Coparticipación municipal sobre regalías petrolíferas, uraníferas, hidroeléctricas y gasíferas
LEY 7.018
MENDOZA, 18 de Junio de 2002
Boletín Oficial, 18 de Julio de 2002
Vigente, de alcance general
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTíCULO 1° - Nota de Redacción (Modifica art. 1 Ley N. 6396)
ART. 2.- Facultar al Poder Ejecutivo para liquidar el doce por ciento (12%), correspondiente a los municipios, del derecho de asociación percibido por la venta de las denominadas áreas centrales de Y.P.F. S.A., Cuyo derecho de asociación fue convenido extrajudicialmente con la nación y ratificado por ley nacional N. 24145 y aceptado en jurisdicción provincial por el art. 4 de la ley N. 5964, con más los intereses correspondientes desde la fecha en que fueron efectivamente percibidos por la provincia.
ART. 3.- La distribución a los municipios deberá realizarse con el índice establecido por la ley N. 6069, debiendo actualizarse e incorporarse al presupuesto provincial del año 2002.
ART. 4.- El Poder Ejecutivo deberá compensar los montos correspondientes a cada municipio, con las diferentes deudas que éstos mantengan con el gobierno provincial.
ART. 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.