Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Establece distribución entre municipios lo recaudado por aplicación del impuesto a los ingresos brutos sobre las Aguas naturales

LEY 7107

MENDOZA, 01 de Abril de 2003

Boletín Oficial, 25 de Abril de 2003

Vigente, de alcance general

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Distribúyese el doce por ciento (12%) de lo recaudado por aplicación del impuesto a los ingresos brutos sobre las aguas naturales, minerales, de manantiales, mineralizadas y/o gasificadas y/o de mesa, entre los municipios productores de las mismas, proporcional a la producción.

ARTICULO 2.- Distribúyese el catorce por ciento (14%) del resto de lo recaudado por aplicación del impuesto a los ingresos brutos sobre las aguas naturales, minerales, de manantiales, mineralizadas y/o gasificadas y/o de mesa, entre los restantes municipios no productores, conforme lo dispone la ley de coparticipación municipal.

ARTICULO 3.- Destínase el ochenta y seis por ciento (86%) del resto de lo recaudado por aplicación del impuesto a los ingresos brutos sobre las aguas naturales, minerales, de manantiales, mineralizadas y/o gasificadas y/o de mesa, al Ministerio de Justicia y Seguridad con afectación a la compra, mantenimiento de equipamiento policial y/o para la incorporación de nuevos efectivos policiales.

ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

JULIO SIMON NADIN-JUAN A. ROSSELLO-EDUARDO H. CICCHITTI-

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