Presidencia de la Nación

San Juan

Ley 7117

No vigente, ley caduca


PRESUPUESTO PROVINCIAL-RECURSOS FINANCIEROS

ECONOMÍA Y FINANZAS

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Provincial del 25-Ene-2001
Resumen:

LEY PRESUPUESTO AÑO 2001

Observaciones:

OBSERVACION - El agregado 2) del art. 30 de la ley N. 7117 fue vetado por Decreto N. 0044/2001, derogado por art. 1 del Decreto N. 0087-2001 (B.O.25-01-01).- Dec. Acdo. N. 0005/2001 (BO.25-1-01) establece una reducción salarial del 10%, a partir del 1-1-01, el suplemento por Antigüedad y el de Permanencia en Categoría del art. 27 inc. f) de ley N. 3816- Se percibirá el liquidado hasta el 31 de diciembre de 2000.- Planilla Anexa al art. 1 segundo párrafo -Economía Presupuestaria- Archivada sin memorizar.-Dec. Acdo. N. 0004 16/01/01 (B.O.24-01-01)-Establece monto en que podrán comprometerse los créditos.- Dec. N. 1600-ME 18-12-01 (B.O.11-01-02)-Autoriza a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a efectuar restructuraciones del Presupuesto General de la Administración Provincial.

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