Autorizando a la administradora del fondo de transformación y crecimiento a financiar proyectos de inversión
LEY 6.624
MENDOZA, 08 de Septiembre de 1998
Boletín Oficial, 20 de Octubre de 1998
Vigente, de alcance general
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y :
ART. 1º-A partir de la promulgación de la presente Ley quedan sin efecto las reservas de fondos establecidas por las Leyes Nros. 6259 y 6303 y sus modificatorias y ampliatorias.
ART. 2º-Autorízase a la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento a financiar los proyectos de inversión establecidos en las Leyes Nros.
6259, 6303 y sus modificatorias: Nros. 6423, 6562 y 6563, en las condiciones establecidas en dichas normas legales.
ART. 3º-NOTA DE REDACCION (Modifica Art. 5o Ley 6259 y Art. 7o Ley 6303).
ART. 4º-NOTA DE REDACCION (Modifica art. 15 Ley 6071).
ART. 5º-Condónanse los intereses compensatorios, correspondientes a las cuotas no vencidas, de créditos otorgados por la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento cuyo objeto fuese la colocación de malla antigranizo, y hayan sido acordados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley.
ART. 6º-La Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento deberá informar bimestralmente a la Comisión Bicameral creada por el Art. 21 de la Ley Nº 6071, la nómina de los créditos otorgados a partir de la promulgación de la presente Ley.
ART. 7º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
LOPEZ - MARCHENA - KEMELMAJER - MANZITTI