PLAZO PARA PAGO DE SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ.
LEY N. 6577.
SAN JUAN, 19 de Diciembre de 1994
Boletín Oficial, 27 de Diciembre de 1994
No vigente, ley caduca
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- El pago del seguro a que hace referencia el Artículo 37º de la ley Nº 1834, será efectivizado a partir del plazo consignado en la misma, en quince (15) cuotas iguales y consecutivas, siempre que el siniestro se produjera con posterioridad a la vigencia de la Ley Nº 6561 y hasta el 31 de mayo de 1997.
ARTICULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de sanción de la misma.
ARTICULO 3.- La presente Ley es de Necesidad y Urgencia.
ARTICULO 4.- Comuníquese y elévese a la Cámara de Diputados de la Provincia a los fines de los Artículos 157º y 189º, Inciso 17º Segunda parte de la Constitución Provincial y publíquese en el Boletín Oficial.
Firmantes
ROJAS-DINERSTEIN