DISPONE PRORROGA DE LA EMERGENCIA FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA LEY Nº 6606.
LEY 6.870
SAN JUAN, 28 de Mayo de 1998
Boletín Oficial, 29 de Mayo de 1998
No vigente, ley caduca
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
TITULO I PRORROGA DE LA EMERGENCIA
ARTICULO 1.- Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 1999, el Estado de Emergencia Financiera y Administrativa, declarado por el Artículo 1º, de la Ley Nº 6606 y prorrogado por el Artículo 1º, de la Ley Nº 6712 y Artículo 1º, de la Ley Nº 6795, para la Administración Pública Provincial Centralizada, Descentralizada, Entidades Autárquicas, Sociedades del Estado, Dirección de Obra Social y Caja de Seguro Mutual, Vida e Invalidez. Esta Ley es aplicable a todos los organismos mencionados, aún cuando sus estautos, cartas orgánicas, leyes especiales, requieran una inclusión expresa para su aplicación.
La presente ley pone en ejercicio el Poder de Policía de Emergencia del Estado, con el fin de superar las delicadas circunstancias financieras, de seguridad social y de estructura administrativa que la Provincia padece.
*ARTICULO 2.- Dispónese la inembargabilidad mientras dure la emergencia declarada en el Artículo anterior, de todas las cuentas bancarias, fondos de coparticipación y bienes de Estado Provincial y de todos los entes enumerados en el Artículo 1º de la presente, debiendo los Tribunales competentes en cada caso, de oficio o a pedido de parte, ordenar el levantamiento de las medidas cautelares y ejecutivas que se hubieran trabado y las restitución de las sumas embargadas y pendientes de libramiento, a las cuentas bancarias de origen.
ARTICULO 3.- Suspéndense hasta el 30 de noviembre de 1999, todos los procesos de ejecución de sentencia contra la Provincia y demás organismos comprendidos en esta Ley.
TITULO II DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 4.- Invítase a los Municipios, cuando las circunstancias lo aconsejen, a adherir a las disposiciones establecidas en el TITULO I de la presente.
ARTICULO 5.- Esta Ley entrará en vigencia a partir del 1º de junio de 1998.-
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
BASUALDO-LIMA