Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Modificase el artículo 4º de la Ley 4.118 y su modificatoria Ley 6.296.

LEY 6.789

RESISTENCIA, 27 de Abril de 2011

Boletín Oficial, 28 de Abril de 2011

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con Fuerza de Ley.

Art. 1: Modifícase el artículo 4º de la ley 4.118 y su modificatoria ley 6.296, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 4: Establécese que al efectuarse los textos actualizados de las leyes vigentes, deberán adecuarse consignándose las remisiones a la Constitución Provincial 1957-1994, a la denominación de los Ministerios pertinentes, de conformidad a la ley de Ministerios vigente y a las remisiones externas cuando las leyes mencionadas han sido modificadas o sustituidas por otras leyes nuevas."

Art. 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

BERGIA - Bosch

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