Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


ESTABLECE FACULTADES DEL MINISTERIO DE GOBIERNO-

LEY I - NRO 7 (Antes 404/68 B.O. 05-06-68)

POSADAS, 03 de Diciembre de 2009

Boletín Oficial, 19 de Enero de 2010

Vigente, de alcance general

ARTICULO 1.- El Ministerio de Gobierno de la Provincia tendrá a su cargo:

a) la legalización de los instrumentos públicos, certificados, copias y demás documentos emanados de organismos u oficinas del Poder Ejecutivo;

b) la legalización de los actos emanados de los Consejos Profesionales respectivos.

Dicha tarea se cumplirá por intermedio de los funcionarios estables que designe el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 2.- La legalización de los procedimientos judiciales, sentencias, testimonios y documentos de los Tribunales de Justicia de la Provincia, se efectuará por las autoridades que determine el Superior Tribunal de Justicia.

ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, dése a la Prensa y al Boletín Oficial, hágase saber y oportunamente archívese.

Firmantes

ROVIRA - BRITTO

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