Derogase el artículo 45 de la Ley 4.209 y sus modificatorias-Código de Faltas de la Provincia-
Ley 6.556
RESISTENCIA, 02 de Junio de 2010
Boletín Oficial, 30 de Junio de 2010
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con Fuerza de Ley:
Art. 1: Derógase el artículo 45 de la ley 4.209 y sus modificatorias -Código de Faltas de la Provincia-.
Art. 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
BERGIA - Bosch.