Modificatoria de la ley 6071 sobre fondo de financiamiento de inversiones públicas y privadas
LEY 6.673.
MENDOZA, 21 de Abril de 1999
Boletín Oficial, 17 de Mayo de 1999
Derogada
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ART. 1.- Agrégase al texto del art. 1 de la ley 6071, sustituido por el art. 1 De la ley 6538, el siguiente parrafo:
"La autoridad de aplicación de la ley 6071 podrá aceptar como garantía en los financiamientos de proyectos de inversión privada, fianzas y/o garantías que otorguen las sociedades de garantía recíproca, debidamente constituidas conforme la ley 24.467 e inscriptas en el registro público de comercio".
ART. 2.- COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO.