Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Incorpora como denominación y artículo 6º bis a la Ley 500 y sus modificatorias -Ley Orgánica de Lotería Chaqueña-

LEY 6.850

RESISTENCIA, 17 de Agosto de 2011

Boletín Oficial, 09 de Septiembre de 2011

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con Fuerza de Ley.

Art. 1: Incorpóranse como denominación y artículo 6º bis a la ley 500 y su modificatoria -ley orgánica de Lotería Chaqueña-, el siguiente texto:

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO.

"ARTÍCULO 6 BIS: Son deberes y atribuciones del Presidente del Directorio las siguientes:

a) Someter a consideración del Directorio la designación y remoción del Gerente General, para el supuesto de designación deberá proponer una dupla de personas hábiles e idóneas para cubrir dicho cargo, debiendo el órgano directivo reglamentar el procedimiento para el nombramiento.

b) Representar oficial, legal y formalmente a Lotería Chaqueña en todas las cuestiones, administrativas, judiciales y extrajudiciales.

c) Suscribir los actos, contratos y documentos de cualquier naturaleza que sean consecuencia de las resoluciones adoptadas por el Directorio o que resulten de la ejecución de facultades propias.

d) Firmar las comunicaciones oficiales y correspondencia del Directorio en su calidad de representantes del organismo.

e) Dirigir y supervisar la marcha institucional, cumpliendo y haciendo cumplir con esta ley, con sus reglamentaciones y las decisiones del Directorio.

f) Convocar y presidir las sesiones del Directorio. Las ordinarias, con una periodicidad que asegure el seguimiento adecuado y permanente de los asuntos de la Institución; y las extraordinarias, cuando razones de urgencia así lo justificaren. Las reuniones ordinarias, se ajustarán al mínimo establecido en el inciso p) del artículo 6º de esta ley.

g) Confeccionar el orden del día considerando las propuestas de los demás miembros del Directorio.

h) Dirimir las votaciones en caso de empate, diciendo con su voto que valdrá doble en ese caso.

i) Designar a quien lo reemplazará en caso de ausencia, estableciéndose la prelación del vocal designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados.

j) Ejecutar las demás funciones que le encargue el Directorio, sin perjuicio de las atribuciones establecidas por la ley, reglamentaciones u otra normativa legal vigente."

Art. 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

BERGIA - Bosch.

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