Incorpora como artículo 60 ter a la Ley 4.209 -codigo de faltas de La provincia del Chaco
Ley 6.622
RESISTENCIA, 01 de Septiembre de 2010
Boletín Oficial, 02 de Septiembre de 2010
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con Fuerza de Ley: DE LEY:
Art. 1: Incorpóranse al Libro II, Título IV -Falta contra la Moralidad y Buenas Costumbres de la ley 4.209 y sus modificatorias- Código de Faltas de la Provincia del Chaco-, el artículo 60 ter y su denominación, cuyo texto es el siguiente: "PUBLICACIÓN DE OFERTA SEXUAL ARTÍCULO 60 ter: Será sancionado con arresto de hasta treinta (30) días o multa de hasta seis (6) remuneraciones mínimas, vital y móvil, el que hiciere publicar, por cualquier medio, ofertas o servicios sexuales de terceros. La sanción será de hasta sesenta (60) días de arresto o multa de hasta diez (10) remuneraciones mínima, vital y móvil, cuando el que hiciere publicar por cualquier medio, ofertas o servicios sexuales de terceros, individualizase la oferta por razones de edad, nacionalidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social; salvo que se probare que se trata de un delito previsto por el Código Penal o leyes especiales. El medio de difusión, cualquiera sea su naturaleza, deberá exigir a quien solicite la publicación de ofertas sexuales, laborales o de servicios la presentación de documento nacional de identidad y constancia de domicilio, bajo sanción de aplicación de multa hasta doce (12) remuneraciones mínimas, vital y móvil, a representantes y/o responsables legales."
Art. 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
BERGIA - Bosch.