Modificación de ley 6.523
LEY 6.862
MENDOZA, 27 de Diciembre de 2000
Boletín Oficial, 25 de Enero de 2001
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
ART. 1 Prorrógase hasta el 30-06-2001, el plazo previsto para que se expida la Comisión de Evaluación y Resolución, creada en el Artículo 6 bis de la Ley 6523, modificada por la Ley 6758. Quedan comprendidos en la referida prórroga la totalidad de los casos sometidos a consideración de dicha Comisión y presentados hasta el 31-07-00.
ART. 2 Nota de Redacción (Sustituye art. 6 bis ley 6523)
ART. 3 Nota de Redacción (Modifica art. 20 ley 6523)
ART. 4 Comuníquese al Poder Ejecutivo.