Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Modifica Ley 3.222 (Funcionarios y Magistrados sujetos a Juicio Político)

LEY 7.256

RESISTENCIA, 19 de Junio de 2013

Boletín Oficial, 02 de Agosto de 2013

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Art. 1: Modifícanse los artículos 1º, 6º, 8º y 23 de la ley 3222 y sus modificatorias -Funcionarios y Magistrados sujetos a Juicio Político-, los que quedan redactados de la siguiente manera:

DE LOS FUNCIONARIOS Y MAGISTRADOS SUJETOS A JUCIO POLITICO ARTICULO 1: Están sujetos a Juicio Político, por incapacidad física o mental sobreviviente, por mal desempeño o falta de cumplimiento a los deberes a su cargo, por delito en el ejercicio de sus funciones o por delitos comunes, el Gobernador, el Vicegobernador, los Ministros del Poder Ejecutivo, los miembros y el Procurador General y el Procurador General Adjunto del Superior Tribunal de Justicia, los miembros del Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo, el Fiscal de Estado, el Contador General, el Subcontador General, el Tesorero General y el Subtesorero General.

En el ámbito de su competencia, será autoridad de aplicación para aplicar la presente ley, la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco." "DE LA DENUNCIA ARTICULO 6: La denuncia de los funcionarios sujetos a Juicio Político será formulada ante la Cámara de Diputados por:

a) Uno o más de sus miembros.

b) Cualquier persona física o jurídica capaz de estar a derecho. La denuncia, en este caso, tendrá carácter de declaración jurada.

Las denuncias anónimas serán rechazadas in límine." "ARTICULO 8: El denunciante que no sea diputado o integrante de uno de los Poderes del Estado, deberá justificar ante la Secretaría de la Cámara, en el acto de realizar la presentación de la denuncia, su identidad personal, la personería invocada y la autenticidad de su firma, que constará en el cargo. Si no se cumplieran estos requisitos, el Presidente de la Cámara dentro del término de setenta y dos (72) horas llamará al denunciante a ratificar la denuncia, bajo apercibimiento de tener por no presentada formalmente la misma. Se labrará acta circunstanciada de la comparencia del denunciante.

El denunciante no será parte en la tramitación del juicio político, pero deberá presentarse todas las veces que sea requerido." "DE LAS PRUEBAS ARTICULO 23: Cumplidas las diligencias prescriptas, la Sala de Sentencia abrirá la causa a pruebas por un plazo no mayor a quince (15) días. Podrá hacerlo a pedido de parte o de oficio. De ninguna manera, si el o los acusados la solicitasen, podrá denegar la apertura de la causa a pruebas.

Las pruebas que se ofrezcan no podrán rechazarse, salvo que resulten manifiestamente improcedentes y se requerirá para ello el voto de los dos tercios de los miembros totales de la Sala de Sentencia.

Art. 2: Incorpóranse a continuación del artículo 32 de la ley 3222 y sus modificatorias -Funcionarios y Magistrados sujetos a Juicio Político-, el título y los artículos siguientes:

"DE LOS RECURSOS ARTICULO 32 bis: Dentro del término de tres (3) días de dictada la sentencia, la Sala de Sentencia podrá corregir de oficio o a instancia del acusado errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir cualquier omisión de la misma, siempre que la enmienda, aclaración o agregado no altere lo sustancial de la decisión." "ARTICULO 32 ter: La resolución de la Sala de Sentencia podrá ser recurrida por vía de recurso extraordinario de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco. En su caso, se seguirán las reglas referentes a formas y plazos previstas para el mismo.

El recurso se concederá al sólo efecto devolutivo.

Art. 3: Modifícanse el título y los artículos 33 y 35 de la ley 3222 y sus modificatorias -Funcionarios y Magistrados sujetos a Juicio Político-, los que quedan redactados de la siguiente manera:

DISPOSICIONES COMUNES PARA AMBAS SALAS ARTICULO 33: Los presidentes por sí o a solicitud de un tercio de sus miembros, convocarán a sesiones a las Salas. Celebrarán sus reuniones en el Recinto de la Cámara, con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes para ser válidas. Las sesiones de la Sala Acusadora y Comisión Investigadora serán secretas para los extraños, salvo para el acusado que podrá presenciarlas. Las sesiones de la Sala de Sentencia serán públicas y deberán desarrollarse cumpliendo todos los requisitos del debido proceso.

Las Salas podrán reunirse en minoría al sólo efecto de acordar medidas para compeler a los inasistentes por la fuerza pública y solicitar penas de multas y suspensión de la Cámara de Diputados.

ARTICULO 35: La renovación de los miembros de las salas o la integración total de las mismas, no constituyen causal de recusación.

Los miembros de cada Sala podrán excusarse o ser recusados, cuando sean parientes de hasta el cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, con el acusado.

En la primera oportunidad en que cada Sala tome conocimiento de la denuncia o acusación, deberán excusarse.

El denunciante deberá recusar en el acto de presentar su denuncia y el acusado en el acto de contestar la acusación, salvo que este último tomara conocimiento de alguna causal con posterioridad; en cuyo caso deberá presentarla dentro de las veinticuatro (24) horas de haberla conocido.

Art. 4: Modifícase el artículo 37 de la ley 3222 y sus modificatorias -Funcionarios y Magistrados sujetos a Juicio Político-, el que queda redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 37: Todos los términos se cuentan en días corridos y comenzarán a computarse a partir de que las salas se reúnan para el tratamiento del motivo o tema de la convocatoria, con excepción de lo previsto por el artículo 38 -de las Disposiciones Generales- de la presente ley.

Art. 5: Modifícase el artículo 38 e incorpórase título de la ley 3222 y sus modificatorias -Funcionarios y Magistrados sujetos a Juicio Político-, los que quedan redactados de la siguiente manera:

"DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 38: Todo traslado, vista, resolución o dictamen que no tenga un plazo específico, deberá producirse dentro de los cinco (5) días.

Art. 6: Incorpórase como artículo 39 de la ley 3222 y sus modificatorias -Funcionarios y Magistrados sujetos a Juicio Político-, el siguiente texto:

ARTICULO 39: Durante todo el trámite del Juicio Político, el acusado gozará de todas las garantías del debido proceso. En todo momento tendrá acceso a las actuaciones, pudiendo consultar las mismas por sí o por quien ejerza su representación legal.

El acusado podrá comparecer y ser escuchado en todas las sesiones en que así lo solicite, hasta la oportunidad prevista en el artículo 26, segundo párrafo, de la presente ley. Podrá presenciar las audiencias y pedir careos con los testigos o peritos.

Todas las actuaciones que se desarrollen en el proceso del Juicio Político serán públicas, salvo lo dispuesto por el artículo 33 de la presente ley y la Cámara de Diputados proveerá los medios para su efectivo cumplimiento.

Art. 7: Establécese que el numeral correspondiente del artículo de forma de la ley 3222 y sus modificatorias -Funcionarios y Magistrados sujetos a Juicio Político- pasará a ser artículo 40.

Art. 8: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

CÁCERES - Bosch

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