Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Prorroga términos de plazos establecidos en la ley 6523 sobre acogimiento de beneficios

LEY 7.032

MENDOZA, 07 de Agosto de 2002

Boletín Oficial, 28 de Agosto de 2002

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ART. 1 - Prorrogando por el término de sesenta (60) días a partir de la promulgación de la presente ley, los plazos para el acogimiento de los beneficios establecidos en el inc. A) del artículo 7 de la ley N° 6523, modificado por las leyes n° 6968, 7003 y 7011, cuyos vencimientos operaban al 30 de junio del año 2002, al 31 de agosto del año 2002 y al 31 de diciembre del año 2002 respectivamente.

ART. 2 - El Poder Ejecutivo procederá a publicar y difundir ampliamente la presente ley por los medios masivos de comunicación de la provincia.

ART. 3 - Elimínase el título "Certificado de Cancelación Deudas Agrícolas y Emergencia Agropecuarias", incorporado por ley 6968, en el texto ordenado de la ley N° 6523.

ART. 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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