Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Derogase el artículo 45 de la Ley 4.209 y sus modificatorias-Código de Faltas de la Provincia-

Ley 6.556

RESISTENCIA, 02 de Junio de 2010

Boletín Oficial, 30 de Junio de 2010

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con Fuerza de Ley:

Art. 1: Derógase el artículo 45 de la ley 4.209 y sus modificatorias -Código de Faltas de la Provincia-.

Art. 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

BERGIA - Bosch.

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