Régimen de jubilaciones y pensiones para el personal de los tres poderes del estado provincial: modificación.
LEY 731
USHUAIA, 22 de Diciembre de 2006
Boletín Oficial, 05 de Enero de 2007
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.- Nota de Redacción: Incorpora los arts. 35 bis y 36 bis a la Ley P. 561 (B.O.P. 27-11-2002).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial
Firmantes
GUZMAN-CORTES.