Modificase el inciso b) del artículo 29 de la Ley 4.233 y sus modificatorias -Orgánica Municipal-
LEY 6.605
RESISTENCIA, 14 de Julio de 2010
Boletín Oficial, 04 de Agosto de 2010
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con Fuerza de Ley
Art. 1: Modificase el inciso b) del artículo 29 de la ley 4.233 -Orgánica Municipal- y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 29:..................................................
b) Tener dieciocho años cumplidos como mínimo a la fecha de inscripción como candidato en el Registro del Tribunal Electoral.
Art. 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
BERGIA - Bosch.