JUBILACIONES Y PENSIONES
LEY N. 6685
SAN JUAN, 21 de Diciembre de 1995
Boletín Oficial, 01 de Febrero de 1996
No vigente, ley caduca
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- La Provincia de San Juan, adhiere a la Ley Nacional Nº 24.241, de creación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir con el Poder Ejecutivo Nacional el Convenio de transferencia del Sistema Previsional de la Provincia, a la Nación.
ARTICULO 3.- El Convenio referido en el Artículo precedente deberá ser sometido a aprobación del Poder Legislativo conforme lo dispone el Artículo 150, inciso 2) de la Constitución Provincial.
ARTICULO 4.- Hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3 de la presente, continúan en vigencia las normas que rigen a la fecha el Sistema Previsional en la Provincia.
ARTICULO 5.- La presente Ley entrará en viegncia a partir de su sanción.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
BASUALDO-GIL