ESTABLECE FACULTADES DEL MINISTERIO DE GOBIERNO-
LEY I - NRO 7 (Antes 404/68 B.O. 05-06-68)
POSADAS, 03 de Diciembre de 2009
Boletín Oficial, 19 de Enero de 2010
Vigente, de alcance general
ARTICULO 1.- El Ministerio de Gobierno de la Provincia tendrá a su cargo:
a) la legalización de los instrumentos públicos, certificados, copias y demás documentos emanados de organismos u oficinas del Poder Ejecutivo;
b) la legalización de los actos emanados de los Consejos Profesionales respectivos.
Dicha tarea se cumplirá por intermedio de los funcionarios estables que designe el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 2.- La legalización de los procedimientos judiciales, sentencias, testimonios y documentos de los Tribunales de Justicia de la Provincia, se efectuará por las autoridades que determine el Superior Tribunal de Justicia.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, dése a la Prensa y al Boletín Oficial, hágase saber y oportunamente archívese.
Firmantes
ROVIRA - BRITTO