Designa comisiones para investigación y fiscalización
LEY 664
RESISTENCIA, 18 de Mayo de 1965
Boletín Oficial, 30 de Julio de 1965
Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
COMISIONES INVESTIGADORAS
Art. 1: A los efectos de la facultad de investigación y fiscalización, previsto en el artículo 102 de la Constitución Provincial, la Cámara de Diputados podrá designar Comisiones para ejercer las funciones que la misma determine en cualquier dependencia del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Organismos Descentralizados y Autárquicos y en las Sociedades de Economía Mixta.
PEDIDO DE INFORMES
Art. 2: La Cámara, por Resolución adoptada por un tercio de los Miembros presentes, podrá requerir Informes de los Organismos de los tres Poderes del Estado, de las Entidades Descentralizadas y Autárquicas, de las Municipalidades y de las Empresas de Economía Mixta. Las Instituciones deberán satisfacer la información recabada en la forma y tiempo que se las requiera.
INFORMACION DE LOS LEGISLADORES
Art. 3: Los diputados podrán solicitar la vista de documentación de los Organismos Provinciales comprendidos en los artículos 1º y 2º de la presente. Será obligatorio para los responsables el suministro de la información, de modo tal que se facilita el mejor acceso a la misma, de o de los requirentes. Asimismo los responsables deberán suscribir los informes, memorandum o evacuar los pedidos que se les solicita por escrito.
PREVISIONES
Art. 4: El suministro de documentación a las Comisiones Investigadoras, Permanentes o Especiales cuando estas las soliciten, deberá hacerse bajo recibo y por el tiempo que se determina al efecto. Las Resoluciones de la Cámara que dispongan la remisión de documentación preverán el lapso dentro del cual deberán ser devueltas.
REGLAMENTACION
Art. 5: El Poder Ejecutivo en la reglamentación de la presente preverá las providencias de orden administrativa y contable para preservar la integridad de la documentación, así como la vía jerárquica a que deberán ajustarse los procedimientos de información e investigación.
Art. 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
TORRESAGASTI - Cabral