Ministerio de justicia y seguridad
LEY 7.206
MENDOZA, 12 de Mayo de 2004
Boletín Oficial, 08 de Junio de 2004
Vigente, de alcance general
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- La adquisición de equipamiento, bienes y servicios para el cumplimiento de las prestaciones esenciales del Sistema Provincial de Seguridad Pública, conforme lo establecido en la Ley N. 6721, excepto contratos de obra pública, serán considerados a los fines de su contratación, compra, recepción y pago como material secreto de seguridad en el marco de lo previsto expresamente por la Ley Nacional Secreta N. 22.215 y la Ley Nacional Secreta N. 11.266, exceptuando tales operaciones de las exigencias previstas en los Artículos 28, 31, 34 y cc. de la Ley N. 3799 y sus modificatorias, quedando por ello comprendido en el supuesto previsto por el inciso b), apartado 11) del Art. 29 de la citada Ley de Contabilidad.
Artículo 2.- A los fines de lo dispuesto por el artículo anterior, y sometido al mismo régimen, se faculta al Poder Ejecutivo a la adquisición de bienes usados, nacionales o extranjeros, aptos para sus funciones o finalidades de conformidad a los respectivos certificados técnicos.
Artículo 3.- Nota de Redacción (Modifica Ley N. 3799)
Artículo 4.- En cada caso, la autorización para la realización de cada una de las operaciones enunciadas en la presente Ley, requerirá el pertinente decreto del Poder Ejecutivo Provincial, el que deberá contener en su texto la información formal, contable, presupuestaria y el número o designación de la contratación autorizada, pudiendo el Poder Ejecutivo no consignar el objeto u otros detalles identificatorios de la misma, por su carácter reservado.
Artículo 5.- La Comisión Bicameral de Seguridad ejercerá el seguimiento, control y fiscalización de las contrataciones que se realicen por los mecanismos previstos en la presente Ley.
Artículo 6.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley, debiendo el Decreto Reglamentario tener carácter de reservado.
Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Mauricio Suárez-Presidente Provisional a/c de la Presidencia H. Cámara de Senadores. Luis Alfonso Petri-Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores. Raúl Horacio Vicchi-Presidente H. Cámara de Diputados. Jorge Manzitti-Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados.