Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Crea la categoría de operador del programa C.O.S.E.

LEY 7.259

MENDOZA, 24 de Agosto de 2004

Boletín Oficial, 17 de Septiembre de 2004

Vigente, de alcance general

Artículo 1.- Créase la categoría de Operador del Programa C.O.S.E.

que quedará comprendido en las Leyes Nros. 5241 y 5465, facultándose al Poder Ejecutivo a establecer el nivel de ingreso de la misma.

Artículo 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar a la planta permanente y/o temporaria del Ministerio de Desarrollo Social y Salud, en el marco de las Leyes Nros. 5241 y 5465 -Estatuto y Escalafón respectivamente del personal del Ministerio Bienestar Social de la Provincia-, a todos los operadores y supervisores, con contrato de locación de servicios o de obras que se encuentren cumpliendo funciones en el Programa C.O.S.E. y cuyo ingreso se haya producido hasta el 30/06/2002 y continúan al momento de la publicación de la presente ley, prestando servicios en dicho programa, del siguiente modo: a) El Poder Ejecutivo queda autorizado a crear los cargos necesarios para dar cumplimiento a este artículo, en el marco de las normas escalafonarias vigentes. b) La incorporación se hará efectiva, previa transferencia del crédito de la partida Locaciones de Servicios u Obras a la partida de Personal por un monto no inferior al cien por ciento (100%) del costo total del cargo de planta. c) Si el costo del cargo de planta es superior al costo del contrato, dicha diferencia podrá ser cubierta mediante Uso del Crédito en un importe que no exceda el diez por ciento (10%) del contrato original. d) Si aún hubiere que compensar una diferencia, se podrá hacer el uso de economías reales de la Partida de Personal o mediante la reducción de las partidas Bienes Corrientes, Servicios Generales y Bienes de Capital.

A los efectos de lo dispuesto en este párrafo, el costo de la incorporación deberá incluir todos los conceptos remunerativos y no remunerativos que deba percibir cada agente, más las contribuciones patronales respectivas. La reglamentación deberá establecer los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a este artículo.

Los ingresados en fecha posterior al 30/06/2002 revestirán en planta temporaria.

Artículo 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a establecer un adicional por riesgo del cincuenta por ciento (50%), el que se calculará sobre la asignación de la clase y el mayor horario, para todo el personal del Programa C.O.S.E. mientras desarrollen sus tareas en el mismo.

Artículo 4.- Establécese para todo el personal del C.O.S.E. un adicional que consistirá en la aplicación de hasta el cincuenta por ciento (50%) para los operadores y de hasta el sesenta por ciento (60%) para los supervisores de todos los ingresos, denominado "Adicional COSE", que será percibido por cada agente mientras preste función en ese sector.

Artículo 5.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el cálculo de recursos y el financiamiento, como asimismo a modificar y aumentar en igual medida el presupuesto de erogaciones, establecidos por la Ley de Presupuesto vigente para el ejercicio 2004 -Ley 7183 y modificatorias- a fin de atender las erogaciones derivadas de la aplicación de la presente Ley.

Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Juan Carlos Jaliff Vicegobernador Presidente del Senado Luis Alfonso Petri Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Raúl Horacio Vicchi Presidente H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados.

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