Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Ley modificatoria de la Ley 4169 sobre Régimen Electoral Provincial

Ley 7.170

RESISTENCIA, 13 de Diciembre de 2012

Boletín Oficial, 25 de Febrero de 2013

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con Fuerza de Ley

ARTÍCULO 1°: Modifícase el artículo 89 de la ley 4169 y sus modificatorias -Nuevo Régimen Electoral Provincial, que queda redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 89: Constancia de la emisión del voto:

acto continuo el presidente procederá a anotar en el padrón de electores de la mesa, a la vista de los fiscales y del elector mismo, la palabra "votó" en la columna respectiva del nombre del sufragante.

Se dejará constancia de la emisión del voto de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Electoral Nacional."

ARTÍCULO 2°: Regístrese y comuniquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Pablo L. D. Bosch, Secretario María Luisa Cáceres, Vicepresidenta 1ª

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