Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Integración del consejo de la magistratura como órgano auxiliar de la Suprema Corte de Justicia.

LEY 6.561

MENDOZA, 03 de Febrero de 1998

Boletín Oficial, 16 de Marzo de 1998

Vigente, de alcance general

La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1. - Corresponderá a la Suprema Corte de Justicia la convocatoria, organización y control de la elección de un (1) representante titular y un (1) suplente de los magistrados provinciales para integrar el Consejo de la Magistratura de conformidad a lo establecido en el Artículo 150 de la Constitución de la Provincia. La Suprema Corte de Justicia adoptará las medidas pertinentes a tal fin, asegurando el derecho de elegir y ser elegido a todos los magistrados y representantes del Ministerio Público en ejercicio. También corresponderá a la Suprema Corte de Justicia la convocatoria a la elección de los abogados de la matrícula para integrar el Consejo.

Art. 2.- Corresponderá a la Federación de Colegios de Abogados y Procuradores de la Provincia la organización y control de la elección de dos (2) abogados de la matrícula titulares y dos (2) suplentes, para integrar el Consejo de la Magistratura, de conformidad a lo establecido en el Artículo 150 de la Constitución de la Provincia. A tal fin adoptará las medidas pertinentes, asegurando el derecho de elegir y se elegido a todos los abogados de la matrícula y garantizando que los titulares y suplentes elegidos correspondan a diferentes circunscripciones judiciales.

Art. 3.- La Suprema Corte de Justicia establecerá la fecha en la cual habrá de constituirse por primera vez el Consejo de la Magistratura, que no deberá exceder de los noventa días de publicada la presente ley.

Art. 4°- El Consejo de la Magistratura dictará su propio reglamento para el cumplimiento de las funciones que le confiere el artículo 150 de la Constitución de la Provincia de Mendoza. El mismo deberá contener necesariamente:

1) Las pautas, criterios y procedimientos para elaborar anualmente su presupuesto y estructura de personal, comunicándolo a la Suprema Corte de Justicia a los fines previstos en el artículo 171 de la Constitución de la Provincia y el modo como ejercerá su autarquía financiera.

2) Los requisitos y formas de manifestación de sus decisiones que pueden expedirse por:

a) Acuerdos: decisiones de tipo general, entre las que se incluyen las normas reglamentarias. En todo caso los acuerdos deben ser adoptados en sesiones convocadas al efecto y previo conocimiento de los miembros de las cuestiones a tratar.

b) Resoluciones: decisiones referentes a casos particulares traídos a su examen.

c) Dictámenes: opiniones no vinculantes emitidas a solicitud de alguno de los poderes del Estado, a fin de asesorar sobre cuestiones relativas a su competencia.

d) Propuestas: opiniones emitidas de oficio sobre cuestiones relativas a su competencia y que en el ejercicio de su función hacen conveniente que se expidan para la mejor organización y concreción de los fines conferidos al Consejo por la Constitución Provincial y legislación complementaria.

3) Los métodos y mecanismos de evaluación de los postulantes para el ingreso o promoción en la Magistratura, los que se ajustarán a las siguientes pautas:

a) La selección de los candidatos a Magistrados se realizará en dos etapas. En la primera la Comisión Asesora determinará la condición de idoneidad técnica para el fuero o instancia a la que spira dando una calificación de aprobado o desaprobado. En la segunda etapa el Consejo de la Magistratura podrá adjudicar hasta un total de diez (10) puntos. Todo según la modalidad que se determina a continuación:

a.a) Evaluación de aspirantes: la primera etapa, de evaluación respecto a la idoneidad técnica previa, estará a cargo de la Comisión Asesora y la modalidad de evaluación y la selección de los interesados será mediante la convocatoria a concurso público general de aspirantes, los que deberán ser abiertos. En esta etapa la evaluación se realizará en forma primero escrita y luego oral, formulándose convocatorias y exámenes diferentes y únicos por fuero e instancias. Entiéndase por instancias los siguientes niveles:

1- Todos los cargos que están previstos en el artículo 153 de la Constitución Provincial.

2- Todos los cargos que están previstos en el artículo 154 de la Constitución Provincial y Fiscales de Instrucción.

3- Los restantes Magistrados.

La Comisión Asesora, encargada de evaluar técnicamente a los aspirantes emitirá un dictamen en el cual calificará, aprobando o desaprobando al postulante para el cargo al cual aspira, teniendo en consideración los exámenes escrito y oral en su conjunto.

El concurso público general de aspirantes se deberá realizar anualmente, determinando los cargos a convocar de acuerdo a la necesidad de cobertura de las vacantes existentes, según el cronograma que establezca el Consejo de la Magistratura mediante el reglamento, pudiendo el Consejo en caso de necesidad, realizar los llamados especiales y extraordinarios que estime pertinentes.

Los aspirantes que hubieren resultado aptos, según la evaluación de aprobado para el cargo al que aspira, integrarán la lista de postulantes que será confeccionada por la Secretaría del Consejo de la Magistratura, para cada fuero e instancia. La evaluación técnica del aspirante que haya aprobado tendrá validez por un término de dos (2) años, a partir de la publicación de la lista referida.

a.b) Evaluación de postulantes: la segunda etapa, estará a cargo del Consejo de la Magistratura consistirá en el concurso de postulantes para cargos específicos. Sólo podrá ser considerado postulante el aspirante que haya sido calificado por la Comisión Asesora como aprobado para el cargo al que aspira. La Secretaría del Consejo de la Magistratura confeccionará la lista de los postulantes para cada fuero e instancia.

En los casos en que se evalúe postulantes para cargos del Ministerio Público Fiscal o del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, el Consejo deberá convocar al/la Procurador/a General o al/la Defensor/a General, respectivamente, a participar en las entrevistas y deliberaciones con voz y sin voto.

Los integrantes de la lista podrán postularse solo a los cargos específicos del fuero, instancia y competencia para los cuales han sido evaluados. No resulta obligatoria la participación de quienes integran la lista.

A quienes hayan optado por presentarse al concurso de postulantes se les realizará los estudios psicológicos y físicos y se evaluarán los antecedentes laborales científicos y académicos por parte del Consejo de la Magistratura. Al momento de llevarse a cabo la evaluación por parte del Consejo ésta deberá ajustarse a los siguientes porcentajes: el cuarenta por ciento (40%) del total de puntos a asignar, surgirán del previo índice tabulado de antecedentes laborales (desempeño en cargos públicos, en asesorías públicas o privadas; antigüedad en el ejercicio de la profesión, en el ejercicio de funciones judiciales y en otras funciones relevantes según el cargo al que aspira) que a tales efectos determinará el Consejo mediante reglamento, y el sesenta por ciento (60%) del total de puntos restantes, resultará del promedio de la merituación discrecional que realice cada uno de los miembros del Consejo, respecto de cada postulante y cargo, teniendo en consideración: los antecedentes académicos, científicos (títulos relacionados con especialidades jurídicas, desempeño en cátedras o docencias universitarias en materia jurídica, publicaciones jurídicas, ponencias en congresos o jornadas profesionales, todas ellos vinculados y afines para el cargo al que postulan) y la aptitud compatible con la política judicial determinados por la Constitución y las leyes que la reglamentan (artículos 148 y 149 de la Constitución Provincial).

b) Los Magistrados que se presenten a los concursos de postulantes deberán acompañar un informe técnico expedido por la Suprema Corte de Justicia que contendrá: los datos estadísticos de los dos (2) últimos años relevados por la oficina de estadísticas o equivalente, que acredite el movimiento y cantidad de trabajo de la función judicial que ejerce; la totalidad de licencias de todo tipo (ordinarias, extraordinarias, especiales, etc.) durante los cinco (5) últimos años; las funciones docentes autorizadas, otras autorizaciones, y sus horarios respectivamente, las menciones, recomendaciones, sanciones o anotaciones en el legajo personal. Los abogados no magistrados deberán acompañar informe de la Suprema Corte de Justicia sobre las sanciones aplicadas en el ejercicio de la profesión.

c) Los candidatos aspirantes podrán presentarse a un sólo examen por año, excepto convocatorias extraordinarias o especiales para idéntico cargo, fuero e instancia al concursado.

d) Cuando un integrante de la lista de postulantes de un cargo de nivel superior concursa, en otro año, para uno de nivel inferior del mismo fuero, en caso de resultar insuficiente la calificación, quedará excluido automáticamente de la lista de postulantes del cargo de nivel superior.

e) Los Magistrados que hayan sido designados a propuesta del Consejo de la Magistratura, establecido por el artículo 150 de la Constitución de Mendoza, para poder inscribirse en nuevos concursos públicos de aspirantes deberán cumplir en el ejercicio efectivo de la función un mínimo de cinco (5) años, a contar desde su juramento hasta el momento de inscribirse.

f) El Consejo podrá, excepcionalmente, convocar simultáneamente el concurso público de aspirantes y el concurso de postulantes, cuando las circunstancias lo hicieren conveniente.

4) Las Comisiones Asesoras serán cinco (5):

Comisión Asesora para la Justicia Civil, Comercial y Minas; de Paz y Tributaria.

Comisión Asesora para la Justicia de Familia.

Comisión Asesora para la Justicia Penal, de Ejecución Penal y Faltas.

Comisión Asesora para la Justicia Penal de Menores.

Comisión Asesora para la Justicia Laboral.

Cada una las Comisiones Asesoras estará conformada por miembros titulares y suplentes por fuero y función, designados por el Consejo en forma equilibrada entre profesionales, docentes y Magistrados versados jurídicamente en el tema específico, pudiendo ser del ámbito local o del resto del país.

Por el desempeño de dichos cargos se abonarán reconocimientos de gastos y no se abonarán honorarios, excepto en los casos de invitados de otras Provincias.

a) Para las evaluaciones de la función jurisdiccional (Jueces) la Comisión Asesora estará integrada por:

Un (1) representante a propuesta de la Suprema Corte;

Un (1) Juez representante a propuesta de la Asociación de Magistrados.

Un (1) representante a propuesta de las Facultades de Derecho con asiento en la Provincia;

Un (1) representante a propuesta de la Federación de Colegios de Abogados y Procuradores.

Un (1) representante designado por el Consejo de la Magistratura;

b) Para las evaluaciones de aspirantes a Fiscales de los distintos fueros y niveles, la Comisión Asesora estará integrada por:

Un (1) representante a propuesta del Ministerio Público Fiscal;

Un (1) Fiscal representante a propuesta de la Asociación de Magistrados.

Un (1) representante a propuesta de las Facultades de Derecho con asiento en la Provincia.

Un (1) representante a propuesta de la Federación de Colegios de Abogados y Procuradores.

Un (1) representante designado por el Consejo de la Magistratura c) Para las evaluaciones de aspirantes a cargos de Defensores Públicos y Asesores de Menores e Incapaces de los distintos fueros y funciones la Comisión Asesora estará integrada por:

Un (1) representante a propuesta del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar;

Un (1) Defensor o un (1) Asesor de Menores representante a propuesta de la Asociación de Magistrados.

Un (1) representante a propuesta de las Facultades de Derecho con asiento en la Provincia.

Un (1) representante a propuesta de la Federación de Colegios de Abogados y Procuradores.

Un (1) representante designado por el Consejo de la Magistratura.

5) El régimen disciplinario para las faltas cometidas en los procesos de evaluación y selección, asegurando el derecho de defensa.

6) Los modos, tiempos y procedimientos que posibiliten hacer efectiva la recusación y excusación de sus miembros."

Art. 5.- Las resoluciones del Consejo de la Magistratura serán irrecurribles y causarán estado, salvo el recurso de reconsideración ante el mismo Cuerpo, según lo que establezca el Reglamento.

Art. 6.- Sólo serán admitidas como causales de recusación de los miembros del Consejo de la Magistratura y de las comisiones asesoras, las siguientes:

1) Ser cónyuge, pariente consanguíneo en línea directa, colateral hasta el quinto grado o por afinidad hasta el tercero, de cualquiera de los postulantes al ingreso o promoción en la magistratura.

2) Ser socio o tener vinculación comercial o profesional entre el miembro del Consejo o comisión asesora y alguno o algunos de los postulantes.

3) Ser acreedor o deudor, benefactor o beneficiario o tener amistad íntima o enemistad manifiesta.

4) Cualquier otra circunstancia que, a juicio del Consejo, justifique fundadamente y por su gravedad la separación de alguno de sus miembros en el caso concreto.

Art. 7.- Cualquier miembro del Consejo o comisiones asesoras que se encontrara comprendido en cualquiera de las situaciones enumeradas en el artículo anterior, respecto de alguno o algunos de los postulantes, deberá excusarse de intervenir en el proceso de selección y evaluación correspondiente.

Art. 8.- No se admitirá la recusación sin causa, de miembros del Consejo de la Magistratura ni de las comisiones asesoras.

Art. 9.- Traslados:

*a) "Los Magistrados que hubieren sido designados mediante el procedimiento de selección previsto por el Artículo 150 de la Constitución de la Provincia y la presente ley, podrán solicitar al Consejo de la Magistratura el traslado para cubrir un cargo igual al que ejerce, debiendo acreditar el ejercicio efectivo de la función durante los últimos cinco (5) años y acompañar el informe técnico previsto en el Art. 4, ap. 3, inc. b) de la presente ley." "b) Toda vez que se produzca una vacante en el Poder Judicial, el Consejo verificará si existen magistrados con solicitud de traslado para dicho cargo.

La inscripción en el registro de pedidos de traslado se cerrara al quinto día corrido, después de haberse producido la vacante.

c) De existir inscriptos el Consejo resolverá sobre los pedidos, previa entrevista con los solicitantes, y remitirá la propuesta o terna de traslado al Poder Ejecutivo, quien no estará obligado a darle curso, pero deberá expedirse dentro del término de treinta (30) días corridos. El silencio implicará rechazo de la misma.

d) Emitida la propuesta por parte del Poder Ejecutivo, el Senado deberá expedirse sobre el cambio de acuerdo en el plazo previsto por el Artículo 83 de la Constitución de Mendoza. El rechazo del traslado por parte del H.

Senado, no implicará limitación temporal para ser propuesto, por el Poder Ejecutivo, para otros cargos.

e) En caso de rechazo y de existir más de un postulante para el traslado, el Poder Ejecutivo deberá remitir un nuevo candidato dentro de los 30 días siguientes conforme lo previsto por el Artículo 83 de la Constitución de la Provincia.

Art. 10- Toda vez que exista una vacante el Consejo activará el procedimiento para cubrirla. Una vez que se encuentre en condiciones, el Consejo, deberá elevar las ternas o propuestas al Poder Ejecutivo en forma inmediata. Fíjase como plazo máximo para que el Poder Ejecutivo eleve la propuesta al Senado en sesenta (60) días corridos y para que dicte el Decreto de designación en treinta (30) dias corridos, contados desde la recepción de la correspondiente comunicación.

Art. 11: Las sesiones ordinarias del Consejo y de las Comisiones Asesoras se desarrollarán con la mitad más uno de sus integrantes, como mínimo. El Consejo adoptará sus decisiones con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros titulares y/o suplentes en ejercicio de la titularidad. Los miembros suplentes reemplazarán a sus respectivos titulares, ante su ausencia en la sesión por cualquier circunstancia, en forma automática.

Art. 12: El Consejo de la Magistratura deberá reglamentar la totalidad de las disposiciones legales relacionadas con la estructura y funcionamiento del mismo, debiendo respetar el orden de prelación de las normas establecido en el Art. 148 de la Constitución de Mendoza.

Art. 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

LOPEZ - MARCHENA - KEMELMAJER - MANZITTI

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