Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Régimen de jubilaciones y pensiones para el personal de los tres poderes del estado provincial: modificación.

LEY 731

USHUAIA, 22 de Diciembre de 2006

Boletín Oficial, 05 de Enero de 2007

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- Nota de Redacción: Incorpora los arts. 35 bis y 36 bis a la Ley P. 561 (B.O.P. 27-11-2002).

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial

Firmantes

GUZMAN-CORTES.

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