PRORROGA DE EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA
LEY 6.795
SAN JUAN, 29 de Mayo de 1997
Boletín Oficial, 30 de Mayo de 1997
No vigente, ley caduca
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
TITULO1, PRORROGA DE LA EMERGENCIA.
ARTICULO N. 1.- Prorrogase hasta el 31 de mayo de 1993, el Estado de Emergencia, Financiera y Administrativa declarado por el Artículo 1 de la Ley n. 6606 y prorrogado por el Artículo 1 de la Ley 6712, sobre la Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada, Entidades Autárquicas, Sociedades del Estado, Dirección de Obra Social y Caja mutual, Vida e Invalidez. Esta Ley es aplicable a todos los organismos mencionados, aún cuando sus estatutos, cartas orgánicas, leyes especiales requieran una inclusión expresa para su aplicación. La presente ley pone en ejercicio el Poder de Policía de Emergencia del Estado, con el fin de superar las delicadas circunstancias económicas, financieras, de seguridad social y de estructura administrativa que la Provincia padece.
ARTICULO N.2.- Dispónese la inembargabilidad mientras dure la prórroga de la emergencia declarada en el Artículo anterior, de todas las cuentas bancarias, fondos de coparticipación y bienes del Estado Provincial, y todos los entes enumerados en el Artículo 1 de la presente, debiendo los Tribunales competentes en cada caso de oficio o a pedido de parte, ordenar el levantamiento de las medidas cautelares y ejecutivas que se hubieren trabado, y la restitución de las sumas embargadas y pendientes de libramiento, a las cuentas bancarias de origen.
Artículo 3.- Suspendense hasta el 31 de mayo de 1998, todos los procesos de ejecución de sentencia contra la Provincia y demás Organismos comprendidos en esta Ley.-
TITULO II DE LA VIGENCIA.-
Artículo N 4.- Dejase establecido que las disposiciones contenidas en los Títulos II, III y IV de la Ley N. 6606, y sus modificatorias, manteniendo su vigencia hasta tanto sean modificadas o derogadas por otra Ley.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO N. 5.- Esta Ley entrará en vigencia a partir del 01 de junio de 1997.-
Artículo N. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Firmantes
DESANCTIS - GIL-