Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Transferencia de recursos del FONAVI (ley 24.464). plan de emergencia, empleo e inversión social.

LEY 6.528.

MENDOZA, 01 de Octubre de 1997

Boletín Oficial, 15 de Octubre de 1997

Vigente, de alcance general

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y :

ART. 1. Autorízase al Instituto Provincial de la Vivienda a ceder y transferir los recursos del FONAVI previstos en la Ley Nacional N. 24464, o aquella que la modifique o sustituya, que correspondan a la Provincia, a los fines de la devolución del préstamo que se desembolse a ésta en el marco del Programa de Asistencia Financiera implementado por la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación y el Fondo Fiduciario para el Financiamiento Habitacional. La autorización que establece este artículo es por un monto de hasta veinte millones de pesos ($ 20.000.000) y en lo referente a plazos, intereses y demás condiciones, a las contenidas en el Programa de Asistencia Financiera implementado por la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación y el Fondo Fiduciario para el Financiamiento Habitacional.

ART. 2. Autorízase al Instituto Provincial de la Vivienda, a ceder y transferir los recursos provenientes del ahorro presupuestario consistente en un monto de hasta cuatro millones quinientos mil pesos ( $ 4.500.000) para ser afectado al Plan de Emergencia, Empleo e Inversión Social creado por la presente Ley.

ART. 3. Nota de Redacción. (Modifica 1er. párrafo Art. 10 Ley 6454 - Ley de Presupuesto Ejecicio 1.997)

ART. 4. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modifica ciones presupuestarias necesarias con el objeto de incorporar las partidas de erogaciones respectivas en el Presupuesto vigente del Instituto Provincial de la Vivienda, así como incrementar en idéntica medida el Uso del Crédito Previsto en el mismo para la implementación del Programa al que se refiere el Art. 1.. Asimismo, facúltase al Poder Ejecutivo para incrementar el presupuesto de erogaciones del Fondo de Inversión y Desarrollo Social (FIDES) con los mayores recursos que se prevea ejecutar, respecto a lo previsto en el cálculo de recursos del presupuesto 1.997, para la atención del Plan de Emergencia de Empleo e Inversión Social.

ART. 5. Nota de Redacción. (Modifica artículo 31 Ley 3.799 - Ley de Contabilidad)

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ART. 6. A fin de asegurar la calidad de la construcción y la correcta utilización de los fondos, los responsables del Programa Empleo y Vivienda Social convendrán con ITIEM (Instituto de Investigación y Estudio de Materiales), y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, la realización de las auditorías externas permanentes.

ART. 7. La nómina de beneficiarios de todos los planes de empleo y vivienda deberá hacerse pública a través del Programa de Información al Ciudadano (P.I.C.) que contendrá además: domicilio, lugar de trabajo y entidad intermedia en que participe; tal información deberá cumplimentarse dentro de los diez (10) días hábiles.

ART. 8. Los impedimentos para acceder y permanecer dentro de los beneficios de la presente ley son:

a) Aquellas entidades que conservan entre sus directivos a personas que hayan sido objeto de condena judicial firme por ilícitos cometidos en la administración de recursos públicos provenientes de Programas de Viviendas o empleo.

b) Aquellas entidades que conserven entre sus directivos a personas bajo investigación judicial o administrativa, hasta tanto obtengan dictamen favorable o sobreseimiento emanado del organismo investigador en lo referente a cualquier clase de delito relacionado con las operatorias que ya fueron denunciadas.

c) Aquellas entidades que aprobaron la utilización de recursos públicos sin respetar los convenios por los cuales fueron asignados dichos recursos o presentaron documentación falsa.

ART. 9. Los fondos que a través de la presente ley comprenden el Programa de Empleo y Vivienda Social, serán financiados por la Provincia y distribuidos de la siguiente manera:

a) El 90% en favor de los departamentos de la Provincia en función de necesidades básicas insatisfechas confeccionado por el Ministerio de Desarrolo Social y Salud.

b) El 10% restante se distribuirá de la siguiente manera:

1) 30% para solventar las auditorías previstas en la presente ley y el financiamiento de los equipos técnicos de coordinación y ejecución.

2) 20% para el financiamiento de centros de orientación socio-educativa y el programa "Chicos de la Calle" ambos dependientes de la Dirección de NiÑez, Adolescencia, Ancianidad, Discapacidad y Familia Mendocina.

3) 50% restante para su distribución equitativa entre los departamentos de la Provincia que registren mayor índice de emergencia ocupacional y/o habitacional, debiéndose priorizar los indicadores de población rural y vivienda rural.

ART. 10 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

LOPEZ - MARCHENA - KEMELMAJER - MANZITTI

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