Modifica e incorpora varios artículos Ley 4.044 sus modificatorias y complementarias (Régimen de jubilaciones, retiros y pensiones)
LEY 6.679
RESISTENCIA, 17 de Noviembre de 2010
Boletín Oficial, 05 de Enero de 2011
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con Fuerza de Ley:
Art. 1: Modifícase el segundo párrafo del artículo 1º de la ley 4.044, sus modificatorias y complementarias -Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones-, el que quedará redactado de la siguiente manera: "TITULO I - INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS (InSSSeP) CAPITULO I - REGIMEN Y OBJETIVOS CARACTER Y SU RELACION ARTICULO 1: ...................................................... Comprende obligatoriamente a todos los agentes de la Administración Pública Provincial y Municipal y al personal en relación de dependencia de la Empresa Ecom Chaco S.A. El cumplimiento de la presente funcionará bajo la órbita jurisdiccional de la Provincia del Chaco."
Art. 2: Modifícanse los incisos a), b), d), e), f) y g) del artículo 35 de la ley 4.044, sus modificatorias y complementarias -Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones-, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "FONDOS DE JUBILACIONES, RETIROS Y PENSIONES ARTICULO 35: El Fondo de Jubilaciones, Retiros y Pensiones del InSSSeP se formará con los siguientes ingresos: a) El aporte personal del once por ciento (11%) sobre todas las remuneraciones que perciban los agentes permanentes, transitorios, supernumerarios o por contratación, de la Administración Pública Provincial o Municipal y el personal en relación de dependencia de la Empresa Ecom Chaco S.A., con excepción del inciso siguiente. b) El aporte personal será del catorce por ciento (14%), sobre todas las remuneraciones que perciba el Gobernador, Vicegobernador, miembros del Superior Tribunal de Justicia, Procurador General, Legisladores, Ministros, Secretarios de la Gobernación, Subsecretarios, Miembros del Directorio de Organismos Autónomos, Autárquicos y de la Empresa Ecom Chaco S.A., Concejales, Jefe de Policía, Presidente y Vocales en representación del Poder Ejecutivo y Vocales Gremiales del Consejo General de Educación y aquellos que constitucionalmente requieran acuerdo legislativo. c) ................................................................. d) El aporte personal del cincuenta por ciento (50%) de la primera remuneración de los agentes que ingresen por primera vez a la Administración Pública Provincial o Municipal, a la Empresa Ecom Chaco S.A., como personal de planta permanente; al igual que todos los agentes cualquiera fuere su relación laboral o forma de contratación. Este aporte podrá ser efectuado hasta en cinco (5) cuotas mensuales. El aporte del cincuenta por ciento (50%) de las diferencias de los ascensos que se generen con diferencias de emolumentos y el aporte del cincuenta por ciento (50%) de la diferencia cuando las reincorporaciones generen diferencias de emolumentos. e) La contribución del Estado Provincial o Municipal y de la Empresa Ecom Chaco S.A, del dieciséis por ciento (16%) sobre las remuneraciones de sus dependientes en concordancia con el inciso a). f) La contribución del Estado Provincial o Municipal y de la Empresa Ecom Chaco S.A, del dieciocho por ciento (18%) sobre las remuneraciones de sus dependientes en concordancia con el inciso b) y c). g) La contribución del Estado Provincial o Municipal y de la Empresa Ecom Chaco S.A, del cinco por ciento (5%) adicional sobre las remuneraciones de sus agentes en actividades laborales declaradas insalubres o de riesgo para la salud.
Art. 3: Modifícanse los incisos a) y b) del artículo 36 de la ley 4.044, sus modificatorias y complementarias -Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones-, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "EL FONDO DE OBRA SOCIAL ARTICULO 36: El Fondo de Obra Social del InSSSeP se formará con los siguientes ingresos: a) El aporte del cinco por ciento (5%) sobre todas las remuneraciones que perciban los agentes permanentes, transitorios, supernumerarios o por contratación de la Administración Pública Provincial o Municipal y el personal en relación de dependencia de la Empresa Ecom Chaco SA. b) La contribución del cinco por ciento (5%) del Estado Provincial, Municipal y de la Empresa Ecom Chaco SA, sobre todas las remuneraciones que perciban los agentes mencionados en el inciso anterior. c) ................................................................. d) ................................................................. e) ................................................................. f) ................................................................. g) ................................................................. h) ................................................................. i) ................................................................. j) ................................................................. k) .................................................................
Art. 4: Modifícanse los incisos a) y b) del artículo 37 de la ley 4.044 sus modificatorias y complementarias -Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones-, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "FONDO DE ALTA COMPLEJIDAD ARTICULO 37: El Fondo de Alta Complejidad del InSSSeP se formará con los siguientes ingresos: a) El aporte personal del uno por ciento (1%) sobre todas las remuneraciones que perciban los agentes permanentes, transitorios y supernumerarios y por contratación de la Administración Pública Provincial, Municipal y el personal en relación de dependencia de la Empresa Ecom Chaco SA y sobre el haber mensual de los beneficiarios de jubilaciones, retiros y pensiones del presente régimen. b) La contribución del uno por ciento (1%) del Estado Provincial, Municipal y de la Empresa Ecom Chaco SA y del Fondo de Jubilaciones, Retiros y Pensiones del InSSSeP, sobre todas las remuneraciones que perciban los agentes y beneficiarios mencionados en el inciso anterior."
Art. 5: Modifícanse los artículos 42 y 43 de la ley 4.044, sus modificatorias y complementarias -Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones-, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "AGENTE DE RETENCION PRINCIPAL ARTICULO 42: Asegurando la autonomía del InSSSeP y a efectos de posibilitar que en tiempo y en forma se obtenga el recupero de los servicios prestados, como así los aportes personales y las contribuciones estatales, la Tesorería General de la Provincia en lo que corresponda actuará como agente de retención, deduciendo directamente de toda suma que deban percibir las direcciones de administración de los tres (3) Poderes, Organismos Autárquicos y autónomos, centralizados o descentralizados, las municipalidades y la Empresa Ecom Chaco SA, los importes devengados en favor del InSSSeP en función de la presente ley; los que serán depositados a la orden del InSSSeP en el banco en que opere en las respectivas cuentas habilitadas al efecto: dentro del plazo improrrogable de quince (15) días de efectuados descuentos y concretados los pagos mensuales a las distintas reparticiones, remitiendo al InSSSeP copia de los depósitos practicados para su contabilización." "AGENTE DE RETENCION AUXILIAR ARTICULO 43: Todas las reparticiones autárquicas o autónomas, centralizadas o descentralizadas o la Empresa Ecom Chaco SA, a las que, por razones administrativas no les corresponda el procedimiento previsto en el artículo anterior, asumen el carácter de agente de retención auxiliar, y quedan los respectivos directores de administración como responsables obligados a proceder conforme a lo previsto precedentemente."
Art. 6: Incorpórase el inciso e) al artículo 59 de la ley 4.044, sus modificatorias y complementarias -Régimen de Jubilaciones Retiros y Pensiones-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"DOCUMENTACIONES PARA RECONOCIMIENTOS DE SERVICIOS ARTICULO 59: El InSSSeP reconocerá los servicios en base a la siguiente documentación:
a)............................................................
b)............................................................
c) ...........................................................
d) ...........................................................
e) Los certificados expedidos por autoridades de la Empresa Ecom Chaco SA.
Art. 7: Establécese que las modificaciones dispuestas en la presente ley alcanzan y comprenden a: a) La totalidad del personal de la Empresa Ecom Chaco SA, que se encuentra en actividad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, independientemente de su antigüedad y los que en el futuro se incorporen. b) A las personas que hayan prestado servicios en la Empresa Ecom Chaco SA, y que hubieren cesado su relación por cualquier causa, quienes a la fecha de la entrada en vigencia de esta ley, podrá optar por la transferencia de sus aportes al Sistema Previsional instituido por la ley 4.044, sus modificatorias y complementarias - Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones-.
Art. 8: Facúltase al Poder Ejecutivo para que, en relación con el personal mencionado en el artículo anterior, proceda a gestionar la transferencia al InSSSeP de los fondos aportados a la ANSES y/o Sistema Previsional Nacional, que se encuentren registrados en sus respectivas cuentas individuales, a los fines de su cómputo y consecuente acceso a los beneficios estatuidos por la ley 4.044, sus modificatorias y complementarias -Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones-.
Art. 9: Encomiéndase al Poder Ejecutivo y/o InSSSeP la gestión del convenio, que posibilite el traspaso de la totalidad de los fondos aportados por el personal de la Empresa Ecom Chaco SA, a la ANSES, el que deberá ser remitido a la Legislatura para su aprobación.
Art. 10: Los beneficios de la presente ley para el personal de la Empresa Ecom Chaco SA, tendrán vigencia a partir del momento de la publicación de la ley que apruebe el convenio indicado en el artículo precedente como también las transferencias en concepto de aportes y contribuciones patronales.
Art. 11: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
BERGIA - Bosch