Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Modificatoria de ley 6.523. Ente de fondos residuales.

LEY Nro. 6.758

MENDOZA, 14 de Enero de 2000

Boletín Oficial, 31 de Enero de 2000

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Artículo 1o - Nota de Redacción (Incorpora art. 6 bis Ley 6523)

Art. 2o - Nota de Redacción (Sustituye art. 7 Ley 6523)

*Art. 3 - Prorróganse los plazos previstos por el Art. 7, inc. d), de la Ley 6523, modificado por la Ley 6663, desde el 31-12-2000 hasta el 31-12-2001, y en el Art. 10 de la Ley 6663, modificado por las Leyes 6708 y 6738, desde el 31-12-2000 hasta el 31-12-2001, con excepción de los créditos gestionados ante el Fondo Provincial para la Transformación y el Crecimiento de la Provincia de Mendoza, facultándose al Poder Ejecutivo a prorrogar fundadamente dicho plazo por ciento ochenta (180) días más.

Art. 4o - Nota de Redacción (Sustituye art. 24 Ley 6523)

Art. 5o - El Poder Ejecutivo deberá otorgar los beneficios previstos en el Art. 7 inc. e) de la Ley No. 6523 a los deudores encuadrados en el Art. 23 de la referida Ley y sus modificatorias, como así también los deudores de cédulas hipotecarias rurales de los ex bancos Mendoza S.A. y Previsión Social S.A., constituyéndose en la única excepción a lo previsto por el art. 20 de la misma. A tal fin deberá previsionar un monto de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 4.200.000) de los recursos provenientes de la realización de activos y/o recuperos de los créditos del Ente de Fondos Residuales de los Bancos de Mendoza S.A. y de Previsión Social S.A.

Art. 6o - Nota de Redacción (Incorpora art. 25 Ley 6523)

Art. 7o - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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