Establece distribución entre municipios lo recaudado por aplicación del impuesto a los ingresos brutos sobre las Aguas naturales
LEY 7107
MENDOZA, 01 de Abril de 2003
Boletín Oficial, 25 de Abril de 2003
Vigente, de alcance general
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Distribúyese el doce por ciento (12%) de lo recaudado por aplicación del impuesto a los ingresos brutos sobre las aguas naturales, minerales, de manantiales, mineralizadas y/o gasificadas y/o de mesa, entre los municipios productores de las mismas, proporcional a la producción.
ARTICULO 2.- Distribúyese el catorce por ciento (14%) del resto de lo recaudado por aplicación del impuesto a los ingresos brutos sobre las aguas naturales, minerales, de manantiales, mineralizadas y/o gasificadas y/o de mesa, entre los restantes municipios no productores, conforme lo dispone la ley de coparticipación municipal.
ARTICULO 3.- Destínase el ochenta y seis por ciento (86%) del resto de lo recaudado por aplicación del impuesto a los ingresos brutos sobre las aguas naturales, minerales, de manantiales, mineralizadas y/o gasificadas y/o de mesa, al Ministerio de Justicia y Seguridad con afectación a la compra, mantenimiento de equipamiento policial y/o para la incorporación de nuevos efectivos policiales.
ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
JULIO SIMON NADIN-JUAN A. ROSSELLO-EDUARDO H. CICCHITTI-