Modificase el inciso d) del artículo 35 de la Ley 4.044 y sus modificatorias -Fondo de Jubilaciones, Retiros y Pensiones
LEY 6.802
RESISTENCIA, 18 de Mayo de 2011
Boletín Oficial, 15 de Junio de 2011
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con Fuerza de Ley:
Art. 1: Modifícase el inciso d), del artículo 35 -Fondo de Jubilaciones, Retiros y Pensiones, Título II -Recursos, Capítulo I - Condiciones Inherentes a los Fondos- Derecho de los Aportantes, de la ley 4.044 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
d) El aporte personal del cincuenta (50%) por ciento de la primera remuneración de los agentes que ingresen por primera vez a la Administración Pública Provincial o Municipal, a la empresa ECOM Chaco SA, como personal de planta permanente; al igual que todos los agentes cualquiera fuere su relación laboral o forma de contratación. Este aporte podrá ser efectuado hasta en cinco (5) cuotas mensuales. En los casos en que la totalidad de los emolumentos que perciba el agente que ingresa, no superen el monto de dos salarios mínimo, vital y móvil vigente al momento de procederse al descuento, el aporte será efectuado hasta en diez (10) cuotas consecutivas mensuales. El aporte del cincuenta por ciento (50%) de las diferencias de los ascensos que se generen con diferencia de emolumentos y el aporte del cincuenta (50%) por ciento de la diferencia cuando las reincorporaciones generen diferencias de emolumentos.
Art. 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
BERGIA - Bosch.