Presidencia de la Nación

No vigente, ley caduca


JERARQUÍA LEY AL DEC. N. 337-G-OO-CONSEJO COORDINADOR REFORMA LEGISLATIVA

LEY 7018

SAN JUAN, 27 de Abril de 2000

Boletín Oficial, 30 de Junio de 2000

No vigente, ley caduca

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE

ARTICULO 1.- Elévese a jerarquía de Ley Formal las previsiones normativas contenidas en el Decreto N. 337-G-00 dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia, el día 7 de Marzo del año 2000.

ARTICULO 2.- Por proposición de cada uno de los bloques que componen esta Cámara de Diputados, desígnase para integrar el "Consejo Técnico Coordinador de la Reforma Legislativa en Materia de Seguridad y Justicia" a los Señores Diputados: Dr. Alberto Benito Ortiz en representación del "Bloque Alianza - U.C.R."; al Dr. Alfredo Alberto Castillo por el "Bloque Alianza por San Juan"; Dr. Jorge Turón por el "Bloque Desarrollo y Justicia"; al Ing. Tulio Abel Del Bono y alterno al Dr. Daniel Tomas por el "Bloque Fre. Jus. De."; al Sr. Carlos Francisco Fernandez por el Bloque Alianza - Mo.De.In y al Sr Héctor Jóse Arias por el "Bloque Alianza - Frente Grande".-

ARTICULO 2.- El "Consejo Técnico Coordinador de la Reforma Legislativa" se dará sus propias reglas de organización y funcionamiento interno conforme los motivos, objetivos y finalidades que prescriben los Artículos 4, 5 y 6, del Decreto N. 337-G-00, que por Ley se jerarquiza.

ARTICULO 4.- Los gastos operativos, de carácter administrativos que demande el funcionamiento de este Consejo y de las Comisiones creadas por los Decretos N. 338; 339; 340; 341; 342; 343; 344; 345 y 346-G-00, serán imputados en el Presupuesto General de la Provincia del ejercicio 2000, a la partida "Gastos a Clasificar", debiendo rendirse cuenta de la ejecución presupuestaria a esta Cámara de Diputados una vez expirado el plazo, ordinario o extraordinario, que le corresponda a la última Comisión que presente su trabajo.

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

JORGE-FABRIS

DECRETO N. 0337-2000

(VIENE DE CAMPO "SANCION")............Estado en materia de Justicia y Seguridad. Ante esa realidad, el fuerte reclamo social, la necesidad que el Estado asuma en pleno sus responsabilidades en el tema, terminando con las propuestas de soluciones más aptas para ruedas de prensa que para encontrar una respuesta acertada, es voluntad política del Poder Ejecutivo Provincial concretar una propuesta de Política de Estado de orden Legislativo y referida a la Seguridad y la Justicia. Que en ese orden de ideas se entiende pertinente propender a concretar reformas sustanciales en las legislaciones que son de competencia Provincial y que hacen a la fijación de aquella política. Que entre ellas puede enumerarse las siguientes: I) Modificación del Código Procesal Penal, en los términos que se fijarán en los respectivos decretos, para luego propender en el tiempo inmediato a la modificación profunda del sistema. II) Modificación del Código de Faltas de la Provincia, en los términos del respectivo decreto y a fin de obtener una mejor respuesta en el ámbito de las competencias de los Juzgado de Faltas. III) Modificación de la Ley del Foro de Abogados de la Provincia apuntando, entre otros, a la formulación de un verdadero código de ética de la Abogacía. IV) Ley de Organización y Funcionamiento de las Agencias de Seguridad y Vigilancia, dentro de las disposiciones tomadas referentes a la Policía de San Juan. V) Ley de Jurado de Enjuiciamiento, en los términos indicados en el decreto respectivo. VI) Ley del Consejo de la Magistratura, propendiendo a la excelencia en la designación de los Magistrados. VII) Ley Orgánica Policial, dentro de las disposiciones tomadas referente a la Policía de San Juan. VIII) Ley Servicio Penitenciario Provincial y del Patronato de Presos liberados y Excarcelados, para su adecuación a la Ley 24.660. IX) Ley N. 1156 de Minoridad de la Provincia, en los términos del respectivo Decreto. X) Leyes de Procedimiento Civil Comercial y Laboral, en los términos indicados en el Decreto respectivo. XI) Ley de Ministerios Públicos, la sanción y promulgación del proyecto de Ley remitido a la Honorable Cámara de Diputados. XII) Ley de Emergencia de Policía de San Juan y del Servicio Penitenciario Provincial, la sanción y promulgación del Proyecto de Ley remitido a la Honorable Cámara de Diputados. XIII) Ley de creación de la Unidad Ejecutora "Reequipamiento del Sistema de Seguridad Pública de la Provincia de San Juan", la sanción y promulgación del proyecto de Ley remitido a la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan. XIV) Ley Creando el Programa de Asistencia a la Víctima del Delito, para atender a las personas mediante equipos interdisciplinarios que asistan en cuestiones psicosociales y legales a las víctimas de delitos, que no puedan proveérsela por sí mismas. Que para la elaboración de los respectivos anteproyectos de Leyes se han conformado distintas comisiones integradas por personas expertas en cada tema o que por sus funciones y experiencias pueden garantir el rigor científico en los temas a abordar. A tal efecto se dictarán los decretos correspondientes en los cuales, además se fijan el lapso en el que se llevará a cabo las tareas y el carácter adhonóren de ellas.

ARTICULO PRIMERO

ARTICULO 1.- Crear el Consejo Técnico Coordinador de la Reforma Legislativa en Materia de Seguridad y Justicia el que estará integrado por el Sr. Ministro de Gobierno y Justicia. El Sr. Secretario General de la Gobernación, el Fiscal General de la Corte de Justicia, el Sr. Jefe de Policía de San Juan, y un Diputado en representación de cada bloque de Diputados que integran la Cámara de Diputados de la Provincia.

ARTICULO SEGUNDO

ARTICULO 2.- Por Secretaría General de Gobierno se cursarán las invitaciones a cada bloque de la Cámara de Diputados y al Fiscal General de la Corte, el Consejo quedará integrado con quienes las aceptaren.

ARTICULO TERCERO

ARTICULO 3.- El Sr. Ministro de Gobierno realizará la convocatoria a la Primera Reunión del Consejo quien designará a su Presidente.

ARTICULO CUARTO

ARTICULO 4.- Serán funciones del Consejo, coordinar las tareas de las distintas comisiones a crearse para la elaboración de los anteproyectos de leyes en cada una de las materias individualizadas en los considerandos.

ARTICULO QUINTO

ARTICULO 5.- Participar en el seno de cada comisión a fin de tomar conocimiento de la marcha de las tareas encomendadas.

ARTICULO SEXTO

ARTICULO 6.- El seguimiento del proceso de implementación de cada una de las Leyes una vez puesto en vigencia.

ARTICULO SEPTIMO

ARTICULO 7.- Toda otra atribución necesaria para el cumplimiento de los fines propuestos.

ARTICULO OCTAVO

ARTICULO 8.- De forma.

Firmantes

AVELIN-YANNELLO

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