Presidencia de la Nación

Derogada


LEY DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS HUMANOS, ANATOMICOS Y HOSPITALARIOS.

*LEY 6.799

SALTA, 04 de Julio de 1995

Boletín Oficial, 09 de Agosto de 1995

Derogada

Artículo 1º.- Todo residuo humano, anatómico y hospitalario, será eliminado hasta su total consumación, en todo el territorio de la Provincia, siguiendo los procedimientos más avanzados que la experiencia del mundo indica.

Art. 2º.- Todos los residuos prevenientes del tratamiento de la salud humana, deberán ser clasificados obligatoriamente, por los establecimientos afines, estatales o privados.

Art. 3º.- Lo expresado en el Artículo 1º, incluye la eliminación por cremación:

< a) Las cenizas obtenidas de la cremación serán depositadas en un < reservatorio de concreto impermiabilizado con vinílico de alta < resistencia soldado en sí mismo. Este foso será de gran < profundidad, sellado a lleno por debajo de la napa freática.

Art. 4º.- Se incluye en esta ley los medicamentos especiales y comunes.

Art. 5º.- El Ministerio de Salud Pública de la Provincia será la autoridad de aplicación de la presente ley, la cual se deberá reglamentar en un plazo de noventa (90) días desde su promulgación.

Art. 6º.- En el Valle de Lerma, el Poder Ejecutivo Provincial, construirá un Horno Crematorio, en un lugar adecuado, que por la dirección de los vientos y altura para expulsión de los gases, garantice la no contaminación. Ejercerá en contralor de dicho horno, el Ministerio de Salud Pública.

Art. 7º.- Se excluye expresamente de los procedimientos que indica esta ley y queda totalmente prohibido incluir materiales o sustancias radiactivas, las cuales deberán ser tratadas de acuerdo a la Reglamentación Nacional de Energía Atómica.

Art. 8º.- El Anexo 1 que corre agregado a la presente ley, tiene valor interpretativo y los conceptos contenidos en el mismo tendrán vigencia para la aplicación de esta ley en función de los avances de la ciencia.

Art. 9.- Los gastos que demande la aplicación de la presente ley serán imputados por el Poder Ejecutivo a los respectivos presupuestos anuales, si la duración de las obras abarcarán más de un período.

Art. 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Gomez Diez-Paesani-Miranda-Catalano

A la Ley de Tratamiento de Residuos Anatómicos Hospitalarios

A. Los residuos sólidos hospitalarios son aquellos materiales orgánicos que se desechan como resultado de las distintas funciones que se cumplen en un establecimiento asistencial sanitario, a saber:

a) Contaminantes Patógenos: son todos los materiales provenientes de: Sala de Curaciones, Obstetricia, Cirugía. Laboratorio, Patológia, Autopsia. Traumatología y materiales que hayan estado en contacto con heridas o partes anatómicas y los de Sala de Aislamiento y Area de Infecto Contagioso.

b) Contaminantes no Patógenos: son algunos de los provenientes de Sectores de Primeros Auxilios, como de Traumatología y que no hayan estado en contacto con heridas, preparaciones de medicamentos y vendajes.

B. Antes de la cremación los residuos anatómicos hospitalarios, sufrirán los procedimientos de trituración previa, pulverización por secado y eliminación química si correspondiere.

C. El Horno de Cremación erigido en el Valle de Lerma por la Provincia será de experiencia piloto, por cuanto en el mismo pueden eliminarse los residuos provenientes de los Hospitales de Capital, como así también los que se ubiquen en un radio de hasta sesenta kilómetros.

a) La cremación se deberá realizar a 850º C de temperatura donde la dirección de los vientos no perturbe la eliminación de los gases cuya descarga a la atmósfera se hará a una altura que garantice la no contaminación.

b) El foso reservorio de ceniza será de gran profundidad y estará instalado en proximidad al horno crematorio.

D. Para la eliminación de los medicamentos especiales y comunes, el Ministerio de Salud Pública convendrá con la Organización de los Farmacéuticos, la modalidad más conveniente para su aprovechamiento, recolección y eliminación.

E. La recolección de los residuos anatómicos hospitalarios, medicamentos, alimentos y útiles descartables, que deben ser cremados, los entregarán al recolector con un detalle en triplicado.

a) Un copia irá adherida al envoltorio o paquete como etiqueta; el original quedará al responsable de la entrega o persona autorizada.

b) El original y la copia de remisión deberá llevar impresa en letra de imprenta el nombre del emisor o remitente. Asimismo tendrá numeración correlativa para cada usuario de la incineración.

c) Toda página anulada o dañada deberá ser remitida al crematorio para su archivo y en caso de destrucción de un folio por siniestro, inundación u otras causas, se deberá remitir copia del acta de decomiso del mismo.

d) Los residuos deberán ser entregados para su traslado al crematorio, en una doble cubierta del polyester, debiendo ser la cubierta externa cuatro veces más resistentes que la interna para el caso de rotura accidental.

e) Los elementos y útiles descartables serán entregados, separados de los anatómicos. Asimismo todo tipo de medicamentos.

F. Los procedimientos indicados en este Anexo y los métodos sugeridos serán modificados cuando el conocimiento científico posibilite una simplificación para la eliminación total de las sustancias implicadas en este Anexo.

G. Los procedimientos indicados en este Anexo y la obligatoriedad de cumplir con las normas de la Ley que abarca este Anexo, se refiere a todo establecimiento de la salud estatal o privado y a los residuos provenientes de enfermerías, médicos, cirujanos, odontólogos, obstetras, de morgue, autopsias, patologías y de profesionales que los obtengan al tratar de salud humana y animal.

H. El transporte de los residuos hospitalarios y similares se harán en vehículos especiales fabricados al efecto.

a) El personal encargado del manipuleo de estos residuos deberá contar con los útiles e implementos adecuados a su trabajo y que impiden su contaminación.

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