Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Derogase la Ley 5.451, recobrando vigencia Ley 4.297

LEY 6.610

RESISTENCIA, 14 de Julio de 2010

Boletín Oficial, 04 de Agosto de 2010

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con Fuerza de Ley

Art. 1: Derógase la ley 5.451, recobrando plena vigencia del texto original de la ley 4.297 -Reglamenta la Acción de Amparo y su modificatoria ley 4.370.

Art. 2: La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

BERGIA - Bosch.

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