Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Modificase el artículo 37 de la Ley 4.209 y sus modificatorias -Código de Faltas de la provincia del Chaco

LEY 6.583

RESISTENCIA, 30 de Junio de 2010

Boletín Oficial, 23 de Julio de 2010

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con Fuerza de Ley

Art. 1: Modifícase el artículo 37 de la ley 4.209 y sus modificatorias ?Código de Faltas de la Provincia del Chaco-, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 37: Serán sancionados con arresto de hasta quince (15) días los que portaren armas de fuego, que no tengan aptitud para disparar, armas blancas o contundentes en las calles, locales y parajes públicos o accesibles al público. La sanción se duplicará cuando se portare o llevare en lugar donde hubiere reunión de personas, o en caso de reincidencia de la misma falta más una multa, en efectivo, equivalente a dos (2) remuneraciones mensuales mínimas, vital y móvil."

Art. 2. Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

BERGIA - Bosch.

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