Adhesión al régimen Ley Nacional 25561
LEY 6.976
MENDOZA, 15 de Enero de 2002
Boletín Oficial, 30 de Enero de 2002
Vigente, de alcance general
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y :
ART. 1 - De conformidad a lo establecido por el Artículo 14 de la Ley 25.561, adhiérese a los Artículos 8 y 10 de la mencionada Ley, declarándose en consecuencia de aplicación a la jurisdicción provincial lo dispuesto en dichas normas.
La adhesión al Artículo 9 de la misma se limita a los servicios y obras públicas de jurisdicción nacional prestados y/o ejecutados en el territorio provincial.
*ART. 2° - EL poder ejecutivo procederá a renegociar, en los casos que así corresponda los contratos de obras y servicios públicos.
a) los contratos de servicios públicos y/o concesiones de obras públicas renegociados según lo previsto en el presente artículo deberán contar previamente con la aprobación legislativa para su validez. en el caso de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos, deberán tomarse en consideración los siguientes criterios:
1- el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos.
2- la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente.
3- el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios.
4- la seguridad de los sistemas comprendidos.
5- la rentabilidad de las empresas. 6- la metodología de revisión tarifaria prevista en los contratos de concesión.
Asimismo, el poder ejecutivo provincial podrá adoptar las medidas necesarias tendientes a anticipar el proceso de revisión tarifaria establecido en el marco regulatorio y/o contrato de concesión de cada servicio público y cualquier otro mecanismo previsto en la legislación vigente que resulte conveniente para el cumplimiento del objeto de la presente ley.
b) en los contratos de obras públicas se deberán tomar en consideración los siguientes criterios:
1- el principio de subsistencia o conservación del contrato en los casos que sea posible la continuación de la obra.
2- acuerdo entre comitente y contratista para que siempre que sea posible se mantenga el acto negocial en virtud del interés general comprometido.
3- adecuación del plan de trabajos y curva de inversiones teniendo en cuenta la disponibilidad de fondos de la comitente.
4- adecuación de la ecuación económica financiera con aplicación de los siguientes sistemas y utilizando el que resulte más apto según la naturaleza de la obra, su sistema de contratación y plazo de ejecución: número índice, sistema de número índice, coeficiente de incidencia y análisis de precios o fórmulas polinómicas.
5- adecuación del proyecto constructivo teniendo en cuenta la disponibilidad de fondos de la comitente y la necesidad de ahorro efectivo de recursos cuando aquello resulte técnicamente posible.
6- prórroga del plazo de ejecución sin aplicación de penalidades en los casos que corresponda.
El Poder Ejecutivo por intermedio del ministerio de ambiente y obras públicas, procederá inmediatamente a remitir a la honorable legislatura, copia de los convenios renegociados, desde que se encuentren en forma de acuerdo a la legislación vigente.
ART. 3 - Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, intertanto se da cumplimiento al Artículo anterior, a adoptar medidas tendientes a impedir que se produzca cualquier aumento tarifario a los usuarios finales de los servicios públicos provinciales, como consecuencia de la aplicación de toda la normativa nacional, dada la vigencia de la Ley Nacional 25.561 -de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario.
El Poder Ejecutivo Provincial podrá coordinar con otras jurisdicciones provinciales y con el Poder Ejecutivo Nacional, todas las acciones tendientes al reencuadramiento de los servicios públicos, conforme las disposiciones de la presente Ley.
ART. 4 - De conformidad al Artículo 19 de la Ley 25561 se dispone que la presente Ley es de orden público y rige a partir del día de su publicación. Derógase toda otra disposición que se oponga a lo en ella dispuesto.
ART. 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.