Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Ley orgánica de la municipalidad.

Ley 6.843

LA RIOJA, 09 de Diciembre de 1999

Boletín Oficial, 11 de Enero de 2000

Vigente, de alcance general

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

CAPITULO I MUNICIPIO: NATURALEZA, JURISDICCION, PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1: AUTONOMIA: El Municipio tiene autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera. Dicta su propia Carta Orgánica de conformidad a los principios democráticos y republicanos, de acuerdo a los preceptos de la Constitución Nacional y de la Constitución Provincial, reafirmando y haciendo propios los derechos y garantías en ellas contenidos.

Es independiente de todo otro poder en el ejercicio de las atribuciones que le son propias, las que no podrán ser limitadas por Ley ni autoridad alguna.

Artículo 2º: ALCANCE: En ejercicio de su autonomía, el Municipio está facultado para elegir a sus propias autoridades; para diponer de sus bienes y recursos para el cumplimiento de sus fines propios; para la organización y administración de sus servicios locales, y para realizar todas las acciones que resulten necesarias en orden a establecer un Gobierno Municipal que actúe como factor de descentralización del poder y propulsor del desarrollo de la Región y de la Provincia.

Artículo 3º: JURISDICCION: La Jurisdicción Municipal se ejerce en todo el territorio que, con arreglo a la Constitución de la Provincia y las Leyes, le corresponda a cada uno de los Departamentos que componen la Provincia.

Artículo 4º: REPRESENTATIVIDAD: Las Autoridades Municipales se elegirán por el pueblo de cada Departamento en sufragio libre, universal, secreto y obligatorio.

El pueblo participa, asimismo, de la gestión de gobierno a través de la iniciativa popular, consulta popular, revocatoria y audiencias públicas.

Artículo 5º: INTEGRACION REGIONAL: La integración establecida en el Artículo 157º de la Constitución Provincial implica para los Municipios que las políticas de desarrallo económico y social y, por ende la gestión de gobierno ante las Autoridades Provinciales y/o Nacionales, deben instituirse con criterio regional, en forma armónica, promoviendo el progreso equitativo de cada departamento que integra la Región, y con la participación de representantes de todos estos Departamentos.

Las Autoridades Provinciales no podrán canalizar proyectos ni autorizar acción de gobierno alguna por parte del Estado Provincial sin que se cumplan los requisitos establecidos en este artículo.

Artículo 6º: SEDE DE GOBIERNO: EL Gobierno Municipal tiene su asiento en cada una de las cabeceras del Departamento respectivo.

Artículo 7º: DEMANDAS CONTRA EL MUNICIPIO: El Municipio y sus entidades descentralizadas pueden ser demandados sin necesidad de autorización previa, pero no se trabará embargo sobre bienes o fondos indispensables para cumplir con sus fines o servicios públicos.

Podrá hacerse efectivo sobre otros bienes o recursos cuando el Municipio o las entidades demandadas no dieren cumplimiento a la sentencia dentro de los 90 (noventa) días posteriores a que la misma quede firme. El Concejo Deliberante deberá autorizar los créditos necesarios para cumplir con la sentencia.

Artículo 8º: GESTION INTERJURISDICCIONAL: Los Municipios que integran la Región; podrán celebrar acuerdos, efectuar gestiones o mantener relaciones con otras Regiones, Provincias o con la Nación u otros países en el ámbito de sus intereses propios y en el marco de su competencia y atribuciones.

Artículo 9: INTERVENCION PROVINCIAL: En caso de que el Estado Provincial intervenga el Municipio, de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 159 de la Constitución de la Provincia, los actos que sus representantes ejecutaren en el desempeño de sus funciones serán exclusivamente administrativos para cumplir con los servicios ordinarios que preste el Municipio, con excepción de los que deriven del estado de necesidad. Serán válidos en el departamento si se realizan de acuerdo con la presente Ley Orgánica Municipal Transitoria y las ordenanzas Municipales en vigencia. La nulidad podrá ser declarada a instancia de parte.

Los funcionarios y empleados designados por la intervención cesarán en sus funciones el día que termine la misma.Los sueldos, retribuciones, compensaciones, viáticos y otros adicionales del Interventor Municipal y demás funcionarios escalafonados o no, designados por la Intervención, serán abonados por la Provincia.

"Artículo 10: REMUNERACIONES: Una Ordenanza establecerá, con arreglo a esta Ley, el Régimen de Remuneraciones para el Intendente, Viceintendente, Concejales, Juez de Faltas, Miembros del Tribunal de Cuentas y Fiscal Municipal, como así también de los funcionarios no escalafonados y personal escalafonado que dependan del Municipio, teniendo en cuenta el principio de que, a igual tarea corresponde igual remuneración. Las remuneraciones para cargos electivos podrían fijarse mediante el concepto de dieta u otro sistema retributivo.

El Régimen de Remuneraciones del Municipio a que hace referencia el párrafo anterior, no podrá superar presupuestariamente el total de cargos ni de suma dineraria global que por dicho concepto haya previsto el Presupuesto Municipal aprobado para cada Departamento para el corriente año por sus respectivos Concejos Deliberantes. Lo actuado en violación a este artículo será nulo de nulidad absoluta y hará políticamente responsable a la Autoridad que haya intervenido".

Artículo 11: ACUMULACION DE EMPLEO: En ningún caso podrá acumularse en una misma persona, dos o más funciones o empleos rentados, ya sea Municipal, Provincial o Nacional, con excepción de la docencia en ejercicio, con las limitaciones que una Ordenanza deberá establecer en este último caso. Excepcionalmente podrá contratarse profesionales universitarios por tiempo determinado, cuando sus antecedentes técnicos o científicos así lo aconsejen para la función específica a desempeñar.

La aceptación específica de un nuevo empleo hace caducar automáticamente al anterior si éste fuere municipal. Cuando se trate de cargos políticos podrá retenerse el empleo, sin derecho a la percepción de haberes.

Artículo 12: PUBLICIDAD DE LOS ACTOS: Los actos del gobierno municipal, en especial los relacionados con la percerpción e inversión de las rentas y con la compra y enajenación de los bienes que pertenezcan al Municipio.

Una ordenanza establecerá el modo y la oportunidad de su publicación y el acceso de los particulares a su conocimiento.

Artículo 13: OPERATIVIDAD: Esta Ley Orgánica Municipal Transitoria no pierde su vigencia aun cuando por actos de violencia o de cualquier naturaleza se llegare a interrumpir su observancia.

Quienes consistieren en ordenar o ejecutar actos de esta índole, son considerados infames, traidores al orden constitucional, quedando inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos o empleos públicos dentro del Municipio.

Artículo 14º: JURAMENTO: Todos los funcionarios públicos, aun el Interventor, prestarán juramento de cumplir con lo preceptuado en esta Ley Orgánica Municipal Transitoria y son solidariamente responsable con el Municipio por los daños que resultaren del mal desempeño de sus funciones. Al asumir y dejar sus cargos deben efectuar declaración de sus estados partriomoniales.

Artículo 15º: ADMISIBILIDAD EN LOS EMPLEOS: Todos los habitantes de cada uno de los Departamentos son adminsibles en los empleos públicos municipales, sin más requisito que su idoneidad y el domicilio real en el Departamento. La designación se efectuará por concurso público de oposición y antecedentes que garantice la idoneidad para el cargo, conforme lo reglamente la Ordenanza respectiva.

Artículo 16º: DE LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES: El Municipio en coordinación con el Estado Nacional y Provincial garantiza el goce de los derechos de consumidores y usuarios, protegiendo su salud, seguridad y legítimos intereses; a cuyo efecto debe compatibilizarse el derecho a la libre competencia amparado en la Constitución ncional frente a los actos o conductas al margen de la ley y sus reglamentos que restrinjan o constituyan abuso de una posición dominante en el mercado.

La Ordenanza establecerá condiciones mínimas de veracidad publicitaria, condiciones de comercialización, penalización con multa a los infractores; información de educación para los consumidores y usuarios, fomentando y dando intervención en la forma de decisiones a sus organizaciones y propenderá en coordinación con la provincia a la creación de un órgano expeditivo de control y solución de conflictos, tal como dispone el Artículo 50º de la Constitución Provincial.

Artículo 17º: MEDIO AMBIENTE: Todos los habitantes de los Departamentos tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado, conforme lo establece el Artículo 66º de la Constitución Provincial en cuanto a su contenido, sentido y alcance.

El Municipio coordinará con la Nación y la Provincia todas las acciones destinadas a la protección de este derecho.

Artículo 18º: SUBORDINACION: EL Municipio debe prestar toda la colaboración necesaria requerida por los Gobiernos Provincial y Nacional, en cuanto hace a materias de su competencia y a los efectos del cumplimiento de la normativa vigente.

Artículo 19º: JERARQUIA NORMATIVA: Esta Ley Orgánica Municipal Transitoria, las Ordenanzas que, en su consecuencia se dicten, y los convenios celebrados con otros Municipios, con la Provincia, con la Nación o con sus respectivas autoridades autárquicas o descentralizadas, son Ley del Municipio, y sus autoridades están obligadas a someterse a ella con arreglo a lo establecido por la Constitución Nacional, las Leyes de la Nación y la Constitución de la Provincia y las Leyes Provinciales.

CAPITULO II ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DEL MUNICIPIO

Artículo 20º: POLITICA EDUCATIVA: El Municipio colaborará con el Estado Provincial y Nacional para la implementación de la política educativa que garantice el acceso igualitario de todos sus habitantes a los niveles educativos básicos para su desarrollo y progreso personal. En especial, orientará su accionar a los efectos de que la política educativa esté al alcance de los habitantes de pueblos, distritos, regiones o sectores de difícil acceso en el Departamento.

Artículo 21º: POLITICA SANITARIA-SALUD PUBLICA: El Municipio coadyuvará con el Gobierno Provincial y/o Nacional y/o con las Instituciones Públicas y/o Privadas interesadas en la implementación de la política sanitaria, resguardando los principios de que el sistema de salud se sustenta en la universalidad de la cobertura con acciones integrales de promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, e inclusive el control de los riesgos biológicos sociales y ambientales en todas las personas desde su concepción.

Deberá realizar las gestiones necesarias a efectos de asegurar el acceso, como también el uso adecuado, igualitario y oportuno de las tecnologías de salud y recursos terapéuticos en todo el territorio del Departamento. Coadyuvará, asimismo, para la erradicación de las enfermedades endémicas en todo el Departamento.

Artículo 22º: PARTICIPACION POPULAR: El Municipio debe promover la participación de los vecinos e instituciones intermedias en los asuntos públicos, reforzando de tal manera el sistema democrático participativo.

Artículo 23º: VIVIENDA: El Municipio por si, o en coordinación con el Estado Provincial y/o Nacional promueve la construcción de viviendas dignas. Asimismo, propenderá a la efectivización de un plan progresivo de erradicación de ranchos y el asentamiento legal de las familias carenciadas. También promoverá la creación de un banco o registro de tierras y de un fondo destinado a la construcción de viviendas populares.

Artículo 24º: PATRIMONIO CULTURAL-HISTORICO-ARQUITECTONICO Y ARQUEOLOGICO: Corresponde al Mununicipio como obligación ineludible asegurar la preservación del patrimonio cultural, histórico, arquitectónico y arquológico del Departamento.

Artículo 25º: SEGURIDAD: El Municipio debe adoptar todos los medios necesarios para evitar inundaciones, incendios o derrumbes, debiendo asegurar el servicio de Bomberos y Defensa Civil de la comunidad, en coordinación con el Gobierno Provincial.

Artículo 26º: TRANSITO URBANO: El Municipio dictará el Reglamento de Tránsito Urbano en coincidencia con la Legislación Nacional y Provincial, y asegurará el transporte público de pasajeros en las ciudades y pueblos de su jurisdicción fijando sus tarifas.

Artículo 27º: ESPECTACULOS PUBLICOS: El Municipio debe controlar estrictamente la calificación de los espectáculos públicos.

Artículo 28º: TURISMO: EL Municipio promueve toda actividad turística, reglamentando y fiscalizando los servicios necesarios para tal fin, en consecuencia con la normativa y atribuciones en la materia del Estado Provincial.

Podrá destinar parte de su presupuesto municipal para la construcción de infraestructura y difusión turística en el territorio nacional y/o en el extranjero, como así también podrá fomentar las inversiones de capitales privados o públicos tendientes a su desarrollo en la Región.

Artículo 29º: RADICACION INDUSTRIAL: El Municipio podrá, en coordinación con el Estado Provincial, fomentar la radicación de industrias en la Región, pudiendo a tal efecto procurar la construcción de parques industriales con infraestructura de servicio, parcelamiento y determinar su ubicación. Podrá establecer por Ordenanza eximiciones transitorias por tiempo determinado y con carácter excepcional de tasas, impuestos y gravámenes que dependan de su jurisdicción para incentivar y hacer efectivo el asentamiento industrial propendiendo al desarrollo armónico de la Región.

Artículo 30º: DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL: El Municipio tendrá derecho a tomar conocimiento de explotación, estudio, procesamiento de tierras y radicación que realicen Organismos Públicos o Privados de orden provincial, regional o nacional en el ámbito del territorio departamental.

Artículo 31º: SERVICIOS PUBLICOS: Los servicios públicos que correspondan al Municipio le pertenecen a éste, y debe velar por la correcta prestación de los mismos en todo el Departamento. Toda concesión de servicios públicos debe ser aprobada a las normas establecidas en la presente Ley Orgánica Municipal Transitoria. El Municipio fiscalizará todos los servicios públicos que no prestare directamente.

Artículo 32º: ORGANIZACIONES INTERMEDIAS: El Municipio reconoce la existencia y debe impulsar la creación, el mantenimiento y el desarrollo de organizaciones intermedias, en especial las cooperativas y mutuales, brindándoles asistencia técnica integral en coordinación con la Nación y la Provincia.

Artículo 33º: HABILITACIONES COMERCIALES: Corresponde al Municipio reglamentar las habilitaciones comerciales y regular el funcionamiento de los juegos permitidos cuando tal competencia no sea del Estado Provincial, reglamentando las normas de higiene, salubridad y seguridad en todos los establecimientos comerciales e industriales del Departamento.

Artículo 34º: PLAN URBANO-CEMENTERIOS: Corresponde al Municipio la formación y cumplimiento de planes urbanísticos dentro del Departamento como así también reglamentar la construcción, funcionamiento y explotación de cementerios públicos, pudiendo autorizar y fiscalizar la construcción y explotación de cementerios privados.

Artículo 35º: TENENCIA DE ANIMALES: El Municipio reglamentará la tenencia de animales domésticos y sancionará severamente todo acto de rigor sobre los mismos.

Artículo 36º: PESAS Y MEDIDAS-RUIDOS MOLESTOS: El Municipio ejerce el poder de policía exclusivo sobre el control de fidelidad de pesas y medidas y reglamentación del sistema de prevención de ruidos molestos, gases tóxicos y otras emanaciones que puedan dañar la salud de la población. Esto último sin perjuicio de las facultades del Estado Provincial en la materia.

Artículo 37º: PROGRESO PUBLICO: Los Municipios de la Región podrán promover y coordinar con los organismos competentes nacionales o provinciales, públicos o privados, la provisión de agua potable, electricidad, gas, alumbrado público, comunicaciones, servicios de cloacas y el aseguramiento de una normal provisión de productos alimenticios y de combustibles esenciales en las mejores condiciones de sanidad y calidad.

Artículo 38º: CULTURA, DEPORTE Y RECREACION: El Municipio debe fomentar y promover toda actividad cultural, física, deportiva y recreativa, efectuando las acciones necesarias para tal fin.

Artículo 39º: MATADEROS Y FRIGORIFICOS: Corresponde al Municipio autorizar o disponer la creación de mataderos, frigoríficos, mercados, tambos, caballerizas, criadero de animales, ferias francas y puestos de venta, reglamentando su ubicación, control y fiscalización, pudiendo autorizar el faenamiento de ganado en pie en el Departamento.

Artículo 40º: MEDIOS DE COMUNICACION: El Municipio podrá crear medios radiales, audiovisuales, gráficos, alternativos y complementarios, con arreglo a las Leyes Nacionales y Provinciales que rigen en la materia.

Artículo 41º: ADMINISTRACION-SU MODERNIZACION Y DESCENTRALIZACION: El Municipio propenderá a la modernización y descentralización de la Administración Municipal incorporando los adelantos tecnológicos para su mejor funcionamiento en materia de informática, capacitación del personal municipal y redistribución de sus recursos humanos en orden a una eficiente prestación de servicios.

Artículo 42º: EXPROPIACION: El Municipio podrá solicitar a la Cámara de Diputados la declaración de utilidad pública de los bienes que considere necesarios para el cumplimiento de sus fines. El valor de los bienes expropiados se establecerá con la intervención del Tribunal de Tasaciones de la Provincia u organismo que lo reemplace. El sujeto expropiante será el Municipio si los bienes se encuentran dentro del ejido urbano.

Artículo 43º: FUNCIONES IMPLICITAS: Además de las funciones enumeradas en el presente Capítulo, el Municipio podrá realizar cualquier otra acción de interés comunal que sea compatible con la naturaleza y competencia específica de la función municipal aunque no estuviere enumerada en esta Ley Orgánica Municipal Transitoria.

CAPITULO III DERECHOS Y DEBERES DE LOS VECINOS

Artículo 44º: DERECHOS: Los vecinos, sentido y razón de ser del Municipio, protagonistas y artífices de la vida cotidiana y del destino común de los pueblos y ciudades de cada uno de los Departamentos, gozan de los siguientes derechos, cuya garantía compete al Municipio, conforme a las Ordenanzas que reglamenten su ejercicio, a saber: - A elegir y ser elegidos.

- A peticionar a las autoridades, a obtener respuestas y a la motivación de los actos administrativos.

- A la igualdad de oportunidades y de trato.

- A participar política, económica, social y culturalmente en la vida comunitaria.

- Al ambiente sano, al desarrollo sustentable, la práctica deportiva y recreación: - A informarse y ser informados.

- A acceder equitativamente a los servicios públicos, participar en su control y gestión.

- A la protección como consumidores y/o usuarios.

Los derechos enumerados y reconocidos por esta Ley Orgánica no importan la negación de los demás que se deriven de la naturaleza y competencia propias del Municipio.

Artículo 45º: DEBERES: Los vecinos tienen los siguientes deberes: - Cumplir con los preceptos de esta Ley Orgánica Municipal Transitoria y las normas que en su consecuencia se dicten.

- Respetar y defender la ciudad.

- Participar en la vida cotidiana.

- Conservar y proteger los intereses y el patrimonio histórico cultural de las ciudades pueblos del Departamento.

- Constribuir a los gastos que demande la organización y funcionamiento del Municipio.

- Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en la defensa ecológica de la ciudad y reparar los daños causados.

- Cuidar la salud como bien social.

- Prestar servicios civiles por razones de seguridad y solidaridad.

Actuar solidariamete en la vida comunitaria.

CAPITULO IV REGIMEN URBANISTICO Y TIERRA FISCAL

Artículo 46: FUNCION DE LA TIERRA: La tierra es un bien de producción y no de renta. El Municipio propende su explotación racional. Las tierras municipales pueden ser destinadas al cumplimiento de funciones sociales.

Artículo 47: PLAN URBANISTICO: El Plan Urbano en cada Departamento deberá definir la política urbanística del Municipio, preservando el entorno ecológico y manteniendo armonía con planeamientos que realicen los demás Municipios de la Región.

Para la sanción y modificación del Plan Urbano se requerirá en cada departamento el voto de las dos terceras partes de la totalidad del Concejo Deliberante.

Artículo 48: CONTROL DE OBRAS: El Municipio reglamentará y ejercerá el control de obras y construcciones públicas y privadas.

CAPITULO V.- RECURSOS Y BIENES DEL MUNICIPIO

*Artículo 49: TESORO MUNICIPAL: El Tesoro Municipal se integrará con los fondos provenientes de las siguientes fuentes:

1- Obligaciones Fiscales establecidas por el Municipio.

2- Operaciones de crédito y empréstito.

3- Coparticipación de Impuestos Provinciales.

4- Aportes extraordinarios otorgados por el Estado Provincial.

5- Donaciones y Legados.

6- Todo otro recurso no incluido específicamente en la numeración anterior y que sea de índole municipal.

*Artículo 49 Bis: Obligaciones Fiscales: Las obligaciones fiscales que establezca el Municipio deberán ajustarse a lo establecido por la presente Carta Orgánica, y su delimitación se realizará mediante un Código Tributario Municipal aprobado con la mayoría requerida por el Artículo 96.

Tales obligaciones consistirán en Tasas, Derechos, Cánones y Contribuciones por Mejoras:

1- Se entiende por tasa a la prestación pecuniaria que por disposición del Código Tributario Municipal debe oblarse al Municipio como retribución de servicios públicos efectivamente prestados y que guarden una relación razonable con el costo de los servicios.

2- Se entiende por derechos a las obligaciones fiscales que se originen como consecuencia de actividades sujetas a inscripción, habilitación, inspección, perniso o licencia.

3- Se entiende por cánones a las prestaciones pecuniarias que, por disposición del Código Tributario Municipal, están obligados a pagar al Municipio quienes usen bienes o espacios de dominio público municipal en virtud de concesiones y/o permisos.

4- Se entiende que son contribuciones por mejoras las prestaciónes pecuniarias que, por disposición del Código Tributario Municipal, están obligados a pagar al Municipio quienes obtengan beneficios o plusvalías en los bienes de su propiedad, o poseídos a título de dueño y derivados directa o indirectamente de la realización de obras o servicios públicos determinados, sin perjuicio de la realización de obras públicas por cuenta de terceros.

Incoporporado por Art. 2 de la Ley 7.792 (B.O. 01/02/05)

*Artículo 49 Ter: Límite de la facultad fiscal del municipio: Se encuentra fuera de las facultades fiscales del Municipio la imposición de obligacines:

1- Que graven el ingreso de los contribuyentes, Que aun siendo denominadas como tasas, contribuyntes o derechos no hallaren su fundamento en la prestación de un servicio de interés público o cuando su monto sea irrazonable.

3- Que pretendan la imposición de gravámenes relacionados al uso de bienes o espacios públicos y sean cuantificadas por el monto facturado por el contribuyente y no por el espacio o bien efectivamente ocupado.

4- Que en su aplicación al volumen o giro patrimonial del contribuyente resulte prohibitivo, destructivo o confiscatorio.

Incorporado por Art. 3 de la Ley 7.792 (B.O. 01/02/05)

Artículo 50: PATRIMONIO MUNICIPAL: El Patrimonio Municipal se integra con los bienes de dominio público y de dominio privado del Municipio en cada uno de los Departamentos (Artículos 2.339 y 2.344.

del Código Civil).

Artículo 51: BIENES DE DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL: Son los destinos al uso directo o indirecto de la población, sujetos a las disposiciones pertinentes como, asimismo, aquellos que provinieran de legados, donaciones u otros actos jurídicos y que se encuentren afectados a la prestación de un servicio público, conforme al Artículo 2.340 del Código Civil.

Artículo 52: BIENES DE DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL: Son bienes de dominio privado del Municipio todos aquellos que posea o adquiera en su calidad de sujeto de derecho privado (Artículo 2.346 del Código Civil).

Artículo 53: PLANEAMIENTO: El Municipio debe orientar las actividades económicas, conforme a los principios enunciados en la Constitución Nacional y en el Artículo 157 -Inc. 5) -Primera Parte de la Constitución Provincial, en relación con las regiones creadas en todo el ámbito provincial. Elaborará planes en los que promueve la participación de los sectores económicos y sociales interesados, destinados al desarrollo departamental y regional.

El Presupuesto Municipal debe formularse en el marco de dicha planificación y podrá acordar con otras Municipalidades, en especial las de la Región, con la Provincia y/o con la Nación, sistemas de planeamientos regionales que atañen directamente al Departamento.

Artículo 54: EXIMICION TRIBUTARIA: El Municipio, mediante una Ordenanza, podrá establecer la eximición equitativa, proporcional y progresiva del pago de los tributos y gravámenes, la que fijará en qué caso y bajo que condiciones operará.

Artículo 55: PRESUPUESTO: Cada Municipio elaborará su propio Presupuesto, el que debe prever los recursos, autorizar las inversiones y gastos, explicitar los objetivos y fijar el número de agentes públicos.

Ninguna Ordenanza ni Acto Administrativo, de cualquier naturaleza, que ordene o autorice gastos y carezca de recursos especiales propios podrá ser cumplido mientras la erogación no esté incluida en el presupuesto.

La falta de sanción de la Ordenanza de Presupuesto al primero de enero de cada año implica la reconducción automática del anterior, al solo efecto de asegurar la prestación de los servicios públicos y la continuidad del plan de obras.

CAPITULO VI REGIMEN DE CONTRATACIONES Y CONTABILIDAD DEL MUNICIPIO

Artículo 56: PRINCIPIO GENERAL: El Régimen de Contrataciones y de Contabilidad del Municipio será el mismo que rija para el orden provincial, según el ordenamiento que a tal efecto dicten las Autoridades Provinciales.

Artículo 57: GASTOS E iNVERSIONES: Todos los gastos e inversiones que, en general realice el Municipio con sus fondos propios y/o nacionales y/o provinciales, reintegrables o no, deben estar destinados bajo pena de destitución de los funcionarios responsables, al servicio de la comunidad, al logro del bienestar y justicia social de los habitantes del Departamento y de la Región.

Artículo 58: GESTION CONTABLE: El régimen de Contabilidad destinado a regir los actos de gestión y/o administración del patrimonio municipal, la determinación de su composición y el registro de variaciones deberá reflejar claramente el movimiento y desarrollo económico y financiero del Municipio, y comprenderá:

- La contabilidad patrimonial que, partiendo de un inventario general de bienes, establezca las variaciones del patrimonio producidas en cada ejercicio.

- La contabilidad financiera que, partiendo del cálculo de recursos y del presupuesto de gastos anuales, establezca el movimiento de ingreso y egreso de cada ejercicio.

Artículo 59: EJERCICIO FINANCIERO: El Ejercicio Financiero de cada Municipio comienza el primero de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año.

Toda disposición que afecte el patrimonio del Municipio será nula de nulidad absoluta si no se ajusta a los principios establecidos en la presente Ley Orgánica Municipal Transitoria y la Constitución de la Provincia.

Artículo 60: EMPRESTITOS: El Municipio, por sí o con los otros Municipios de la Región respectiva, podrá contraer empréstitos, cuyo objetivo sea el financimiento de la obra pública, de los servicios públicos municipales, de la deuda pública y, en general, del desarrollo regional.

El empréstito deberá ser aprobado con el voto de las dos terceras partes de los miembros de cada Concejo Deliberante mediante Ordenanza que establecerá: el monto del empréstito, el destino en general que se le dará a los fondos, el tipo de interés, amortización y servicio anual y los recursos que se afectarán para su pago, pudiendo preverse tributaciones extraordinarias para tal fin.

Los fondos provenientes de empréstitos se aplicarán y se afectarán exclusivamente al destino previsto y, en ningún caso, podrá dárseles otra imputación.

Artículo 61: AMORTIZACION: En ningún caso el servicio de amortización e intereses de los empréstitos contraídos podrá comprometer la renta del Municipio en más de un veinticinco por ciento (25%).

Artículo 62: LICITACIONES: Toda enajenación de bienes del Municipio: compra, obra pública y demás contratos se efectuará por el sistema de subasta y licitación pública, bajo pena de nulidad con excepción de los casos que la Ley determine.

CAPITULO II CONTABILIDAD Y TESORERIA

Artículo 63: ORGANOS COMPLEMENTARIOS: Las tareas inherentes a la Contaduría y Tesorería Municipal deberán organizarse por cada Municipio, de conformidad a sus características y estructura particulares.

Artículo 64: DEPOSITO DE FONDOS: El Municipio debe depositar sus fondos y activos financieros directamente en la Banca Oficial Provincial, Nacional o Privada, en ese orden, que presten servicios en Departamentos, de no existir ninguna entidad bancaria en el mismo se tomará los que funcionan en la Región en el orden preestablecido.

Artículo 65: CONTADOR Y TESORERO-DESIGNACION Y REQUISITOS: El Contador y Tesorero Municipal serán designados por el Intendente. Para ser Contador se requiere ser Contador Público o tener título de Nivel Terciario referente a la materia.

No podrán ser cónyuges entre sí, ni con el Secretario de Hacienda ni con el Intendente.

Tampoco los que fueran parientes por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado entre sí, o con el Secretario de Hacienda o con el Intendente. La Ordenanza determinará las excepciones.

CAPITULO VIII ENTIDADES INTERMEDIAS Y VECINALES

Artículo 66: RECONOCIMIENTO: El Municipio reconocerá la existencia de entidades intermedias vecinales que se formen en cada uno de los Departamentos y de conformidad a lo dispuesto en esta Ley Orgánica Municipal Transitoria y en la Constitución Provincial.

Artículo 67: REGISTRO: El Municipio establecerá por Ordenanza la delimitación de la jurisdicción territorial de cada Entidad Intermedia Vecinal, la que deberá conincidir con el límite territorial de cada barrio o distrito o zona de la ciudad, pueblo o del Departamento en general. Otorgará, asimismo, la Personería Jurídica Municipal, y llevará por el área que determine, un Registro de Entidades Intermedias Vecinales.

CAPITULO IX DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADO Y OBRERO MUNICIPAL

Artículo 68: DERECHOS-ENUMERACION: Todos los obreros y empleados del Municipio tienen derecho:

A condiciones laborales equitativas, dignas, salubres y morales.

A la capacitación, al bienestar y al mejoramiento económico.

A una jornada limitada de labor con descansos adecuados y vacaciones pagas, y a disfrutar de su tiempo libre.

A una retribución justa conforme a su trabajo.

A que se prevean y aseguren los medios necesarios para atender las exigencias de su vida y de la familia a cargo, en caso de accidente, enfermedad, invalidez, maternidad, vejez y muerte.

A participar en las empresas públicas que formare el Municipio, en las formas y límites que establecieren por Ordenanza, para la elevación económica y social del trabajador, en armonía con las exigencias de la naturaleza de las mismas.

A la gratuidad para la promoción de actuaciones administrativas de naturaleza gremial o laboral.

A la estabilidad en su empleo, a la carrera administrativa, no pudiendo ser separado del cargo sin sumario previo, que se funde en causa legal y garantizando el derecho de defensa.

Al escalafón en la carrera administrativa.

Demás derechos otorgados por la Constitución Provincial y Leyes vigentes, tales como, libre agremiación, huelga, salario vital y móvil, etc.

En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales, prevalecerá lo más favorable al trabajador.

Artículo 69º: OBLIGACIONES: Todos los funcionarios, obreros y empleados del Municipio tienen, además de las obligaciones propias de su relación de empleo, el deber de preservar y garantizar el cumplimiento por parte del Municipio de sus fines propios, de los servicios a su cargo y de todas las tareas y/o acciones enumeradas o no en esta Ley Orgánica Municipal Transitoria que resulten de la competencia municipal.

CAPITULO X GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 70º: GOBIERNO MUNICIPAL: El Gobierno Municipal estará constituido por el Departamento Ejecutivo y el Departamento Deliberativo. El Departamento Ejecutivo será ejercido por una persona con el título de Intendente, elegido directamente por el pueblo del Departamento. En igual forma se elegirá un Viceintendente que reemplazará al Intendente en caso de ausencia, suspensión, renuncia, fallecimiento, inhabilidad o licencia.

El Departamento Deliberativo será desempeñado por un cuerpo que se denominará Concejo Deliberante, será presidido por el Viceintendente y estará compuesto conforme lo establece la Constitución Provincial.

CAPITULO XI DEPARTAMENTO DELIBERATIVO CONCEJO DELIBERANTE

Artículo 71º: DURACION: Los Miembros del Concejo Deliberante durarán 4 años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Artículo 72º: ORDEN DE ADJUDICACION-SUPLENTES: Los cargos de Concejal se adjudicarán respetando el orden de colocación de los candidatos en las listas oficializadas por la Justicia Electoral. En el mismo acto eleccionario se elegirán Concejales Suplentes, en un número igual a la mitad, o mitad más uno de los titulares. Asimismo, se considerarán suplentes, en orden sucesivo, a los integrantes titulares de la lista de candidatos propuestos y oficializados que no resultaren electos, más los suplentes. En caso de renuncia, muerte, inhabilidad, licencia o destitución de un Concejal electo en ejercicio, el Concejo Deliberante con intervención de la Justicia Electoral, designará al Suplente que corresponda.

Artículo 73º: REQUISITOS: Para ser Concejal se requiere las mismas condiciones que para Intendente.

Los extranjeros inscriptos en el padrón electoral nacional o porvincial podrán ser elegidos como concejales, pero en ningún caso excederán la tercera parte del total de los miembros que componen el cuerpo.

Al asumir el cargo deberán presentar una declaración jurada efectuada ante la Escribana General de Gobierno de la Provincia o del Departameto, si la hubiere, de los bienes patrimoniales que posea, asimismo, deberá presentar otra declaración jurada patrimonial al finalizar el mandato.

Artículo 74º: ATRIBUCIONES Y DEBERES: Son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:

1- Dictar todas las Ordenanzas y declaraciones necesarias para el efectivo ejercicio de las instituciones. Los derechos y obligaciones de competencia municipal, así como las relativas a todo asunto de interés público y general de cada Departamento y/o Región.

2- Aprobar los Convenios de carácter regional para el desarrollo económico y social que permita la integración y coordinación de esfuerzos en pos de los intereses comunes de la Región, creando los Organos con facultades para el cumplimiento de tales fines.

3- Ejercer funciones administrativas dentro de su seno.

4- Fijar las remuneraciones de los Funcionarios Políticos electivos y designados del Gobierno Municipal y arreglo de las disposiciones de la Constitución y las Leyes de la Provincia.

(Modificado por Art.4º Ley Nº 6.872 B.O.11/01/00) "5- Nombrar sus Secretarios y Prosecretarios a propuesta del Viceintendente y remover los mismos por mal desempeño".

6- Someter a cualquiera de los Concejales y al Intendente Municipal a la revocatoria popular del mandato con el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros.

7- Crear entes autárquicos y descentralizados.

8- Fijar la política tributaria del Municipio.

9- Solicitar informes al Departamento Ejecutivo y a sus secretarios.

10- Sancionar el Régimen Electoral Municipal.

11- Convocar a elecciones.

12- Examinar, aprobar y/o desechar las cuentas de inversión presentandas por el Departamento Ejecutivo Municipal.

13- Designar de su seno comisiones de investigación y/o estudios con amplias facultades a tales fines.

14- Conformar organismos intermunicipales de coordinación y cooperación para la realización de obras y la prestación de servicios públicos necesarios para el desarrollo regional.

15- Considerar la renuncia, licencia del Intendente Municipal, Viceintendente y Concejal.

16- Establecer la división del Municipio para el mejor servicio administrativo y crear delegaciones en todos los Distritos donde fuere necesario.

(Modificado por Art.4º Ley Nº 6.872 B.O.11/01/00) "17-Sancionar la Ordenanza Fiscal, considerando como Ejercicio Financiero el comprometido entre el 1º de enero al 31º de diciembre de cada año".

18- Autorizar al Departamento Ejecutivo para celebrar contrato sobre empréstitos de dinero basados en el crédito de la Municipalidad u otros de utilidad pública y de índole municipal.

19- Prestar acuerdo a los nombramientos propuestos o efectuados por el Departamento Ejecutivo cuando así lo prevea esta Ley.

20- Sancionar Ordenanzas de Creación de Estructuras Orgánicas exclusivamente sobre proyectos enviados por el Departamento Ejecutivo.

21- Dictar Ordenanzas de Creación de Estructuras Orgánicas de creación de estructura, objeto, fines y funcionamiento de todas las Secretarías que compongan el Departamento Ejecutivo Municipal y de los órganos nuevos que crea esta Ley Orgánica Municipal Transitoria.

22- Aprobar o desechar los convenios que hubiere celebrado el Intendente por sí o en virtud de autorización del Concejo Deliberante.

23- Sancionar o reformar oportunamente el plan regulador de la ciudad.

24- Determinar la altura de los edificios particulares, las líneas de edificación y de ochavas.

25- Establecer las condiciones en que los propietarios de predios contiguos pueden construir arcos, paredes medianeras, pozos, cloacas, letrinas y acueductos.

26- Reglamentar sobre depósitos de materias corrosivas y peligrosas, instalaciones de fábricas o establecimientos que amenacen la seguridad, solidez o salubridad de los edificios vecinos.

27- Sancionar Ordenanzas tendientes a fomentar la comodidad y salubridad de los habitantes del Muncicipio.

28- Adoptar las medidas necesarias para prevenir inundaciones, incendios y/o derrumbes.

29- Dictar Ordenanzas de higiene y seguridad para los sitios públicos.

30- Reglamentar la construcción y refacción de edificios privados exigiendo que reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad y estética.

31- Reglamentar el funcionamiento de los tambos, caballerizas, mataderos, criaderos de aves u otro tipo, mercados y establecimientos incómodos e insalubres, pudiendo fijar a todos ellos radios de ubicación para su instalación.

32- Reglamentar la vialidad dentro del Municipio, en cuanto resulte de su competencia.

33- Establecer tarifas para automóviles de alquiler, taxis, remises, transporte escolar de alumnos y maestros, taxi flet, etc.

34- Organizar el contralor de pesas y medidas.

35- Acordar permisos para el funcionamiento de lugares de asistencia de público en general.

36- Fundar y fomentar centros destinados a encauzar el esparcimiento sano de la población, determinando las condiciones a que deberán ajustarse.

37- Prestar acuerdo a los miembros de los directorios de los servicios municipalizados cuyas designaciones correspondan a la Comuna.

38- Crear e implementar cementerios y hornos crematorios.

39- Dictar Ordenanzas de protección de animales y vegetales autóctonos y autorizar, prohibir o reglamentar la caza y la pesca dentro del Municipio, en cuanto sea su competencia, protegiendo de toda acción que atente contra el medio ambiente.

40- Sancionar Ordenanzas para el cobro de multas por vía de apremio.

41- Sancionar Ordenanzas tendientes a la organización de un catastro de inmuebles comprendidos dentro del Municipio.

42- Dictar el Código de Faltas Municipal y el funcionamiento de la Justicia de Faltas.

43- Establecer mediante Ordenanza el trámite de procedimiento de la Justicia de Faltas Municipal.

44- Dictar la Ordenanza reglamentaria del uso y ocupación del espacio aéreo, subsuelo de calles y aceras, fijando las tasas que corresponda abonar a particulares y reparticiones públicas que utilicen el mismo.

45- Dictar la Ordenanza de creación del Registro de Entidades Intermedias Vecinales del Departamento.

46- Dictar Ordenanza de organización del procedimiento administrativo bromatológico, de fometo forestal, preservación del patrimonio arqueológico, arquitectónico, histórico y cultural.

47- Dictar Ordenanza de tránsito y de transporte urbano de pasajeros estableciendo sus tarifas.

48- Dictar la Ordenanza de organización de la defensa civil en el Departamento.

49- Imponer el nombre de calles, plazas, paseos, parques y demás lugares públicos.

50- Dictar normas que auspicien y estimulen las festividades cívicas y religiosas, patrióticas y populares.

51- Asegurar la eliminación de obstáculos urbanos y arquitectónicos para discapacitados.

52- Crear el Concejo Económico y Social Municipal como organismo permanente de asesoramiento y consulta sobre temas económicos, financieros, sociales y de planificación.

Artículo 75º: OTRAS FACULTADES: La enumeración del artículo que antecede no excluye el derecho de dictar Ordenanzas sobre actividades o funciones, especificadas o no, pero que, por su índole, sean municipales, conforme con las facultades otorgadas en esta Ley Orgánica Municipal Transitoria.

Artículo 76: SON ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL VICEINTENDENTE:

1- Presidir las Sesiones y dirigir las discusiones de conformidad al reglamento.

2- Expedir los diplomas correspondientes a los Concejales cuya elección haya sido aprobada.

3- Hacer citar a sesiones Ordinarias, Especiales o Extraordinarias.

4- Llamar a los Concejales y abrir la Sesión.

5- Dar cuenta de los Asuntos Entrados por intermedio de los Secretarios y destinarlos a las Comisiones Internas bajo sus firmas.

6- Llamar al orden y a la cuestión a los señores Concejales.

7- Fijar proposiciones para las votaciones y proclamar sus resultados.

8- Reemplazar al Intendente en los casos previstos en el Artículo 155 de la Constitución Provincial y el Artículo 70 de esta Ley Orgánica Municipal Transitoria.

9- Respresentar al Concejo Deliberante en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo y ante las autoridades provinciales y nacionales.

10- Ejercer la Administración del Concejo Deliberante y adoptar medidas relativas a la practicidad administrativa, a cuyo fin dictará los Actos Administrativos pertinentes.

11- Presentar al Cuerpo un Balance general incluyendo rendición de cuenta de la partida de gastos y de inversiones del presupuesto del Concejo correspondiente al año de su gestión, la que deberá realizarse en la Sesión Ordinaria inmediatamente anterior a la renovación de autoridades.

12- Tomar juramento al Intendente, los Concejales, Secretarios y Prosecretarios del Cuerpo Deliberativo.

13- Nombrar y remover al personal subalterno, no escalafonado y funcionarios no esclafonados, con exclusión de los Secretarios y Prosecretarios del Concejo Deliberante.

Artículo 77. LIMITACIONES: El Viceintendente no podrá discutir ni emitir opiniones sobre los asuntos, objeto de deliberación y, sólo tiene voto en caso de empate.

Artículo 78: ASUNCION: El Viceintendente asume sus funciones en forma conjunta con el Señor Intendente y presta juramento en la misma Sesión ante el Concejo Deliberante.

Artículo 79: REUNIONES REGIONALES: Los Concejos Deliberantes de los Departamentos que conforman cada Región deberán reunirse en Plenario al menos una vez al año, procurándose realizarlo en el primer trimestre anual, a los efectos de evaluar la evolución del proceso de integración y del desarrollo regional; de analizar la eficacia de las medidas adoptadas y de promover las que resulten convenientes; de elegir o promover la remoción de las autoriades regionales y, en general para adoptar todas las medidas que en el marco de su competencia tiendan a profundizar la acción de gobierno en orden al progreso de la Región.

Artículo 80: IMCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES: No podrán ser Concejales:

1- Los incapacitados legalmente.

2- Los directores, apoderados, representantes, asesores y empleados que tengan funciones directivas en empresas que exploten concesiones municipales, provinciales o nacionales en el radio del Municipio, o la Región, o que tengan contratos pendientes con la Municipalidad.

Esta inhabilidad comprende, además, a los tenedores de acciones de sociedades anónimas que posean contratos con la Municipalidad.

3- Los interesados directa o indirectamente en cualquier contrato oneroso para la Municipalidad, por sí o como fiadores.

4- Los deudores de los Estados Municipal, Provincial o Municipal que, ejecutados judicialmente, no pagarán sus deudas.

5- Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.

6- Los declarados responsables por el Tribunal de Cuentas Provincial o Regional mientras no den cumplimiento a sus relaciones.

Artículo 81: INHABILIDAD POSTERIOR: Si por causas surgidas a posteriori de su elección, algún Concejal quedare incurso en cualquiera de las inhabilidades contempladas en el artículo anterior, cesará automáticamente en sus funciones.

Artículo 82: PROCESAMIENTO DE CONCEJALES-INTENDENTE Y VICEINTENDENTE: Si se prosesare por hechos dolosos al Intendente, Viceintendente o Concejal, el Concejo Deliberante examinará en la primera sesión posterior al procesamiento, la situación y, con los dos tercios de sus miembros podrá suspender en sus funciones al procesado sin goce de haberes por todo el tiempo que dure el proceso penal.

Artículo 83: CONTRAVENCIONES: El Concejo Deliberante podrá actuar contra las personas que faltaren el respeto a sus Miembros o al Cuerpo, en general, en el ejercicio de sus funciones, haciendo la denuncia pertinente ante las Autoridades Competentes.

Artículo 84: FACULTAD DISCIPLINARIA-RENUNCIA: EL Concejo podrá, con dos tercios de votos de los miembros presentes, llamar al orden a cualquier Concejal por desorden, inconducta o inansistencia injustificada. También podrá aceptar o rechazar la renuncia de cualquiera de sus integrantes con el voto de la mayoría de sus miembros.

Artículo 85: QUORUM: Para que el Concejo Deliberante pueda sesionar deberá estar presente la mayoría de sus Miembros. En minoría podrá reunirse con el fin de conminar a los ausentes.

Artículo 86: SESIONES: Las Sesiones del Concejo Deliberante serán públicas.

Artículo 87: PERIODO DE SESIONES: El Concejo Deliberante celebrará Sesiones Ordinarias entre el primero de marzo y el quince de diciembre de cada año, pudiendo prorrogar estas sesiones por el término que considere necesario. Para resolver la prórroga se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los Concejales.

Artículo 88: SESIONES EXTRAORDINARIAS: Celebrará Sesiones Extraordinarias cuando lo convoque el Departamento Ejecutivo y también a pedido de un tercio de sus miembros, que deberá ser formulado por escrito al Viceintendente expresando el o los asuntos que motivare/n la convocatoria. En estas Sesiones sólo podrán tratarse los temas insertos en la convocatoria.

Artículo 89: ELECCIONES DE AUTORIDADES: El Condejo Deliberante nombrará anualmente de su seno y en su primera Sesión Ordinaria un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo, los cuales durarán un año en el ejercicio de sus funciones, quienes procederán a desempeñar la presidencia por su orden. Cuando ejerzan la Presidencia tendrán voto y decidirán en caso de empate. Los Concejales que desempeñen dichos cargos podrán ser reelectos para los mismos y su nombramiento se efectuará por mayoría absoluta de los miembros presentes.

Artículo 90: REGLAMENTO INTERNO: El Concejo dictará su Reglamento Interno, el cual no podrá ser modificado, sino por los dos tercios de votos de la totalidad de los Concejales. Deberá prever la conformación de Comisiones Internas, las que intervendrán en el procedimiento de elaboración de las Ordenanzas y estudio de materia legislativo. Dichas comisiones podrán dictar Resoluciones, Declaraciones y efectuar pedidos de informes. El Reglamento podrá también prever una comisión permanente que tendrá como funciones seguir la actividad de la administración, promover la convocatoria del Cuerpo cuando fuere necesario y preparar la apertura del nuevo Período de Sesiones Ordinarias.

Artículo 91: RESOLUCIONES-DECLARACIONES: El Concejo Deliberante podrá expresar la opinión de la mayoría de sus miembros por medio de resoluciones o declaraciones sin fuerza de Ordenanza sobre cualquier materia político-administrativa relacionada con los asuntos generales del Municipio, Provincia o Nación.

Artículo 92: COMISION INVESTIGADORA: El Concejo Deliberante podrá designar Comisiones de investigación o fiscalización de cualquier dependencia o área de la Administración Municipal o entidades o instituciones cuando estuviere comprometidos los intereses comunales.

Dichas Comisiones no podrán interferir en el área de atribuciones de otras funciones y resguardarán los derechos y garantías individuales, respetando, además, la competencia judicial. En todos los casos deberán expedirse sobre los resultados de la investigación en el término que les fijare el Concejo.

Artículo 93: CITACIONES: El Concejo Deliberante podrá citar ante el mismo, ante sus comisiones, con la aprobación de un tercio de la totalidad de sus miembros, a los Secretarios del Departamento Ejecutivo para pedirles informes o explicaciones que estime necesarias, previa comunicación de los temas a informar o explicar.

Dichos funcionarios tendrán obligación de concurrir. La Citación se hará en un plazo no inferior a 48 horas, salvo que se tratare de asuntos de extrema urgencia o gravedad y así lo disponga la mayoría absoluta de los miembros del Concejo. El Intendente podrá concurrir en lugar de los Secretarios cuando lo estime conveniente.

Artículo 94: ORDENANZA-ORIGEN: Las Ordenanzas tienen origen en el Concejo Deliberante por medio de proyectos presentados por cualquier Concejal, en forma individual y/o en conjunto; por el Intendente o el Juez de Faltas Municipal, en su caso, y por cualquier ciudadano o Institución intermedia que ejercite el derecho de iniciativa popular.

Artículo 95: ORDENANZA-SANCION: La Ordenanza quedará sancionada cuando fuere aprobada por la mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión, salvo los casos en que se exija mayoría especial. El Viceintendente votará únicamente en caso de empate.

Artículo 96: ORDENANZAS ESPECIALES: Serán necesarios los dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante para la aprobación de las Ordenanzas que traten sobre alguno de los siguientes temas:

- Creación de entidades descentralizadas o autárquicas.

- Creación de empresas de economía mixta.

- Municipalización y/u otorgamiento de concesiones de servicios públicos.

- Sometimiento a arbitraje.

- Otorgamiento de uso de bienes públicos del Municipio a personas físicas o jurídicas.

- Transmisión, otorgamiento y constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles o enajenables del Municipio.

- Cuando especifícamente lo determine esta Ley Orgánica Municipal Transitoria.

Artículo 97: ORDENANZA-PROMULGACION: La Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante será remitida dentro de los cincos días hábiles al Departamento Ejecutivo para que el Intendente proceda a la promulgación y ordene su publicación. El Intendente podrá vetar total o parcialmente la Ordenanza en el término de diez días hábiles de haberla recibido. Vencido dicho plazo se considerará promulgada.

Artículo 98: ORDENANZA-VETO PARCIAL-TOTAL: Vetada en todo o en parte una Ordenanza sancionada volverá al Concejo Deliberante con sus objeciones y si éste insistiere en su sanción, con el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, será Ordenanza y pasará nuevamente al Intendente para su promulgación. No concurrido los dos tercios ni la mayoría para aceptar las modificaciones propuestas por el Intendente, no podrá repetirse en las Sesiones del mismo año.

Vetada en parte la Ordenanza por el Intendente, éste podrá promulgar la parte no vetada, siempre que tenga autonomía normativa y su aprobación parcial no altere el espíritu ni la nulidad de la Ordenanza sancionada por el Concejo. En este último caso, y si así fuera considerado por la Justicia, la Ordenanza carecerá de validez legal.

Artículo 99: ORDENANZA DE PRONTO TRATAMIENTO: El Intendente y el Juez de Faltas del Municipio podrán enviar al Concejo Deliberante proyectos de Ordenanza con pedido de pronto tratamiento. La solicitud de pronto tratamiento puede ser hecha aun despúes de la remisión y en cualquier etapa de su trámite, y debe estar exclusivamente fundamentada en la extrema urgencia o gravedad institucional que afecte severamente el orden público.

Dichos proyectos deberán ser considerados dentro de los quince días posteriores a su transformación de simple Proyecto a Proyecto con pronto tratamiento. El Concejo Deliberante podrá dejar sin efecto el pedido de pronto tratamiento, si así lo resuelven los votos de los dos tercios de sus Miembros. En tal caso se aplicará a partir de ese momento el tratamiento ordinario.

CAPITULO XII DEPARTAMENTO EJECUTIVO

Artículo 100: INTENDENTE MUNICIPAL: El Intendente Municipal es la autoridad máxima del Departamento y el Jefe Político de la Administración Municipal. Lo acompaña el Viceintendente, quien además de ser Presidente del Concejo Deliberante, aun cuando no reemplace al Intendente podrá participar en las reuniones de gabinete. Ambos se eligen al mismo tiempo y por idéntico período.

Artículo 101: DURACION DEL MANDATO: El Intendente y Viceintendente serán elegidos a simple pluralidad de sufragios y ejercerán sus funciones por el término de cuatro años, sin que evento alguno pueda motivar su prórroga, pudiendo ser reelectos a la finalización del mandato.

Artículo 102: REVOCACION DEL MANDATO-REELECCION: Cuando el mandato hubiere sido revocado por el veredicto popular, el Intendente o el Viceintendente no podrán ser reelectos, sino, después de transcurrido un período completo intermedio.

Artículo 103: REQUISITOS: Para ser electo Intendente y Viceintendente, se requiere:

1- Ser argentino, nativo o naturalizado con ejercicio efectivo de la ciudad y haber cumplido la mayoría de edad.

2- Ser elector del Departamento y tener dos años de residencia inmediata en el mismo, a no ser que la ausencia sea debida a los servicios prestados a la Nación o a la Provincia, rigiendo, además, las mismas inhabilidades que para ser Concejal.

Artículo 104: JURAMENTO-MANIFESTACION DE BIENES: Al asumir el cargo prestarán juramento ante el Concejo Deliberante reunido en Sesión Especial y presentarán una declaración jurada efectuada ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia o del Departamento, si la hubiere, de los bienes patrimoniales que posean en ese momento, asimismo, deberán presentar otra declaración jurada patrimonial al finalizar el mandato.

Artículo 105: RESIDENCIA: El Intendente y Viceintendente residirán en el Departamento y no podrán ausentarse simultánea o individualmente del mismo por más de quince días hábiles sin autorización del Concejo Deliberante. Cuando las ausencias referidas fueran inferiores a quince días deberán solamente comunicar esta circunstancia al Concejo Deliberante.

Artículo 106: ACEFALIA: En caso de ausencia temporaria o suspensión que afectaren simultáneamente al Intendente y Viceintendente, se hará cargo del Departamento Ejecutivo el Vicepresidente Primero o el Vicepresidente Segundo del Concejo Deliberante, en ese orden, hasta que la ausencia o suspensión cese para alguno de los afectados.

En caso de impedimento definitivo por cualquier causal que lo provoque, tanto del Intendente como del Viceintendente, faltando más de dos años para completar el mandato, se llamará a nueva elección para completar dicho período. Si faltare menos de dos años, asumirá la Intendencia el Viceintendente Primero o Segundo, en ese orden, del Concejo Deliberante. En este caso el Concejo deberá elegir nuevas autoridades para sus cargos vacantes. Para completar el número de Concejales asumirán los suplentes en orden de mayoría.

Artículo 107: DEBERES Y ATRIBUCIONES: Son deberes y atribuciones del Intendente Municipal:

1- Ejercer la representación legal del Municipio.

2- Promulgar, hacer publicar y cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentándolas cuando sea pertinente.

3- Ejercer el derecho a veto, dentro de los diez (10) días hábiles en que las Ordenanzas le fueran comunicadas. Si vetada una Ordenanza, el Concejo Deliberante insistiera en la aprobación con los dos tercios de sus miembros, el Departamento Ejecutivo deberá promulgarla y publicarla inmediatamente.

4- Emitir los actos administrativos que sean menester para el Gobierno del Municipio, basado en el derecho público imperante.

5- Informar al Concejo Deliberante al iniciarse cada Período de Sesiones Ordinarias, el estado general de la administración, el movimiento de fondos que hubiere producido dentro del Presupuesto General durante el ejercicio económico anterior, y las necesidades públicas y las posibles soluciones inmediatas.

6- Concurrir a las Sesiones del Concejo Deliberante cuando lo juzgue oportuno, participando en sus debates sin derecho a voto.

7- Dar al Concejo Deliberante, por intermedio de sus Secretarios, los informes que se soliciten en forma verbal o escrita. Si el Intendente lo considere oportuno, podrá dar personalmente dichos informes.

8- Convocar al Concejo Deliberante a Sesiones Extraordinarias determinando el o los Asuntos Entrados.

9- Designar y remover a los Secretarios de su gabinete y a los Delegados Municipales sin intervención de ningún otro Poder. De la misma manera procederá con el personal no escalafonado.

Designar, aplicar medidas disciplinarias y disponer las cesantías de los empleados de la Administración a su cargo, ajustándose a la legislación vigente y a las Ordenanzas correspondientes.

Para todas las designaciones deberá ajustarse estrictamente, bajo pena de nulidad y sujeto a la responsabilidad pública pertinente, al principio de legalidad presupuestaria expresado en el Artículo 55º de esta Ley.

10- Hacer recaudar las rentas municipales.

11- Administrar los bienes que integran el patrimonio municipal conforme al ordenamiento vigente.

12- Presentar al Concejo Deliberante el proyecto de Ordenanza Impositiva.

13- Presentar al Concejo Deliberante el proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Gastos y Recursos antes del treinta de noviembre de cada año.

14- Presentar al Tribunal de Cuentas competente el balance anual dentro de los noventa (90) días del cierre del ejercicio.

15- Otorgar permisos y habilitaciones, disponer medidas preventivas y correctivas y ejercer el contralor de todas las actividades sujetas al Poder de Policía Municipal, con arreglo a las Ordenanzas y Leyes vigentes.

16- Adoptar todas las medidas necesarias para el progreso y desarrollo del Departamento y la región promoviendo regímenes de estímulo a las actividades económicas.

17- Ordenar la demolición de toda estructura que se considere riesgosa para la seguridad pública o esté en pugna con las Ordenanzas vigentes y disponer la ejecución por parte del Municipio de aquellas obras ordenadas a los propietarios que no hayan sido realizadas en el término por el que hubieren sido emplazados, cargando, en ambos casos, con los gastos a los infractores de las Ordenanzas respectivas, sin perjuicio de las multas y demás penalidades establecidas por ella.

18- Imponer las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autoricen las Ordenanzas y disposiciones legales, siempre que las mismas respondan al ámbito de competencia del Gobierno Municipal.

19- Proponer a través del pliego correspondiente, la designación del Juez de Faltas Municipal, previo concurso público entre los aspirantes, con participación de representantes del Concejo Deliberante en el Jurado.

20- Reglamentar los servicios municipales y controlar su eficacia.

21- Confeccionar y presentar al Concejo Deliberante. Proyectos de Ordenanza de Creación de Estructuras Orgánicas Municipales.

22- Celebrar convenio y/o contratos, contraer empréstitos con instituciones u organismos privados, públicos, provinciales, nacionales e internacionales, con otros Municipios y enviar los mismos al Concejo Deliberante para su aprobación.

23- Hacer el llamado de licitaciones públicas o subastas, de acuerdo a la Ley de Contabilidad y Ley Nº 6.425 de Administración Financiera y Obras Públicas de la Provincia.

24- Ejercer las demás facultades autorizadas por la presente Ley Orgánica Municipal Transitoria no delegadas expresamente a otros Departamentos de la Función Municipal.

Artículo 108: ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS: El Intendente podrá delegar en entidades descentralizadas o autárquicas, parte de sus funciones administrativas a los fines de la prestación de un servicio público determinado.

Las entidades descentralizadas y autárquicas estarán bajo el control directo del Intendente por intermedio de la Secretaría del área de su competencia.

Deberán ser creadas por Ordenanza,la que establecerá las normas generales de su organización y funcionamiento.

Artículo 109: PRIVATIZACION: El Intendente podrá, disponer, con acuerdo del Concejo Deliberante, la privatización o concesión a empresas particulares de los servicios que preste el Municipio.

El acuerdo para las privatizaciones requerirá la mayoría especial de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.

Dichas privatizaciones podrán efectuarse en los Municipios en que las condiciones administrativas económicas y financieras lo permitan y, en todos los casos, por los procedimientos de selección que legalmente correpondan.

CAPITULO XIII DE LOS SECRETARIOS MUNICIPALES

Artículo 110: SECRETARIOS: En cada Muunicipio el despacho de los asuntos de la Función Ejecutiva y Deliberativa estará a cargo de Secretarios y/o Gerentes. El número de Secretarías y/o Gerencias, sus fines, objeto y funciones será determinado por Ordenanza de Creación de Estructuras Orgánicas, en función de las necesidades estructurales de cada Municipio.

Artículo 111: REQUISITOS Y CONDICIONES: Para ser Secretario de la Función Ejecutiva o Deliberativa se requiere, además de tener residencia en la provincia y los demás requisitos que para ser Concejal, no ser conyúge del Intendente o Viceintendente, respectivamente, ni pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Rigen además iguales incompatibilidades.

Artículo 112: COMPETENCIA-RESPONSABILIDADES: Los Secretarios de la Función Ejecutiva refrendan y legalizan con su firma los Decretos del Intendente, sin lo cual no tendrán efecto. Son solidariamente responsables. Sólo podrán resolver por el si mismo en lo referente al Régimen Económico y Administrativo de sus respectivas Secretarías y dictar providencias de trámites.

Igualmente los Secretarios de la Función Deliberativa refrendan y legalizan con su firma todos los Actos Administrativos y Deliberativos del Concejo Deliberante.

CAPITULO XIV DE LAS DELEGACIONES MUNICIPALES DE DISTRITO

Artículo 113: DELEGADOS DISTRITALES: En los Departamentos en que fuere necesario, el Municipio creará Delegaciones Distritales, cuyas funciones serán ejercidas por un Delegado que será nombrado directamente por el Intendente y dependerá en sus funciones exclusivamente del Ejecutivo Municipal.

Para ser Delegado Municipal se requieren las mismas condiciones o requisitos que para ser Concejal. El Delegado Municipal representa al Intendente en el Distrito, su cargo será no escalafonado.

El número, estructura y funcionamiento de las delegaciones municipales distritales será determinado por Ordenanza en cada Municipio.

CAPITULO XV RESPONSABILIDAD POLITICA-JUCIO POLITICO

Artículo 114: DENUNCIA-CAUSALES: El Intendente, Viceintendente, Juez de Faltas, los Miembros del Tribunal de Cuentas y los Secretarios del Ejecutivo pueden ser denunciados ante el Concejo Deliberante por mal desempeño en sus funciones, delitos comunes o por incapacidad, incompatibilidad o inhabilidad sobreviniente.

Los miembros del Tribunal de Cuentas sólo pueden ser denunciados ante el Concejo Deliberante del Departamento que representan.

Artículo 115: Procedimiento del Juicio Político: La denuncia será presentada ante el Concejo Deliberante que, previa decisión sobre la procedencia formal de la misma, analizada únicamente en base a la causal aludida y funcionario denunciado, pasará la causa a una Comisión conformada por dos de sus Miembros elegidos en la primera Sesión Anual para su investigación. El número de miembros de esta Comisión podrá duplicarse en los Departamentos Capital y Chilecito.

La Comisión practicará las diligencias en el término parentorio de treinta (30) días y presentará su dictamen al pleno del Concejo, el que decidirá por mayoría de los miembros presentes sobre la acusación del denunciado o el archivo de las actuaciones.

Si se decidiere la acusación, podrá disponerse asimismo la suspensión del denunciado, por un término máximo de treinta (30) días, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros restantes del Concejo.

Dispuesta la acusación, los Concejales Investigadores sostendrán la misma ante el Concejo constituido como Tribunal de Juicio Político.

Ningún acusado podrá ser declarado culpable, sino por el voto de los dos tercios de la totalidad de los Miembros restantes del Concejo.

Los Consejales que hubieren participado de la investigación y acusación no podrán participar ni votar en el plenario del cuerpo.

El Concejo Deliberante en pleno, oirá al acusado en Sesión Especial, conforme al procedimiento que establecerá la Ordenanza, la que deberá garantizar:

a) Sesión Especial convocada con cinco (5) días hábiles de anticipación como mínimo, con notificación, citación y emplazamiento al acusado por medio fehaciente, en cuya oportunidad deberá integrarse copia o actas autenticadas de las denuncias formuladas y de la Resolución del Concejo.

b) Será anunciada con la misma antelación designada en el punto anterior, por los medios conque cuente el Municipio para hacer su publicidad oficial.

c) Asegurar en ella la defensa del acusado, para lo cual éste pueda ofrecer todas las pruebas que hagan a su derecho, pudiendo concurrir acompañado del letrado.

Artículo 116: RESOLUCION DEL CONCEJO: Si se resolviera la culpabilidad, se hará por acto escrito,debidamente fundamentado. Dicha resolución es irrecurrible. La votación será nominal, debiéndose registrar en el Acta el voto de los Concejales sobre cada uno de los cargos que contenga la acusación.

Artículo 117: PRINCIPIO "NON BIS IN IDEM": En caso de ser absoluto, el acusado volverá al ejercicio de sus funciones con derecho a percibir los haberes no cobrados, sin que el jucio pueda repetirse por los mismos hechos.

Artículo 118: DESTITUCION-EFECTOS: El fallo de culpabilidad no tendrá más efecto que el de destituir al acusado, pudiendo inhabilitarlo para ejercer cargos públicos en el Municipio.

Artículo 119º: RESPONSABILIDAD POLITICA DE LOS CONCEJALES: La responsabilidad política de los Concejales será juzgada por sus propios pares mediante un proceso tendiente a su destitución, cuyas causales, procedimiento, requisitos para la acusación, suspensión y sanción, son los mismos que para el juicio político.

CAPITULO XVI JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS

Artículo 120: JURISDICCION: El juzgamiento de faltas o contravenciones a las Disposiciones Municipales, Provinciales y Nacionales, cuya aplicación compete al Municipio, estará a cargo de los Juzgados Municipales de Faltas.

Artículo 121: REQUISITOS: Para ser Juez de Faltas se requiere Título de abogado, tener como mínimo 25 años de edad, ciudadanía en ejercicio y un año en el ejercicio de la profesión.

Artículo 122: DESIGNACION: El Juez de Faltas Municipal será designado por el Intendente con acuerdo del Concejo y, previo examen de aptitudes, estará sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades impuestas para los Concejales. Conservan su cargo mientras dure su buen desempeño y podrán ser removidos por juicio político, conforme se determina en esta Ley Orgánica Municipal Transitoria.

Artículo 123: COMPETENCIA: El Juez de Faltas Municipal en el ejercicio de sus funciones deberá impulsar de oficio el procedimiento o disponder las medidas para mejor proveer que estime conveniente, estando facultado para decretar o ejecutar medidas cautelares, así como para ordenar todos los actos que estime adecuados para hacer cumplir sus resoluciones, y requerir el auxilio de la fuerza pública si fuere menester.

Artículo 124: PROCEDIMIENTO: La Ordenanza establecerá que el procedimiento ante los Tribunales de Faltas asegurará el debido proceso legal, acceso gratuito, celeridad, economía, inmediatez y sencillez en el trámite mediante procedimiento público e informal para los administrados. Las resoluciones podrán ser recurridas por el de apelación por ante la Justicia de Paz Letrada.

Artículo 125: OTRAS FACULTADES Y DEBERES: El Juez podrá enviar al Concejo Deliberante proyectos de Ordenanzas referidos a la organización y funcionamiento de la Justicia de Faltas y deberá informar anualmente al mismo la actividad desarrollada en su jurisdicción.

CAPITULO XVII ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y AUTARQUICAS

Artículo 126: PRINCIPIO GENERAL: El Municipio podrá crear organismos descentralizados y autárquicos para la administración de bienes y/o capitales y/o la prestación de servicios públicos determinados, los que deberán ajustar su cometido a la Ordenanza de su creación y la reglamentación que dictare el Departamento Ejecutivo.

Artículo 127: DIRECCION: La dirección de los organismos descentralizados y autárquicos estará constituída conforme lo determine la Ordenanza de creación, y sus funciones serán ejercidas por los funcionarios que determine el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante, la que establecerá el término de duración en dichas funciones.

Por razones fundadas en el mejor cumplimiento de este fin o por grandes irregularidades, el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante podrá intervenir los Organismos Descentralizados y Autárquicos y en cualquier momento por resoluciones propias podrá designar representaciones que fiscalicen sus actividades.

Artículo 128: PRESUPUESTO: El Presupuesto de gastos y recursos de los Organismos Descentralizados y Autárquicos será proyectado por autoridades que lo administren y, una vez aprobado por el Departamento Ejecutivo, será remitido al Concejo Deliberante conjuntamente con el proyecto de Ordenanza de Presupuesto del Municipio.

Artículo 129: UTILIDADES: Las utilidades que arrojen sus servicios serán destinadas a la construcción de un fondo de reserva para el mejoramiento y extensión de los servicios que presten, y serán invertidos de conformidad a lo prescrito en la presente Ley Orgánica Municipal Transitoria y la Ordenanza respectiva. El déficit será afrontado por la Administración Municipal.

CAPITULO XVIII ORGANISMO DE CONTROL Y FISCALIZACION FISCAL MUNICIPAL REGIONAL

Artículo 130: FISCALIA MUNICIPAL REGIONAL-CREACION: Créase la Fiscalía Regional, la que será ejercida por el Fiscal Municipal Regional, el que tendrá a su cargo el control de legalidad administrativa de los Municipios que componen la Región y la defensa judicial del patrimonio y de los intereses públicos y privados de dichos Municipios.

Artículo 131: FUNCIONES: El Fiscal Municipal Regional podrá demandar la nulidad e inconstitucionalidad de las Leyes, Ordenazas, Reglamentos y Resoluciones en el solo interés de la Ley o en defensa de los intereses fiscales de cada Municipio. Es parte en los procesos que se formen ante el Tribunal de Cuentas Regional.

Artículo 132: REQUISITOS: Para ser Fiscal Municipal Regional se requieren los mismos requisitos que para ser Juez Municipal de Faltas.

Será propuesto en forma conjunta por los Intendentes de la Región y deberá contar con el acuerdo de los Concejos Deliberantes respectivos, los que fijarán su remuneración y fuente de financiamiento.

Durará cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegido.

Puede ser removido, si así lo dispuesieren los Concejos Deliberantes de la Región en forma conjunta, y con el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada Concejo presentes en la Sesión.

Tiene iguales incompatibilidades que los Concejales.

TRIBUNAL DE CUENTAS

Artículo 133: CREACION: Créase el Tribunal de Cuentas Municipal Regional con jurisdicción en todos los Departamentos que componen cada Región en que se ha dividido la provincia, teniendo su asiento principal y sede funcional en las siguientes cabeceras departamentales:

REGION 1: Valle del Bermejo (Vinchina, Gral. Lamadrid, Cnel. Felipe Varela) en Villa Unión.

REGION 2: Valle del Famatina (Famatina, Chilecito) en Chilecito.

REGION 3: Norte (Arauco, Castro Barros, San Blas de Los Sauces) en Aimogasta.

REGION 4: Centro (Capital, Sanagasta) en Capital.

REGION 5: Llanos Norte (Independencia, Angel Vicente Peñaloza, Gral.

Belgrano, Chamical) en Chamical.

REGION 6: Llanos Sur (Gral. Juan F. Quiroga, Rosario Vera Peñaloza, Gral. Ortiz de Ocampo, Gral. San Martín) en Chepes.

Artículo 134: INTEGRACION: Los Tribunales de Cuentas Regionales estarán integrados por un Presidente, un Vicepresidente y Vocales, en el número de dos en las Regiones 1, 2, 3, y 4, y de tres en las restantes. En las Regiones 2 y 4 estarán integradas por dos representantes por la mayoría y uno por la minoría del Departamento Cabecera y un representante del Departamento restante de la Región.

En las Regiones 1, 3, 5 y 6 estará integrada por un representante por la mayoría y uno por la minoría por el Departamento Cabecera y un representante por cada uno de los departamentos restantes de la Región. De su seno se elegirán las autoridades y durarán sus integrantes seis años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Durante ese término sólo podrán ser removidos por juicio político, en la modalidad determinada en el Capítulo pertinente de esta Ley.

Artículo 135: REQUISITOS: Para ser Miembro del Tribunal de Cuentas Regional se requieren, además de tener residencia en la provincia y los demás requisitos que para ser Concejal, contar con el título de Abogado o Contador Público. La integración se hará en el número de dos como mínimo por cada profesión.

Artículo 136: DESIGNACION-JURAMENTO: Los Miembros del Tribunal de Cuentas Municipal Regional serán designados por el Concejo Deliberante de cada uno de los Departamentos que constituyen la Región a propuesta del Bloque del Partido con mayor representación en dicho Cuerpo, los correspondientes a la mayoría y el Bloque del Partido de la primera minoría el Miembro que correponda a la oposición.

Esos mismos Concejos Deliberantes tomarán el juramento de ley y entenderán en el Juicio Político a los referidos Miembros.

Artículo 137: ATRIBUCIONES Y DEBERES: El Tribunal de Cuentas dictará su propio reglamento interno y tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

Controlar la legitimidad en la percepción e inversión de caudales de la Administración Centralizada y Descentralizada, empresas públicas o con participación municipal e institucionnes privadas que administran fondos al Municipio, los que estarán obligados a remitir las cuentas documentadas de los dineros que hubieren invertido o percibido en la modalidad, plazo y condiciones que establezca el Tribunal a efectos de su aprobación o desaprobación.

Inspeccionar las ofinas municipales que administren fondos públicos e instituciones en que el Municipio tenga intereses, y tomar las medidas necesarias para prevenir cualquier irregularidad.

Realizar el control de gestión aconsejando o proponiendo medidas para optimizar la administración de ingresos y egresos de los recursos municipales, el que deberá seguir criterios de eficacia, eficiencia y economía.

Ejercer el control preventivo en los actos que se refieren a la administración de la Hacienda Municipal, que se efectuarán en la oportunidad y caso que el Tribunal disponga.

Iniciar y tramitar los juicios a cuentas y de responsabilidad.

Efectuar investigaciones y auditorías a requerimiento del Concejo Deliberante.

Elaborar, proponer y disponer su Presupuesto Anual.

Nombrar y remover a su personal.

El Tribunal de Cuentas deberá adoptar las medidas que sean necesarias para actuar en forma concomitante con la Autoridad Competente, ejerciendo el control en forma inmediata en los casos que, por su gravedad o urgencia, requieran de una solución inminente y cuando así lo solicite la Autoridad Actuante.

Artículo 138: DICTAMENES: Los fallos y dictámenes que emita el Tribunal de Cuentas Regional harán cosa juzgada en cuanto a si la percepción e inversión de los fondos ha sido hecha o no de acuerdo a la presente Ley y las Ordenanzas respectivas de cada Departamento, siendo susceptibles de los recursos de reposición o reconsideración por ante el mismo Tribunal y de casación ante el Tribunal Superior de Justicia. Si en el curso del trámite administrativo surgiere la posible comisión de un hecho delictivo, se remitirán, las actuaciones al Juez Competente. La ejecución de Resoluciones del Tribunal de Cuentas Regional estará a cargo del Fiscal Regional

Artículo 139: OBLIGACION DE DENUNCIAR: Si en el curso del trámite administrativo surgiere la posible comisión de un hecho delictivo, se remitirán las actuaciones respectivas al Juez Competente.

Artículo 140: RESOLUCIONES: Las resoluciones del Tribunal de Cuentas Municipal se adoptarán por mayoría absoluta de votos.

En caso de empate en los pronunciamientos, voto del Presidente decidirá la cuestión.

Artículo 141: QUORUM: El quórum estará dado con la presencia de tres Miembros.

Artículo 142: PRESUPUESTO: El Presupuesto para el funcionamiento de cada uno de los Tribunales Regionales estará comprendido en el Presupuesto de la Provincia y/o en el que se determine.

Artículo 143: NORMAS APLICABLES: El Tribunal Regional aplicará, en el ejercicio de sus funciones que esta Ley le atribuye, las mismas que rigen para el Tribunal de Cuentas de la Provincia, la Ley de Contabilidad, la Ley de Procedimientos Administrativos y supletoriamente los Códigos de Procedimiento Civil y Penal de la Provincia de La Rioja, en cuanto fueran aplicables. Ley de Obras Públicas y demás Ordenanzas que dicten los Concejos Deliberantes de la Región.

CAPITULO XIX REGIMEN ELECTORAL

Artículo 144: LEY APLICABLE: El Régimen Electoral de cada Muncipio se regirá por la Ley Electoral de la Provincia.

CAPITULO XX FORMAS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA

Artículo 145: INICIATIVA POPULAR: El Cuerpo Electoral del Municipio podrá presentar Proyectos de sanción o de derogación de Ordenanzas, ejerciendo el derecho de iniciativa popular. Dicho Proyecto deberá estar avalado por el porcentaje mínimo del cinco por ciento (5%) del electorado.

Artículo 146: PROCEDIMIENTO: El Concejo Deliberante quedará obligado a la consideración y tratamiento del Proyecto una vez presentado. En caso de rechazo o modificación sustancial del mismo, la iniciativa deberá someterse a consulta popular que tendrá lugar a más tardar en la elección general más próxima. Si el Proyecto no es tratado en el término de cuarenta días, se considerará aprobado y no podrá ser vetado por el Departamento Ejecutivo, quien deberá publicarlo de inmediato.

Artículo 147: REVOCATORIA POPULAR: El Cuerpo Electoral tendrá derecho de decidir la destitución o separación de aquellos funcionarios municipales electivos que no cumplan con el mandato recibido o que, por el mal desempeño de sus funciones, hayan dejado de merecer la confianza depositada en ellos por el pueblo.

Para que la revocación popular se haga efectiva, debe votar en tal sentido, más del cincuenta por ciento (50%) de los electores inscriptos en el padrón electoral.

Artículo 148: FORMALIDADES: La Ordenanza determinará las formalidades con que se ejercerá este derecho, su forma de sustanciación y tratamiento por el Concejo Deliberante, como así también los términos en que el mismo será resuelto, garantizando el derecho de defensa del afectado.

Artículo 149: CONSULTA POPULAR: El Gobierno Municipal podrá someter a consulta popular las cuestiones o asuntos de significativa importancia para la vida comunal, la vigencia de nuevas Ordenanzas y la reforma o derogación de normas jurídicas de su competencia.

Artículo 150: ACEPTACION-RECHAZO: El Cuerpo Electoral se pronunciará por si, cuando se apruebe la consulta y por no, cuando la rechace, en ambos casos se definirá por simple mayoría de sufragios.

Artículo 151: AUDIENCIA PUBLICA: Los habitantes del Departamento o las Entidades Intermedias de Participación Ciudadana podrán participar en audiencia pública y proponer a la Administración Municipal la adopción de determinadas medidas para satisfacer sus necesidades vecinales o recibir información de los actos político-administrativos del Gobierno local.

Se realizará en forma verbal, en un solo acto y con temario previo.

Podrá ser solicitada por vecinos o entidades representativas o convocada a instancia del Departamento Ejecutivo o del Concejo Deliberante. La Ordenanza reglamentará su funcionamiento.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 152: VIGENCIA: Esta Ley Orgánica Municipal Transitoria entrará en vigencia desde su publicación. Desde ese momento y, de conformidad con las Cláusulas 7 y 8 de las Disposiciones Transitorias de la Constitución Provincial reformada el 24 de marzo de 1998, quedan derogadas las Cartas Orgánicas en todos los Departamento de la Provincia.

Artículo 153: CONVENCIONES CONSTITUYENTES MUNICIPALES: Las Convenciones Constituyentes para la sanción de las nuevas Cartas Orgánicas Municipales serán convocadas en cada uno de los Departamentos en oportunidad de la realización de la primera elección provincial que se efectúe.

Artículo 154: BANCAS DELIBERATIVAS: Declárese que las Bancas de toda representación Legislativa pertenencen a los Partidos Políticos que han intervenido en el acto electoral y han nominado sus candidatos. Cada partido tiene la atribución de determinar si la forma en que es ejercida su representación o mandato responde al programa y doctrina política que sirvió para la exaltación del candidato al cargo que ostenta. En caso de incumplimiento en el ejercicio de su mandato podrá el partido iniciar acción ante el Tribunal Electoral de la Provincia con el fin de cuestionar el desempeño de la representación y, resuelta la inconducta, queda abierta la sustitución por el suplente respectivo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1- El Intendente, el Viceintendente, Concejales y demás Funcionarios previstos en la presente Ley,deberán prestar juramento ante el Concejo Deliberante una vez que esta Ley entre en vigencia, a cuyo efecto el Concejo se constituirá en Sesión.

2- En las Regiones 2, 4, y 6, los Tribunales de Cuentas Regionales se conformarán tomando como base a los Tribunales Municipales existentes, garantizando de esta manera la continuidad jurídica de los actos y normas vigentes y el respeto a los derechos adquiridos por el personal escalafonado y funcionarios permanentes del Organismo.

3- Los Tribunales de Cuentas Departamntales funcionarán hasta el momento de la conformación de los Tribunales de Cuentas Regionales con su actual integración.

4- Los Organismos Municipales no contemplados en esta Ley continuarán su funcionamiento regular sin modificar sus funciones, estructuras y demás características, hasta la sanción de las nuevas Cartas Orgánicas por las Convenciones Constituyentes Municipales respectivas.

Artículo 155: Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Firmantes

Miguel Angel ASIS-Raúl E. ROMERO.

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