Remuneración mensual de cargos de mayor jerarquía. Modifica ley general de sueldos. Administración Pública Provincial
LEY 6.978
MENDOZA, 16 de Enero de 2002
Boletín Oficial, 07 de Febrero de 2002
Vigente, de alcance general
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y :
ART. 1 - Nota de Redacción (Modifica art. 26 Ley 5811)
ART. 2 - Nota de Redacción (Modifica art. 27 Ley 5811)
ART. 3 - Nota de Redacción (Modifica art. 29 Ley 5811)
ART. 4 - Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a lo dispuesto por la presente Ley, debiendo los Concejales, para fijar su dieta, tener como referencia lo percibido por un Director de Escuelas.
ART. 5 - Ninguno de los funcionarios comprendidos en la presente Ley, podrá recibir ninguna compensación destinada a cubrir los gastos originados por cambio de residencia y/o traslado desde su domicilio como consecuencia del desempeño de sus funciones ordinarias, cuando éstas se realizaran a una distancia inferior a los 100 Km.
No constituirá un emolumento, a los efectos de lo dispuesto en los Artículos 1, 2 y 3 de la presente Ley, las erogaciones efectuadas para una distancia mayor a los 100 Km.
ART. 6 - Los funcionarios comprendidos en la presente Ley, no podrán percibir compensación y/o viático por traslado cuando realicen tareas inherentes a su función, a una distancia inferior a los 200 Km., contados desde el lugar donde desempeñan habitualmente sus funciones.
ART. 7 - Lo establecido en la presente Ley no afectará el monto de la retribución del personal permanente o temporario de la Administración, el que se seguirá rigiendo por las pautas anteriores a la misma.
ART. 8 - Dispónese la eliminación en el Presupuesto vigente para el Ejercicio del 2002 de la H. Legislatura, las partidas para atender erogaciones en concepto de subsidios y becas.
ART. 9 - Ningún funcionario de la Administración Pública Provincial Central, reparticiones centralizadas y autárquicas, organismos descentralizados, cuentas especiales y otras entidades dentro del Presupuesto Provincial, legisladores y funcionarios de ambas Cámaras Legislativas, así como Intendentes y miembros de los H. Concejos Deliberantes de las Municipalidades, podrán percibir una retribución total superior a la remuneración establecida para el Gobernador de la Provincia.
ART. 10 - Nota de Redacción (Modifica art. 29 Ley 3799)
ART. 11 - La presente Ley es de orden público y rige a partir del día de su publicación. Derógase toda otra disposición que se oponga a lo en ella dispuesto.
ART. 12 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.