILARES 711519 TRANSP. POR OLEODUCTO Y GASODUCTO 711616 SERVICIOS DE PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO POR HORA 711617 GARAGES, COCHERAS POR TURNO O MES 711624 SERVICIOS DE GARAJES 711632 SERVICIOS DE LAVADO DE AUTOMOTORES 711640 SERVICIOS PRESTADOS POR EST. DE SERVICIO EXPTO. COMBUSTIBLE 711691 SERV. RELACIONADO C/TRANSP.TERRESTRE NO CLASIF 712116 TRANSP. OCEANICO/CABOTAJE DE CARGA Y PASAJEROS 712213 TRANSP. P/VIAS NAVEGACION INTERIOR CARGA/PASAJ 712310 SERV. RELAC. C/TRANSP.P/AGUA NO CLASEXC.GUARDE 712329 SERVICIOS DE GUARDERIAS DE LANCHAS 713112 TRANSP. AEREO DE PASAJ. Y DE CARGA 713228 SERVICIOS RELACIONADOS C/TRANSPORTE AEREO 713232 SERVICIOS DE MEDIOS DE ELEVACION Y ESCUELAS DE ESQUI 1,5% 719110 SERV. CONEXO C/TRANSP-INCLUYE EMBALAJES 719120 AGENCIAS DE PASAJES, AG. DE TURISMO Y EMPR. DE VIAJES Y TUR. (5) 719121 SERVICIOS PRESTADOS POR LAS EMPRESAS DE TURISMO AVENTURA 719218 DEPOSITOS ALMACENAM.-INCLUYE CAMAR. REFRIGERAD 719300 SERV. DE DISTRIB. DOMICILIARIO DE ENCOMIENDAS/MENSAJERIA 10. COMUNICACIONES Alícuota General : 3 % 720011 COMUNICAC. POR CORREO 720038 COMUNICAC. P/RADIO EXC. RADIODIF. Y T.V.
720046 COMUNICACIONES TELEFONICAS 720097 COMUNICACIONES NO CLASIFICADAS EN OTRA PARTE 720100 SERVICIOS PRESTADOS POR LAS CABINAS Y/O LOCUTORIOS TELEFONICOS 720200 SERVICIO DE CONEXION SATELITAL 720300 SERVICIOS DE INTERNET 11. ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS Alícuota General: 4 % 810118 OPERAC. INTERMED. RECURSOS MONETARIO POR BANCOS 810215 OPERAC. INTERMED. FCIERAS POR CIAS. FINANCIERAS 810223 OPERAC. INTERM. FCIERA. P/SOC. AHORRO-PREST VIVIE 810231 OPERAC. INTERMED. FCIERA. POR CAJAS DE CREDITO 810290 OPER. INTERM. HABITU OFER/DEMAN P/ENTID. NO CLAS 810312 SERV. RELAC. C/OPERAC.INTEMEDIAC.C/DIVISAS.ETC.
810320 SERV. RELAC. C/OPERAC.INTERMED.AGENT. BURSATILE 810339 SERV. FINANC. A TRAVES TARJETA COMPRA/CREDITO 810428 OPER. FINANC. C/RECURSOS MONET. PPIOS. PRESTAMIST 810436 OP. FCIERA. C/DIVISA/ACCION/VAL.MOB.PPIO-RENTIS 12. SEGUROS Alícuota General: 3 % 820016 SERV. PRESTADOS P/CIAS. DE SEGUROS Y REASEGUROS 820017 SERV. PRESTADOS POR LAS CIAS. ASEGURADORAS DE RIESGOS DE TRABAJO 820035 ADMINST. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES 5% 820091 SERV. RELAC. C/SEG.P/ENTID/PERS NO CLAS (AGENTE) 13. OPERACIONES SOBRE INMUEBLES Alícuota General: 3% 831018 OPERACIONES CON INMUEBLES PROPIOS O DE TERCEROS, EXPLOT., LOTEOS URBANIZ. Y SUBDIVISION, COMPRA, VTA. Y ADMINISTRACION 831026 OPERACIONES CON INMUEBLES PROPIOS, INCLUYE ALQUILER Y ARRENDAMIENTO, SALONES PARA FIESTA, RESIDENCIAS.
831030 LOCACION DE INMUEBLES PROPIOS O DE TERCEROS DESTINADOS A ACTIV. TURISTICAS 14. SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES Alícuota General: 3% 832111 ABOGADO 832138 ESCRIBANO 832139 MARTILLEROS PUBLICOS 832219 CONTADOR PUBLICO/LIC. EN ECONOMIA/LIC. EN ADMINISTRACION/LIC.
MARKETING 832220 ADMINISTRADORES, GTES, DIREC. DE SA,SIND. MIEMB. DE CONS. DE VIG. Y SIMILARES 832316 SERVICIOS DE ELABORACION DE DATOS Y COMPUTACION 3,5% 832317 PROGRAMADOR/ANALISTA/INGENIERO/LICENCIADO EN SISTEMAS 832413 INGENIERO CIVIL/EN CONSTRUCCION/EN PETROLEO-ARQUIT.
-AGRIMEN-ENOLOGOS CODIGO ACTIVIDAD Alícuota Especial 941115 PRODUCCION DE PELICULAS. CINE-TV 941123 SERVICIO DE REVELADO PELICULAS 941212 DISTRIBUCION Y ALQUILER DE PELICULAS 941220 DISTRIBUCION Y ALQUILER DE PELICULAS DE VIDEO 5% 941239 EXHIBICION DE PELICULAS DE CINE 941242 EXHIBICION PELICULAS CONDICIONADAS 15% 941328 EMIS. Y PROD. DE RADIO Y TV ABIERTA O POR ABONO (cable, Satel., Codif., Circ.cerrado, etc. (1) 941417 PROD. Y ESPECTACULOS TEATRALES 941425 PROD. Y SERV. DE GRABAC., FILMAC. Y ANIMAC. MUSICAL (DISC JOCKEY) 941433 AGENCIAS DE CONTRATACION 941514 AUTORES. COMPOSITORES. ARTISTAS 942014 BIBLIOTECAS. MUSEOS. ZOOLOGICO. ETC. 0,10% 949019 SALONES DE BAILE, DISCOTECAS, PUBS Y SIMILARES (10) 10% 949020 LOCALES BAILABLES S/EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS 949022 BOITES, NIGHT CLUBS, WHISKERIAS Y SIMILARES (10) 15% 949024 SAUNAS, CASAS DE MASAJES Y SIMILARES EXCEPTO TERAPEUTICOS Y KINESIOLOGICOS (10) 15% 949025 CABARETS (10) 15% 949027 GIMNASIOS DEPORTIVOS. PRACTICAS DEPORTIVAS 949035 JUEGOS DE SALON (10) 6% 949036 JUEGOS EN RED 949037 RECEP. DE APUESTAS EN CASINOS, SALAS DE JUEGO Y SIMILARES (10) 20% 949040 JUEGOS ELECTRONICOS (10) 15% 949041 EXPLOTACION DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS (10) 20% 949043 PRODUCCION ESPECTACULOS DEPORTIVOS 949051 DEPORTISTAS PROFESIONALES 949093 ORGANIZ. DE CONGRESOS Y CONVENCIONES (5) 949094 SERVICIOS DE DIVERSION Y ESPARCIMIENTO NO CLASIFICADO 951110 ZAPATERO - REPARACION DE CALZADO 951218 REPARACION DE ARTEFACTOS ELECTRICOS Y ELECTRODOMESTICOS 951315 MECANICO - REPARACION DE AUTOMOTORES/MOTOS/BICICLETAS 951412 RELOJERO - REPARACION DE RELOJES 951919 TAPICERO - REPARACION DE TAPIZADOS 951927 SASTRE/MOD./REP. ROPA/ALBAÑIL/CARP./GAS./PLOM./ELEC./CLOA./ 952028 SERV. LAVAND/TINTOR. LAVADO/SECADO AUTOM. TEXTIL 952029 RECICLADOS DE CARTUCHOS 952030 RECICLADOS DE COBRE, CARTON Y PLASTICO 953016 SERVICIOS DOMESTICOS. AGENCIAS 954100 EMPRESA DE LIMPIEZA 959111 PELUQUERO 959225 INTEMED. PARA LA VENTA DE COMBUSTIBLE A CONSUM. FINAL 5% 959138 SERV. BELLEZA EN GRAL. EXCEPTO PELUQ. EXCLUSIVAM 959219 FOTOGRAFO 959222 INTERMEDIACION PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS 8% 959227 INTERM. PERCIB. COM./BONIF./PORC/ETC.NO CLASIF. EN OTRA PARTE 959928 SERVICIOS DE POMPAS FUNEBRES Y CONEXOS 959936 SERVICIOS DE HIGIENE Y ESTETICA CORPORAL 959944 SERVICIOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE 832421 GEOLOGO 832423 SERV. EXPLOTAC/EXTRAC PETROLEO CRUDO/GAS NATUR 3,5% 832448 SERV. ESTUD. TECNICOS/ARQUITECTONICOS NO CLASIF 3,5% 832456 INGENIERO ELECTRONICO 832464 INGENIERO QUIMICO/AGRONOMO/NAVAL/AERONAUTICO 832465 INGENIEROS NO CLASIF. EN OTRA PARTE 832510 SERVICIOS PUBLICIDAD (INCLUYE AGENCIAS/OTROS) 3,5% 832529 SERVICIOS DE INVESTIGAC. DE MERCADO 3,5%
FMJ ALEKO, 0 0 0 120 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0;
GFF ALFA ROMEO 145 QUADRIFOGLIO, 0 0 0 0 0 0 564 613 667 724 973 1070 1262 1389 0;