Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Modificación de ley 6.523

LEY 6.862

MENDOZA, 27 de Diciembre de 2000

Boletín Oficial, 25 de Enero de 2001

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

ART. 1 Prorrógase hasta el 30-06-2001, el plazo previsto para que se expida la Comisión de Evaluación y Resolución, creada en el Artículo 6 bis de la Ley 6523, modificada por la Ley 6758. Quedan comprendidos en la referida prórroga la totalidad de los casos sometidos a consideración de dicha Comisión y presentados hasta el 31-07-00.

ART. 2 Nota de Redacción (Sustituye art. 6 bis ley 6523)

ART. 3 Nota de Redacción (Modifica art. 20 ley 6523)

ART. 4 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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