Modificación de ley 6.403
LEY Nro. 6.755
MENDOZA, 13 de Enero de 2000
Boletín Oficial, 04 de Febrero de 2000
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
*ART. 1 .- Nota de Redacción (Modifica art. 1 Ley 6403)
*ART. 2.- Nota de Redacción (Modifica art. 3 Ley 6403)
*ART. 3.- Nota de Redacción (Modifica art. 3 Ley 6403)
*ART. 4.- Nota de Redacción (Modifica art. 4 Ley 6403)
*ART. 5.- Nota de Redacción (Modifica art. 18 Ley 6403)
ART. 6 Modifícase en la Ley 6403 en el CAPITULO II, TITULO II, el término "DEL CONSEJO CONSULTIVO" por el de "DEL CONSEJO ASESOR".
ART. 7.- Nota de Redacción (Modifica art. 20 Ley 6403)
ART. 8 .- Nota de Redacción (Modifica art. 21 Ley 6403)
ART. 9 Modifícanse en todo el texto de la Ley 6403 los términos "Instituto Provincial de la Cultura" por el de "Subsecretaría de Cultura" e "Instituto" por "Subsecretaría".
*ART. 10.- Nota de Redacción (Modifica art. 24 Ley 6403)
*ART. 11.- Nota de Redacción (Modifica art. 25 Ley 6403)
ART. 12 Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a la Subsecretaría de Cultura los saldos de las partidas presupuestarias correspondientes y del Fondo Provincial de la Cultura.
ART. 13 Deróganse los Artículos 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 26, 29, 30, 31 y 32 de la Ley 6403.
ART. 14 El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de ciento veinte (120) días contados a partir de su promulgación, previendo expresamente la transferencia de fondos a las áreas de cultura de los municipios para el financiamiento de proyectos culturales y/o artísticos.
ART. 15 Comuníquese al Poder Ejecutivo.