Modificación a la Ley Electoral Provincial N° XI-0345-2004 (5509 *R)
Ley Nº XI-0693-2009
SAN LUIS, 16 de Diciembre de 2009
Boletín Oficial, 06 de Enero de 2010
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1.- Incorpórese a la Ley Electoral Provincial N° XI-0345-2004 (5509 *R) el Título VII denominado: Sistema de VOTACIÓN ELECTRÓNICA , el que quedará redactado de la siguiente forma:
TÍTULO VII.- IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE VOTACIÓN ELECTRÓNICA ARTÍCULO 40.- Facúltese al Poder Ejecutivo a implementar el Sistema de Voto Electrónico para la emisión y escrutinio de sufragios. Este sistema será implementado por el Poder Ejecutivo Provincial de forma gradual y progresiva, para las elecciones de candidatos electivos a cargos provinciales y/o municipales, escogiéndose uno o varios distritos, ciudades o localidades electorales. Este procedimiento podrá coexistir con el sistema tradicional de emisión de voto por medio de boletas de sufragio hasta tanto se logre su plena implementación en el territorio provincial.
ARTÍCULO 41.- El Poder Ejecutivo deberá dictar la reglamentación pertinente con sujeción a las previsiones que se fijan en la presente, dadas las características del sistema a emplear en la elección. Asimismo, deberá propiciar las modificaciones que resulten necesarias para adecuar la normativa vigente al nuevo procedimiento de emisión y escrutinio electrónico de sufragios.
ARTÍCULO 42.- Facúltase al Poder Ejecutivo a determinar el Sistema de Voto Electrónico que considere más adecuado para cada elección conforme a las características particulares de la Provincia de San Luis, el cual deberá garantizar:
a) La seguridad, inviolabilidad y transparencia del procedimiento electoral;
b) El secreto, obligatoriedad, universalidad e igualdad del voto;
c) La accesibilidad para el votante;
d) La identificación del partido, alianzas o confederación por su nombre, emblema, símbolo y número registrados ante la Justicia Electoral;
e) El control por parte de los partidos, alianzas o confederaciones de todas las etapas del proceso;
f) La auditabilidad integral del sistema en todas sus etapas y componentes.
ARTÍCULO 43.- Previo a la implementación del Sistema de Voto Electrónico el Ministerio de Gobierno de la Provincia de San Luis, deberá haber dispuesto las medidas necesarias para facilitar el entrenamiento de la ciudadanía en el uso del sistema elegido.
ARTÍCULO 44.- En los distritos, ciudades o localidades electorales en los que se implemente el Sistema de Voto Electrónico, no se aplicarán las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título IV, Artículos 16, 17 y 18 de la Ley Nº XI-0345-2004 (5509 *R) Ley Electoral Provincial; las que serán adaptadas por la Reglamentación pertinente a las características de este sistema de sufragio y escrutinio.
ARTÍCULO 45.- Esta Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.
ARTÍCULO 2.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Firmantes
C.P.N. CLAUDIO JAVIER POGGI.- Presidente Cámara de Diputados San Luis HÉCTOR HUGO MUGNAINI.- Vice-Presidente 1º Cámara de Senadores San Luis.