Modificatoria de la Ley 4233 -Ley Orgánica Municipal-
LEY 7.119
RESISTENCIA, 17 de Octubre de 2012
Boletín Oficial, 16 de Noviembre de 2012
Vigente, de alcance general
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con Fuerza de Ley
ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 31 y 135 de la ley 4233 -Orgánica Municipal-, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
ARTÍCULO 31.- Si por razones sobrevinientes a su elección alguno de los miembros del Concejo Municipal quedare incurso en cualquiera de las causales de inhabilidad previstas en el artículo anterior, para su constatación se convocará a sesión especial a celebrarse dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la toma de conocimiento de la presunta inhabilidad, oportunidad en la que el concejal interesado podrá ejercer su derecho de defensa frente al hecho o falta que se le imputa.
El concejal deberá ser citado a la sesión especial con una antelación no inferior a tres días hábiles de su fecha, mediante notificación que deberá efectivizarse por medio fehaciente y en ella se adjuntarán todos los antecedentes y pruebas que obren en su contra.
El Concejo Municipal resolverá fundadamente sobre la continuidad o cese en sus funciones del concejal en una nueva sesión especial convocada al efecto, a celebrarse dentro de los diez días hábiles subsiguientes a la primera. Para la destitución será necesario el voto de los dos tercios de los miembros del Concejo.
ARTÍCULO 135.- En todos los casos en que por esta ley se requieran los dos tercios en los Municipios de Tercera Categoría deberá entenderse unanimidad, salvo el supuesto previsto por el inciso 7° del artículo 205 de la Constitución Provincial 1957- 1994 respecto de los concejales y cualquier otra disposición en contrario.
ARTÍCULO 2.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Pablo L.D. BOSCH María Lidia CÁCERES