Derogase la Ley 5.451, recobrando vigencia Ley 4.297
LEY 6.610
RESISTENCIA, 14 de Julio de 2010
Boletín Oficial, 04 de Agosto de 2010
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con Fuerza de Ley
Art. 1: Derógase la ley 5.451, recobrando plena vigencia del texto original de la ley 4.297 -Reglamenta la Acción de Amparo y su modificatoria ley 4.370.
Art. 2: La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
BERGIA - Bosch.