Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Incrementando en un 18% las remuneraciones del personal de la administración publica a partir del 1º de Enero de 1976

LEY 713

SANTA ROSA, 02 de Abril de 1976

Boletín Oficial, 09 de Abril de 1976

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

EL INTERVENTOR MILITAR EN LA PROVINCIA EN USO DE LAS FACULTADES LEGISLATIVAS DECRETA CON FUERZA DE LEY:

Articulo 1.- Increméntase en un DIECIOCHO POR CIENTO (18%) las remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 1975 del personal permanente, transitorio y contratado de la Administración Pública Provincial, a excepción del personal Docente, Policial y Justicia, cuyos incrementos serán los que para cada caso se determine especificamente en el presente Decreto -Ley.-

Artículo 2.- El personal incluido en los alcances del artículo anterior percibirá además un adicional de PESOS MIL QUIENIENTOS ($1500) mensuales denominado "SUPLEMENTO DECRETO-LEY Nº 713".Este suplemento se liquidará como suma independiente de las asignaciones vigentes y sujeta a las normas que rigen las liquidación del Sueldo Básico.-

Artículo 3.- El incremento otorgado por el artículo 1º al personal incluido en los Anexos I: II; II y V, no podrá ser inferior a PESOS MIL QUINIENTOS ($1500) mensuales. Cuando la aplicación del citado porcentaje no alcance a dicha suma se incrementará el Suplemento creado por el Artículo 2º en el importe necesario para cubrir la misma.-

Artículo 4.- A partir de la vigencia del presente Decreto-Ley las remuneraciones del personal Docente Provincial se ajustaran a las siguientes normas:

a) Fíjase el vaor indice UNO (1) igual a Pesos noventa y cinco con sesenta centavos (95,60).- b) Establécese en PESOS TRES MIL QUIENITEOS SESENTA Y CINCO ($3.563) mensuales , para el Personal Docente Provincial retribuido por cargo y en Pesos ciento setenta y ocho con veinticinco centavos ($178,25) mensuales por hora catedra u jasta im ,áximo de pesos tres mil quinientos sesenta y cinco ($3.565) mensuales para el personal retribuido por hora, la asignación establecida por la Ley 440 y sus modificatorias y la Ley nº656. Esta asignacion se computará a los efectos de determinar la bonificación por antigüedad.

c) Las remuneraciones mínimas mensuales correspondientes a los cargos de Maestro de Grado y maestros Especiales y cargos equivalentes consignados como tales en la planilla Anexa IV de la Ley 677 , seran de PESOS NUEVE MIL SETENCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($9.795) y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 9.291) mensuales, respectivamente.

d) A los efectos del punto anterior, cuando el importe de la asignación por cargo, sumado a la bonificación por antigüedad , bonificación por dedicación exclusiva y la asignación dispuesta por el punto b) no alcancen a dichos importes, se abonará el suplemento necesario para llegar a las referidas sumas. Este suplemento se liquidará como suma fija e independiente de las asignaciones vigentes y sujeto a las normas que rigen la liquidación del sueldo básico de la categoría , no computándose unicamente para la determinación de la bonificación por antigüedad.

Artículo 5.- A partir de la vigencia del presente Decreto-ley, las remuneraciones del personal Policial, serán las que se consignan en la Planilla Anexa IV que forma parte integrante del presente Decreto Ley.-

Artículo 6.- Determínase que el Nivel Básico CIEN (100) para la liquidación del personal de Magistrados, personal jerarquico, personal técnico, administrativo y personal obrero, de maestranza y de servicio del Poder Judicial de la provincia queda fijado en PESOS SETENTA MIL ($70.000).-

Artículo 7.- Fíjase en PESOS TREINTA Y OCHO ($38), mensuales por año de servicio la Bonificación por antigüedad para el personal incluido en las Planillas Anexas I,IV y VI que forman parte del presente Decreto-Ley.-

Artículo 8.- Elévanse los montos de las asignaciones Familiares, las que quedan fijadas pra cada concepto de acuerdo al siguiente detalle:

Asignación por matrimonio ................$ 4.837.- Asignación pre-natal..........................$ 588.- Asignación por naciemiento de hijo.......$ 5.959.- Asignación por adpopción....................$ 5.959.- Asignación por cónyuge.......................$ 588.- Asignación por hijo..............................$ 588.- Asignación por familia numerosa ...........$ 376.- Asignación por escolaridad primaria...... $ 294.- Asignacion por escolaridad media y superior $ 486.- Asignacion por ayuda escolar primaria $ 588.- Asignacion por padres y hermanos $ 588.- Cuando concurran las circunstancias previstas en el Artículo 6º del Decreto -Ley 526/69, el modo de las asignaciones será el que a continuación se indica:

Asignación por escolaridad primaria $ 448.- Asignación por escolaridad media y superior $745.-

Artículo 9.- Como consecuencia de los incrementos otorgados por el presente Decreto -Ley, las remuneraciones inherentes a cada una de las categorías de cargos que integran cada régimen escalafonario vigente en la Provincia, quedan fijadas en los montos que se consignan en las Planillas Anexas que forman parte integrante del presente Decreto-Ley.-

Artículo 10.- las disposiciones del presente Decreto-Ley, entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 1976.-

Artículo 11.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto-ley se imputará a las partidas especificas, quedando facultado el Poder Ejecutivo para efectuar las reestructuraciones o compensaciones necesarias cuando las mismas resulten insuficientes.

Artículo 12.- Dejase establecido que para el personal comprendido en las planillas Anexas I, II, III y V no regirán las retenciones por diferencias de incremento de haberes que determina la Ley nº 512 para los aumentos en las remuneraciones que correspondan por aplicaicón del presente Decreto-Ley.-

Artículo 13.- Derógasse toda disposción que se oponga al presente decreto-ley.-

Artículo 14.- El presente Decreto Ley será referndado por todos los Señores Ministros.

Artículo 15.- Dése al Registro oficial y al Boletín Oficial , comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Economía y Asuntos Agrarios a sus efectos.

Firmantes

IRIART-Leonardo Roberto D´Amico-Carlos Alfredo Amezaga-Luis A-F. Benavidez Samyn-Jose Edgardo Carderón.-

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