NOMBRAMIENTO DE EMLEADOS PUBLICOS
LEY 7.251
SAN JUAN, 02 de Abril de 2002
Boletín Oficial, 05 de Abril de 2002
Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO N 1.- Déjese sin efecto los nombramientos de los agentes designados dentro de los (6) seis meses anteriores a la presente Ley de Necesidad y Urgencia, o la de agentes que, teniendo fecha de designación anterior a los últimos seis meses, no hayan cumplido con dicho plazo de prestación efectiva de servicios en Ministerios, secretarias, Secretarias de Estado y Organismos de la Constitucion. La Autoridas de Organo, será personalmente responsable de la implementación inmediata de esta medida
ARTICULO N 2.- Las designaciones del Del Personal Docente efectuadas en el ámbito del MInisterio de Educación, las designaciones del Personal comprendido en las Leyes N 2580 (Concursados e Interinos) y N 5525 (Auxiliares de Enfermeria, Enfermeros/as y personal Técnico) efectuadas en el ámbito de la Secretaria de Salud Pública del MInisterio de Salud, y las designaciones realizadas en el Servicio Penitenciario Provincial y Policia de San Juan, dependientes del Ministerio de Gobierno, quedan exeptuados de lo dispuesto en el art. anterior
ARTICULO N 3.- Prohibese cubrir las vacantes y/o las que en adelante se produzcan en las plantas permanentes o transitorias, asi como el otorgamiento de promociones, reubicaciones, recategorizaciones, subrogancias o cualquier otra modificación en la planta del personal, que importe u incremento de crédito presupuestario asignado a tal fin, debiendo suprimirse las vacantes que se produzcan. Quedan exeptuadas de esta disposición el Poder Judicial, Poder Legislativo y los escalafones que a continuación se indican, los que se regirán por las siguientes normas:a) Los actos administrativos que impliquen cobertura del personal docente - excepto el personal docente no titular - y las designaciones, recategorizaciones, subrogancias o el otorgamiento de promociones y/o modificaciones en la situación de revista del personal comprendido el los regimenes de la Ley N 2580 y 5525, se realizarán mediante Resolución de la maxima autoridad de la juridicción, de la cual deberá ser ratificada por Decreto del Poder Ejecutivo, en un plazo maximo de treinta (30) días hábiles de dictada la misma, todos los actos que no fueran ratificados en el plazo señalado anteriormente, caducarán automáticamente. La cobertura de cargos de personal docente no titular se realizará mediante Resolución de la maxima autoridad de la juridicción, la que resultará aplicable a todas las situaciones jurídicas existentes a la sancion de la presente. b) Los actos administrativos que impliquen cobertura del personal del Servicio Penitenciario y Policia de San Juan, dependiente del Ministerio de Gobierno, se realizará por Decreto del Poder Ejecutivo.
1)- Nota de redacción: Por Art. 1 de la Ley 7835 (B.O. 06/11/07), se exceptúa de la prohibición a la Dirección Provincial de Aeronáutica y Automotores.
2)- Nota de redacción: Por Art. 1 de la Ley 7835 (B.O. 06/11/07), se exceptúa de la prohibición a la Dirección de Aeronútica y Automotores.
3)- Nota de Redacción: Por Art. 1 de Ley 8.225 (B.O. 21/09/11) se exceptúa hasta el 31/12/2011 al Dpto de Hidráulica de las prohibiciones establecidas en el Art. 3 de la ley 7.251.
ARTICULO 4.- La presente Ley es de Necesidad y Urgencia y entra en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 5.- Comuníquese a la Cámara de Diputados de la Provincia a los fines previstos en el Artículo 157 de la Constitución Provincial y dése al Boletin Oficial para su publicación.
Firmantes
Dr ALFREDO ABELIN - GOBERNADOR RICARDO ZOE ORTIZ - MINISTRO DE ECONOMIA