Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


REGLAMENTACION DEL ARTICULO 24º DE LA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA

Ley 6.581

SANTIAGO DEL ESTERO, 22 de Febrero de 2002

Boletín Oficial, 12 de Marzo de 2002

Vigente, de alcance general

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

ART. 1º.- Reglaméntase el Art. 24º de la Constitución de la Provincia y en consecuencia y a fin de promover la accesibilidad para todos los habitantes de la Provincia de los medicamentos considerados por nuestra Carta Magna como un "BIEN SOCIAL", autorízase el uso de los medicamentos genéricos o con denominación común del principio activo, sin que se identifique con una marca de fábrica o comercial.

ART. 2º.- Declárase al formulario terapéutico nacional de aplicación obligatoria.

El Ministerio de Salud Pública propenderá a que, el formulario terapéutico nacional sirva como modelo para todo el sistema de salud, inclusive en la medicina privada, en función de las particularidades de cada uno de los servicios de atención sanitaria.

ART. 3º.- Autorízase la prescripción de medicamentos utilizando nombres genéricos y especificando la concentración o contenido de los principios activos, formas farmacéuticas y cantidades de unidades.

Cuando un medicamento sea prescripto por su marca de fábrica o comercial y exista en plaza otro por el cual pueda reemplazarse conforme al Listado de Medicamentos Similares o Bioequivalentes, el farmacéutico en las farmacias privadas o en la atención ambulatoria en clínicas o sanatorios privados, deberá ofrecer la sustitución del medicamento requerido o bioequivalente con menor precio, excepto cuando el profesional médico consigne que la especialidad medicinal recetada "no debe reemplazarse". La sustitución debe hacerse con el consentimiento del paciente o adquirente del medicamento. El listado mencionado deberá estar a disposición del público juntamente con los precios indicativos de venta.

ART. 4º.- Autorízase al Ministerio de Salud Pública y al Instituto de Obra Social del Empleado Público (I.O.S.E.P.) a :

a) La elaboración de guías y normas terapéuticas tendientes a promover el uso racional de medicamentos, las que se emplearán en los servicios oficiales de atención y se difundirán entre los profesionales del área de salud y para instrucción de los pacientes acerca de la utilización de los medicamentos.

b) La fabricación de medicamentos genéricos.

ART. 5º.- El Ministerio de Salud Pública será la autoridad de aplicación de las disposiciones precedentes.

ART. 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

ART. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

DIAZ-MORENO-TEJERA

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