Modificase el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley 4.044, modificatorias y complementarias-régimen de jubilaciones, retiros y pensiones-.
LEY 6.877
RESISTENCIA, 09 de Noviembre de 2011
Boletín Oficial, 14 de Diciembre de 2011
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con Fuerza de Ley.
Art. 1: Modifícase el segundo párrafo del artículo 13 de la ley 4.044, modificatorias y complementarias -Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"RETRIBUCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO" ARTÍCULO 13: ....................................................
El representante de los afiliados activos gozará de licencia sin goce de haberes en el cargo que tuviere en la Administración Pública Provincial o Municipal, durante el lapso en que se desempeñe como titular y tendrá la facultad de optar por percibir la remuneración que fije el presupuesto del InSSSeP o la que perciba en el lugar o cargo de origen de la cual procede.
Art. 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
BERGIA - Bosch.