Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Modificación al Código de Faltas de Chaco

LEY 7.200

RESISTENCIA, 20 de Marzo de 2013

Boletín Oficial, 29 de Abril de 2013

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Art. 1: Modifícase el artículo 34 Bis de la ley 4209 y sus modificatorias -Código de Faltas de la Provincia-, el que queda redactado de la siguiente manera:

"CONCILIACION ARTICULO 34 Bis: En todos los casos, excepto los relativos a violencia familiar y de género, previa ratificación y/o ampliación y/o aclaración de la denuncia en sede judicial, siempre que los intereses contrapuestos lo permitan, toda vez que los involucrados se hallen en igualdad de condiciones, el juez deberá citar a una audiencia de conciliación que atenderá personalmente, a fin de que denunciante y denunciado lleguen a un acuerdo sobre la reparación del daño o a la solución del conflicto origen de la causa. La conciliación puede concretarse en cualquier estado del proceso."

Art. 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

AGUILAR - Gamarra

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